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17 de Octubre, 2010    Abogados en Valencia Capital - Consulta

Consulta Gratis Abogado Accidentes Valencia Derecho Seguros Verónica García Torres - 96.071.03.04 - Plantea Gratuitamente tu duda sobre cuestiones relacionadas con accidentes de circulación y seguros

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09 de Junio, 2010    Abogado Laboralista en Madrid

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Consulta: Desahucio

Desearía saBER SI EN JUICIOS RÁPIDOS SE TRAMITAN DESAHUCIOS Y CUÁL SERÍA SU DURACIÓN E IMPORTE TOTAL GASTOS. saludos,

 

Respuesta:

 Buenos días: En desahucios por ahora no hay lo que vulgarmente se denomina juicios rápidos, si bien la última reforma introducida con la Ley 19/2009 agiliza los procedimientos. La duración estimada ronda de 4 a 6 meses. Respecto al coste deberíamos conocer las circunstancias del caso, por lo que te invito a que contactes con nosotros en el teléfono indicado en el envabezamiento. 

Consulta: Sustitución de Pena por Expulsión

  Buenos dias, tengo un amigo en prision que ha cambiado la pena por la expulsión hace un año ya. Todavía no lo han expulsado, es esto normal? En caso de cumplir la pena en España, tienen derecho a expulsarlo después? Muchas gracias, PILAR
> Provincia: Islas Baleares

 

Respuesta:

 Buenos días: Si la pena no puede ser sustituida por la expulsión cumplirá en España y en principio no sería expulsado, salvo que le iniciaran un procedimiento administrativo sancionador por no tener tarjeta de residencia, en ese caso la expulsión sería por vía administrativa y no como sustitución de pena.

 

Te indico que es frecuente que dentro de prisión se incoen expedientes de expulsión por carceder de papeles. 

Consulta: Uso de vivienda familiar tras divorcio


> Me quiero divorciar, tenemos un hijo de 1 año y otra de 3 años, tenemos una vivienda que estamos pagando hipoteca. Quién se quedaría la casa y los niños en el caso de que el no estuviera de acuerdo?

 

Respuesta:

 Buenos días: La decisión ha de adoptarla un Juez previa valoración de las circunstancias concretas del caso, es imposible sin conocer nada del asunto decirte quien se la quedará, aunque lo normal es que lo haga el cónyuge al que se le otorgue la guarda y custodia de los menores, que habitualmente suele ser la madre. 

 

Abogados en Madrid

Consulta: Tráfico de Drogas

  un hermano fue detenido en madrid en el aeropuerto cuando regresaba de colombia ,esta en la penitenciaria de soto del real y solo sabemos que encontraron en su maleta unos vaqueros con algo de cocaina, èl alega que estos pantalones no eran de el. La abogada de oficio fue una vez y no volvio, ademas no tenemos ningun dato de ella.Que hacemos ? Lleva alli desde el 15 mayo 2010, la familia en colombia està muy preocupada..y queremos una asesorìa, nos pueden ayudar? mil gracias..esperamos pronta respuesta....

 

Respuesta:

 Buenos días: Para poder asesorarte sobre las posibilidades de defensa en el asunto, tendríamos que saber datos concretos y si fuera posible mantener una entrevista con tu hermano, puedes contactar con nosotros en el teléfono que figura en el encabezamiento. 

Consulta: Pena de Prohibición de Aproximación y COmunicación

 el 6 de junio de 2008 me condenaron a una orden de alejamiento de mi exmujer por dos años, así mismo me impusieron una pulsera de aislamiento por ese periodo, la sentencia se recurrió y fué firme en marzo de 2009.Ahora el juzgado me dice que tengo que llevarla hasta marzo de 2011,es decir que la sentencia cuenta desde que se hace firme
> ¿esto es así o me cuenta desde que me la implantaron?

 

Respuesta:

 Buenos días: La pena empieza a computar desde que se comienza a cumplir no desde que se dictó la sentencia.

 

Si se te impuso cautelarmente la prohibición de aproximación hasta que fuera dictada sentencia ese periodo debería descontarse.

 

Si habéis decidido reiniciar convivencia la única vía para intentar dejar sin efecto la pena es por medo de un indulto. 

Consulta: Tráfico de Drogas - Colaboración con la Justicia

 Gracias...
> Me gustaria saber si atiendes casos de narcotrafico, para asesor a una persona que fue capturada y va a ser extraditada a España... si es asi informeme... adicionalmente agradezco me indique cuales son los articulos del código penal Español que hablan sobre rebaja de penas por colaboracion con la justicia, siendo ya capturado... creo que no cobijaria el articulo 376...
> Gracias

 

Respuesta:

 Buenas Tardes: Por supuesto que llevamos asunos de narcotráfico. Para la aplicción de la atenuante de colaboración con la justicia hay que acudir al artículo 21 del Código Penal. Es una analógica que se suele encuadrar en el partado 6º en relacion con el 5º. En principio una única atenuante no implica la rebaja de la pena en grado salvo sea muy cualificada. Las reglas de aplicación de las penas están el los artículos 61 y siguientes del CódigoPenal, céntrate en el articulo 66.

 

Consulta: Seguro de Coches

 Buenos días, la cuestión que me preocupa es la siguiente:
> Tenía contratada una póliza de seguros de automóvil, con pago semestral. Realicé el tercer pago semestral y al cumplirse éste no atendí el siguiente plazo,dando orden al banco de no atender el recibo, aunque no lo comuniqué a la compañía y contraté el seguro con otra compañía.
> Ahora la compañía con la tenía el seguro anterior me reclama la cantidad correspondiente al segundo semestre del seguro, argumentando que el seguro era anual. El período de vigencia que venía reflejado en el recibo era semestral.
> ¿Debo atender el pago del semestre que me reclama la compañía? En este caso estaría pagando el seguro por partida doble.
> Gracias por su atención.

 

Respuesta:

 Buenas Tardes: Entiendo que tiene razón la compañía de seguros pues seguramente el plazo sería por un año independientemente de la forma de efectuar el pago de la prima.

Lee detenidamente el contrato para determinar si es así. Si lo fuese la compañía tiene perfecto derecho a reclamarte el importe no siendo culpa suya que se hubiese asegurado por dos compañías el riesgo. 

 

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

TASAS POR VISADOS - Ley de Extranjería actulizada a 2010 - Abogados de Extranjería 91 530 96 95

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CAPÍTULO IV.- De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes del visado

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CAPÍTULO IV.- De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes del visado

 

Artículo 44. Hecho imponible.

 

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

f) La tramitación de visado.

 

Artículo 45. Devengo.

 

1. Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado.

En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

4. El importe de las tasas se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes. Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente.

 

Artículo 46. Sujetos pasivos.

 

1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.

2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

 

Artículo 47. Exención.

 

No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

 

Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

 

Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

 

En aplicación de la normativa comunitaria sobre la materia, quedarán exentos del pago de la tasa relativa a visados de tránsito o estancia, los niños menores de seis años; los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica en los términos establecidos por la Recomendación 2005/761/CE, del Parlamento y del Consejo; y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.

 

Artículo 48. Cuantía de las tasas.

 

1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia.

2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los siguientes:

a) En la tramitación de la solicitud de visado, los gastos administrativos de tramitación, la limitación de los efectos del visado de tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, el carácter de la residencia, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta los costes complementarios que se originen por la expedición de visados, cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.

b) En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.

c) En la concesión de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

d) En la concesión de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.

e) En la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

4. Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario.

Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

 

Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.

 

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaría y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

 

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CAPÍTULO IV.- De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes del visado

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

GARANTÍAS JURÍDICAS. Ley de Extranjería - Abogados Expertos en Extranjería 91 530 96 95

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CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

 

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CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

 

Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.

 

1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre <

4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.

 

1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

 

Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 

3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.

 

A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

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CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS. Ley de Extranjería - Abogados de Extranjería 91 530 96 95

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TÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

 

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TÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

 

CAPÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

 

Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.

 

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

 

Artículo 4. Derecho a la documentación.

 

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.

3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.

 

1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

 

Artículo 6. Participación pública.

 

1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.

2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.

4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.

 

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

 

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

 

Artículo 8. Libertad de asociación.

 

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

 

Artículo 9. Derecho a la educación.

 

1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza obligatoria.

Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas obligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

 

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

 

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 

Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga.

 

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

 

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

 

1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

 

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.

 

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

 

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.

 

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

 

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

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TÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

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