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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

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Código Penal

CAPÍTULO II.  DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO II.  DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

 

 

Artículo 202

 

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

 

 

Artículo 203

 

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

 

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

 

 

Artículo 204

 

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

 

 

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

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EL TESTAMENTO

 

            Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

 

            El testamento sólo lo puede hacer una persona, por tanto un matrimonio no hacer un testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo.

 

            En la sucesión intestada el destino de los bienes lo señala la Ley por no existir testamento.

 

            En la sucesión testamentaria el destino de los bienes lo realiza la persona que otorga testamento designando quienes van a ser sus herederos o legatarios.

 

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CLASES DE TESTAMENTO

 

1)      COMÚN:

a)      Ológrafo

b)      Abierto

c)      Cerrado

 

2)      ESPECIAL:

a)      Militar

b)      Marítimo

c)      En país extranjero

 

Existen supuestos especiales:

 

1)      Cuando se otorga testamento en inminente peligro de muerte.

2)      En caso de epidemia.

 

 

TESTAMENTO OLÓGRAFO:

 

Es el testamento escrito por el propio testador. Debe estar firmado, constando el día, mes y año. No se exige Notario para otorgarlo porque lo escribe el propio testador de su puño y letra. El testador puede entregárselo a un Notario o a una persona de su confianza.

 

La persona depositaria del testamento deberá depositarlo en el Juzgado cuando se confirme el fallecimiento del testador para que el Juez lo reconozca como verdadero y se protocolice ante el Notario correspondiente.

 

 

TESTAMENTO ABIERTO:

 

El testador manifiesta sus últimas voluntades ante Notario, que da fe con su presencia del otorgamiento y del contenido del testamento. Además el Notario debe advertir al testador de las posibles irregularidades que pueda contener el testamento.

 

El testamento se incorpora al protocolo del Notario y se registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

 

Ninguna persona puede tener acceso al contenido del testamento hasta que no fallezca el testador.

 

 

TESTAMENTO CERRADO:

 

El testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Se debe redactar por escrito, a mano o por ordenador. Puede depositarse en el Notario o entregarse a una tercera persona.

 

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