LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO ANTE NOTARIO - HEREDEROS DESCENDIENTES Y/CÓNYUGE
Para saber qué Notario tiene competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento, se puede consultar en el Colegio Notarial de Madrid:Oficinas: Calle Ruiz de Alarcón nº3, planta baja derecha, 28014 de Madrid. Teléfono de Información: 91-213.00.00. Horario de atención al público: de 9 a 14 de lunes a viernes.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia, es decir para aceptar o repudiar la herencia.
LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO O LEGÍTIMA, INTESTADA O “ABINTESTATO”
La condición de heredero no se adquiere de forma automática con el fallecimiento del causante. Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, la Ley determina quiénes son los herederos del fallecido. Los herederos no sólo asumen los bienes sino también las deudas del fallecido.
El orden de llamamiento de los herederos legales cuando la persona fallece sin testamento son:
1) Los descendientes más próximos: hijos (si los hijos han fallecido, los nietos).
2) A falta de descendientes, los ascendientes: padres (si los padres han fallecido, los abuelos).
3) En ausencia de todos los anteriores: el cónyuge viudo.
4) Hermanos del difunto y en su defecto los sobrinos.
5) Los restantes parientes colaterales hasta el 4º grado.
Los hijos son llamados a la herencia en primer lugar, y se divide en partes iguales.
El cónyuge viudo, cuando existen hijos comunes con el fallecido, tiene derecho a un 1/3 de la herencia en usufructo.
Puesto que los herederos asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido pueden aceptar o repudiar la herencia.
La renuncia o repudiación de la herencia es una declaración expresa y debe hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario y es un acto irrevocable, aconsejable cuando la herencia es negativa.
La tramitación de la herencia ha de hacerse mediante la llamada "DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO" mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un Notario con competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia: si no consta la declaración de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia, en el caso de que ésta esté constituida por deudas, los acreedores pueden solicitar judicialmente el pago de las mismas. En este caso, el Juez señala un plazo máximo de 30 días para que los herederos manifiesten si aceptan o repudian la herencia.
Si éstos no manifiestan ninguna declaración al respecto se tendrá por aceptada la herencia. La acción de los acreedores para que los herederos acepten o repudien la herencia no puede intentarse hasta pasados 9 días después del fallecimiento del causante.
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