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03 de Noviembre, 2010    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Explicación detallada para Cancelación de los Antecedentes Penales. ¿Son cancelables unos antecendetes penales? Explicación paso a paso hecha por Abogados Especialistas

 Cancelación de Antecedentes

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Cancelación de los Antecedentes Penales - Explicación detallada para saber si unos antecedentes Penales son Cancelables o cuándo lo serán.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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¿Cómo saber si los antecedentes penales pueden ser cancelados o cuándo serán cancelables?

Explicación paso a paso.

Os expongo detalladamente el proceso, si seguís todos los puntos sabréis si vuestros antecedentes son cancelables.

 

Si queréis descargar una plantilla sobre la que ir anotando los datos de vuestro caso, pulsar aquí.

Si precisáis imprimir esta explicación detallada pulsar aquí.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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·        PASO 1.

Conocer todas las penas impuestas, para ello debéis tener a vuestra disposición la Sentencia condenatoria.

Para que la explicación sea más sencilla os pondré un ejemplo que os sirva de referencia. Podéis imprimir este texto para ir anotando vuestros datos en la tabla adjunta.

Utilizaré un caso habitual de condena por violencia de género, en el que han sido impuestas las siguientes penas:

-          Prisión de 9 meses, que queda suspendida porque el condenado carece de antecedentes penales.

-          Trabajos en Beneficio de la Comunidad. 31 Jornadas.

-          2 años de prohibición de aproximación y comunicación.

-          2 años de prohibición de tenencia y porte de armas.

 

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

 

 

 

 

PASO 1

 

 

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 2

Ahora debemos determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:

Penas Graves

Penas Menos Graves

Penas Leves

a.       La prisión superior a cinco años.

b.      La inhabilitación absoluta.

c.       Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

d.      La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

e.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

f.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

g.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

h.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

i.        La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

 

a.      La prisión de tres meses hasta cinco años.

b.      Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c.       La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d.      La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

g.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

h.      La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i.        La multa de más de dos meses.

j.        La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

k.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

 

a.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b.      La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

d.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

e.       La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f.       La multa de 10 días a dos meses.

g.       La localización permanente.

h.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

 

 La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

 Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Ahora señalamos en la Tabla el tipo de pena que es:

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

 

 

 

PASO 1

PASO 2

 

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 3

Lo siguiente que debemos pasar a la tabla es la fecha en la que quedó cumplida cada pena.

Si la pena de prisión, como es el caso, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.

Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.

En el ejemplo puesto, tomaremos como fecha en la que se acordó la suspensión el día 1 de enero de 2010, por lo que a esa fecha le añadiremos 9 meses (9 x 30) que equivalen a 270 días.

Para las penas efectivamente cumplidas deberá tomarse la fecha en la que finalizaron, por lo que es conveniente tener a la vista el auto de liquidación en el que se indican cuando quedan cumplidas.

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

 

 

PASO 1

PASO 2

PASO 3

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 4

A continuación debemos saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar.

            Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:

 

6 MESES

2 AÑOS

3 AÑOS

5 AÑOS

- Penas Leves.

- Penas menos graves de duración inferior a 12 meses. (Hasta 1 año)

- Penas impuestas por delitos imprudentes.

- Penas menos graves de más de 12 meses. (Desde 1 año y un día).

- Todas las penas graves

 

Por ello en el ejemplo, el tiempo necesario es:

-          Prisión de 9 meses, es pena menos grave de duración inferior a 12 meses, por lo tanto han de pasar 2 años.

-          Los trabajos en beneficio, 31 jornadas, es pena menos grave inferior a 12 meses, igualmente han de transcurrir dos años.

-          Las prohibiciones de aproximación y la de tenencia de armas, son penas menos graves de duración superior a 12 meses, por lo tanto serían 3 años.

Pasamos estos datos al cuadro, que quedaría:

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

 

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

2 años.

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

2 años.

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 5

Finalmente, sumamos a la fecha de cumplimiento (o fecha en la que debió quedar cumplida la pena en supuestos de suspensión) el plazo que no resulta del paso anterior.

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

2 años.

27 de Septiembre de 2012

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

2 años.

30 de Junio de 2012

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

20 de Diciembre de 2014

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

20 de Diciembre de 2014

 

 

 

 

 

 

En nuestro ejemplo los antecedentes serían cancelables a partir del 20 de diciembre de 2014, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo.

Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Espero que esta explicación os sirva de ayuda para conocer cuando son cancelables vuestro penales, si tenéis dudas o precisáis que os tramitemos la cancelación, podéis llamarnos al 91 530 96 95.

Castellano

 

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Cancelación de los Antecedentes Penales - Explicación detallada para saber si unos antecedentes Penales son Cancelables o cuándo lo serán.

 

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30 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Modelo de Solicitud de Pensión Provisional para el Perjudicado por un Accidente Tráfico mientras se tramita el asunto en el Juzgado- Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico - 91 530 96 95

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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Os acompaño un modelo para pedir una pensión provisional para el perjudicado por un accidente de tráfico.

 

Especificar cláramento los perjuicios que se están produciendo, acompañando la documentación acreditativa.

 

Si tuviéseis cualqueir duda no dudéis en contactar con nosotros.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Autos nº

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________

 

DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:

Reseñar los que procedan:

-          Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.

-          Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …

-          No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…

-          Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …

-          Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.

Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.

 

Fdo. ______________

 

____________

 

Consideraciones:

En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.

Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.

Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.

 

Normativa Aplicable

 Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor

Artículo 7. Obligaciones del asegurador 

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.

6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO

 

Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..

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Os doy la bienvenida a QuieroAbogado.com, Portal Jurídico que ofrece asesoramiento legal gratuito prestado por más de 40 Abogados especialistas.

 

De una forma rápida, sencilla y sin necesidad de registro podrás plantearnos tus dudas legales.

Para una mayor rapidez en la contestación os pedimos que la dirijáis al Abogado de vuestra ciudad o más próximo a ella, profesional que además estará a vuestra disposición por si precisáis realizar alguna actuación posterior a ese inicial asesoramiento legal gratuito.

 

Si no contásemos con Letrados cercanos podréis clasificar la consulta en función de la especialidad, nuestros Abogados Expertos os darán contestación gratuita.

 

Además de esa ayuda inicial, en las secciones que hay justo debajo, tenéis información y documentos de utilidad que os podrán servir para encauzar vuestro problema legal, con explicaciones y formularios de interés.

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15 de Octubre, 2010    Abogados en A Coruña Gratis Consulta

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El Despacho “Fernández Cruz  dirigido por los Hermanos Román y Víctor presta desde hace años sus servicios jurídicos integrales en A Coruña tanto a Particulares y como a Empresas.

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Román Fernández Cruz

 

Consultar a Román 981.216.229 

¿Quién es Román?

 

      Román Fernández Cruz es abogado ejerciente desde el año 2003, año en el que se dió de alta en el colegio de Abogados de A Coruña.

 

      Con anterioridad ejerció funciones de Juez sustituto en los partidos judiciales de Chantada (Lugo) y Corcubión (A Coruña).

 

            Impartió clases en la Confederación de Empresarios de A Coruña de Nominas y Seguridad Social.

 

            Socio fundador del Despacho de Abogados Fernández Cruz está orientado fuertemente hacia sus clientes, trantando individualizadamente cada caso en particular prestando un servicio jurídico integral a todas sus necesidades y de la máxima calidad.

 

Entre sus áreas de especialización se encuentran:

 

·      Derecho Civil General y Especial de Galicia.

·      Herencias: division, aceptación, partición y liquidación de sucesiones.

·      Testamentos: redacción e interpretación.

 

·      Protección y reivindicación de las propiedades rústicas y urbanas.

·      Comunidades de Propietarios. Arrendamientos. Desahucios.

·      Reclamación a morosos. Monitorios.

·      Contratos y todas sus incidencias. 

 

·      Derecho Fiscal.

·      Impuestos de Sucesiones e IRPF.

·      Reclamaciones Económico-Administrativas.

 

·      Derecho Laboral.

·      Despidos. Reconocimiento de derechos.

·      Invalidez. Incapacidades. Pensiones.

 

 

 

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Víctor Fernandez Cruz

 

Consultar a Víctor 981.216.229 

¿Quién es Víctor?

           

      Víctor Manuel Fernández Cruz es abogado ejerciente desde el año 1991, y socio fundador del Despacho de Abogados Fernández Cruz, avalado por 19 años de ejercicio ininterrumpido de la Abogacía, tratando individualizadamente cada caso en particular, prestando un servicio jurídico integral a todas sus necesidades y de la máxima calidad.

 

Entre sus áreas de especialización se encuentran:

 

·      Conflictos de Pareja. Mediación Matrimonial.

·      Separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales.

·      Liquidación de gananciales y división de patrimonios.

 

·      Accidentes de tráfico.

·      Responsabilidad extracontractual.

·      Reclamaciones de daños personales y materiales.

 

·      Derechos de los Consumidores y Usuarios.

·      Responsabilidad por productos defectuosos.

·      Responsabilidad de constructores, promotores, arquitectos y otros profesionales.

 

·      Derecho Administrativo.

·      Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

·      Expropiaciones.

·      Responsabilidad patrimonial de la administración.

·      Reclamaciones e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial.

   ¿Cómo contactar con Román o Víctor?

·   Por teléfono: en el número 981.216.229, en horario de 10,00 a 13,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas, de Lunes a Viernes.

·   Mediante el Formulario de Consulta. Román (pinchar aquí) –  Víctor (aquí).

·   Presencialmente: En el despacho sito en la calle Huertas nº 5, 1º de A Coruña, previa solicitud de cita. Ver Mapa

 

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09 de Octubre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

Modelo de Escrito para Solicitar la Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal - Abogados Penalistas en Madrid - 91 530 9695

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Modelo de Solicitud de Revisión de Sentencias tras la Reforma del Código Penal  de 22 de Junio de 2010 (BOE 23 de Junio)

 

Entrada preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Modelo Facilitado por la La Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía que estima que la Revisión de Sentencias debería producirse sin esperar a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

 

Texto Íntegro de la Reforma del Código Penal

Comparativa de los Artículos Modificados

Información sobre Revisión de Sentencias

 Otro Modelo de Escrito para Revisar Sentencias

 

 

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Si no se carga correctamente el Documento, pulsa aquí.

Juzgado Penal …… / Sección --- Audiencia Provincial / Sección --- Sala de los Penal de la Audiencia Nacional (Indicar lo que corresponda)

Nª de Procedimiento:



AL JUZGADO / A LA SALA

(Indicar lo que corresponda)



D./ Dª _______________________, Procurador de los Tribunales y de D. / Dª ___________________________________,, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa de las anotaciones marginales, por medio del presente escrito, al amparo del art. 24 de la Constitución  ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,


D I G O:


    1. (Se señalará si actualmente se encuentra en prisión cumpliendo una condena -señalar cuál con precisión y el tipo del delito-, si ha sido condenado y está pendiente de ejecución, o la fase procesal en que se encuentre y las vicisitudes más relevantes).

2. Que el día 23 de junio de 2010, se publicó en el BOE la LO 5/2010, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En dicho texto se recoge una pena inferior a imponer al delito por el que fui condenado por sentencia de fecha ________________________, por lo que de conformidad con su Disposición Transitoria Primera (“se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.”) se debe proceder, de inmediato a la revisión de mi sentencia..

3. Como V.E. conoce, la reforma tiene un período de vacatio legis de seis meses. Una interpretación excesivamente rígida de esta disposición implicaría graves disfunciones jurídicas en relación con aquellas previsiones legales que resultan más favorables al anterior régimen penal, constituyendo un contrasentido, amén de una injusticia, obviar la voluntad del legislador y que dichas conductas se sigan persiguiendo y sancionando como delito y que se sigan ejecutando las penas impuestas de conformidad al reproche del Código Penal que se deroga y no con el del ya publicado en el BOE de 23 de junio de 2010.

4. En cuanto que la situación de transitoriedad afecta de manera directa y negativa  al valor superior de la libertad, consagrado constitucionalmente en el art. 1.1 CE, y cualquier forma de menoscabo hacia el mismo supondría la quiebra de elementales principios, perceptibles con el simple uso del sentido común sin necesidad de apelaciones a evidentes razones de justicia y equidad, se hace obligada una decisión sensata y motivada en relación con la posible aplicación inmediata de aquellas previsiones legales que, son más favorables al anterior régimen penal, para evitar incurrir en aplicaciones contra reo.

Para acotar la cuestión planteada, debe señalarse que la vacatio legis es un período que otorga el legislador a los ciudadanos para que tomen conocimiento de la aprobación de una norma y singularmente de las consecuencias jurídicas que de ella se derivan. Como es evidente, esto tiene una especial importancia en el campo penal y en la función motivadora de la norma y sus fines preventivos. Atender a la verdadera naturaleza de la vacatio es muy relevante: constituye  fundamentalmente una “garantía del ciudadano” llamada a asegurar su razonable conocimiento de la norma aprobada, generar seguridad jurídica y articular la necesaria publicidad de la ley.

Por consiguiente, constituiría una interpretación equivocada hacer una retorsión de esta garantía de los destinatarios de la norma contra los mismos. Ello sería especialmente grosero cuando tiene como destinatarios a aquellos que resultan directa, intencional y explícitamente beneficiados por el legislador con el cambio normativo aprobado, en atención a sus particulares circunstancias.

Es contrario a la lógica y al sentido común mandar un mensaje a un ciudadano sancionado por la legislación aún vigente que constituye para él una garantía de legalidad, seguridad jurídica y publicidad el cumplir en prisión la pena privativa de libertad para que, 6 meses después -y ya presumiblemente liquidada-, el ciudadano “tome conocimiento” de que los supuestos por los que resultó sancionado no llevan aparejada pena de cárcel, o llevan aparejada un pena de cárcel inferior a la que llevan cumplida. En definitiva, se trataría de hacerle cumplir la pena en prisión para que “sepa” que ese delito ya no se cumple en prisión o se cumple con un tiempo menor al que ya lleva cumplido.

Esta situación es palmariamente contraria al sentido común, ya que no cabe utilizar una garantía contra su beneficiario, y supone un abuso de derecho y un uso antisocial del mismo, proscritos ambos por el art. 7.2 del Código civil.

    Para evitar los efectos perniciosos detallados caben varias soluciones jurídicas:

    A. APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS MÁS FAVORABLES

    1. En efecto, puede entenderse que el periodo de vacatio legis de seis meses establecido por la reforma ha de interpretarse referido exclusivamente a las normas penales desfavorables, pero no a las normas favorables, pues el principio de retroactividad de las leyes penales favorables, según ha declarado el Tribunal Constitucional, está reconocida en el art. 9.3 de la Constitución y también reconocida expresamente en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresamente garantiza que “si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. A esos efectos no debe olvidarse que según el art. 10.2 de la Constitución Española “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”.

2. La importancia, reconocida constitucionalmente, del principio de retroactividad de normas favorables promueve una interpretación tendente a que tal principio no se vea frustrado por la aplicación del periodo de vacatio legis también a las normas favorables, al carece de lógica jurídica y no cumplirse la finalidad que legitima el establecimiento de este periodo de vacancia. A ese respecto cabe recordar las palabras de Diez Picazo al señalar que “cuestión distinta es si la vacatio debe configurarse como una condición de vigencia o de pura eficacia. Esta última solución parece más ajustada al Derecho español, no sólo porque el periodo de vacatio no añade nada a la norma –su finalidad es permitir su conocimiento por los operadores jurídicos, antes de comenzar a aplicarla-, sino, porque, a veces, el control de validez de las normas se hace depender del momento de su publicación. Así, el recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley (art. 33 de la LOTC). Por ello, si se configura la vacatio como una condición de vigencia, se daría el absurdo de fiscalizar una norma que no está en vigor, o sea, que no existe”.

También avala una interpretación no formalista de la vacatio legis la Instrucción 1/1996 de la FGE, que señala que si bien la norma entra en vigor cuando así expresamente se establece, y no antes, sin embargo, sí es posible contemplar efectos desde su publicación. Igualmente, la Circular 1/2006 FGE, que tras la reforma de la LO 15/2003, contemplaba la protección de derechos de propiedad industrial e intelectual y en la que se destaca la importancia de determinar la voluntas legis y la voluntas legislatoris, que no siempre se plasma con suficiente claridad en la primera. Aplicada al presente caso, lo que pretende el legislador es claro: evitar el uso exasperante del ordenamiento penal y de la privación de libertad. Un formalismo garantista a favor del reo como es la vacatio legis no puede convertirla en su verdugo. No en vano el art. 6.4 del Código civil sanciona los actos realizados al amparo de una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. Finalmente, la Instrucción 5/2006 FGE, sobre los efectos de la derogación del art. 4 de la LO 4/2000, muestra un conflicto de aplicabilidad temporal de una norma. La conclusión cobra plena aplicabilidad: “Es evidente que la defectuosa regulación instrumental de la entrada en vigor de una ley  no autoriza a eludir la decisión sustantiva, explicita e inequívoca de expulsar definitivamente una norma del ordenamiento jurídico”.

3. Por todo ello se entiende que, publicada en el B.O.E la reforma del Código penal, cabe considerar que es inmediatamente aplicable en cuanto a las normas favorables, lo que determinaría la procedencia de revisar las sentencias condenatorias que hubieran recaído y abstenerse de continuar el procedimiento por delito respecto de las causas pendientes.

    B. APLICACIÓN DEL ART. 202 LECr.

    1. Otra opción para el Juzgador, es que, dado que la reforma ha sido aprobada, promulgada y publicada y está sólo pendiente de la vacatio legis para tener pleno vigor, por las razones apuntadas en el apartado anterior y con el fin de evitar males mayores, hacer uso del art. 202 LECr y proceder a la suspensión del procedimiento que esté en curso o de la ejecución de la condena, con la consiguiente, en su caso, inmediata excarcelación del penado, en tanto se proceda al proceso de revisión previsto en la Disposición Transitoria segunda. Se trata, como ocurre en supuesto análogo en el art. 4.4 CP, de no hacer ilusorio el contenido material de la misma.

    Para entender la aplicabilidad del art. 202 LECr al caso que nos ocupa se debe significar que el legislador del siglo XIX, sabiamente consciente de que estructuraba un proceso con cierta tendencia a la rigidez -sobre todo en materia de términos-, estableció una serie de artículos en los que daba entrada a principios generales del derecho estableciendo así un sistema que permitía armonizar el inevitable formalismo del procedimiento rituario criminal con la inevitable concurrencia de imprevisibles situaciones para el legislador y que, no obstante, sólo podían solucionarse mediante el concurso del sentido de justicia y equidad. Uno de estos supuestos es precisamente el del art. 202 de la LECr, que da entrada a la “causa justa y probada” como excepción a algo por esencia formalístico como es el transcurso del tiempo y los términos judiciales.

    2. Carrara se refería en su "Programa de Derecho criminal" al supuesto de que la ley penal posterior fuera más benigna que la antigua, y afirmaba su aplicabilidad a los delitos anteriores, incluso a los no juzgados de manera definitiva. La llamó "la regla del predominio de la benignidad" que ha sido recogida por múltiples autores posteriores, entre otros Ferrajoli. Se trata de  una traducción de las exigencias de la justicia material y de la equidad como principios de los que necesariamente debe brotar la actividad jurisdiccional, en nuestros días no tanto como expresión de magnanimidad sino como exigencia normativa del Estado social y democrático de Derecho

        En el caso que nos ocupa, impedido para practicar la revisión antes de la vigencia de la norma, si se aplicasen los criterios de temporalidad de manera formalista ello supondría mantener en prisión indebidamente a una persona. Por ello, al amparo del mentado art. 202 de la LECr., se procederá a la suspensión del procedimiento en el momento en que se halle, con la excarcelación del preso o penado, previo compromiso del mismo de mantenerse a disposición del órgano sentenciador hasta la resolución que corresponda a través del proceso de revisión que se lleve a cabo a partir del momento de vigencia de la Ley Orgánica.


En virtud de todo lo cual,


SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y proceda a revisar la sentencia condenatoria, o subsidiariamente a la suspensión del procedimiento, en virtud de las alegaciones formuladas en el cuerpo del presente escrito  (El solicito deberá adaptarse a la concreta solución procesal pidiendo la libertad del penado).

   

    Por ser de Justicia que respetuosamente pido en …………………., a …………… de 2010.

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08 de Octubre, 2010    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

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Ante una situación de crisis en la pareja es preciso contar con un buen asesoramiento que permita tomar las decisiones correctas.

 

Si la ruptura es evidente será preciso dejar regulado todo lo relativo a las relaciones paterno filiales y económicas que en adelante regirán las relaciones familires.

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Existen dos vías para ello, la más recomendable pasa por alcanzar un acuerdo entre las partes, lo que implica la suscripción de un convenio regulador en el que queden especificadas las condiciones de la quiebra estableciéndose las relaciones de los hijos (si lo hubiese) con sus progenitores tanto en el aspecto personal como patrimonial y teniendo siempre en cuenta el superior interés de los menores.

 

Si no fuese posible alcanzar un acuerdo no quedará más remedio que acudir a un procedimiento contencioso en el que finalmente un Juez establecerá las medidas que regirán las relaciones futuras.

 

En ambos casos es preciso estar asistido de expertos Abogados de Familia que sepan valorar la situación en todos sus aspectos, procurando inicialmente buscar un consenso entre las partes, agontando todas las posibilidades de negociación antes de acudir al procedimiento contencioso más costoso, largo y traumático.

 

Atendidos los intereses en juego que pasan desde el establecimiento de la guarda y custodia de los hijos menores, del régimen de visitas para el otro progenitor, el uso de la vivienda familiar y otras cuestiones económicas como las pensiones, contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio o liquidaciones de los bienes comunes, hacen necesario que el asunto se deje en manos de profesionales especialistas en Derecho de Familia.

 

En todos los procedimientos ya sean de separación, divorcio o los derivados de las rupturas de parejas de hecho será necesario que queden regulados adecuadamente los siguientes aspectos:

 

- Cese de la conviencia conjunta y revocación de poderes.

- Guarda y custodia de los hijos comunes.

- Atribución del uso de la vivienda familiar y otros bienes comunes.

- Régimen de vistitas con los hijos.

- Pensiones de alimentos y compensatorias.

- Contribución a las cargas del matrimonio o pareja.

- Administración de bienes comunes.

- Liquidación de gananciares y/o reparto de bienes comunes.

 

En el lateral os adjuntamos modelos de escritos reales, entre otra información, en los que quedan reguladas estas cuestiones y que os pueden servir de referencia para comprender todos estos puntos.

 

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    07 de Octubre, 2010    Abogados Santiago de Compostela Gratis Consulta

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    ¿Quién es ...?

    .....

    ¿Qué experiencia tiene?

     - Tiene una amplia experiencia asesorando a empresas en el ámbito mercantil y laboral.

    - Asimismo ha llevado numerosos casos laborales de particulares.

    ¿Cómo contactar con ....?

    - Puede llamar al teléfono 981 520 540, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

    - Mediante su Formulario de Consultas, pulsando aquí.

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    José Ramón Oluego Erroz

     

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    ¿Quién es José Ramón?

    - José Ramón Oulego es Abogado ejerciente. Está dado de alta en el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela desde el año 2005.

    - Es especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho Administrativo.

    ¿Qué experiencia tiene?

     - Ha trabajado como técnico jurídico en la Administración Pública y asesor jurídico de diversas empresas.

     Tiene una amplia experiencia asesorando a particulares y empresas.

    - Es miembro del Consejo de redacción de la revista Abogacía Compostelán y realiza colaboraciones para la citada publicación.

    - Realiza publicaciones digitales sobre diversos temas.

    ¿Cómo contactar con José Ramón?

    - Puede llamar al teléfono 981 520 540, preferiblemente de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

    - Utilizando su formulario de consultas pulsando aquí.

    ¿Qué Asuntos defiende?

    -   Dedicación  exclusiva a Procesos Civiles, Penales y Administrativos.

     

    Derecho 



    ¿Quién es ::::?

    - :::::: es Abogado ejerciente. Está dado de alta en el Colegio de Abogados de Santiago.

    - Es especialista en Derecho Deportivo.

    ¿Qué experiencia tiene?

     - Tiene una amplia experiencia asesorando a clubes y a deportistas profesionales.

    ¿Cómo contactar con Jorge?

    - Puede llamar al teléfono 981 520 540, preferiblemente de 16:30 a 20:00 horas de lunes a viernes.

    - Utilizando su formulario de consultas pulsando aquí.

    ¿Qué Asuntos defiende?

    -   Dedicación  exclusiva al asesoramiento deportivo.

     

     

     

     

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    - José Ramón

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    ¿Ofrecen consulta telefónica gratuita?

    Sí, en el horario de atención al público de Lunes a Viernes.

     

    ¿Ofrecen consulta gratuita presencial?

    Posibilidad de consulta presencial gratuita, información en el 981 520 540.

     

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    Paula Galván Carballo

     

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    ¿Quién es Paula?

    - Paula Galván es Abogada ejerciente. Está dada de alta en el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.

    - Es especialista en Derecho Mercantil y Derecho Laboral.

    ¿Qué experiencia tiene?

     - Tiene una amplia experiencia asesorando a empresas en el ámbito mercantil y laboral.

    - Asimismo ha llevado numerosos casos laborales de particulares.

    ¿Cómo contactar con Paula?

    - Puede llamar al teléfono 981 520 540, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

    - Mediante su Formulario de Consultas, pulsando aquí.

    ¿Qué Asuntos defiende?

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    José Ramón Oluego Erroz

     

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    ¿Quién es José Ramón?

    - José Ramón Oulego es Abogado ejerciente. Está dado de alta en el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela desde el año 2005.

    - Es especialista en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho Administrativo.

    ¿Qué experiencia tiene?

     - Ha trabajado como técnico jurídico en la Administración Pública y asesor jurídico de diversas empresas.

     Tiene una amplia experiencia asesorando a particulares y empresas.

    - Es miembro del Consejo de redacción de la revista Abogacía Compostelán y realiza colaboraciones para la citada publicación.

    - Realiza publicaciones digitales sobre diversos temas.

    ¿Cómo contactar con José Ramón?

    - Puede llamar al teléfono 981 520 540, preferiblemente de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.

    - Utilizando su formulario de consultas pulsando aquí.

    ¿Qué Asuntos defiende?

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    Derecho Deportivo

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    Jorge Puñal Silva

     

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    ¿Quién es Jorge Puñal?

    - Jorge Puñal es Abogado ejerciente. Está dado de alta en el Colegio de Abogados de Santiago.

    - Es especialista en Derecho Deportivo.

    ¿Qué experiencia tiene?

     - Tiene una amplia experiencia asesorando a clubes y a deportistas profesionales.

    ¿Cómo contactar con Jorge?

    - Puede llamar al teléfono 981 520 540, preferiblemente de 16:30 a 20:00 horas de lunes a viernes.

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    27 de Septiembre, 2010    Abogados en España

    Despachos de Abogados Asociados en España - www.QuieroAbogado.com

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    19 de Septiembre, 2010    Abogados Expertos en Derecho Penal en Madrid

    Nuestros Servicios y Costes de Asistencia a Detenidos en Comisaría y Juzgados. Abogados Penalistas -Telf. 91 530 96 95

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    Un Letrado Penalista, con amplia experiencia demostrable, asistirá a la persona detenida, siendo sus cometidos:

     

    - Entrevista con la persona que efectúa en el encargo, para conocer las circunstancias personales, familiares y posibles antecedentes del detenido, que pudieran ser relevantes para ejercitar una defensa con las debidas garantías.

    - Asistencia en el Centro de Detención y entrevista reservada con la persona detenida.

     

     

    José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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    - Información detallada a los familiares de los motivos de la detención y del desenlace previsible del caso.

    - Si el privado de libertad pasase a disposición judicial, el Letrado tomaría conocimiento de las actuaciones con carácter previo a la declaración ante el Juez, manteniendo una nueva entrevista con el imputado para informarle del contenido del atestado policial y actuaciones judiciales desarrolladas, conretando la línea defensiva a seguir.

    - Asistencia en la Declaración, así como en comparecencias de medidas cautelares que pudieren celebrarse (Orden de Protección, Petición de Prisión Provisional...).

    - Recurso de Reforma contra Resoluciones Judiciales que impongan algún tipo de medida restrictiva de derechos.

    - Información a Familiares o allegados del resultado de la comparecencia ante el Juez.

    - Coste del Servicio: 

     * Asistencia en Madrid Capital .................................... 500 Euros.

     * Asistencia en Resto de Municipios de la Comunidad de Madrid...550 Euros.

    Qué Actuaciones no están incluídas:

    - Recurso de Apelación frente a Resoluciones Interlocutorias que impongan una medida restrictiva de los derechos del Imputado.

    - Defensa en el Procedimiento Judicial, siempre será necesario la aceptación de un presupuesto si tras la asistencia prestada el imputado, está conforme con nuestra intervención.

    Si las actuaciones se tramitasen por Juicio Rápido y en la comparecencia judicial fuera alcanzado un acuerdo con el Ministerio Fiscal y dictada Sentencia en Conformidad, nuestros honorarios serían un total de 700 euros.

    Si no se reconociesen los hechos o fuere preciso la práctica de ulteriores diligencias, será necesaria la aceptación de un presupuesto.

    Servicio prestado en toda la Comunidad de Madrid. Para otras provincias consultar disponibilidad y honorarios. 

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