_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: absoluta
14 de Febrero, 2011    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿Cómo Calcular la Indemnización por un Accidente? Ejemplo 2. Supuesto con Secuelas Concurrentes, Perjuicio Estético e Incapacidad Permanente Absoluta. Telf. 91.530.96.95 Más Información

 

 Accidentes de Circulación

Abogados Expertos en Reclamaciones por Accidentes de Tráfico - Consulta Gratuita 91 530 96 95 - Disponemos de Abogados Especialistas en Accidentes de Circulación en todas España

Más Información

915309695

 

Indemnización-peatón-ocupante-acompañante-tabla-indemnización-reclamación-aseguradora-lesiones-secuelas-días-impeditivos-cuantía-madrid-barcelona-valencia-sevilla-abogados-para-accidentes-de-tráfico-denuncia-seis-meses

 

Consulta Legal Gratis

 

Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón -

Tlf. 91 530 96 95

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Os Adjunto un nuevo Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente.

 

En este caso hay múltiples secuelas lo que determina la necesidad de aplicar la formula para las lesiones concurrentes (Baltazar), además de un perjuicio estético, siendo también declarada la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

Como siempre es un ejemplo orientativo, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Más Información sobre Accidentes

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

Supuesto de Hecho:

 

Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 45.000 euros.

 

  • Secuelas

 

El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:

 

1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.

20 Puntos

2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.

40 Puntos

3) Síndrome Orgánico de Personalidad

37 Puntos

4) Síndrome Postconmocional

15 Puntos

5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.

14 Puntos.

 

 

* 6) Perjuicio Estético

17 Puntos

 

 

 

 

 

 

Además la Seguridad Social ha reconocido al Perjudicado la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

El accidente acaeció en el año 2009 quedando estabilizadas las lesiones en el 2010 por lo que será el baremo de éste año el que aplicaremos en las siguientes operaciones (conforme a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 17 de abril de 2007).

 

Precisó para estabilizar las lesiones 135 días de hospitalización y 509 días impeditivos.

 

 

* Determinación de la puntuación de las Secuelas.

 

Como se puede comprobar hay diferentes secuelas, incluida una derivada del perjuicio estético que deberemos computar de forma independiente, por ahora nos olvidamos de ella y únicamente tomamos inicialmente en consideración las fisiológicas (las cinco primeras).

 

Si sumamos la puntuación de todas ellas nos arroja un resultado de 126 puntos, si bien para la correcta determinación de la puntuación, al existir secuelas concurrentes, deberemos aplicar la fórmula de Baltazar, que es la siguiente:

 

[(100 – M) x m]  +  M

         100

M= Secuela de Mayor Puntuación

m= Secuela de Menor Puntuación

 

En nuestro caso se aplicará de la siguiente forma:

 

- Ordenamos las secuelas por puntuación de mayor a menor.

 

2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.

40 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 40) x 37]  +  40 =

         100

 

 

62,2, se redondea al alza 63 puntos

(Hemos tomado las dos primeras puntuaciones esto es 40 y 37).

3) Síndrome Orgánico de Personalidad

37 Puntos

Ya ha sido utilizada en la primera operación.

 

 

 

1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.

20 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 63) x 20]  + 63

         100

 

 

70,4 se redondea al alza= 71 Puntos

(Se toma el resultado de la primera operación como puntuación mayor)

4) Síndrome Postconmocional

15 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 71) x 15]  + 71

         100

 

 

75,35 se redondea al alza= 76 Puntos

(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor)

5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.

14 Puntos.

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 76) x 14]  + 76

         100

79,36 se redondea al alza= 80 Puntos

(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor).

 

 

Para acceder al Baremo completo del año 2010, pulsar aquí.

 

En función de la edad y el número de puntos, aplicando la siguiente tabla no determina el valor del punto, que en este caso es 2.614,52 euros.

 

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2010

De 21 a 40 años

Euros 2010

De 41 a 55 años

Euros 2010

De 56 a 65 años

Euros 2010

Más de 65 años

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

 

 

Se trata de una persona de 30 años y un total de 80 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:

 

80 x 2.614,52 = 209.161,6 €.

 

Al ser una persona en edad laboral necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:

 

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento 
(en porcentaje 
o en euros)

Porcentaje 
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75

 

 

El factor corrector por los perjuicios económicos de acuerdo con los ingresos netos del perjudicado, 45.000 euros anuales, se puede calcular haciendo una regla de tres para obtener el porcentaje aplicable de la siguiente manera:

 

Sus ingresos entran dentro de la horquilla de 26.419,07 a 52.838,11 euros, entre el 11 al 25%, por lo que si para 26.419,17 corresponde el 11%, para 45.000 euros corresponderá el 19%.

 

Debemos por tanto incrementar la cuantía 209.161,6 € en un 19 %, lo que supone otros 39.740,70 €, suponiendo con ello el total  de 248.902,3 € por las secuelas fisiológicas.

 

 

 

- Para el cálculo de los perjuicios estéticos, valorados en 17 puntos, volvemos a aplicar la Tabla III, según el número de puntos y la edad del perjudicado,

 

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta20 años
-
Euros 2010

De 21 a 40 años
-
Euros 2010

De41 a 55 años
-
Euros 2010

De56 a 65 años
-
Euros 2010

Más de 65 años
-
Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

                                                                                                              

Multiplicamos los puntos por esa cantidad, 17 x 1.015,13 arrojando un resultado de  17.257,21 euros por los perjuicios estéticos.

 

Aplicamos el factor corrector del 19% que hemos usado para las secuelas fisiológicas, obteniendo 3.278,86 que sumado a la cantidad anterior, obtenemos por los perjuicios estéticos 20.536,07 euros.

 

* Daños morales complementarios:

 

Se calcularan los daños morales cuando una sola secuela sea superior a 75 puntos o las concurrentes excedan de 90 puntos de acuerdo con la Tabla IV. En el supuesto de hecho, si se suman todas las secuelas, las fisiológicas (80 puntos) y el perjuicio estético (17 puntos), resultan 97 puntos, por lo tanto calcularemos los daños morales complementarios, atendiendo a la edad del lesionado y la esperanza de vida, con el límite máximo de 88.063,51 €. Aplicamos un 75% sobre el máximo, obteniendo la suma de 66.000 euros por los daños morales complementarios.

 

Tabla IV

 

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 88.063,51

 

 

 

* Determinación del factor de corrección por Incapacidad Permanente Absoluta:   

 

El perjudicado tiene reconocida por el INSS una invalidez permanente absoluta, estando incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. Aplicamos la Tabla IV que contiene las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes de la forma siguiente:

 

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

Permanente parcial:

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.612,70

Permanente total:

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.612,71 a 88.063,51

Permanente absoluta:

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 88.063,52 a 176.127,03

 

En estos casos ha de ponderarse la edad del perjudicado y la esperanza de vida (entendiendo que la cantidad máxima debe aplicarse para personas de menor edad o muy jóvenes) hemos calculado sobre un 75%, igual que para los daños morales, atendiendo a que el lesionado tiene 30 años de edad.

 

Por lo tanto, si la horquilla oscila entre 88.063,52 a 176.127,03, aplicamos el 75% al máximo, arrojando como resultado 132.095,27 euros por la incapacidad permanente absoluta.

 

 

* Incapacidad temporal

 

Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 509 días impeditivos y 135 de hospitalización

Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:


Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

La Indemnización básica (incluidos daños morales):

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

66,00

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,66

No Impeditivo

28,88

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

 

Son:

 

-135 días hospitalarios x 66,00 € = 8.910 euros.

-509 días impeditivos x 53,66 € = 27.312,94 euros.

 

TOTAL= 36.222,94 euros.

 

Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:

 

B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes
aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

 

 

Lo que supone adicionar a la cantidad de 36.222,94 € un 19% (6.882,35 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 43.105,29 euros.

 

Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.

 

Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos.

 

No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.

 

Ver Baremo 2011

 Ver Baremo 2010

Ver Baremo 2009

Ver Baremo 2008

Ver Baremo 2007

 

Castellano

 

Castellano

Accidentes de Circulación

Abogados Expertos en Reclamaciones por Accidentes de Tráfico - Consulta Gratuita 91 530 96 95 - Disponemos de Abogados Especialistas en Accidentes de Circulación en todas España

Más Información

915309695

Indemnización-peatón-ocupante-acompañante-tabla-indemnización-reclamación-aseguradora-lesiones-secuelas-días-impeditivos-cuantía-madrid-barcelona-valencia-sevilla-abogados-para-accidentes-de-tráfico-denuncia-seis-meses

 

Consulta Legal Gratis

Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en España

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:42  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL - Modelo de Escrito Laboral

Incapacidades

Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas-incapacitaciones-fibromialgia-enfermedad-común-accidente-laboral-degenerativas-enfermedad-I.T.

Más Información

 

Petición de Citas

91 530 96 95

Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas

 

Consulta Legal Gratis

 

Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta pata toda profesión o subsidiariamente total para la profesión habitual

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

Consultas presenciales en Madrid llamar al 91 530 96 95

Resto de Provincias, pulsar aquí.

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Os Adjuntamos un Modelo de Demanda solicitando la Incapacidad Permanente Absoluta o Subsidiariamente la Total para la Profesión Habitual.

 

Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

Más Información sobre Incapacidades

Vicente J. Saiz Marco -  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Despachos Colaboradores

 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

 

DOÑA -------------------------------------------, mayor de edad, con D.N.I. nº --------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra:

 

1.-  EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en -----------------------------------------------

 

2.-  LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en ---------------------------------------------

 

3.-  La mercantil --------------------, con CIF -------------------, con domicilio en ------------------------------------------------

 

4.- -------------------------------------------------, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con domicilio en ---------------------------------------------------------------------

 

            A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

 

 

HECHOS

Primero.- Que con fecha -- de marzo de 200-- comenzó a experimentar un dolor intenso desde el trapecio derecho hasta los dedos de la mano derecha, si bien ya venia notando molestias en la zona del hombro derecho desde unos días atrás. En ese momento acude al médico del sistema público de salud quien le realiza  parte de baja estableciendo como diagnóstico contractura cervical. Se aporta parte de baja como documento nº 1.

 

            No obstante el día -- de marzo de 200-  a instancias de la empresa acude a la mutua que tiene esta concertada para la cobertura de contingencias profesionales y le hacen parte de baja médica, tal como se acredita en el documento nº 2.

 

            En ese momento la clínica que tiene concertada la mutua de accidentes profesionales, le diagnostica contractura muscular paravertebral cervical y de trapecio derecha, tal como consta en el parte de asistencia que se aporta como documento nº 3 y 4.

 

 Siendo tratada desde ese momento por los facultativos a los que le remite la mutua --------------------------------------, le prescriben un tratamiento a base de antiinflamatorios, combinados con rehabilitación  consistente en masajes, ultrasonidos, microondas, tens, infrarrojos, calor y frío. El -- de abril de 200- se le retira la rehabilitación ante la ausencia de mejoría clínica y le prescriben Inzitan ( cortisona ) seis inyecciones.

 

           

            Con fecha -- de abril de 200-, le es realizada Resonancia Magnética de la columna cervical a solicitud del Dr ------- ( facultativo de ----------------------- ) y se emite informe clínico por el Dr. --------, colegiado ----------, que es quien realiza la prueba que refleja lo siguiente:

 

   Se observan cambios degenerativos en C5-C6 y C6-C7 con rectificación de la lordosis cervical existiendo un abombamiento focal paramedial izquierdo del disco C5-C6, que impronta el espacio subaracnoideo sin producir afectación del tallo medular.

En C6-C7 se observan cambios proliferativos en los platillos vertebrales, no identificándose otras alteraciones valorables en el resto de la exploración “.

 

            La conclusión que extrae el doctor Padrón es la siguiente: “ Espondiloartrosis cervical en C5-C6 y C6-C7 con profusión paramedial derecha del disco C5-C6 “.

 

Se aporta el informe como documento nº 5.

 

La espondiloartrosis o artrosis cervical se da cuando el cartílago que separa cada vértebra se desgasta y ocasiona diversos daños a los nervios, que son presionados al no estar protegidos y ocasionan dolores muy intensos y la incapacidad de moverse , caminar o realizar cualquier movimiento.

 

La lordosis cervical es la curva que presentan las vértebras cervicales cuando son vistas de perfil y la pérdida de esa curvatura se denomina rectificación de la lordosis cervical.

 

            A raiz de este informe el Dr. --------- insiste en el tratamiento que se venía realizando a base de rehabilitación e inyecciones de Inzitan.

 

 Con fecha -- de junio de 200- el Dr -----------------------, facultativo de  la mutua -------------------------- realiza informe médico en el que refleja que realiza exploración  en la que se observa:

 

“ asimetría en la espalda, atrofia importante de triceps braquial y de menor importancia en otros grupos musculares del brazo; reflejo tricipital disminuido; dolor a la palpación cervical; presenta signos degenerativos C5-C6. EMG.

EMG: Signos de afectación radicular C6-C7. Se realiza RNM

Espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7, hernia discal C5-C6.

 

A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica escoliosis vertebral, cervicoartrosis C5-C7, hernia discal C5-C6. “ Se aporta este informe como documento nº 6

 

Por tanto se añaden padecimientos nuevos a los ya diagnosticados por el Dr. -----------, se trata de la escoliosis vertebral que se refiere a la desviación lateral de la columna vertebral, acompañada de la rotación de los cuerpos vertebrales por lo que se trata de una deformidad tridimensional y radiculopatía C6-C7, consecuencia de la cual se produce una irradiación de dolor desde el cuello hasta el hombro y brazo.

 

El Dr. --------- a la vista de la no respuesta al tratamiento con antiinflamatorios e inzitan, prescribe Adolonta 1/8, Myolastan 1/12, Lasain 1/8, Lyrica 75/12h y deriva a su medico de SNS para valoración de escoliosis vertebral.

 

Segunda.- Con fecha -- de agosto de 200- es intervenida quirúrgicamente por el Dr. --------------, colegiado --------------, de Discectomia C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomática anterior C5-C6 y C6-C7 con placa vectra, es decir le cambian los dos discos entre C5-C6 y C6-C7 y le colocan dos prótesis a modo de disco, colocando una placa para sujetar los discos.

 

Se aporta como documento nº 7 informe clínico de alta hospitalaria donde se indica el procedimiento quirúrgico seguido y se establece como diagnóstico principal el de discopatía degenerativa C5-C6 y  hernia discal C6-C7, entendiendo por discopatía la degeneración de los discos.

 

            El Dr. ------------------ le prescribe Nolotil, Lyrica y Omeprazol, además de rehabilitación.

 

Como consecuencia de la operación la placa vectra colocada le produce limitación importante de movimientos, contracturas constantes y dolor.  Por tanto lejos de mejorar, la intervención quirúrgica le ha producido pérdida de movimientos, hormigueos ( parestesias ), falta de fuerza y perdida de sensibilidad en brazo izquierdo.

 

            Con fecha -- de enero de 200-  la mutua ------------------- realiza informe médico firmado por el Dr. ---------------  en el que se detecta en la exploración física lo siguiente: ( refleja todo el historial clínico anterior y posterior a la intervención quirúrgica )

 

“ Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8; parestesias en 2º y 3º dedos mano derecha; Spurling negativo; limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ); fuerza 4/5 en ERC FC y triceps; Reflejos ER, B, T + Hoffman negativo, Spurling + EMG: afectación C6 C7 derecha; RM: discopatia degenerativa C5C6 y hernia discal C6C7 posterolateral derecha; intervención quirurgica -/-/200-: discectomia C5C6 y C6C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6 y C6C7 con placa VECTRA; tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Presenta tambien una paralisis cuerda vocal izda. Compensada con tratamiento foniátrico; En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

 

 

A raíz de esta exploración el doctor ---------------, diagnostica discopatia C5-C6 y hernia discal C6-C7, radiculopatia C7 derecha y parálisis nervio laringeo recurrente izquierdo.

 

En cuanto al plan terapéutico se mantiene en tratamiento foniátrico y seguimiento por ORL y es remitida a EVI para valoración de secuelas.

 

Este informe introduce nuevos datos de los padecimientos sufridos por la actora:

 

- Dolor paravertebral cervical, trapecio derecho y MSD en cara posterior de brazo y antebrazo hasta muñeca que aumenta con Valsalva. EVA 8. Por tanto refiere que el dolor que obedece a una hernia discal  suele aumentar con las maniobras que incrementan la presión venosa . estableciendo una evaluación del dolor de 8 sobre 10.

 

- Hormigueos en 2º y 3º dedos mano derecha.

- Limitación movilidad cervical en flexión ( 30º ).

- Tras la intervención refiere DOLOR CERVICAL y en ambos trapecios

- Déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda.

- En el control postquirúrgico de noviembre de 200- presenta afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

Se aporta este informe como documento nº 8

 

 

Tercera.- Con fecha -- de abril de 200- la mutua --------------------------------- emite informe propuesta clínico laboral haciendo una descripción del cuadro clínico conforme había establecido el Dr. ----------------- en su informe de -- de enero de 200-, añadiendo que:

 

“ Finalizado el tratamiento médico y rehabilitador refiere dolor en ambos trapecios, palpación dolorosa de musculatura paravertebral cervical y parestesias-hipoestesias en MSI en 4º y 5º dedo continuas así como deficit motor de 4/5 en TR y EC derechos “

 

Determina como diagnóstico:

“ Discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7. Radiculopatía C7 derecha “

 

Establece que las posibilidades terapeúticas están agotadas y describe las limitaciones organicas y/o funcionales en las siguientes:

 

“ Refiere dolor cervical y en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izquierda y a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derechos. Paralisis cuerda vocal izquierda recuperada tras tratamiento foniátrico EMG control postquirúrgico ( noviembre 200- ): afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. “

 

Se evalúa la graduación de la patología invalidante por etiología de accidente laboral desempeñando funciones de manipuladora de cableado.

 

La propuesta provisional que se emite es la siguiente:

 

“ paciente de -- años de edad, diagnosticada de discopatía C5-C6 y hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha.

Se aporta informe propuesta como documento nº 9

 

 

 

Con fecha -- de abril de 200-  acude a la mutua ------------------------ por referir dolor en región cervical que se extiende a trapecios y miembro superior izquierdo con parestesias. Se realiza informe medico en el que se detecta en la exploración física lo siguiente:

 

El -/-/-- se realiza Dx por RM: discopatia Degenerativa severa C5-C6 con osteofitosis marginal y pinzamiento esoacio discal y estenosis canal y receso izdo; hernia discal posterolateral derecha C6-C7

El -/-/-- intervención quirúrgica: discectomia y artrodesis cervical anterior C5-C6-C7 y fijación con placa VECTRA. Parálisis hemilaringea post Qx tratada con foniatra.

 

El doctor refiere que he sido tratada con Lyrica, termangin con codeina, myolastan pero por la persistencia de braquialgias y sintomatología cervical de dolor y contracturas se me realizó de nuevo EMG que mostró afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor

 

Se aporta este informe como documento nº 10

 

 

Cuarta.-  Con fecha 5 de mayo de 2009, mutua ---------------------------- emite parte de alta estableciendo como causa del mismo “ propuesta de invalidez “. Se aporta alta como documento nº 11

 

 

Quinta.- Que con fecha -- de junio de 200- se le notifica resolución del INSS en la que se manifiesta que, con fecha -- de junio de 200-, se ha resuelto aprobar la prestación de ------------- euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 110, recogiendo el dictamen propuesta  la existencia de un cuadro clínico residual determinado por:

 

“discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 posterolateral dcha; cirugía agosto 2008: discectomía C5-C6 y C6.C7 y artrodesis intersomatica anterior C5C6C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra”.

 

No se recogen en este dictamen propuesta otros padecimientos como afectación C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor. Tampoco se recoge la existencia de hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 ). Tampoco se recoge aquello relativo a DOLOR CERVICAL  en ambos trapecios, déficit sensitivo en dedos 4º y 5º mano izda. Así como que a la exploración presenta un balance muscular de 4/5 en EC y triceps derecho, persistencia de braquialgias y contracturas.

 

Destacar además que en las conclusiones elaboradas en el informe médico de síntesis se dice que: “ las lesiones no están recogidas en el baremo” , añadiendo que: “ valorar similar a baremo 110 “

 

Se aporta resolución del INSS, dictamen propuesta e informe médico de síntesis como documentos nº 12, 13 y 14

 

 

            Frente a esta resolución se interpone reclamación previa con fecha -- de julio de 200-, siendo desestimada por el INSS. Se aporta reclamación previa y desestimación de la misma como documentos 15 y 16

 

Sexta.- Con fecha -- de julio de 200-, acude al centro de salud de -----------------------------, donde le remiten al área de salud mental donde se le trata por sintomatología ansiosodepresiva desencadenada por sus problemas de salud.

 

            Con fecha -- de septiembre de 200- el servicio de reumatología del Hospital del ----------------- emite informe médico.

 

A la exploración clínica los siguientes datos de interés:

            -Contractura de ambos trapecios

            - Movilidad cervical y lumbar dolorosa

            - Lassegue positivo 50 grados

- Tender points 8/18

           

            Considerando que la maniobra de Lassegue consiste en colocar al paciente en decúbito supino para que levante la pierna extendida, considerándose positiva cuando aparece dolor intenso a nivel lumbar en la pierna o en ambos niveles, entre los 30º-75º de flexión en la cadera, debido al estiramiento del nervio ciático.

 

 

            Conforme establece el informe se le diagnostica a fecha de -- de junio de 200- de: “ Astromialgias generalizadas. Posible fibromialgia. Hernia discal intervenida “.

 

            Considerando que las astromialgias son dolores musculares y de las articulaciones.

 

            Se aporta dichos informes como documentos nº 17 y 18

 

 

Séptima.- Que prestó servicios para la empresa -------------------- S.L, en distintos periodos desde el -- de mayo de 200-, finalizando la vinculación laboral el -- de noviembre de 200-, tal como consta en el informe de vida laboral que se aporta como documento nº 19.

 

Prestaba los servicios en esta empresa a tiempo parcial ( 50% de la jornada efectiva ) con categoría profesional de especialista y un salario de --------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas extras incluido, realizando las siguientes funciones:

 

            Fabricación en serie de cableado, incluyendo montaje de conectores, crimpado y montajes eléctricos en su mayoría para máquinas recreativas. El trabajo se realiza de pie durante toda la jornada frente a un tablero de madera apoyado en un caballete. A la espalda hay una estantería con rollos de cable que se utilizan para realizar la “ forma” exigida en el tablero. Algunas terminaciones llevan conectores en los que hay que meter ( crimpar ) los cables y una vez colocados cada uno en su sitio se fijan con la pistola hidráulica. Tiene obligación de cambiar el tablero realizado y colocar el siguiente. Antes de finalizar la jornada hay que coger los rollos de cable que están en otra planta ( a la que se accede por escaleras ) y dejarlos preparados en la estantería para el día siguiente, dejando también preparado las bridas, los alicates, las pistolas y resto de material necesario. A diario cada trabajadora debe barrer su puesto de trabajo y un día a la semana fregar y limpiar a fondo. Además la mayoría de los días tienen que descargar la furgoneta que porta el material ( palets de cable, cajas de bridas, bolsas de conectores, etc…

 

 A diario hay que cargar las cajas con las formas correspondientes a cada pedido y cargarlas en el furgón, desprendiéndose de los rollos de cable vacíos echándolos en bolsas grandes, así como los restos de cable para su posterior reciclado cargándolos en el furgón.

 

 

            Octava.- Que la base reguladora de la pensión que se solicita es de --------------- euros mensuales.

 

           

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 115 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 71.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a las condiciones del derecho a la prestación  será de aplicación lo contenido en el art. 124 de la LGSS y concordantes

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

                        La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

La actora sufre: “ discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal C6-C7 con radiculopatia C7 posterolateral derecha que tras realizar tratamiento médico y rehabilitador presenta de manera residual un déficit sensitivo en dedos 2º y 3º mano derecha y 4º y 5º mano izquierda, con perdida de fuerza en MSD ( 4/5 ) en extensor de carpo y triceps, así como afectación electromiográfica residual en C7 derecha con actividad de denervación importante en palmar mayor.

 

Cirugía agosto 200-: discectomía C5-C6 y C6-C7 y artrodesis intersomatica anterior C5-C6-C7. Parálisis de cuerda vocal izda. Postquirúrgica con recuperación con foniatra.

 

Hernia discal en C5-C6, tal como esta reconocido en el documento nº 5 ( profusión paramedial derecha del disco C5-C6 )

 

 Astromialgias generalizadas, astenia ( cansancio, fatiga ), visión borrosa, pérdida de memoria, falta de concentración, contractura de ambos trapecios,  movilidad cervical y lumbar dolorosa,  Lassegue positivo 50 grados. Ha sido valorada en reumatología y presenta dolor en 8 puntos fibromiálgicos ubicados con la zona cervical y lumbar. Los dolores le provocan imposibilidad de mantener una misma posición corporal.

 

La actora ha sido objeto de cirugía y ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología con tendencia al empeoramiento.

 

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

 

 Trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento contra el dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello        se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical  ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 )

 

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece, consecuencia de la contingencia de accidente de trabajo, se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------------- euros con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de mayo de 200- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de manipuladora de cableado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por el organismo demandado INSS y TGSS el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

            2.- Que se requiera a -------------------------------- para que aporte con carácter previo al Juicio todos los documentos que obren en su poder en relación con la situación clínica de la actora derivada de la contingencia de accidente de trabajo que gestionaron como responsables de las contingencias profesionales en relación a la empresa ------------------ S.L

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 21º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en ----------- a ---- de octubre de dos mil ----------

 

  

Fdo. ------------------------------

 

Castellano

 

Despachos Colaboradores

  Incapacidades

Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas-incapacitaciones-fibromialgia-enfermedad-común-accidente-laboral-degenerativas-enfermedad-I.T.

Más Información

 

Petición de Citas

91 530 96 95

 

 Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas

 

Consulta Legal Gratis

Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta pata toda profesión o subsidiariamente total para la profesión habitual

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados Especialistas en otros Municipios

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:58  •  25 Comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Recurso de Suplicación frente a la Sentencia que deniega la concesión de Incapacidad Permanente. Modelo de asunto que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Incapacidad

 

 

Somos Abogados especialistas en Procesos de Incapacidad e Invalidez, le asesoramos gratuitamente. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Laborales Permanentes en cualquiera de sus grados - Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez - ya sean consecuencia de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si desea plantear una consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº -- DE MADRID

PARA ANTE

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

 

 

D.VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, mayor de edad, letrado con nº cronológico 59.795, con domicilio profesional en Madrid C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1º B, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95 que actúa en representación de DOÑA ---------------------------------, tal como consta en los autos reseñados, ante la sala comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

            Que dentro del plazo conferido al efecto, por medio del presente escrito formalizo RECURSO DE SUPLICACION , contra la sentencia recaída en los autos de referencia, por considerar la misma no ajustada a derecho y lesiva a los derechos de mi representada, dicho sea con la debida consideración y con base en los siguientes,

 

 

MOTIVOS

 

 

PRIMERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO TERCERO EN BASE AL DOCUMENTO OBRANTE EN EL  FOLIO 198 Y 200 DE LAS ACTUACIONES QUE SE CORRESPONDEN CON LOS DOCUMENTOS 2 Y 3 DE LA DOCUMENTAL APORTADA AL JUICIO ORAL POR LA ACTORA, PARA ADICIONAR AL MISMO EL SIGUIENTE PARRAFO:

 

Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Nuestros Servicios - Consejos Prácticos.

 

- Legislación Aplicable - Artículos relacionados con la materia de la Ley General de la Seguridad Social.

 

- Modelo de Reclamación Previa por Incapacidad Permanente.

 

- Modelo de Demanda ante el Juzgado de lo Social por Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión.

 

- Modelo de Demanda por el que solicita la Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

- Modelo de Recurso de Suplicación frente a la denegación de Incapacidad Permanente.

 

Conclusiones del Seminario celebrado en la Escuela Judicial del C.G.P.J. sobre la Regulación de la Incapacidad Temporal y Permanente.

 

- Artículo de Opinión sobre los Pronuciamientos Judiciales sobre Fibromialgia y SFC.

 

- Otra Información y Documentación de Derecho Laboral.

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

 “ El alta médica que finaliza el periodo de Incapacidad Temporal tiene su causa al no haber previsión de mejoría de cuadro clínico 

 

 En fecha 29 de septiembre de 2006 el facultativo del servicio público de salud emite parte médico de alta ( folio 198 ) en relación a las prestaciones de incapacidad temporal, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “.

 

Entendemos que debe accederse a la adición planteada toda vez que con ello quedan resaltados los antecedentes que planean sobre la posterior pretensión de invalidez existiendo una baja medica anterior continuada en el tiempo motivada por las dolencias que hoy padece la actora.

 

SEGUNDO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO SEXTO EN BASE A LOS FOLIOS 225,226, 227, 231, 232,233, 234,235, 236, 237 y 238.

 

Esta parte sostiene que este hecho debe rectificarse y quedar redactado con el siguiente texto alternativo:

 

Padece la actora el siguiente cuadro clinico: SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS FUKUDA 1994  CIM- G  93.3. PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SINDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE. Presenta una marcada afectación de su calidad de vida  y actividades personales. No puede desarrollar ningún tipo de actividad física o mental regular. Su capacidad de realizar tareas diarias esta por debajo del 20% del teórico para su edad y sexo. El pronostico es de persistencia con leves oscilaciones. En la exploración física se objetiva leve desnutrición proteico calórica, dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromiálgicos con marcada hiperalgesia. Marcada disminución de fuerza muscular. Hiperreflexia generalizada. Viene siendo tratada en la Unidad del dolor. “

 

            La modificación que se propone como alternativa viene determinada por las conclusiones extraídas de los informes clínicos aportados a autos en los folios señalados que contienen sendos informes emitidos por el Dr. ------------------------------------------ del servicio de medicina interna del Hospital -------------- de Barcelona que dispone de una unidad especifica en fatiga crónica, asi como informe y pruebas medicas realizado por La Unidad del Dolor del Hospital ---------------------------.

 

            Los informes del Hospital ---------------- son emitidos el 18 de julio de 2006 y el 22 de mayo de 2007. El primero de ellos, folio 225 y ss viene a corroborar el diagnostico emitido por otros facultativos coincidentes todos en asegurar que la paciente padece Síndrome de Fatiga Crónica y fibromialgia si bien los emitidos por el Hospital ----------------- asocian otras patologías. Asi podemos señalar que con fecha 26 de enero de 2006 el Hospital ---------------------- de Madrid emite informe señalando que la paciente padece un posible síndrome de fatiga cronica, Folio 228, habiendo permanecido ingresada en dicho centro en el mes de noviembre de 2005. Posteriormente la Clínica ----------- de Madrid en fecha 29 de junio de 2006 diagnostica a la paciente con Síndrome de astenia Crónica Folio 229.

 

            El segundo informe emitido por el Hospital -------- en fecha 22 de mayo de 2007 viene a corroborar el informe anterior de 18 de julio de 2006 añadiendo que el cuadro clínico se ha agravado en varios aspectos, folio 237 y 238.

 

            Entre tanto con fecha 1 de febrero de 2007 el dictamen propuesta emitido por la Dirección Provincial del INSS de Madrid viene a determinar como cuadro clínico residual Síndrome de Fatiga Crónica y Fibromialgia, folio 207 y siguientes.

 

            No cabe duda que estamos ante unas patologías complejas y no del todo conocidas con unos síntomas en muchos casos difusos y propensos a la subjetivización, por ello conclusiones como las extraídas por el medico evaluador del INSS, aun reconociendo que la paciente padece ambas enfermedades, son desgraciadamente comunes.

 

            En concreto el Síndrome de Fatiga Crónica afecta a un porcentaje escaso de la población y cursa con cansancio extremo nada similar a la sensación de fatiga normal, el paciente puede llegar a sentirse agotado y hasta encontrarse luchando por funcionar tras haber realizado actividades muy simples ya sean físicas o mentales o una combinación de ambas. Se trata de una fatiga persistente, inexplicada e invalidante que no es producto de un esfuerzo y no mejora con el descanso. Siempre lleva asociado en mayor o menor medida dolor ( articulares, neurálgicos, migraña, calambres ), problemas intestinales, intolerancias alimenticias, trastornos del sueño, problemas de memoria, perdida de concentración, problemas de estado de animo, problemas del sistema nervioso ( deficiente control de la temperatura corporal, mareos, perdida de equilibrio ), etc…

 

            No existen tratamientos de estas enfermedades al ser de etiología desconocida y la única manera de tratar de atenuar los síntomas es tratando cada uno de ellos por separado, dolor, mareos, problemas digestivos, ansiedad, etc…

 

Y aunque como hemos señalado son enfermedades propensas a la subjetivización ya que el dolor y la fatiga es difícil de medir, no es menos cierto que la recurrente estuvo deambulando de consulta en consulta desde noviembre de 2005 hasta que los médicos le diagnosticaron su enfermedad conforme a los diferentes diagnósticos que se han ido viendo y una vez diagnosticada pudo verificar que la situación clínica que venia padeciendo era algo crónico y con escasas expectativas de mejora ( se reconoce asi por el INSS en el folio 198 ). Es por ello que lo reflejado en los informes obrantes a los folio 225 y ss y 231y ss. va mas allá de lo que puede manifestar de modo subjetivo un paciente a su facultativo. Se trata de algo constatable y tangible el hecho de que el Dr. ----------------------- en su informe obrante a los folios 225 y ss y 237-238 signifique que la paciente mide 165 cm y pesa 48 Kg ( vestida ) y refleje una leve desnutrición, se puede pensar que tales hechos objetivos son consecuencia de los trastornos manifestados con anterioridad causados por estas terribles enfermedades; es constatable por el Dr. El dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromialgicos ya que es el propio facultativo el que esta realizando la palpación y esta observando las reacciones del paciente; es constatable la disminución de fuerza muscular que el propio facultativo está verificando en la exploración, es constatable por el doctor el estado general de la paciente cuando le lleva a diagnosticar Síndrome de fatiga crónica el grado III ( grave ) con agudización a grado IV ( máximo ), lo que significa que el estado de la paciente es de fatiga extrema y de dolor extremo por la fibromialgia asociada. Es constatable igualmente por el Dr. ------------------- de la clínica ------------------- el estado de la paciente cuando la trata por vez primera el 7/ 11/ 2006 y procede a su ingreso para proceder a aplicar un tratamiento de choque, no obteniendo un resultado positivo como prueba el informe posterior, 22/05/2007 emitido por el Hospital ---------- en los términos que constan al folio 237 y 238.

 

Y a tenor de la exploración y del resultado de cuantas pruebas diagnosticas han venido realizándose a la paciente desde noviembre de 2005 el Dr. -------------------- valora que persiste el Síndrome de Fatiga Crónica en grado intenso  ( grado III ) asociado a fibromialgia también en grado intenso con fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina de muy difícil control y Síndrome seco de mucosas. Añadiendo que esta desarrollando Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple.

 

Destacable por su importancia es señalar que pocos hospitales en nuestro país disponen de unidades especificas para el tratamiento de estas enfermedades destacando únicamente al Hospital Vall d`Hebron y el Hospital Clinic, por ello esta parte muestra su disconformidad con la valoración que se realiza por el juzgado de la prueba documental aportada no tomándose en consideración informes emitidos por facultativos que deben de tener al menos la misma credibilidad profesional que los evaluadores del INSS.

 

TERCERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 C) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

EXAMEN DEL DERECHO APLICADO, INFRACCION DEL ART. 137.1.c ) y 137.5º DEL LA LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994 Y SUBSIDIARIAMENTE PARA EL CASO DE NO ESTIMARSE ESTE MOTIVO INFRACCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137.1.b) y 137.4º LGSS, por considerar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente total para su profesión habitual.

 

 La situación patológica en la que se encuentra la actora ha de encuadrarse en el concepto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión que es definido por el precepto que se menciona como infringido, y la doctrina jurisprudencial interpreta esta norma como que la subsistencia de aptitud laboral no puede definirse con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas o labores sino por la de llevarlas a cabo con la profesionalidad necesaria y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, asiduidad, rendimiento, dedicación y eficacia y por la necesidad de culminar la jornada en régimen de dependencia de un empresario sujetándose a un horario sometido a las exigencias que comporta la integración en la empresa dentro de un orden preestablecido. Así podemos señalar que en la actualidad las consecuencias discapacitantes del proceso sufrido por la actora son irreversibles estando muy limitada para realizar todo tipo de tareas dada la sintomatología de dolor y fatiga crónica que le producen sus padecimientos tal como recogen los informes médicos obrantes a los folios 225 a 238.

 

 La jurisprudencia viene señalando  ( STS 15-06-1990 EDJ 1990/6418 entre otras ) que para la valoración de la incapacidad permanente las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.

 

 La demandante padece SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS ( FUKUDA 1994  CIM- G  93.3 ). PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SONDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE.

 

El informe obrante al folio 237 y 238 refiere cuando explica la evolución del cuadro clínico que este se ha agravado persistiendo la fatiga intensa a mínimos esfuerzos, persistiendo un marcado trastorno neurocognitivo con afectación de memoria de retención y de concentración, no puede realizar lectura de forma continuada, asocia inestabilidad motora y sensación lipotímica con marcado ortostatismo, el dolor osteomuscular es generalizado con predominio en espalda pero afectando a cualquier cuadrante corporal, se ha incrementado en intensidad, no tolera posturas fijas, dolor occipital en axilas, ingles y zona torácica anterior permanente con clara hiperalgesia y ocasionalmente migraña, odinofagia y Síndrome seco ocular, ritmo intestinal irregular, hipotensión ortostática, distermia, insomnio, intolerancia a olores intensos (lejía, perfumes, detergentes ), leve dermatitis irritativa.

 

Dicho informe refleja además que la paciente presenta una marcada afectación de su calidad de vida y afectaciones personales; no puede realizar ningún tipo de actividad física o mental regular; Su capacidad de realizar actividades diarias esta por debajo del 20% teórico para su edad y sexo; esta incapacitada para cualquier actividad laboral; el pronostico es de persistencia con leves oscilaciones.

 

Todo ello configura un cuadro clínico que impide la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los términos de empleo efectivo pues es claro que con estos padecimientos el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión.

 

 En este sentido la doctrina de la Sala de lo social del TSJ de Cataluña, entre otras sentencia de 11 de enero de 2006 EDJ 2006/127110, ha venido calificando el Síndrome de Fatiga Crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.

 

 El TSJ de Madrid en sentencias 25-1-2005, sección 3ª EDJ 2005/86508; 17-04-2006, sección 3ª EDJ 2006/372656, vienen estimando que las reducciones orgánico funcionales ocasionadas por el Síndrome de Fatiga Crónica y otras enfermedades asociadas son acreedoras, en función de la gravedad objetivada, de incapacidad permanente absoluta.

 

En este sentido es destacable la STSJ  de Madrid de 13 de diciembre de 2004 que estima que la demandante estaba afecta a una IPA presentando las siguientes dolencias: “ trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, poliartralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada…. Tine limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas cronicas, inmunologicas, neoplasticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del Síndrome de Fatiga Cronica según protocolo Colmes y Fukuda. “

 

 En relación a la fibriomialgia la sala de lo social del TSJ de Madrid ( STSJ 27-02-2006, sección 1ª; EDJ 2006/61286 ) manifiesta que:

 

            “ …. no todas las personas con fibromialgia pueden ser calificadas con un determinado grado de incapacidad sino que habrá de estarse al caso concreto, al grado de los puntos de dolor detectados, a la concurrencia de otras enfermedades y a la capacidad de esa persona para soportar el dolor. Que este, en su caso, es crónico, continuado y persistente y se materializa en 18 puntos de dolor que se distribuyen homogéneamente por todo el cuerpo, lo que unido a su trastorno adaptativo y a la medicación vitalicia y fortísima a que se encuentra sometida le hace imposible desarrollar cualquier clase de trabajo “

 

Tomando como base el extracto que se refleja no cabe duda de que estamos ante un supuesto similar en cuanto a dolor generalizado, enfermedades asociadas y gravedad de los padecimientos acreditados.

 

En nuestro caso se acredita que la trabajadora después de haber estado sometida a tratamiento,  y de haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones orgánico - funcionales graves, determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas que anulan su capacidad laboral en un porcentaje que le hace ser acreedora al grado de incapacidad solicitado.

 

En este mismo sentido corroborando lo afirmado en el párrafo anterior, continua señalando la última sentencia mencionada que:

 

            “ Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor  si este se presenta de manera objetiva, continuada, y sujeto a tratamiento en la unidad del dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse con analgésicos, ello se revela como incompatible  con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones míinimas de normalidad ….

 

…. Se reputa grave una fibromialgia de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unidos a otras patologías identificadas hace que la única conclusión  posible sea reconocer el grado de permanente absoluta. 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles de fibromialgia es un cuadro cíinico acreedor  de Incapacidad permanente absoluta ( TSJ Madrid, 30-5-2005, EDJ 2005/114967 )

 

 

 En relación a la profesión habitual de la demandante debemos señalar que ha venido desarrollando su trabajo como ------------------------------------, tal como consta en la sentencia, aunque su trabajo inmediatamente anterior a la baja fue como --------------------, realizando funciones de selección de ---------------------------------------------------------------------------. En cualquier caso ya sea su profesión habitual o la ultima desempeñada, las funciones desarrolladas se corresponden con trabajos mas intelectuales que físicos, trabajos imposibles de desarrollar al tener afectada no solo la capacidad física sino también la neurocognitiva tal como consta en los folios 225,226, 227 y 237 y 238.

 

Finalmente para el caso de estimación de la presente impugnación y en aras a la fijación del dies a quo en cuanto al cobro de las prestaciones entendemos que este debe ser fijado en el dia 29 de septiembre de 2006, fecha en que se procede al alta medica por I.T. y todo ello en aplicación del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 que establece que los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen propuesta, salvo que la situación de invalidez esté precedida de Incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación contra la sentencia 310/__ dictada por el Juzgado de lo social nº -- de Madrid, autos 425/20__, para, previos los tramites legales, en su día dictar sentencia  por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que como consecuencia de las secuelas que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el 29 de septiembre de 2006 y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de -----------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

Es Justicia que pido en Madrid a diez de enero de dos mil ____.

 

 

OTROSI DIGO, que a los efectos oportunos designa como domicilio en Madrid el del despacho profesional del letrado que suscribe, D. Vicente Javier Saiz Marco, sito en C/Embajadores nº 206 duplicado, 1ºB, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95.

 

SUPLICO A LA SALA, que tenga por realizada la anterior manifestación por ser de justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

 

 

 

            Fdo. Vicente Javier Saiz Marco

                        59.____

 

 

 

 

 

 

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:31  •  16 Comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente - Modelo. Abogados Laboralistas especialistas en Procedimientos de Incapacidad

Incapacidades

Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas-incapacitaciones-fibromialgia-enfermedad-común-accidente-laboral-degenerativas-enfermedad-I.T.

Más Información

 

Petición de Citas

91 530 96 95

Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas

 

Consulta Legal Gratis

Modelo de Escrito de Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

Consultas presenciales en Madrid llamar al 91 530 96 95

Resto de Provincias, pulsar aquí.

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Os Adjuntamos un Modelo de Escrito de Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente.

 

Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

Más Información sobre Incapacidades

Vicente J. Saiz Marco -  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Despachos Colaboradores

 

RECLAMACION PREVIA

 

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID.

 

 

            DON ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº -------------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante la  Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

            Que mediante el presente escrito formula RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional Social, frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de --- de septiembre de 200--, notificada el día -- de septiembre de 200--, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, basando tal impugnación en  los siguientes,

 

MOTIVOS

 

            Primera.- Que con fecha -- de septiembre de 200--, causó baja médica y, en aquel momento, el facultativo del sistema público de salud ( centro de salud ------------------ ) le diagnosticó “ desgarro muscular “. Se aporta parte de baja medica como documento nº 1.

 

            Simultáneamente acude a su hospital de referencia – Hospital General Universitario ------------------------ – donde se le trata por presentar dolor y edema a nivel de antebrazo izquierdo tras esfuerzo y se le diagnostica de “ Rotura parcial del tendón bíceps codo izquierdo “.

 

Con fecha --- de noviembre de 200--- se le realiza intervención quirúrgica en base al diagnóstico de: “ Tendinosis – Rotura tendón Distal Bíceps Braquial Izquierdo “.

 

            Con fecha --- de diciembre de 200-- se emite informe que refleja lo siguiente:

 

“ Paciente visto en urgencias de este centro hace dos meses por presentar dolor y edema a nivel de antebrazo izdo. Tras esfuerzo. Diagnosticado de probable rotura muscular parcial antebrazo izquierdo, se instaura tratamiento conservador.

Inicia pauta de rehabilitación y estudio ecográfico de octubre demuestra rotura parcial de tendón de inserción de bíceps braquial en fase de cicatrización.

Ante la no resolución clínica del proceso se realiza RNM objetivándose rotura parcial con degeneración tendinosa del tendón distal del bíceps, por lo que se decide intervención quirúrgica, realizando el mismo, con acortamiento de 1 cm ( por degeneración del mismo y probablemente por sobreuso ) y sin necesidad de injerto del -- de noviembre de 200--. El día -- de diciembre se retira férula y se cita en rehabilitación el -- de diciembre de 200--.

 

Juicio Clínico: Rotura traumática con degeneración asociada tendón bíceps brazo izdo. “.

 

Se aportan informes clínicos como documentos 2, 3 y 4

 

Segunda.- Que viene prestado servicios para la empresa ----------------- S.A, con CIF -------------------, dedicada a la confección, realizando las siguientes labores: marcar, tender y cortar tejidos para confeccionar prendas; manipular maquinaria pesada, carga y descarga de camiones con piezas, rollos de tela, prendas, cajas, etc..

 

 

Tercera.- Que con posterioridad a ser intervenido quirúrgicamente y realizar la prescrita rehabilitación sin los resultados deseados se emiten los siguientes informes clínicos: 

 

A)    fecha -- de junio de 200--

“ Informe de ecografía del extremo distal del bíceps braquial izquierdo: Se sigue objetivando en la teórica situación del extremo distal del tendón del bíceps braquial una formación tubular hipoecogénica que no se ha modificado respecto al estudio ecográfico previo del día --/--/200- y que es compatible con cambios fibrosos cicatrizables con marcados cambios por tendinosis.

Tampoco identificamos un tendón retraído en situación proximal por lo que descartamos una rotura de grosor total.

Dependiendo de la evolución clínica y si fuera necesario para manejo terapéutico seguimos aconsejando realización de RM para intentar mejorar la visualización de dichas estructuras.

Conclusión: Imagen compatible con cambios fibrosos cicatriciales con cambios por tendinosis del extremo distal del tendón del bíceps braquial, aconsejando si fuera preciso completar estudio mediante RM “.

 

B)     fecha -- de julio de 200--:

 

“ Paciente intervenido en este servicio en noviembre de 200--.

En el momento actual, ha realizado rehabilitación, siendo de alta por ese servicio.

Clínicamente presenta cicatriz hipertrófica quirúrgica con zonas de queloide en flexura de codo izdo., así como dolor a la flexión mantenida contraresistencia

En el estudio ecográfico de junio de 200-- aparece persistencia de tendinosis extensa en tendón de bíceps, sin rotura del mismo ni retracción muscular.

Juicio Clínico: Tendinosis crónica bicipital distal izdo.

Recomendaciones: evitar cargar pesos excesivos en flexión de codo izdo.; Dado el cuadro actual no consideramos mejoría, considerándose su patología en fase de secuela “.

 

Se aportan informes clínicos como documentos nº 5 y 6

 

 

Cuarta.- Que con fecha -- de julio de 200-- el facultativo del servicio público de salud ( centro de salud Santa Mónica ) emite alta médica y expresa como causa de alta PROPUESTA INVALIDEZ. Se aporta parte de alta como documento nº 7.

 

Con fecha -- de julio de 200-- se notifica incoación de expediente administrativo de incapacidad permanente cuyo documento se aporta como documento nº 8.

 

Quinta.- Con fecha -- de septiembre de 200- se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de septiembre de 200-, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

            El dictamen propuesta que acompaña a dicha resolución se emite el -- de septiembre de 200- en el mismo se determina como cuadro clínico residual: “ tendinopatía degenerativa con rotura aguda sobreañadida en tendón distal de bíceps de codo izdo. Intervenido con limpieza y reanclaje y rehabilitación posterior.

 

Se aporta resolución del INSS y Dictamen Propuesta como documentos 9 y 10

 

Sexta.- Que las secuelas que le aquejan son, por su identidad y localización, de tal índole, que le incapacitan para la realización de las tareas fundamentales y habituales de su puesto de trabajo.

 

Se aportan como documentos 11, 12 y 13 informes que inciden en la situación clínica del paciente.

 

En concreto el facultativo del centro de salud de referencia ( Centro de salud ---------------- ) doña ------------------------ describe el curso y evolución de las patologías reflejando que entrega parte de alta al paciente por solicitud de invalidez a petición del INSS, considerando además, que recomienda no cargar pesos, considerando la patología en fase de secuela.

 

El servicio de rehabilitación del Hospital Universitario ---------------------------------- ( doctora --------------------- ) refleja en un reciente informe de -- de octubre de 200- que el paciente inició tratamiento rehabilitador en enero de 200- hasta el -- de marzo de 200- consiguiendo una buena recuperación de la movilidad excepto en los últimos grados de la pronación. Sin embargo no se pudo realizar potenciación muscular porque a partir de 2-3 Kg de peso comenzaba con dolor e inflamación en flexura del codo. Se solicitó ECO de control posteriormente y se evidenció persistencia de tendinosis, por lo que se limitó la carga de peso a 3 Kg máximo y se  recomendó no realizar movimientos repetitivos de flexión del codo.

 

Por su parte el cirujano Dr. -------- que intervino al paciente en noviembre de 200- realiza informe reciente de -- de octubre de 200- donde refiere que en estudio ecográfico de junio de 200- aparece persistencia de tendinosis extensa en tendón de bíceps, sin rotura del mismo ni retracción muscular, recomendando evitar carga de mas de 3 o 4 Kg sobre todo sin son de forma repetitiva y considerando que la patología está en fase de secuela.

 

            En virtud de lo expuesto,

 

            SOLICITO a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  que, tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía contenciosa de la prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual y, previos los tramites legales dicte resolución por la que estimando la solicitud, se le reconozca el derecho a la percepción de una pensión vitalicia mensual de una cantidad equivalente al 55%  de la base reguladora  y con efectos económicos desde el día -- de septiembre de 200-, fecha en la que se emite la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

 

            En ---------- a --------------- de octubre de dos mil -------------

 

 

 

                                                                       Fdo. ---------------------------

 

 

Castellano

 

Despachos Colaboradores

  Incapacidades

Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas-incapacitaciones-fibromialgia-enfermedad-común-accidente-laboral-degenerativas-enfermedad-I.T.

Más Información

 

Petición de Citas

91 530 96 95

 

 Reclamación-previa-seguridad-social-incapacidad-permanente-total-absoluta-gran-invalidez-incapacidad-patología-abogado-especialista-experto-incapacidades-madrid-valencia-oviedo-alicante-asturias-san-sebastian-a-coruña-santiago-compostela-sevilla-tenerife-gratis-consulta-legal-gratuita-letrados-laboralistas

 

Consulta Legal Gratis

Modelo de Escrito de Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados Especialistas en otros Municipios

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:26  •  30 Comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p