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15 de Mayo, 2010    Abogados de Menores

Recursos Sentecias Autos Menores TITULO VI.- Del régimen de recursos ante la Jurisdiccón de Menores. Abogados de Menores 91 530 96 95

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TITULO VI.- Del régimen de recursos

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

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TITULO VI.- Del régimen de recursos

 

Artículo 41. Recursos procedentes y tramitación.

 

1. Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de apelación ante la Sala de Menores del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, que se impondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que en interés de la persona imputada o de la víctima, el Juez acuerde que se celebre a puerta cerrada. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar de la Sala la práctica de la prueba que propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de reforma ante el propio órgano, que se interpondrá en el plazo de tres días a partir de la notificación. El auto que resuelva la impugnación de la providencia será susceptible de recurso de apelación.

3. Contra los autos que pongan fin al procedimiento o resuelvan el incidente de los artículos 13, 28, 29 y 40 de esta Ley, cabe recurso de apelación ante la Sala de Menores del Tribunal Superior de Justicia por los trámites que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado.

4. Contra los autos y sentencias dictados por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

5. Contra las resoluciones dictadas por los secretarios judiciales caben los mismos recursos que los expresados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se sustanciarán en la forma que en ella se determina.

 

Artículo 42. Recurso de casación para unificación de doctrina.

 

1. Son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional y por las Audiencias Provinciales cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refiere el artículo 10.

2. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación que fueran contradictorias entre sí, o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos.

3. El recurso podrá prepararlo el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes que pretenda la indicada unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional o Provincial, en escrito dirigido a la misma.

El escrito de preparación deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de las sentencias aludidas y de los informes en que se funde el interés del menor valorado en sentencia.

4. Si la Audiencia Nacional o Provincial ante quien se haya preparado el recurso estimara acreditados los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, el secretario judicial requerirá testimonio de las sentencias citadas a los Tribunales que las dictaron, y en un plazo de diez días remitirá la documentación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, emplazando al recurrente y al Ministerio Fiscal, si no lo fuera, ante dicha Sala.

5. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo de aplicación en la interposición, sustanciación y resolución del recurso lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto resulte aplicable.

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Demada por Fibromialgia - Modelo de Petición de Incapacidad Permanente ante el Juzgado de lo Social - 91 530 96 95

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta  por Fibromialgia

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA

 

 

DOÑA ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Guadalajara, C/ Carmen nº 2, C.P 19001, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Guadalajara, C/Carmen nº 2, C.P 19001, y contra LA INSPECCION SANITARIA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, con domicilio en Guadalajara, Calle del Ferial nº 31, C.P 19071.

 

A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja médica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, pérdida de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerse durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado que padecía.

 

Se aporta como documentos nº 1 y 2 parte de baja y partes de confirmación.

 

            Permaneció en situación de baja médica hasta que con fecha -- de julio de 2009 le entregan parte de alta ( emitido por el servicio público de salud ), estableciendo como causa del alta “ propuesta de invalidez “. Hay que tener en cuenta que en la fecha señalada de emisión del parte de alta no habían transcurrido ni cinco meses desde el inicio del periodo de Incapacidad Temporal lo que evidencia que la Inspección Médica del Servicio Público de Salud de Guadalajara pudo corroborar el precario estado de la paciente, con patologías irreversibles, ya que de otro modo, si su estado hubiera revestido un carácter reversible y con posibilidad de mejoría del cuadro clínico, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera mantenido la baja de Incapacidad Temporal hasta ver la evolución de la paciente. Se aporta como documento nº 3, parte de alta médica con propuesta de invalidez.

 

Que ante esta situación médica, persistiendo el mismo estado que generó la baja médica por incapacidad Temporal, la paciente solicitó la declaración de incapacidad permanente el -- de agosto de 2009, a instancias de la inspección médica del servicio público de salud. Se aporta como documento nº 4 y 5, solicitud de Incapacidad Permanente e iniciación de expediente administrativo de Incapacidad permanente.

           

Que a fecha -- de marzo de 2009, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------S.L, con nº de seguridad social --------------------------, con antiguedad del -- de septiembre de 2008, quedando extinguido el contrato el -- de marzo de 2009.

 

            En esta empresa dedicada a la construcción trabajó como administrativa, realizando las siguientes labores: realización de presupuestos, toma de datos para realizar certificaciones de obra, control y gestión de materiales en obra, tareas de limpieza, etc… Se aporta como documento nº 6 informe de vida laboral.

 

Segunda.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº -------------------------, habiendo cotizado a la seguridad social durante un total de --------- días, tal como consta en el documento nº 6 que se aporta, cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138 de la LGSS.

 

 

Tercera.- Que Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de agosto de 2009 informe de valoración médica por el médico evaluador del INSS y con fecha -- de agosto de 2009 dictamen propuesta por la dirección provincial del INSS de Guadalajara. Se aporta como documentos nº  7, 8, 9 resolución administrativa denegando la prestación, dictamen propuesta e informe de valoración médica.

 

Con Fecha _____ se presenta reclamación previa ante la Dirección Provincial del Inss de Guadalajara, que es desestimada por Resolución de _____, notificada el día _____. En dicha resolución se resuelve mantener la calificación anterior, por la que se determinó que las lesiones padecidas no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Se aporta como documentos 10 y 11 reclamación previa y resolución de la misma.

 

Tanto el dictamen propuesta como el informe de valoración médica establecen como cuadro clínico residual: fibromialgia y pequeñas hernias discales sin compromiso medular en C4-C5 y C5-C6.

 

Cuarta.-          Que el -- de agosto de 2009 fue valorada por el médico evaluador del INSS, Doctora ---------------------------------------, teniendo a su disposición cuantos informes le fueron aportados por la paciente, reflejando de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que la paciente fue manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Quinta.- Que desde abril de 2009 venía siendo tratada por el servicio de reumatología del Servicio Público de Salud de Guadalajara y con fecha -- de julio de 2009 acudió a consulta y tras examinarla y pedir pruebas complementarias, se le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009 que fue elaborado por la doctora -------------------------,  que se aportó junto con el escrito de reclamación previa y, en consecuencia, estuvo a disposición del INSS en fase administrativa. En este informe clínico se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Conviene destacar de lo reflejado en este informe las siguientes cuestiones:

1)    La paciente padece FIBROMIALGIA

2)    Presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibromiálgicos

3)    Presenta escoliosis en columna dorsal y lumbar

4)    Presenta signos degenerativos en rodillas y columna cervical

 

Se aporta informe clínico como documento nº 12

 

Con anterioridad el -- de julio de 2009, el servicio de reumatología de la inspección médica del Servicio Público de Salud de Gudadalajara había corroborado como juicio diagnóstico “ Fibromialgia “ y consultado acerca de la capacidad laboral se manifiesta: “ gran incapacidad para la realización de todo tipo de esfuerzos físicos moderados “. Se aporta informe como documento nº 13.

 

Sexta.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. Por tanto, en la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

Esta enfermedad es compatible con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

            Séptima.- Que la base reguladora de la pensión es de 912,00 euros mensuales.

 

            Octava.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de julio de 2009, extinción de la Incapacidad Temporal que precede a la resolución denegatoria de Incapacidad Permanente.

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS.

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

            La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

 

La actora sufre un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia. Es una enfermedad que cursa con dolor y agotamiento generalizado y además asocia síntomas como rigidez corporal, trastornos del sueño, trastornos cognoscitivos, trastornos digestivos, etc…

 

Estos síntomas que le son propios son compatibles con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

La actora ha sido tratada por el servicio de reumatología del Hospital Universitario de Guadalajara desde abril de 2009 habiendo seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología.

 

 

La jurispriudencia se ha venido manifestando en relación a la fibromialgia. Asi destacamos la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

 

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicológica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en los criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 912 euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de julio de 2009 fecha en que se extinguió, por parte de alta, la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de administrativo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por los organismos demandados el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, con despacho profesional sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en Guadalajara a -------------- de noviembre de dos mil nueve.

 

 

Fdo. ----------------------------

 

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A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GUADALAJARA.

 

 

            DOÑA ------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en ----------, -----------------------, C/---------------------------------------------, ante la  Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Guadalajara comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

            Que mediante el presente escrito formula RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional Social, frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de -- de agosto de 2009, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, tal como se acompaña en el documento nº 1 que se aporta, estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, basando tal impugnación en  los siguientes,

 

MOTIVOS

 

            Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja medica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, falta de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo que padecía. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerme durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado. Sin embargo le entregaron parte de baja médica por contractura muscular.

            .

Segunda.- Que por aquel entonces prestaba servicios en la empresa -------------------------------- S.L, con nº de seguridad social ------------------------------------, desde el -- de septiembre de 2008 con un contrato a tiempo parcial que quedó extinguido el -- de marzo de 2009.

 

 

Tercera.- Que ante esta situación médica persistiendo el mismo estado solicitó la declaración de incapacidad permanente el --de agosto de 2009, tras ser esta instada por la inspección médica.

 

El -- de agosto de 2009 fue valorada por el medico evaluador del INSS, Doctora ----------------------------------------, reflejando que de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que le fui manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Cuarta.- Que con fecha -- de julio de 2009 acudió al reumatólogo y tras examinarla y pedir pruebas complementarias le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009, elaborado por la doctora ----------------------------------,  que se aporta como documento nº 2, en el que se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Quinta.- Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE

 

 

Sexta.- Que las secuelas que le aquejan son, por su identidad y localización, de tal índole, que le incapacitan para todo tipo de trabajo.

 

            En virtud de lo expuesto,

 

            SUPLICO a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  que, tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía contenciosa de la prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo derivada de enfermedad común y, previos los tramites legales dicte resolución por la que estimando la solicitud, se le reconozca el derecho a la percepción de una pensión vitalicia  mensual de una cantidad equivalente al 100%  de la base reguladora  y con efectos económicos desde el día -- de agosto de 2008, fecha en la que se emite la resolución denegatoria de incapacidad permanente. De forma subsidiaria al pedimento anterior se viene a solicitar el reconocimiento de una prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una pensión mensual de una cantidad equivalente al 55% de la base reguladora y con efectos económicos desde el día -- de agosto de 2009.

 

            En Madrid a -- de octubre de dos mil nueve

 

 

 

                                                                       Fdo. ---------

 

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