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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Certificado de Actos Última Voluntad o Certificado de Últimas Voluntades - Documento preciso pasa saber si ha sido otorgado testamento y de ser así cúal es el último de ellos. Abogados - 91.530.96.95

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EL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

 

Atención presencial: Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid. 

De lunes a viernes, de 9 a 17,30 y sábados, de 9 a 14 horas.

Atención telefónica: 902 007 214. De lunes a viernes de 8 a 19,30 y sábados de 9 a 14 horas.

 

El Registro General de Actos de Última Voluntad expide el Certificado de actos de última voluntad que es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o si no lo ha otorgado. Este certificado es necesario para realizar cualquier acto sucesorio.

 

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El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

 

La solicitud del Certificado de actos de última voluntad puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos:

 

1)      El Certificado literal de Defunción (original, o fotocopia debidamente compulsada) expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Es recomendable, solicitar 3 ejemplares.

 

2)      El resguardo del abono de la tasa correspondiente (3,50 euros), se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.

 

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días.

 

El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

 

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Certificado de Defunción ¿Cómo Dónde y Pedirlo? - Abogados Expertos en Herencias y Testamentos - Telf. 91 530 96 95 - 91 519 96 18

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El Certificado de Defunción ¿Qué es? - ¿Cómo y dónde solicitarlo?

 

 

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EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

 

¿Qué es el Certificado de Defunción?

 

En primer lugar hay que diferenciar el certificado médico del que consta inscrito en el Registro Civil.

 

El Certificado médico de defunción:

 

Cuando una persona fallece, un médico certifica la muerte y extiende el Certificado de Defunción.

 

El Certificado médico de defunción es necesario para proceder a la inscripción de la muerte en el Registro Civil.

 

 

 

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En el Certificado médico debe constar la identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación, la identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla (DNI) o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.

 

El Certificado necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial.

 

 

El Certificado de defunción del Registro Civil:

 

La inscripción de la defunción en el Registro Civil es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

 

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el Certificado médico de defunción.

 

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.

 

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes al  fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento o  incineración.

 

El Certificado de Defunción es el documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la muerte de la persona. Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge superviviente o para acceder a la herencia.

 

El Certificado de Defunción Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.

 

Se solicita en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado. Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.

 

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14 de Mayo, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

reagrupación familiar requisitos documentos información. Abogados expertos en extranjería. 91 530 969 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).

 

- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.

 

- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.

 

También podrán ejercer este derecho:

 

- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan  una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.

 

- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.

 

Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

 

- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.

 

- Sus hijos o los de su cónyuge incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.

 

- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo.  Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).

 

Documentación necesaria en todos los casos:

 

- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).

 

- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).

 

- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).

 

- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).

 

- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).

 

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).

 

Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:

 

- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.

 

- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).

 

         - En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.

 

 

         Si el reagrupado es el ascendiente:

 

         - Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

 

         - Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.

 

         - Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.

 

         Si el reagrupado es el hijo:

 

         - Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).

 

         - Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.

 

         - Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).

 

         - Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).

 

         La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.

 

         La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmente  el interesado.

 

         Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).

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