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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Cargos Comunidad de Propietarios - Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

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Artículo 13.- Órganos de Gobiernos de la Comunidad de Propietarios

 

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Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 13. Órganos de Gobierno de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a. La Junta de propietarios.

b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c. El secretario.

d. El administrador.

 

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

 

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

 

3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.

 

4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

 

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

 

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

 

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

 

El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

 

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

 

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Obligaciones Comunidad de Propietarios - Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

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Artículo 10.- Obligaciones de la Comunidad de Propietarios

 

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Artículo 10. Obligaciones de la Comunidad de Propietarios

 

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

 

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

 

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

 

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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07 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Estatutos de la Comunidad de Propietarios - Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 6 - Esatutos - Normas de Régimen Interior

 

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Artículo 6. Estatutos – Normas de Régimen Interior

 

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Título Constitutivo de la Propiedad de la Comunidad de Propietarios - Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 5.  Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

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Artículo 5. Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

 

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

 

_______________________________

 

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Artículo 5.  Del Título Constitutivo de la Propiedad

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Juicio Monitorio Impago de Cuotas a la Comunidad de Porpietarios - Modelo - Abogados Consulta Gratis 91 530 96 98

Vecinos Morosos

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Petición Inicial de Juicio Monitorio

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________

 

DOÑA ANA ____________________, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios sita en _________________________, apoderamiento que se documentará apud acta en el día y hora que a tal efecto se señale,  representada por su presidenta DOÑA _______________________, cargo que acredito con copia del Acta de nombramiento, acordado por Junta de 27 de marzo de 2009, que acompaño como Documento nº 1, y, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

          Que por medio el presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO sobre las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH, por el cauce procesal del art. 21, contra DOÑA MARIA___________________, con N.I.E. ___________________ y con domicilio en la  Localidad __________________ Calle _________________,  solicitud que se articula en los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO. – Dña. Mª ________________, es propietaria de los pisos y plaza de garaje situados en la C/ _________________., 1º B y 1º C y plaza de garaje nº 17, de_________________, inmuebles que se encuentran sujetos al régimen jurídico de Propiedad Horizontal. Se acredita este hecho, con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de _______ que se incorpora como Documento º 2, 3 y 4.

 

          La demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones, concretamente con las señaladas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH. 

 

SEGUNDO.- La deuda total acumulada hasta el día 7 de octubre de 2009, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), extremo que acreditamos con la correspondiente certificación emitida por el Sr. Administrador de Fincas, que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidenta de la Comunidad, que se aporta como Documento nº 5.

 

          Se desglosa la deuda reclamada en función de los departamentos conforme al siguiente detalle:

-        Escalera Izquierda, 1º B ………..1.724,11 euros

-        Escalera Izquierda 1º C…………3.302,67 euros

-        Plaza de Garaje nº 17 …………….334,77 euros

 

 

 

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* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

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TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2009 le fue remitida carta certificada con acuse de recibo, por no ser posible la remisión de burofax intenacional, acredito este extremo con copia de la carta certificada y certificado de remisión de la anterior comunicación, extremo que acredito con los documentos números 6 y 7.

           

            Con fecha 19 de Octubre de 2009, la demandada recibió en su residencia la anterior comunicación. Acredito esta afirmación con el acuse que aporto como Documento nº 8.

 

            Con fecha 7 de octubre del presente año el Secretario de la Comunidad de Propietarios pone en conocimiento de todos los propietarios del inmueble el texto íntegro del Acta de la Junta mediante su exhibición en el tablón de anuncios comunitario, por haber resultado, hasta entonces, imposible la práctica de la notificación a la Sra. _____________, vista la no recepción de anteriores comunicaciones a la cursada ya con éxito y que el inmueble se encontraba desocupado. Lo acreditamos aportando copia de la Diligencia como Documento nº 9.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I

 

COMPETENCIA TERRITORIAL.-  Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido judicial la finca, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II

 

PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.2.2º de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio.

 

III

 

LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, a quien se adeudan las cantidades indicadas, y la pasiva a la parte demandada, por ser quien ha dejado de abonar el importe reclamado.

 

IV

 

FONDO.- Es obligación de cada propietario contribuir a los gastos comunes, precisos para el adecuado sostenimiento del inmueble, contribución que se ha de efectuar conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, tal y como expresamente dispones los artículo 9.1.e) y 21.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

V

 

COSTAS.- Se han d e imponer a la demandada, en virtud del artículo 21.6 LPH y 394 LEC. Importe en el que deberán ser incluidos los honorarios y derechos de los profesionales que intervienen.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre cumplimiento de obligaciones de los apartados e) y f) del artículo 9 e la LPH, y tras los trámites legales oportunos, se dicte la correspondiente resolución despachando ejecución frente a Don Jaime Sánchez Sánchez el pago de las cantidades reclamadas y gastos ocasionados, que ascienden a CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), más intereses legales, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EUROS (1.608,46 €) que se presupuestan para las costas y gastos de la ejecución, condenado a la parte demandada al abono de las costas procesales.

 

          Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a 10 de Noviembre de octubre de dos mil nueve.

 

 

          Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

              Abogado, Col. 59.____                                         Procuradora

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorios Comunidades de Propietarios

Liquidación de la Deuda de Vecinos Morosos en el Acta de Junta celebrada por la Comunidad de Porpietarios - Modelo

Vecinos Morosos

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ACTA DE LA JUNTA LIQUIDANDO LA DEUDA DE LOS VECINOS MOROSOS

 

En ________________________, siendo las ________ horas del día ____ de ________ de dos mil _______, se reúnen en el HOTEL ____________,  PASEO DE _____________ en segunda convocatoria, los señores que en el ANEXO I se expresan, para celebrar Junta General Ordinaria de la comunidad de propietarios _________________, debidamente convocada al efecto y con la antelación legal por Don ______________________ como presidente de la comunidad.

 

            Preside la reunión D. ________________, actuando como secretario-administrador D. _________________.

 

            Por el presidente de la reunión se somete a la consideración de la junta el siguiente ORDEN DEL DIA inserto en la convocatoria:

 

1.- EXAMEN Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ESTADO DE CUENTAS (DEL QUE SE FACILITA DETALLE) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 2009.

 

            ……

 

 

2.- LIQUIDACIÓN DEUDA DEL LOCAL 1 Y LOS PISOS BAJO 6, BAJO 7,  2º1, 2º8, 3º2, 3º6 Y AUTORIZACION AL SR. PRESIDENTE PARA INSTAR SU RECLAMACIÓN JUDICIAL.

 

            La Administración informa a los presentes que, durante el presente ejercicio, se han reclamado por escrito mensualmente los recibos pendientes de cobro, así como en numerosas llamadas telefónicas, llegando al final del ejercicio con 6.675´51 euros de recibos pendientes, lo cual ha llevado a presentar su liquidación a la junta de propietarios para que tome las decisiones oportunas.

 

            A la vista de las cuentas aprobadas en esta misma junta, se comprueba que los siguientes inmuebles han dejado de satisfacer recibos emitidos por la comunidad de propietarios __________________ a 31 de diciembre de 2.009 por un total de:

 

* LOCAL 1         304´32 €

* Bº6                    640´23 €

* Bº7                    373´32 €

* 2º1                  3.690´34 €

* 3º2                     977´46 €

* 3º6                     651´64 € 

 

            Por lo tanto, se aprueba por unanimidad esta liquidación de deudas, que será comunicada por la administración, facultando al Presidente, caso de seguir sin pagar la totalidad en el plazo de quince días, proceder judicialmente para reclamar los indicados saldos deudores, a cuyo fin podrá nombrar abogados y procuradores.

 

           

 

3.- ….

 

4.- … APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2010, Y CUOTAS PARA CUBRIRLO.

…..

 

5.- RENOVACIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD.

 

            …..

 

 

6.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

En ruegos y preguntas se suscitan los siguientes temas:

 

……

 

 

                        Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas, veinticinco minutos del mismo día veintinueve de enero de dos mil nueve.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. _______________________                                D.________________________

Presidente de la Cdad. de Prop.                                   Secretario Administrador

 

 

 

 

RELACIÓN DE PROPIETARIOS SIN DERECHO A VOTO POR NO ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS DEUDAS VENCIDAS CON LA COMUNIDAD.

 

PISO O LOCAL

APELLIDOS Y NOMBRE

PDTE. PAGO

L1

 

304,32

Bº6

 

640,23

Bº7

 

373,32

2º 1

 

3.690,34

2º 8

 

38,20

3º 2

 

977,46

3º 6

 

651,64

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Vecinos Morosos Reclamación de Cuotas Impagadas - No Cobramos hasta que la Comunidad Consiga el Dinero que le debe. Consulta Gratis - Tlf. 91 530 96 95


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Los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, así como contribuir a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

En caso de que algún propietario no atienda al pago, la Ley establece un cauce sencillo y rápido para su reclamación, el denominado Juicio Monitorio con el que se pueden reclamar deudas de hasta 30.000 euros.

 

La mayoría de los Tribunales entienden que son reclamables las deudas de los últimos 15 años, una minoría considera que son únicamente 5.

 

Será la Comunidad de Propietarios la que a través de la Junta declare que alguno de los comuneros no ha cumplido con esta obligación, debiendo en el Orden del Día figurar expresamente este punto para poder ser discutido y en su caso, adoptar el acuerdo que corresponda. Acceder al Modelo.

 

No es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.

 

Es necesario que lo acuerde la Junta de Propietarios y además, que dicha Junta apruebe la liquidación de la deuda del propietario (Modelo de Acta), debiendo ser aportada con la petición inicial, una certificación de ese acuerdo, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. Modelo de Certificación de la Deuda.

 

Para plantear la petición inicial no será necesario estar asistido de abogado ni representado por procurador, aunque es conveniente al menos estar asesorado por un letrado. Si son utilizados estos profesionales sus costes podrán ser repercutidos al moroso, si tiene éxito la pretensión. Modelo de Petición de Juicio Monitorio.

 

Conocerá del Procedimiento el Juez del lugar en que radique la finca o bien el Juzgado del domicilio del deudor, a elección del solicitante.

 

En la Columna existente a la Derecha, tenéis modelos básicos que os podrán ser de ayuda.

 

No dudéis en plantearnos cualquier duda que os surja mediante la cumplimentación del formulario existente.

 

RECORDAD QUE NO COBRAMOS HASTA QUE LA COMUNIDAD COBRE EL IMPORTE QUE SE LE ADEUDA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

Administradores de Fincas en Madrid y Comunidad de Madrid

 

* Administradores de Fincas

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

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publicado por abogadosmadrid a las 16:01  •  35 Comentarios  •  Recomendar
 
12 de Agosto, 2009    Turno de Oficio

12/08/09 YA ESTÁ EL CONFIRMING PARA LOS ABOGADOS DE TURNO DE OFICIO DE MADRID

Desde Hoy día 12 de Agosto de 2009 los Letrados del Turno de Oficio de Madrid pueden adelantar por Confirming los importes que les son debidos por la Comunidad de Madrid, certificados hasta el día 30 de Junio de 2009.

La fecha de pago de este último trimestre se ha fijado para el día 10 de Abril de 2009.

Accede a la Página del ICAM, pulsando aquí.

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publicado por abogadosmadrid a las 10:06  •  2 Comentarios  •  Recomendar
 
04 de Agosto, 2009    Turno de Oficio

Turno de Oficio en Madrid. Granados ataca a los Abogados de Oficio. Pago del Turno de Oficio.

ACTUALIDAD TURNO DE OFICIO

YA ESTÁ EL CONFIRMING PARA LOS ABOGADOS DE TURNO DE OFICIO DE MADRID

"Hay personas que han decidido convertirse en funcionarios sin oposición y vivir del turno de oficio"

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados ataca abiertamente a los Abogados del Turno de Oficio de Madrid, sin atender a sacrificio que muchos hacen en pro del correcto funcionamiento del sistema de justicia gratuita.

Sorprende que un Señor Consejero haga esa crítica abierta a un sector de la Abogacía que de forma diaria asiste, más que satisfactoriamente, a las personas que carecen de medios suficientes para correr con los gastos de un Abogado particular.

Me gustaría que los que habéis sido asistidos por un abogado de oficio contéis en este Blog la experiencia, pulsando aquí.

Este Blog también está abierto a las opiniones de compañeros adscritos al turno de oficio.

ASÍ SE HA CONTADO LA NOTICIA EN LOS MEDIOS

ABC  - EuropaPress  - El País  - MadridDiario - El Economista - Noticias Yahoo

Recordaros que la Comunidad de Madrid no paga a los Abogados de Oficio desde Enero de 2009. Noticia

 

RESPUESTA DEL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, ANTONIO HERNÁNDEZ-GIL, A LAS DECLARACIONES DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD

 

Madrid, 3 de agosto de 2009

 

 

Como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid me producen sorpresa y preocupación las declaraciones del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid sobre la situación de la justicia gratuita.

 

La función que diariamente prestan los abogados del turno de oficio merece el respeto y reconocimiento de la sociedad y no la crítica basada en impresiones generales o juicios de intenciones. Vuelvo a recordar que la justicia gratuita funciona muy eficazmente para los ciudadanos beneficiarios del servicio, que, en general, reciben una prestación profesional de gran calidad a cargo de abogados libres e independientes.

 

El abogado, que tiene la encomienda de defender al ciudadano sin recursos  a lo largo de todas las instancias, cuando llega el vencimiento de un plazo para recurrir, tiene que hacerlo aunque en ese momento no pueda comunicarse con su cliente, esté en España o en el extranjero, salvo que, mediante el procedimiento legalmente establecido, se declare que su defensa es insostenible.

 

Otra cosa es que el sistema de justicia gratuita, que data de 1996, pueda y deba adecuarse a la actual realidad social. Como Decano del Colegio de Abogados de Madrid he ofrecido desde el primer momento la colaboración de la abogacía madrileña para mejorar dicho régimen legal, sin que haya habido receptividad alguna por parte de las administraciones públicas, que parecen reaccionar sólo ante sus problemas económicos.

 

La demanda de justicia gratuita en nuestra Comunidad no ha aumentado como se dice. Su incremento es el general en la demanda de justicia, agravada en tiempos de crisis. Es incomprensible que los presupuestos de la Comunidad de Madrid se configuren al margen de la evolución real de la demanda de justicia, provocándose situaciones como las de este año 2009 en el que, al día de hoy, los presupuestos ya están prácticamente consumidos, antes de haber pagado un solo euro de la justicia gratuita de este año, con la liquidación de las cantidades adeudadas del año 2008.

 

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en febrero de este año asumió el compromiso de regularizar la secuencia de pagos de justicia gratuita y revisar los baremos para compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada desde el año 2003, fecha desde la que no ha habido ninguna revisión. Ahora, en lugar de cumplirse los compromisos asumidos, se quiere presentar a los abogados como culpables de ese incumplimiento.

 

Pese a todo lo anterior, estaré siempre dispuesto a reunirme nuevamente con el Consejero para abordar todos los problemas de la justicia gratuita de la Comunidad, sin que ello pueda servir de excusa para demorar los compromisos pendientes.

Texto Origial extrído de la Web del ICAM - para acceder,  pulse aquí.

La Opinión de los Abogados y Políticos:

Cinco Días  - El Economista - El País - Europa Press - ABC

EL DECANO, RECHAZA DE NUEVO, LAS DECLARACIONES DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Lamento tener que volver a manifestar mi desacuerdo con las últimas declaraciones del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en materia de asistencia jurídica gratuita; pero así lo exige nuestro compromiso de defender el derecho de defensa y el acceso a la justicia.

La Ley reconoce ese derecho a los extranjeros sin suficientes recursos para litigar tanto en el orden contencioso administrativo como en la vía administrativa previa, en todos los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español. En consecuencia, el extranjero beneficiario del derecho puede estar todavía en España o haber sido ya expulsado o devuelto a su país cuando el abogado tiene que actuar.

La Ley no precisa cuáles son los documentos concretos con los que se puede acreditar la falta de recursos económicos para litigar, entendiendo por tales, básicamente, los que no superen el doble del salario mínimo interprofesional, exactamente igual para ciudadanos españoles y extranjeros.

Exigir, en la práctica, a los extranjeros, cuando llegan a Barajas o han sido devueltos a su país, que aporten de forma perentoria los mismos documentos que, en principio, se pide a los españoles ("certificado del INEM en el que conste la situación de desempleo o percepción de ayuda y período al que se extiende", su "declaración impositiva anual de la unidad familiar (IPRF y en su caso Patrimonio)", puede ser tanto como negarles el derecho de defensa; aunque reciban el requerimiento pulcramente traducido al francés o al inglés, que es a lo más a que se llega, sea el ciudadano brasileño, ucraniano, pakistaní o senegalés.

Conforme al principio de igualdad de nuestra Constitución, tan discriminatorio es tratar desigualmente lo igual como tratar igualitariamente lo desigual. Las circunstancias de los ciudadanos extranjeros sometidos en España a procedimientos de expulsión, devolución o rechazo en frontera, tienen que ser, dentro del más estricto respeto a la legalidad, tenidas en cuenta para no generarles indefensión y denegarles injusta o arbitrariamente el acceso a la justicia gratuita.

El derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva es algo constitucionalmente mucho más importante que el estado de las cuentas públicas o la indudable sobrecarga de nuestros Tribunales. Cuando esos derechos se complementan por Ley con el derecho a la asistencia jurídica gratuita hay que ser consecuentes y hacer cuanto sea necesario para su efectividad. El Colegio de Abogados de Madrid, desde luego, no va a ceder un milímetro en ese empeño, que debería ser el de todos.

 

Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos,
Decano

Publicado en la Web del I.C.A.M., para acceder, pulse aquí.

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publicado por abogadosmadrid a las 02:42  •  7 Comentarios  •  Recomendar
 
13 de Junio, 2009    General

Conoce algo más nuestra Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos

 

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publicado por abogadosmadrid a las 13:57  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 

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