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18 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Reagrupación de los Padres de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea. Requisitos Necesarios para traerlos a España tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio

Extranjería

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se modifican aspectos sustanciales del Real Decreto 240/2007 que regula la entrada y libre circulación de los ciudadanos extranjeros comunitarios y sus familiares y el Real Decreto 2393/2004 que desarrolla la Ley de extranjería.

 

Ver la Instrucción y más Información sobre la Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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              Entre las principales modificaciones se encuentra la derogación de los preceptos que regulaban el  procedimiento de  reagrupación de los ascendientes de un ciudadano Español y que remitían directamente al procedimiento regulado en la Ley de extranjería  que establecía que la solicitud de reagrupación se iniciaba en España y exigía la presentación de abundante documentación, procedimiento que implicaba una grave desigualdad entre los ciudadanos Españoles y el resto de los ciudadanos comunitarios que realizaban el procedimiento conforme al régimen comunitario, mucho más sencillo.

 

            En la actualidad el procedimiento es el siguiente:

 

            El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de reagrupación familiar o entrar directamente en España y reunirse con su hijo Español (en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos).

 

Una vez en España deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria.

 

Al tratarse de una modificación muy reciente muchos Consulados aún no han establecido cual será la documentación a aportar  para poder solicitar el visado, variando además en cada uno de ellos, de ahí que aconsejemos acudir directamente al Consulado del país de origen para obtener esta información, indicando sin embargo los documentos genéricos que se exigen en la mayoría de los Consulados o Embajadas.

 

Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el visado:

 

- Formulario de solicitud de Visado Schengen, se puede obtener directamente en el Consulado.

 

- Fotografía tipo pasaporte con fondo blanco que debe pegarse en la    solicitud.

 

-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses (original y copia).

 

-  Partida de nacimiento del reagrupado,  expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-  Partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante  expedida dentro de los últimos 4 meses (original y copia).

 

-    Documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).

 

-    Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.

 

-    Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).

 

-    En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.

 

-    Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.

 

-    Certificado de antecedentes penales del solicitante, legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-    Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una dependencia económica efectiva (original y copia).

 

Importante:

 

No necesitarán visado para estancias inferiores a tres meses en un intervalo de seis, los nacionales de los siguientes países:

 

Andorra, Argentina, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Hondura, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong, Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

 

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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08 de Noviembre, 2010    Extránjeros Régimen Comunitarios Reagrupación

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, Relativa al Régimen de Reagrupación y Entrada y Estancia de Familiares de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea

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Sentencia de 1 de Junio de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se por la que se anulan varias artículos y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Estás en  Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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Fallo de la Sentencia de 1 de junio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan varias expresiones de los artículos 2, 3, 4, 9 y 18 y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

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FALLAMOS

1.º Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.º Que del expresado Real Decreto anulamos los siguientes Artículos, apartados o Disposiciones:

a) Artículo 2º, párrafo primero: la expresión «otro Estado miembro».

b) Artículo 2º. La expresión «separación legal» que se contiene en los apartados a), c) y d) del citado artículo 2º.

c) Artículo 9º. La misma expresión «separación legal» que se contiene (i) en el enunciado del precepto, (ii) en su apartado 1, (iii) en su apartado 4, y (iv) en su apartado 4.a).

d) Artículo 9º. La expresión «cónyuge separado legalmente» que se contiene en el artículo 9.4.d).

e) Artículo 2º. La expresión «que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado» que se contiene dentro de su párrafo 1, apartado b).

f) Artículo 3º. La expresión «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto», que se contiene en el apartado 2, párrafo primero.

g) Artículo 3º. La expresión «No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento», contenida en el párrafo segundo del apartado segundo del precepto.

h) Artículo 4º. La expresión «expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo», contenida en el párrafo segundo del apartado 2º.

i) Artículo 9. La expresión «Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos», que constituye el párrafo segundo del apartado 2 del precepto.

j) Artículo 18. La expresión «Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata», que se contiene en el apartado 2 de dicho precepto.

k) Disposición Final Tercera, apartado Uno (Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión «parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero, apartado a).

l) Disposición Final Tercera, apartado Dos (Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre).

3.º Que el presente Fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que no imponemos las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; Dª. Maria del Pilar Teso Gamella.

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de rectificación de errores de fecha 14 de septiembre de 2010, del siguiente tenor:

La Sala acuerda: Acceder a la rectificación de los errores que se contienen en la Sentencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el Recurso Contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo las expresiones mencionadas quedar redactadas en los términos expresados en el citado Fundamento Único de la presente Resolución.

Los mencionados términos citados en el Fundamento Único son, asimismo del tenor literal siguiente:

A) En (a) el Encabezamiento de la Sentencia, en los Antecedentes de Hecho (b) primero y (c) tercero (párrafo segundo), y (d) en el Fallo (apartado 1º) de la misma, la señalada expresión de «Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero», por la de «Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero». Y,

 

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Sentencia de 1 de Junio de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se por la que se anulan varias artículos y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

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08 de Noviembre, 2010    Extránjeros Régimen Comunitarios Reagrupación

Instrucción para la Entrada, Estancia y Reagrupación de Familiares de Ciudadanos Comunitarios dictada en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 Junio de 2010. Aplicable desde 3 Nov. 2010

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Instrucción DGI/SGR/03/2010, sobre Aplicació de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

 

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, ha supuesto la anulación de varios apartado del Real Decreto 240/2007, lo que a efectos prácticos implica que los familiares comunitarios tengan derecho a residir y en muchos casos a trabajar en España, considerando ilegales muchos de los condicionantes que hasta ahora ha venido imponiendo el Gobierno.

 

* Si deseas saber los requisitos actuales para reagrupar a los padres, pulsa aquí.

 

Esta sentencia no implica que los asuntos denegados se revisen, pero supondrá muchos de los ciudadanos que vieron denegadas sus solicitudes de reagrupación puedan ahora volver a interesarlas con muchas posibilidades de concesión.

 

 

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El Ministerio de Trabajo aplicando los contenidos de la referida Sentencia ha dictado una Instrucción que determina en qué supuestos ha de ser aplicado el Régimen Comunitarios.

 

La Instrucción  a la que hago referencia es la DGI/SRG/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

El resumen de esta Instrucción, a la que más adelante os damos acceso íntegro es:

 

* La aplicación del Régimen Comunitario de Extranjería a los ascendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.

 

* La carencia de efectos de la separación legal en relación con la aplicación deñ régimen comunitario de extranjería al cónyuge de ciudadano comunitario.

 

* La aplicación del Régimen comunitario de extranjería a la pareja de hecho registrada de ciudadano comunitario, con independencia de que el sistema civil de que se trate impida o no la posibilidad de dos registros simultáneos.

 

* El derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes sin perjuicio de su condición de personas a cargo del ciudadano comunitario.

 

* El mantenimiento por los familiares de la residencia en régimen comunitario en caso de fallecimeinto del ciudadano comunitario siempre que hayan residido previamente con él en España.

 

* La obligación de establecer un periodo de salida voluntaria en todos los supuestos en que se determine la expulsión de España de una persona beneficiaria del régimen comunitario de extranjería.

 

* La aplicación de la norma sobre facilitación de la entrada y residencia de los familiares no incluidos en el régimen comunitario, sin limitación por el grado de parentesco que les vincule al ciudadano de la Unión Europea.

 

De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el contenido de la referida sentencia tiene efectos generales desde el día 3 de noviembre de 2003, fecha de la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.

 

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/1998, la Sentencia no afecta a la eficacia de los actos administrativos firmes en los que se hayan aplicado los preceptos anulados.

 

Por el contrario, el contenido de la Sentencia si resulta determinante respecto a los procedimientos administrativos en curso en la fecha de su publicación en el BOE, incluyendo los relativos a los recursos administrativos que hubieran podido presentarse.

 

Si deseas descargar la Instrucción íntegra en Pdf o si no se carga a continuación la misma, pulsa aquí.

 

 

 

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Instrucción DGI/SGR/03/2010, sobre Aplicació de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

 

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01 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

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Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

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La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.

 

 Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

            Documentación a presentar en el Consulado de España:

 

-          Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).

 

-          DNI o Pasaporte del reagrupante Español.

 

-          Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.

 

Si el menor tiene menos de 21 años:

 

-          Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que  autoricen de forma notarial a un representante.

 

-          Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).

 

-          Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.

 

-          Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.

 

Si el hijo es mayor de 21 años:

 

-          Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).

 

-          Documentación que acredite incapacidad legal.

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