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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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Código Penal

CAPÍTULO IX.  DE LOS DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO IX.  DE LOS DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

 

Artículo 471 bis

 

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.

 

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

 

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.

 

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

 

5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

 

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

 

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.

 

 

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23 de Diciembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Ejecución de Laudo Arbitral de Derecho, dictado por Árbitro designado por Corte de Arbitraje

Desahucios

 

 

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Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE __________

 

 

            DON ________________ Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON ________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº__________ y domicilio en _________, Calle __________, representación que acredito con Escritura de Poder que adjunto con Documento nº 1, asistidos por el Letrado de Madrid Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con Tlf. 91 530 96 95,  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

Que en la precitada representación, formulo DEMANDA EJECUTIVA, INSTANDO LA EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL,  de fecha __ de __ de _______, dictado en Arbitraje de Derecho, por el Letrado Don ____________, designado por la Corte ________, con sede en Madrid, Calle _____________________________. Adjunto como Documento nº 2, original del título ejecutivo, seguido a instancias de mi mandante frente al ahora demandado, cuyos datos son:

 

 

-                DON _______________, mayor de edad, con D.N.I. nº __________, domiciliado en la vivienda propiedad de mi mandante, sita en ________, Calle ________________, C.P. __________. El teléfono de este señor es el _____________.

 

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Acompaño como Documento nº 3, original del Convenio Arbitral suscrito, que quedó incorporado al contrato de arrendamiento de fecha ____ de _______ de 20__, cuyo original uno como Documento nº 4.

 

            El indicado procedimiento arbitral de derecho versó sobre los efectos del incumpliendo del contrato de arriendo suscrito por las partes, sobre la vivienda sita en la Calle __________________, bajo izquierda de Madrid, dictándose tras el oportuno procedimiento la resolución adjuntada, cuyo contenido se detallará, solicitando su ejecución, conforme a lo prevenido en los artículos 517.2  y siguientes de la L.E.C., interesando expresamente, sea despachada por la suma de _________________ EUROS (___________ €),  correspondientes a las rentas vencidas y no abonadas, más _____________ EUROS, por suministros reclamados en la demanda y DOS MIL ___________________EUROS (_________ €), que, sin perjuicio de su ulterior concreción y liquidación se solicita para intereses de demora, gastos y costas judiciales.

 

            Instamos también con la presente demanda ejecutiva, se proceda al Lanzamiento del Demandado y de cuantas otras personas pudieren residir con él en la vivienda sita en la Calle ______________________________, de _________.

 

            Interesando sean adicionadas las cantidades que durante la presente ejecución se devenguen y no fueren abonadas por el demandado.

 

Son base de las reseñadas pretensiones los siguientes

 

 

HECHOS

 

PRIMERO. Que entre las partes se convino contrato de arriendo el día ___ de __________ de 20___, sobre la vivienda sita en Madrid, _______________, cuya copia ha quedado incorporada al Documento nº 4, reflejando en la estipulación decimoséptima que las partes contratantes podrán someter a la resolución por Árbitros todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato; y en cuyo caso harán constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

 

            Dicho compromiso de sometimiento de las cuestiones litigiosas a arbitraje quedó documentado mediante convenio suscrito, que se unió al citado contrato de arriendo, optando por Arbitraje de Derecho, de árbitro único de la Corte de __________, quedando acreditado este extremo con el Documento nº 3, acompañado, siendo el original del expresado convenio arbitral.

 

SEGUNDO.- Que tras el oportuno procedimiento fue dictado laudo ajustado a derecho, dictado por Abogado ejerciente y colegiado, por el que se disponía literalmente:

 

“Estimar íntegramente la demanda formulada por D. __________________ recogiendo expresamente los siguientes pronunciamientos:

 

1.- Condeno Al demandado D. ________________ a que con fundamento en el impago de rentas y la imposibilidad legal de enervar el desahucio, ponga a disposición de los demandantes la posesión del inmueble sito en la C/ ____________________, 280 de Madrid, dejando libre, vacuo y expedito el inmueble en un plazo de 20 días.

 

2.- Condenar a D. ______________________ al abono de las rentas arrendaticias vencidas hasta el momento de ser interpuesta la demanda que ascienden a la cantidad de ______________ euros (______ €) y al pago de las rentas arrendaticias y gastos de suministros que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de D. ________________________ la posesión de la vivienda.

 

3.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha ____ de _________ de 200__ sobre el inmueble sito en la c/ _________________, 280__ Madrid.

 

4.- Condenar a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento cuyo importe se anexa en hoja separada así como de los honorarios del letrado de la parte demandante.”

 

            Las costas quedaron tasadas por el Sr. Secretario de la Corte __________ en la suma de 1.562,20 euros, extremo que se desprende del documento 2 a), adjunto a laudo.

 

TERCERO.- Que el día _ de _______ de 20___, fue cursada notificación al domicilio del demandado, mediante imposición de Burofax con certificación de texto notificación, unida al Documento nº 2 del texto íntegro del Laudo Arbitral. Acredito esta afirmación con el Documento nº 5 que se acompaña.

 

            Ese mismo día empleados del servicio postal se personaron en el domicilio del demandado, al que no encontraron, dejando el oportuno aviso. Se prueba este hecho con el Aviso del Servicio que se incorpora al presente escrito como Documento nº 6.

 

            El día __ de ___________ de 2010, Correos notifica que el indicado burofax no ha sido reclamado, declarándose caducado en lista. Unimos como Documento nº 7 certificado expresivo de lo relatado.

 

            Han transcurrido desde dicha caducidad ya los 20 días dispuestos para el abandono de la vivienda, sin que se haya hecho efectivo, plazo que además autoriza a esta parte para interesar la ejecución de las condenas económicas contenidas en la resolución arbitral que se ejecuta.

 

CUARTO.- Haciendo aplicación de lo dispuesto en el Laudo Arbitral, las cantidades que a esta fecha son adeudadas por el Demandado a mis mandantes son las siguientes:

 

1) Rentas expresadas en la demanda, hasta _____ de ____.

Comprendidas entre los meses de Marzo y Junio.

______ €.

2) Rentas devengadas con posterioridad hasta la actualidad y no abonadas.

Julio a Diciembre de 20__ a razón de _____ €/mes

________ €.

3) Suministros reflejados en la demanda.

 

______ €.

4) Costas del Arbitraje.

 

______ €.

Total Principal

 

___________

5) Costas, intereses y gastos de esta ejecución.

 

__________ €

Total todos los conceptos.

 

_________ €

 

 

QUINTO. No ha sido ejercitada acción de anulación del Laudo Arbitral dictado.

 

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO. JURISDICCION Y COMPETENCIA. Son competentes los Juzgados Civiles, conforme disponen los artículos 5, 36 y 45 de la LEC, en relación con los artículos 9, 21, 22 y 85 de la LOPJ.

 

            La competencia territorial está atribuida al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que por reparto corresponda, al haberse dictado el Laudo en esta capital, tal y como expresamente se dispone en los artículos 8.4 de la Ley 60/2003, de Arbitraje  y 545.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. Es el establecido en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser título ejecutivo, que lleva aparejada ejecución que impone tanto la condena al abono de cuantías económicas como al desalojo entrega de una vivienda (Atr. 517. 2. 2º Lec).

 

TERCERO. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL. La ostentan las partes a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

CUARTO. LEGITIMACION. ACTIVA Y PASIVA. La Activa la tiene mi patrocinado y la pasiva el demandado, cumpliéndose los requisitos dispuestos en los artículos 10, 538 y siguientes de la Lec.

 

 QUINTO. REPRESENTACION PROCESAL Y DEFENSA TECNICA. Comparece esta parte representada por Procurador en ejercicio y asistida por el Letrado José Valero Alarcón, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Tel. 91 530 96 95, profesionales que firman la presente demanda y debidamente autorizados conforme a la escritura de poder que se adjunta.

 

SEXTO. PROCEDENCIA DE LA ACCION QUE SE EJERCITA. TITULO EJECUTIVO. Cumple el Laudo Arbitral cuya ejecución se pretende, los requisitos establecidos en el artículo 517. 2. 2º de la LEC., dictado por Árbitro, Abogado en Ejercicio y con sometimiento a Derecho, designado por la Corte __________.

 

            Conforme dispone el artículo 550, al ser Laudo el título cuya ejecución se insta, son aportados además:

 

-                Convenio Arbitral, cuyo original ha quedado adjuntado.

-                Justificante de la Notificación del Laudo, siendo en el presente supuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 a) de la Ley de Arbitraje suficiente el intento de notificación en el último domicilio o residencia habitual, máxime cuando en la vivienda arrendada mantiene su morada la parte demandada.

 

            Se insta esta acción pasados los veinte días concedidos en el Laudo para el desalojo de la vivienda, coincidentes con el plazo de espera dispuesto en el artículo 548 de la Lec., presentando esta demanda pasados veinte días desde la caducidad del aviso de correos.

 

SEPTIMO.- FORMA. Cumple la presente demanda los requisitos formales expresados en el artículo 549 de la LEC, sin que sea preceptivo requerimiento alguno de pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 580 y concordantes de la Lec.

 

FONDO DEL ASUNTO.- Por ser instado el lanzamiento del demandado, además del pago de las sumas adeudadas, debe aplicarse lo prevenido en el artículo 699 de la LEC y, tomando en consideración que al demandado ya le fueron concedidos 20 días en el laudo dictado para abandonar la vivienda, debiendo ser por ello, breve el plazo que se otorgue en ejecución para cumplir lo resuelto, es decir, el abandono de la vivienda, y en caso de no verificarse se le aperciba de lanzamiento, fijando al efecto fecha y hora para la ejecución forzosa en el propio auto por el que sea despachada la ejecución, previa petición de día y hora al Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

 

- Ampliación de la Ejecución. A tenor de los autorizado en el artículo 578 de la LEC, esta parte pide la ampliación de la ejecución por los importes que vencieren a razón de _________ EUROS mensuales y hasta que la fecha que el demandado abandonare la vivienda. Interesando conforme a lo prevenido en el apartado 2 del citado precepto, se advierta en el auto por el que se despache ejecución, que se entenderá ampliada automáticamente la ejecución si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

 

OCTAVO. INTERESES. Deben ser aplicados el artículo 576 y concordantes de la LEC, debiendo por ello ser condenado el ejecutado al pago de los intereses de demora.

 

NOVENO. CUANTÍA.- La cuantía del procedimiento asciende a las cantidades reclamadas en concepto de principal, que suman un importe de ______________________________________ EUROS ______________________, que sin perjuicio de su definitiva y posterior liquidación se presupuestan para intereses gastos y costas de la presente ejecución, sumando ambos importe un total de _______________ EUROS.

 

DÉCIMO.- COSTAS. Conforme al artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas habrán de imponerse a la parte ejecutada, así como para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada, conforme a los artículos 394, 539 y 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

En atención a todo lo anterior expuesto es por lo que,

 

Por todo lo expuesto,

 

            SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, documentos adjuntos y sus copias, lo admita, y tenga por formulada demanda de ejecución del Laudo Arbitral, dictado por el Letrado Don ____________, designado por la Corte __________, de fecha ___ de __________ de 20__, para que previa la tramitación legal oportuna dicte Auto despachando ejecución acordando:

 

            1º.- Ordenar al ejecutado y a las personas que de él dependan a entregar la posesión de la vivienda sita en Madrid, Calle __________________, dejándola  libre y vacua otorgándole un plazo máximo de un mes para que la desaloje. Con expresa indicación de fecha y hora, para la ejecución forzosa, ordenando, en caso de que no cumpliera el requerimiento, incluso mediante el uso de la fuerza pública si fuera necesario, y reintegrando en su posesión a Don _____________________. Todo ello bajo los apercibimientos legales.

 

            2º.- Que en dicho despacho se incluya la cantidad de __________ € Euros como principal, más una prudente estimación de ____________  € para intereses, gastos y costas, es decir, por un total de  ________________; y sin necesidad de requerimiento personal se proceda al embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir dichas cantidades o, en otro caso, se proceda conforme se solicita en el otrosí segundo, a la correspondiente investigación judicial del patrimonio del ejecutado. Todo ello sin perjuicio de la liquidación final que se realice.

 

            3º.- Que se condene a las costas de esta ejecución al demandado.

 

            OTROSÍ DIGO que a los efectos de localización y citaciones de la parte demandada y ejecutada, y habida cuenta a) de la más que posible inefectividad de las notificaciones realizadas en el domicilio del ejecutado, se solicita que la notificación del Auto en el que se despache ejecución se realice mediante notificación personal a Don Alfredo Manzano Moraleda por parte de la Policía Municipal, en prevención de que la imposibilidad de comunicación por los cauces de correo causara perjuicio a esta parte ejecutante derivados de diferir excesiva e indebidamente el momento del lanzamiento del inmueble.

 

            SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que teniendo por efectuada la anterior manifestación acuerde lo interesado para la efectividad de la notificación del auto que pudiere ser dictado.

 

            SEGUNDO OTROSÍ DIGO que a los efectos previstos en el Art. 589 y 590 LEC, se interesan del Juzgado la adopción de medidas de localización de bienes del deudor. Interesando para ello:

 

a) Requiera al deudor para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifieste bienes suficientes para el buen fin de la ejecución, con los apercibimientos legales.

 

b) Se acuerde librar los siguientes despachos:

 

- Al Juzgado Decano de Madrid, Oficina de Averiguación Patrimonial para que comunique los bienes o derechos que le consten respecto del deudor.


- A la oficina de Renta y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, a fin de que, por quien corresponda, sea expedida certificación acreditativa de los conceptos por los que el deudor figure como contribuyente al mismo, con indicación en su caso de la entidad bancaria y número de cuenta donde consten domiciliados los pagos, y demás datos patrimoniales que tengan respecto de la parte demandada.


- A la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de  Madrid, para que indique su concepto de afiliación y los datos de la empresa u organismo para el que se encuentra prestando sus servicios, o bien las prestaciones que  perciba del sistema; y

 

- A  la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para que se expida y remita a ese Juzgado certificación acreditativa de los bienes muebles, inmuebles, y medios de fortuna que le sean conocidos por dicho Organismo a la parte deudora.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Que teniendo por realizadas las anteriores manifestaciones acuerde según se ha dejado interesado, haciéndoseme entrega de los despachos para cuidar de su diligenciamiento.

 

OTROSÍ DIGO TERCERO: Que habiendo en la vivienda objeto de lanzamiento, enseres e instalaciones,

 

AL JUZGADO SUPLICO, que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 703.1 se requiera al ejecutado para que sean retirados de la finca antes de la entrega y desalojo de la misma, apercibiéndole de que si no lo hiciere, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

 

CUARTO OTROSÍ DIGO:  Que al amparo de lo dispuesto en el 578 de la LEC, interesa al derecho de esta parte que sea ampliada la ejecución por los importes que vencieren a razón de ______ euros mensuales y hasta que el demandado abandonare la vivienda.

 

NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por efectuada la anterior petición, se advierta al demandado en el auto por el que quede despachada la ejecución, que la misma se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

 

OTROSÍ DIGO QUINTO: que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, lo que se expresa a los efectos del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de ser subsanados los defectos en que se pueda incurrir en la realización de los actos procesales.

 

AL JUZGADO SUPLICO: tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde conforme a lo expresado.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a ________ de ________ de dos mil _______.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. _______________

            Abogado, Col. 59.794                                                  Procurador

NOTA: EL LETRADO QUE SUSCRIBE DESACONSEJA SEAN SUSCRITOS CONVENIOS ARBITRALES PARA LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS ARRENDAMIENTOS, AL SER INNUMERABLES LOS PROBLEMAS QUE SE ESTÁN PLANTEANDO EN SU EJECUCIÓN ANTE LOS JUZGADOS.

EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE TRAMITA ESTE TIPO DE ASUNTOS EN LOS JUZGADOS ES BASTANTE ÁGIL, MÁS AHORA CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER, POR LO QUE NO ES LÓGICO ACUDIR A UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

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