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21 de Noviembre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Renovación de la Tarjeta o Permiso de Residencia y Trabajo. Plazo para la Socilcitud y Requisitos y Documentación Necesaria

Extranjería

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

La renovación de la tarjeta de residencia debe realizarse dos meses antes de que se produzca su vencimiento, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento. También puede presentarse la renovación tres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque en este caso pueden incoar al interesado una expediente sancionador (es decir pueden imponer una sanción económica por haber solicitado la renovación fuera de plazo).

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Documentación obligatoria en todos los casos:

-          Solicitud oficial.

-          Fotocopia del pasaporte en vigor.

-          Fotocopia de la tarjeta de residencia cuya renovación se solicita.

Si se  continúa con el mismo empleador que dio origen al permiso:

Es el caso más sencillo bastará un escrito del empleador donde se acredite que se continúa con la relación laboral.

Si se ha cambiado de trabajo y se ha cotizado más de seis meses:

Es la situación más común, será necesario presentar, certificado de vida laboral, copia del contrato de trabajo y del NIE.

El contrato puede ser a tiempo parcial o completo; indefinido o temporal. Lo importante es estar dado de alta en la Seguridad Social.


            Se ha cotizado menos de seis meses o no se tiene contrato:

En este supuesto se  ha cotizado al menos tres meses por cada año de residencia, deberá acreditarse que la relación laboral se terminó por causas ajenas a su voluntad (es decir, que el trabajador fue despedido). En este supuesto deberá aportarse:

-   baja no voluntaria del trabajo inicial.

- certificado de haber buscado empelo activamente es decir la inscripción como demandante de empleo (expedido por una oficina de empleo, puede realizarse aunque no se tenga derecho al paro basta con aportar la tarjeta de residencia).

- documentación que acredite haber participado en programas de inserción sociolaboral y cursos de formación y reciclaje.

- contrato de trabajo en vigor o bien acreditar que se es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo (cartilla del paro), o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral.

Si se ha cotizado menos de tres meses:

Lo más probable es que la solicitud sea denegada, recayendo en la irregularidad sobrevenida.

Nuevos supuestos:

También podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se acredite que ha estado trabajando y dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado empelo activamente.

También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

            Presentación se la solicitud:

            La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier registro público (excepto el de la calle Serrano 69 que es con cita previa), por carta certificada a la oficina de la calle Serrano 69 o a través de cita previa www.mpr.es

            Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo). El extranjero dispone entonces de un mes para solicitar su tarjeta.

            Importante:

            El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregular  aunque su tarjeta haya caducado sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.

            Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.      

            Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

            Debe renovarse en los mismos plazos que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siendo necesario que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

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27 de Octubre, 2010    Abogados de Extranjeros

Permiso de Residencia por Cuenta Ajena. Requisitos y Documentación Precisa para su Obtención - Abogada Especialista en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos y documentación precisa para la obtención del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena

 

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

            Este tipo de permiso se presentará por el empleador o empresario dispuesto a contratar al extranjero que permanecerá en su país a la espera de la resolución favorable que le permita solicitar y obtener el visado para España.

 

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Requisitos:

 

            -  Deberá acreditarse que el trabajador no reside irregularmente en España.

 

-          Se aportará oferta de empleo.

 

- Se acreditará que no existen trabajadores en paro dispuestos a ocupar dicha oferta. Para ello es necesario que el empresario acuda al INEM y consulte el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el trabajo a desempeñar no se encuentra en ese catálogo deberá presentar una oferta y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente legal interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un certificado negativo.

 

No es necesario acreditar esta circunstancia cuando el trabajador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

 

-          Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.

-          Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo de un año.

-          Titular de un permiso que pretenda renovarlo.

-          Responsable a cargo de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

-          Extranjero nacido y residente en España.

-          Hijo o nieto de Español de origen.

-          Refugiado.

-          Apátrida.

-          Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a su país de origen).

-          Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.

-          Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección  o gestión de empresas).

-          Nacional de Perú o Chile.

 

- La solicitud deberá presentarse por el empleador o representa legal a través de cita previa en www.mpr.es

 

Documentación:

 

-          Solicitud oficial (modelo Ex 01).

-          Oferta de empleo (modelo Ex 06).

-          Copia del pasaporte compulsado ante notario de todas las hojas, apostillado o legalizado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor, del trabajador que se pretende contratar.

-          Fotografía en color, fondo blanco, tamaño carne.

 

Si la solicitud es para una empresa:

 

-          DNI del empleador.

-          CIF.

-          Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento que acredite hallarse exento.

-          Documento público que acredite la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud.

-          Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.

-          Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.

-          Certificado negativo del INEM si fuera necesario o documentación que exima de la presentación del mismo.

 

Si la solicitud es para servicio doméstico:

 

-          DNI del empleador.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar.

-          Libro de familia del empleador (si estuviera casado).

-          Memoria descriptiva del puesto a realizar.

-          Demostración de la solvencia económica del empleador (3 últimas nóminas, declaración de la renta, certificado bancario etc...).

 

Procedimiento:

 

                        La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se notifica al empleador, que deberá enviar la resolución al extranjero para que éste solicite el correspondiente visado.

 

                        El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en el Consulado de España en su país, siendo necesario que aporte la siguiente documentación:

 

-          Solicitud oficial.

-          Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-          Certificado de antecedentes penales.

-          Certificado médico.

-          Resolución de la concesión del permiso de residencia y trabajo.

 

Una vez obtenido el visado el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo personalmente. Una vez en España dispone igualmente de  un mes para darse de alta en la Seguridad Social y solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.

 

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Requisitos y documentación precisa para la obtención del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena

 

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Residencia Cuenta Propia Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Extranjería - 91 530 96 95

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

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Otra Información y Documentación de Interés

 

Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud en  el Consulado Español.

        

         PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:

 

         . Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.

         . Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.

 

         Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).

 

         Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permite  trabajar por cuenta propia o ajena.

 

         Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.

 

REQUISITOS BASICOS:

No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.

En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de España  en el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

DOCUMENTACION:

-         Solicitud (modelo EX 01).

-         Tres fotografías.

-         Pasaporte en vigor

-         Tarjeta de residencia

-         Certificado de antecedentes penales

-         Certificado médico

-         Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).

-         Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)

-         Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

-         Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.

 

         RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:

        

El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.

Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.

 

MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.

 

Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.

 

Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.

 

Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.

 

Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.

 

RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA

 

La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.

Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:

 

-         Solicitud en el modelo oficial.

-         Pasaporte.

-         Tarjeta que se pretenda renovar.

-         Certificado de estar al corriente en el pago a  la Seguridad Social.

-         Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).

-         Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.

-         Certificado de vida laboral

 

Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.

 

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