Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud en el Consulado Español.
PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:
. Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.
. Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.
Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).
Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permite trabajar por cuenta propia o ajena.
Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.
REQUISITOS BASICOS:
No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.
En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de España en el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
DOCUMENTACION:
- Solicitud (modelo EX 01).
- Tres fotografías.
- Pasaporte en vigor
- Tarjeta de residencia
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado médico
- Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)
- Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
- Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.
RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:
El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.
Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.
MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.
Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.
Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.
Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.
Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.
RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA
La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.
Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:
- Solicitud en el modelo oficial.
- Pasaporte.
- Tarjeta que se pretenda renovar.
- Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).
- Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.
- Certificado de vida laboral
Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.