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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

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Código Penal

CAPÍTULO IV.  DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO IV.  DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

 

 

Artículo 125

 

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

 

 

Artículo 126

 

1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1º) A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

2º) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

3º) A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4º) A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5º) A la multa.

 

2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

 

 

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16 de Mayo, 2010    Españoles presos en el Extranjero

Ayuda a Presos Españoles en el Extranjero. Información sobre el Cumplimiento en España - Requisitos, trámites e información de interés.


 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

Traslado a España

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Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

Información de Interés, Requisitos y Procedimiento

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

TRASLADO DE ESPAÑOLES CONDENADOS EN EL EXTRANJERO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN ESPAÑA.

 

A continuación os expondré detalladamente la información precisa para saber si una persona nacional Española puede ser trasladada a nuestro país para el cumplimiento de la pena, así como los convenios existentes y mecanismos para hacerlo.

 

Para ello reflejaremos las preguntas más comunes, respondiendo detalladamente a cada una de ellas.

 

1.- ¿Qué es el Traslado de Personas Condenadas?

 

            Es el hecho de traer a España a una persona española para que cumpla en nuestro país la condena que se le impuso en el Extranjero.

 

Se trata de un acto de auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso de cara a conseguir su reinserción social, que su cumplimiento se efectúe en el medio social de esa persona.

 

No hay una Ley que regule el procedimiento debiendo estarse a los acuerdos suscritos por España.

 

2.- ¿Cuándo es Conveniente solicitar el Cumplimiento de la Condena en España?

 

            Para tomar esta decisión hay que atender a múltiples circunstancias:

 

1ª.- Condiciones en la que se cumple la pena en el país extranjero. Si la vida o integridad física del Español corre riesgo en el extranjero o es muy penoso el cumplimiento, se deberá interesar, siendo un criterio prioritario a la hora de adoptar tan trascendental decisión.

 

2º.- Deberán ser valorados los beneficios penitenciarios que son concedidos en el país extranjero, pues en muchos se lograr acortar considerablemente la condena mediante trabajos, estudios o se alcanza fácilmente la libertad condicional.

 

            Seguramente que las condiciones de cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras sean mucho más penosas que las que se puedan conseguir en España, pero en nuestro país se han suprimido muchos beneficios por lo que el plazo que pudiera pasar hasta alcanzar la libertad sería superior.

 

3.- ¿Todos los presos españoles en el extranjero pueden pedir el cumplimiento en España?

 

NO,  es preciso que entre España y el país en el que se encuentre cumpliendo la condena exista un tratado, ya sea bilateral o que ambos países formen parte de uno multilateral.

 

4.- ¿Qué tratados ha suscrito España con otros países?

 

  • Instrumentos multilaterales

 

 

 

Convenio 112 del Consejo de Europa de 21 de Marzo de 1983 - - Acceder al Texto del Convenio

 

Países Firmantes:

 

Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela

 

Listado de las Autoridades centrales

 

  • Instrumentos bilaterales

 

ARABIA SAUDÍ  Texto del instrumento /

ARGENTINA  Texto del instrumento /

BOLIVIA  Texto del instrumento

BOSNIA-HERZEGOVINA  Texto del instrumento

BRASIL  Texto del instrumento

CABO VERDE  Texto del instrumento

CHINA  Texto del instrumento

COLOMBIA  Texto del instrumento

COSTA RICA  Texto del instrumento

CUBA  Texto del instrumento

ECUADOR  Texto del instrumento

EGIPTO  Texto del instrumento

EL SALVADOR  Texto del instrumento

FILIPINAS  Texto del instrumento

GUATEMALA  Texto del instrumento

HONDURAS  Texto del instrumento

HUNGRÍA  Texto del instrumento

MARRUECOS  Texto del instrumento

MAURITANIA  - Convenio (Provisional) Mauritania.pdf

MÉXICO  Texto del instrumento

NICARAGUA  Convenio Nicaragua.pdf

PANAMÁ  Texto del instrumento

PARAGUAY  Texto del instrumento

PERÚ  Texto del instrumento

REPÚBLICA DOMINICANA  Texto del instrumento

RUSIA  Texto del instrumento

TAILANDIA  Texto del instrumento

URUGUAY Firmado en Abril de 2010, por ahora no disponemos del texto.

VENEZUELA  Texto del instrumento

YEMEN  Texto del instrumento

 

Modelo de Solicitud existente en la Página del Consejo General del Poder Judicial

 

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=60325&Download=false&ShowPath=false

 

 

5.- ¿Ante qué Autoridad se puede presentar la solicitud?

 

Hay que revisar el Convenio suscrito, pero por norma general puede hacerse tanto en el país en el que se esté cumpliendo la condena como en España.

 

En España la competencia recae en la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

 

6.- ¿Qué trámite sigue la solicitud?

 

De nuevo os indico que para saber si hay un trámite específico hay que revisar el acuerdo aplicable.

 

Por lo general el Estado en el que se cumple la condena unirá al expediente abierto los siguientes documentos:

 

- Sentencia Condenatoria

- Firmeza de la misma.

- Liquidación de la Condena.

- Testimonio Judicial del Consentimiento del Interesado.

 

Por su parte España deberá acreditar que:

 

-        Que el solicitante es español.

-        Que los hechos también son delito en España.

-        El indicar al estado en que se cumple condena si se seguirá en procedimiento de conversión o prosecución.

 

            Prosecución: Se seguirá cumpliendo la pena, quedando vinculado por el tipo de pena y la duración.

 

            Conversión: Se convertirá condena mediante un procedimiento judicial o administrativo, es decir se cumpliría una pena diferente o de duración distinta a la impuesta en el extranjero.

 

            Con toda esta información y documentación el Estado de Condena toma una decisión que se comunica a la Autoridad Española.

 

            Si se estima será la INTERPOL quien proceda a trasladar a la persona española, para el cumplimiento en nuestro país.

 

7.- ¿Cuánto dura el proceso hasta la llegada a España?

 

Es variable en función del País en el que se está cumpliendo la condena, oscilando habitualmente entre año y año y medio.

 

8.- ¿Es necesario estar asistido de Abogado?

 

No es preceptiva la asistencia Letrada, pero siempre es conveniente estar asesorado por persona especialista en la materia, pues ello podría agilizar el proceso.

 

 

Espero que la información facilitada os haya sido de utilidad.

 

Si habéis observado algún dato incorrecto por favor decírnoslo para mejorar este sitio.

 

Si has sido condenado en un país extranjero, por favor cuéntanos tu historia para evitar que a otros españoles les pase lo mismo, pulsando aquí.

 

Un Saludo.

 

 

José Valero

Abogado.

91 530 96 95 -  91 530 96 98

 

Más información en:

 

http://www.prontuario.org/

 

http://www.espanolesenelmundo.org/

 

:http://www.maec.es

 

http://www.mjusticia.es

 

 http://www.mir.es/INSTPEN

 

 http://www.defensordelpueblo.es

 

 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

Traslado a España

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Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

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