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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CAPÍTULO IX. DE LOS DAÑOS

CAPÍTULO IX.  DE LOS DAÑOS

 

 

Artículo 263

 

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

 

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

 

1º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

 

2º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

 

3º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

 

4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

 

5º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

 

 

Artículo 264

 

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

 

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.

2º Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

 

 

Artículo 265

 

El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil peseta.

 

 

Artículo 266

 

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el art. 263 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

 

2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el art. 264, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

 

3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los arts. 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

 

4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.

En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el art. 351.

 

 

Artículo 267

 

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

 

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

 

En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130 de este Código.

 

 

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Errores Judiciales y Funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia- Reclamación Patrimonial.- Abogados Especializados en Reclamaciones por Errores Judiciales - Telf. 91 530 96 95

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS POR ERROR JUDICIAL, FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDA Y DOLO O CULPA DE JUECES O MAGISTRADOS.

La reclamación previa se dirige siempre al Ministerio de Justicia.

 

La Ley 30/1992 y la Constitución Española establecen 2 tipos de actuaciones que dan lugar a responsabilidad:

 

·       El error judicial supone la existencia de una resolución judicial firme injusta o equivocada, viciada de un error patente y que incluso ha provocado conclusiones ilógicas o irracionales. Es siempre imputable al juez o magistrado, que en su actuación ha incurrido en error. El requisito indispensable antes de la reclamación previa al Ministerio de Justicia es la petición expresa al tribunal de una resolución que declare la existencia de ese error. En caso de error judicial el plazo de 1 año para reclamar se computa desde la fecha de la notificación de la sentencia que reconoce el error judicial.

 

·       El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se refiere a los defectos o anomalías en la actuación de los juzgados y tribunales. El daño puede haber sido causado por todas las personas que intervienen en la tramitación del procedimiento. La reclamación se puede plantear directamente ante el Ministerio de Justicia. Al margen de demostrar dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, se debe acreditar el perjuicio y que se deba al anormal funcionamiento de la Administración.

 

La Ley Orgánica del Poder judicial establece los supuestos de detenciones preventivas indebidas:

 

·       Para el supuesto de prisión preventiva indebida, el plazo para reclamar la responsabilidad ante el Ministerio de Justicia es de1 año desde que la notificación de la sentencia firme o del auto de sobreseimiento libre.

 

            El derecho a la indemnización surge si después de haber sufrido prisión preventiva, se es absuelto por inexistencia del hecho imputado o se haya dictado auto de sobreseimiento libre y siempre y cuando se hayan causado perjuicios. No se podrá reclamar en el caso de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria por falta de prueba en la comisión del delito.

 

·       Para el caso de haber sufrido una privación ilegal de libertad, se debe acudir al procedimiento genérico de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o  al procedimiento de exigencia de responsabilidad al juez o magistrado siempre que se puedan probar las circunstancias de dolo o culpa grave del Juez que conoció el proceso.

 

 

            El supuesto de dolo o culpa grave de jueces y magistrados también se regula en la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

            Para interponer la reclamación previa se debe contar con una declaración previa de responsabilidad penal o civil, en que haya incurrido el juez o magistrado.

 

 

            Si precisas información más detallada sobre tu caso, no dudes en contactar con nosotros, puedes hacerlo telefónicamente en el 91 530 96 95.

 

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por los Daños y Perjuicios Causados por el Funcionamiento de los Servicios Públicos- Abogados Especialistas en Reclamaciones por

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(*)

      Las Administraciones Públicas como cualquier ciudadano o empresa deben responder por los daños que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.           

       En España desafortunadamente las reclamaciones planteadas frente a organismos públicos han sido durante muchos años casi inexistentes al dar por hecho los ciudadanos que eran males que debían soportar o pensando que si se iniciaba un proceso tendrían todas las de perder.

          Poco a poco esta idea ha ido cambiando al comprobarse que la Administración también es condenada con frecuencia a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siendo cada día más numerosas las reclamaciones que son estimadas ya sea en vía administrativa o acudiendo a los Tribunales.

          La responsabilidad de la Administración puede derivar del daño ocasionado por el funcionamiento de cualquier servicio, normalmente ha sido asociada a negligencias médicas sufridas en hospitales públicos o motivadas por caídas en la vía pública o en establecimientos oficiales por una defectuosa conservación, pero son muchos y variados los supuestos en los que una Administración puede provocar un perjuicio y por tanto estar obligada a repararlo como por ejemplo:

-       Retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos judiciales.

-        Por errores judiciales en resoluciones ilógicas e irracionales.

-        Haber sufrido prisión preventiva de forma inmotivada o injustificada. Ver Modelo de Reclamación.

-        Por privación ilegal de libertad.

-        Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

-       Accidentes en Instalaciones Municipales (Polideportivos, Piscinas ...).

Los requisitos que deben concurrir para que la pretensión sea viable son:

1)    Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos.

2)    Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.

3)    Que NO exista el deber jurídico de soportar la lesión y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.

4)    Que el daño ocasionado pueda ser probado.

 

          En el lateral derecho os detallamos los procedimientos a seguir, adjuntando modelos básicos para dar inicio a la reclamación así como la legislación básica aplicable en esta materia.

          Si tenéis dudas sobre esta materia no dudéis en planteárnoslas utilizando el siguiente formulario o llamando al Teléfono 91 530 96 95.

 

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  • Modelo 4

 

-        Modelos de Escrito para Acudir a la Vía Judicial (Necesario Abogado).

 

 

 

  • Modelo 3

 

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    28 de Junio, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

    Reclamación a la Administración Sanitaria por Funcionamiento Anormal de los Servicios Médicos - Modelo Básico

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    AL EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD



    D./Dª, con DNI nº......y con domicilio en la calle......, por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    para solicitar a V.E. que se me indemnice por los DAÑOS DERIVADOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA RECIBIDA procedente del Servicio Nacional de Salud, solicitud que baso en los siguientes:

     

    HECHOS


    Primero.-  (Descripción de la enfermedad y de la asistencia recibida).


    Segundo.- A resultas de la asistencia recibida se me han producido los siguientes daños….y/o secuelas……. o el fallecimiento de…..


     A estos hechos son de aplicación los siguientes:

     


    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

     

     

    Primero.- El objeto de esta reclamación previa es solicitar que se me indemnice por los daños derivados por la asistencia recibida por el Servicio Nacional de Salud anteriormente descritos por entender que la asistencia recibida ha sido inadecuada y que ha sido la causa de que se me ocasionen los daños y/o secuelas que acredito mediante la documentación adjunta: (enumerar cada documento explicando su contenido).

     

    Segundo.- Los daños y/o secuelas que padezco han sido provocados a consecuencia de la actividad de la administración sanitaria (o de su actuación equivocada), se ha producido el siguiente resultado………….

     

    Tercero.- La asistencia recibida por parte del INSALUD ha sido inadecuada por ello resulta responsable de todos los daños que se me han ocasionado y que se concretan en las siguientes cantidades………. (describir según cada caso la indemnización que proceda).

     

    Cuarto.- Como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público de Salud se me ha ocasionado un daño evidente (describir los daños y/o secuelas). Por ello existe una relación de causalidad entre dicha actuación de la administración y el resultado dañoso que se ha producido en mi persona. Por todo lo anterior, concurren en el presente caso todos los requisitos que para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración recoge el artículo 139 de la Ley 30/1992.

     

    Quinto.- El órgano competente para resolver la presente reclamación es el Ministro de Sanidad, a quien se dirige el presente escrito de conformidad con el artículo 142.3 de la Ley30/1992.

     

    Por todo lo anterior,


    SOLICITO a V.E
    . tenga por presentado el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y se tenga por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN y, previos los trámites legales, dicte Resolución por la que se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, se me indemnice con la cantidad de…..€.


    Lugar y Fecha

    Firma

     

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    03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

    ¿Puedo solicitar u anticipo de la Indemnización que me corresponde mientras se tramita mi asunto en el Juzgado?

    indemnización, choque, colisión, atropello, accidente, stop, ceda el paso, paso de peatones, lesiones, muerto, perjuicios

     

     

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    Afortunadamente se puede interesar un adelanto de la indemnización para atender a la víctima o a las personas que estuvieren a su cargo, así como para hecer frente a los gastos necesarios.

    La normativa que lo regula es la específica para el procedimiento abreviado, pero en aras a dar protección a la víctima nada ha de impedir que se aplique analógicamente cuando se trata de los gastos necesarios para la subsistencia y otros que sean necesarios para el tratamiento de las lesiones.

    Se regula esta posibilidad en el artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo tenor es el siguinete.

    1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.

    2. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, a los imputados que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles, con la prevención contenida en el artículo 775 en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, y que presten caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar la libertad provisional y su presentación en la fecha o plazo que se les señale. Igual atribución y con las mismas condiciones corresponderá al Juez o Tribunal que haya de conocer de la causa. Si el imputado no compareciese, se adjudicará al Estado el importe de la caución y se le declarará en rebeldía, observándose lo dispuesto en el artículo 843, salvo que se cumplan los requisitos legales para celebrar el juicio en su ausencia.

     

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    - El Médico Forense no ha recogido todas las Secuelas. Escrito pidiendo revisión por el Sr. Forense y la Suspensión del Juicio.

     

    - El Juez me ha concedido la Indemnización, pero ha recurrido la Sentencia la Compañía de Seguros. Escrito solicitando la Ejecución Provisional.

     

    - Otra información y documentación sobre Derecho Penal.

     

     

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