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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Contestación Demanda Incapacitación oponiéndose Declaración Incapacidad Promovida por el Ministerio Fiscal

 

 

Modelo de Contestación a la Demanda de Incapacitación Instada por el Ministerio Fiscal

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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INCAPACITACIÓN _____/2011

 

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE MADRID

 

 

 

 

            DON FERNANDO _______________________, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de DON FRANCISCO FRANCISCO FRANCISCO, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________, viudo, con domicilio en la Calle ______________ nº __ de ______, cuya representación se acreditará mediante apoderamiento apud acta el día y hora que al efecto se señale, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

            Que en fecha 10 de febrero de 2011 ha sido notificada resolución por la que se acuerda la admisión de la demanda de incapacitación interpuesta contra mi representado con traslado para su contestación por 20 días.

 

Que por medio del presente escrito y en representación de Don Francisco Francisco Francisco, asistido del letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59.794 del I.C.A.M., con Tlf. 91.530.96.95 , vengo a CONTESTAR A LA DEMANDA DE INCAPACITACIÓN instada por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el art. 753 y 405 de la LEC, todo ello en base en los siguientes,

 

HECHOS:

 

PRIMERO.- Nos oponemos absoluta y rotundamente a la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal, por la que es instada la incapacitación de mi representado alegando que el mismo padece una patología que le impide desarrollar de forma adecuada su capacidad  jurídica, en cuanto padece la enfermedad de “ligero defecto cognitivo o bordeline que le coloca en una peligrosa situación de vulnerabilidad sobre todo en el área económica”.

 

SEGUNDO.- No negamos que mi representado padezca una enfermedad, pues como se desprende del informe médico aportado junto a la demanda, cita textualmente “padece patología crónica, las esferas más afectadas son el lenguaje y la marcha. Funcionalmente precisa ayuda sólo para el aseo, siendo independiente para el resto de las actividades básicas de la vida diaria. Cognitivamente mantiene orientación en el tiempo, espacio y persona. Funciones ejecutivas dentro de la normalidad y curso lógico del pensamiento. Lenguaje disártrico en relación con su patología con compresión conservada. A nivel global puede decirse que presenta MUY LIGERO defecto cognitivo o bordeline.”

 

            El informe al que hacemos referencia y aportado por el Ministerio Fiscal ha sido confeccionado por la Doctora ___________________, Médico Geriatra, profesional que con carácter periódico atiende a Francisco.

 

Por lo expuesto, puede concluirse que mi representado puede llevar una vida autónoma, tomando sus propias decisiones y administrando su patrimonio. El mencionado “muy ligero defecto” no es otro que el deterioro lógico debido a la edad del demandando, pero presentando una aptitud suficiente para asumir todo tipo de responsabilidades en el control y autogobierno de su persona y de sus bienes, no repercutiendo en su capacidad civil, en tanto que no le impide seguir realizando sus funciones diarias, no precisando cuidados especiales, más allá de los necesarios para superar su limitaciones físicas.

 

Muestra de todo ello es que mi mandante camina sin ayuda de ningún soporte, sale a pasear, no quedando limitando sus desplazamientos al recinto de la residencia donde reside, ya que está perfectamente capacitado para deambular por el exterior sin problemas, muestra de su actitud física y capacidad de ubicación, tanto es así que se desplaza a su domicilio donde pasa los fines de semana.

 

TERCERO.- En cuanto a la situación familiar de mi patrocinado, es viudo, sin hijos, con dos hermanos, Luís y Miguel con lo que no mantiene relación alguna.

 

En la actualidad, mantiene aproximadamente desde el año 2006, consecuentemente anterior a su entrada voluntaria en la residencia, una relación sentimental con Doña Ana Lourdes Jiménez,  quién  va a visitarle todos los días al Centro Los Sauces, salen juntos a pasear, proporcionándole todo aquello que necesita, le acompaña a la consulta del médico, y en definitiva es la persona que le proporciona todos los días de la semana las diferentes atenciones y necesidades de cariño que demandaría cualquier persona.

 

Los fines de semana ambos conviven fuera de la residencia.

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

-I-

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme a lo correlativo en cuanto que de acuerdo con los art.9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil. Asimismo conforme con el art.756 de la LEC en relación con el art.45 del mismo texto legal, siendo el Juez competente el de Primera Instancia  del domicilio del demandado.

 

-II-

 

CAPACIDAD.- La tienen demandante y demandado, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

-III-

 

REPRESENTACIÓN.- Que en virtud del art. 758 de la LEC: “El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Tribunal designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado”.

 

            Don Francisco Francisco Francisco interviene en el presente procedimiento valiéndose de abogado y procurador, sin necesidad de que se le designe defensor judicial.

 

-IV-

 

LEGITIMACIÓN.- La tienen demandante y demandado en virtud de lo dispuesto en los artículos 757 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

-V-

 

PROCEDIMIENTO.- Art. 753 LEC, en virtud del cual estos procedimientos se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, con la especialidad de contestación a la demanda.

 

-VI.-

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-  Conforme a lo correlativo en cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el art. 749.1 y 757.2 de la LEC.

 

-VII-

 

FONDO.- Debido a la importancia y trascendencia que lleva aparejada la declaración de incapacidad interesada, en cuya virtud se pretende privar a mi representado de una importante parcela de su capacidad de obrar, y por la finalidad protectora y beneficiosa que con ella se persigue, tan sólo podrá desvirtuarse la presunción iuris tantum de capacidad a través de un procedimiento judicial cuya versatilidad permita exponer a todos los implicados las razones y argumentos en pro y en contra de tan importante decisión, procedimiento que se caracteriza por el principio de oficialidad frente al principio dispositivo o de aportación de parte que preside el proceso civil ordinario, en atención a la naturaleza jurídico material que en él se ventila y al interés público que debe presidir este tipo de procedimientos, en el que no existe un conflicto de intereses privados contrapuestos.

 

En virtud del art. 200 del Código civil, “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” resultando necesario que concurran una serie de requisitos: primero, que padezca una anomalía física o mental; segundo, que la misma tenga carácter persistente; y tercero, que le impida el ejercicio de las facultades de autogobierno. Así las cosas, no se aprecian todos los requisitos necesarios para incapacitar a mi mandante, en tanto que si bien es cierto, padece como expresa el informe médico, adjunto en la demanda, un MUY LIGERO defecto cognitivo o bordeline, y no como sostiene el Ministerio Fiscal de ligero defecto que le coloca en peligrosa situación de vulnerabilidad sobre todo económica.

 

Por ello, para incapacitar a una persona, en este caso mi representado, no sólo es suficiente que padezca una enfermedad permanente, con intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida la intensidad, sino que es necesario que el trastorno impida gobernarse, situación que no concurre en el demandado como ya hemos expuesto anteriormente, ya que es capaz de tomar decisiones en cualquier plano de su vida, como viene haciéndolo hasta la fecha.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, junto a los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, en nombre de Don Francisco Francisco Francisco, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y por contestada la demanda de incapacitación, y tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda deducida de contrario.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, con carácter subsidiario, para el caso de considerarse preciso el nombramiento de cargo tutelar, al mantener mi representado suficiente juicio, atendido el informe médico acompañado en la demanda, estimamos preciso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 759.2 de la Lec. oírle sobre la personas o personas más adecuadas para desempeñar tal función, además de práctica de las restantes diligencias prevenidas en el indicado precepto.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por hecha la anterior petición acuerde, además de la práctica de las pruebas precisas que fueren declaradas pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la Lec., en todo caso oír al demandado para determinar, en caso de ser considerado preciso, la personas o personas más idóneas, atendida la voluntad de Don Francisco para ostentar el cargo tutelar que pudiere ser establecido.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO:  Que la presente contestación se presenta al día siguiente de su vencimiento al amparo de lo autorizado en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior manifestación acordando la admisión de la presente contestación.

 

OTROSÍ DIGO TERCERO: que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por hecha la anterior manifestación.

 

Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a once de marzo de dos mil once.

 

 

 

Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Fernando ______________

Abogado, Col. 59.794                                               Procurador

 

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17 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Procedimiento Judicial para la Incapacitación. Juicio que debe seguirse para Incapacitar a una Persona. Abogados Expertos en Incapacitaciones 91.530.96.95

 

 

 

Os Adjunto una breve explicación sobre el Proceso de Incapacitación, preciso para que una Persona sea Declarada Incapaz para regir su persona o y/o sus bienes y sea nombrada una persona que ostente el cargo tutelar que corresponda para supli o completar la falta de capacidad.

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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1.- INICIO: El proceso de incapacitación se inicia por demanda, firmada por abogado y procurador, dirigida contra el presunto incapaz, que deberá contestarla. Puede promoverla cualquier interesado o el Ministerio Fiscal:

 

  • Interesados: Son interesados el cónyuge del presunto incapaz –siempre y cuando no se hayan divorciado-, los descendientes, ascendientes y hermanos, pudiendo cada uno de ellos promover la acción de manera independiente, o de manera conjunta. En este caso, la demanda se dirigirá contra el presunto incapaz y el fiscal.

 

  • Ministerio Fiscal: Cualquier persona, sea interesado o no, puede informar a la fiscalía de la existencia de una posible causa de incapacitación, para que sea el fiscal el que la promueva con independencia de que existan los familiares anteriormente mencionados. En este caso será el Ministerio Fiscal el que presente la demanda contra el presunto incapaz.

 

2.- DEFENSA DEL PRESUNTO INCAPAZ: Dependerá de quién haya promovido el proceso de incapacitación:

 

  • Interesados: En caso de que la acción de incapacitación haya sido iniciada por los interesados (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos), la defensa del presunto incapaz será asumida por el Ministerio Fiscal.

 

  • Ministerio Fiscal: En el caso de que sea el Ministerio Fiscal quién inicie el procedimiento, no podrá asumir la defensa del presunto incapaz, por lo que este podrá concurrir representado por abogado y procurador, o en caso de no tener capacidad suficiente para hacerlo, se le nombrará un defensor judicial.

 

3.- PRUEBA: Una vez admitida la demanda y personadas las partes, el Juez, que será el del domicilio del presunto incapaz, citará a las partes para, al menos, practicar tres pruebas obligatorias:

 

  • Examen del presunto incapaz por el Juez: El Juez examinará por sí mismo a la persona frente a la que se pide la declaración de incapacidad, formulando una serie de preguntas con las que formarse una opinión respecto a aspectos tales como autonomía personal (aseo, nutrición y cuidado personal), autonomía doméstica (actividades de la vida cotidiana) y autonomía social (afrontar situaciones nuevas, imprevistos, controlar sus impulsos etc.).

 

  • Audiencia a los parientes: Con esta prueba el Juez conocerá las circunstancias que rodean a la persona del presunto incapaz, con quién vive, como se relaciona, que conductas tiene etc. A esta audiencia acudirán los parientes más próximos, con preferencia a los que convivan.

 

  • Informe del médico forense: El médico forense adscrito al Juzgado examinará al presunto incapaz, redactando un minucioso informe en el que atendiendo a su estado establecerá tres puntos fundamentales: Diagnóstico, grado de aptitud y persistencia o expectativas de remisión de la enfermedad o deficiencia.

 

4.- SENTENCIA: El Juez dictará sentencia atendiendo a las pruebas practicadas -en especial al informe médico- en la que se determine la incapacidad o no del demandado, y la extensión y límites de la misma. Igualmente, establecerá las medidas de protección necesarias.

 

5.- GRADOS DE INCAPACIDAD: La incapacidad es graduable, y depende de las circunstancias de cada caso:

 

·         GRADO 1: Autonomía para realizar actividades propias de la vida cotidiana, pudiendo administrar una pensión mensual, pero sin posibilidad de realizar actividades económicas complejas. Este grado es propio de aquellas personas aquejadas de un discreto deterioro senil de la personalidad.

 

·         GRADO 2: Autonomía para realizar actividades propias de la vida cotidiana, aptitud para realizar actividades comerciales simples, y cierta orientación para los desplazamientos.

 

·         GRADO 3: Autonomía para realizar ciertas tareas higiénicas y nutritivas elementales, con capacidad de deambulación, pero sin poder transitar por lugares desconocidos, ni realizar operaciones comerciales simples.

 

·         GRADO 4: Precisa de cuidados de otras personas, incluso para las tareas más elementales.

 

6.- ORGANISMOS PROTECTORES: Junto con la declaración de incapacidad, en la sentencia puede determinarse que el incapaz quede sujeto a alguno de los siguientes organismos protectores:

 

  • TUTELA: Bajo esta protección, el incapaz deberá actuar representado siempre por la persona que el juez designó como tutor, que administrará sus bienes y representará al incapaz en todos los actos que realice, a excepción de los que por sentencia judicial pueda realizar directamente.

 

  • CURATELA: En este caso, el incapaz únicamente deberá actuar representado por el curador en aquellos actos o negocios jurídicos establecidos en la sentencia de incapacitación.

 

  • PATRIA POTESTAD PRORROGADA: En caso de declararse la incapacidad de un menor, no se designará tutor si éste tiene padres, sino que la patria potestad que los padres tienen sobre el hijo durante su minoría de edad quedará prorrogada una vez alcance la mayoría de edad.

 

  • PATRIA POTESTAD REHABILITADA: Se da en los casos en que un mayor de edad, soltero y que convive con sus padres es declarado incapaz. No se nombrará tutor, sino que se establecerá la patria potestad rehabilitada a favor de los padres.

No dudéis en palntearnos cualqueir duda que os surja sobre los Procesos de Incapacitación, pulsar aquí.

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

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Para saber qué Notario tiene competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento, se puede consultar en el Colegio Notarial de Madrid: Oficinas: Calle Ruiz de Alarcón nº3, planta baja derecha, 28014 de Madrid. Teléfono de Información: 91-213.00.00. Horario de atención al público: de 9 a 14 de lunes a viernes.

 

Los documentos necesarios para tramitar la declaración de herederos en la Notaría son los siguientes:

 

 

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d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.

 

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También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

 

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia, es decir para aceptar o repudiar la herencia.

 

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