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26 de Diciembre, 2010
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Código Penal 2010 Reforma |
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CAPÍTULO III. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 598
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 599
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º) Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2º) Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión
Artículo 600
1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 601
El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 602
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra ley.
Artículo 603
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
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26 de Diciembre, 2010
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Código Penal 2010 Reforma |
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TÍTULO XXIII. DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO. DELITOS DE TRAICIÓN
Artículo 581
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Artículo 582
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1º) El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2º) El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
3º) El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Artículo 583
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1º) El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
2º) El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3º) El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España, o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
4º) El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el número 3º de este artículo.
Artículo 584
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 585
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 586
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Artículo 587
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Artículo 588
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
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30 de Diciembre, 2009
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Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias |
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DUD- Juicio Rápido ____/2009Procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº __ de Madrid AL JUZGADO DE LO PENAL Nº DE MADRID DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59._________ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, C.P. 28045, Telf. 91 530 96 98 y Fax nº 91 530 15 43, designado para la defensa de DON JORGE __________________, conforme consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en Derecho, DIGO: Que dentro del plazo concedido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº __ de Madrid, por medio del presente vengo a presentar ESCRITO DE DEFENSA, con arreglo a las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES -I- Negamos la correlativa del Ministerio Fiscal y acusación particular, pues mi cliente en momento alguno agredió a la denunciante, siendo inciertos los hechos relatados de contrario. La denuncia presentada por Doña _____________________ es consecuencia directa de la ruptura de la relación llevada a cabo por mi cliente y no aceptada por ella. Es más, la denunciante pretendió que mi cliente fuera detenido para acceder a su vivienda sita en la Calle _________________, hecho que finalmente llevó a cabo mediante la contratación de una empresa de cerrajería. El día 24 de Julio, mientras mi cliente se encontraba privado de libertar, requirió a la empresa Tel_____, S.L., con domicilio en la Calle ______________, Local y Telf. _____________, para que le abrieran la cerradura de la vivienda de mi patrocinado. Adjuntamos como Documento nº 1, factura de apertura de puerta y cambio de cerradura. La llamada a citada empresa quedó grabada, por lo que fácilmente se podrá constatar la veracidad de estas afirmaciones. Una vez dentro de la vivienda Doña ____________________, retiró enseres que le pertenecían y sustrajo dinero, abonando, con parte del mismo, el importe reflejado en la factura adjuntada. El ilógico proceder de Doña ___________________, está motivado por el resentimiento que tiene hacia mi patrocinado, por haber roto la relación que les unía, actuar que difícilmente puede reprimir por tener alteradas sus capacidades volitivas y/o intelectivas. Don Jorge _____________ ha denunciado estos hechos, conforme acredito con el documento nº 2 que se acompaña. -II- Los hechos narrados no son constitutivos de delito. -III- No existiendo delito no cabe hablar de responsabilidad criminal. -IV- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. -V- No procede la imposición de pena. -VI- No es procedente la imposición de responsabilidad civil al no existir hechos delictivos. Para el acto del juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA A) CON CARÁCTER ANTICIPADO - 1) Documental.- Para que se requiera a la empresa Tel_________, , S.L., con domicilio en la Calle______________, Local y Tlf. 91 ___________, para que aporte al Juzgado grabación de la llamada efectuada, el día 24 de ___________ de 2009, solicitando el servicio de cerrajería para acceder a la vivienda sita en la Calle ____________, 1º Dcha. Que facilite al Juzgado el nombre, apellidos y domicilio del técnico que efectuó en trabajo encargado. - 2) Pericial.- Para que por médico psiquiatra, adscrito a los Juzgados, se examine a Doña María _________________, para determinar si tiene alteradas sus facultades psicológicas, y en caso de ser así, indique si dicha patología puede provocar la interposición de denuncias falsas. B) PARA EL ACTO DEL JUICIO 1º.- INTERROGATORIO del acusado. 2º.- TESTIFICAL.- debiendo ser citadas a tal efecto, a través de la oficina judicial, las siguientes personas: - María de ________________________. (Filio 2 de las Actuaciones) - Del operario enviado por la empresa Tel_________________, S.L., que el día 24 de ___________ de 2009, efectuó el cambio de cerradura de la vivienda sita en la Calle_______________, 1º Dcha, de Madrid. 3º.- PERICIAL.- - Para que comparezca al acto de la vista el Sr./Sra. Médico forense que realice, de ser admitida, la prueba pericial, interesada con carácter anticipado, al objeto de ratificar si procede el informe que pudiere emitir y dar cuantas aclaraciones le fueren requeridas. - Médica, de Don José __________________, médico Forense, autor del informe que obra incorporado a las actuaciones, al objeto de ratificar si procede dicho parte y dar cuantas aclaraciones le fueren requeridas. 4º.- DOCUMENTAL.- A) Los documentos aportados con el presente escrito. B) Se proceda a la audición de la grabación que sea remitida por la empresa Tel__________________, S.L., interesada como prueba anticipada. C) Lectura de los siguientes folios de las actuaciones: 1 al final. Cualquier otra prueba propuesta por las partes aunque se proceda a su renuncia. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito lo admita, una a las diligencias de referencia, y por evacuado el trámite concedido, tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA y por propuestas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, ordene lo necesario para su práctica. Por ser Justicia que pido en Madrid, a treinta de Julio de dos mil nueve. Ldo. José Valero Alarcón Abogado Col. 59.________ |
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30 de Diciembre, 2009
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Abogado Penalista en Madrid |
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Diligencias Urgentes Juicio Rápido 3/200__ AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º __ DE MADRID PARA ANTE EL JUZGADO DE LO PENAL Nº ___ DE MADRID DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Col. 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf 91 530 96 95, actuando en defensa de DON _______________________, conforme consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en Derecho, DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal presento de inmediato ESCRITO DE DEFENSA conforme a las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES -I- Se niega la correlativa por considerar que los hechos no ocurrieron como los relata el Ministerio Fiscal, mi patrocinado únicamente pretendió devolver el bolso a la señora. -II- Los hechos narrados no son constitutivos de delito. -III- No existiendo delito no cabe hablar de responsabilidad criminal. -IV- No concurren circunstancias modificativas. -V- No procede la imposición de pena. Para el acto del juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA 1º.- Interrogatorio del acusado. 2.- Testifical, consistente en el examen, previa citación judicial, de los siguientes testigos: - Doña ________________ (Folio 13 Atestado). - Don _________________ (Folio 17 del Atestado). 3.- Pericial. Que interesa al derecho de esta parte, al objeto de determinar y acreditar la situación en la que se encontraba mí patrocinado en las fechas de comisión de los hechos por los que viene siendo acusado, que Don ______________ sea atendido por el S.A.J.I.A.D., así como por el Gabinete de Psicología adscritos a estos Juzgados, para que los referidos servicios realicen los correspondientes informes, acerca de los siguientes extremos: - Antigüedad en el consumo de estupefacientes.
- Sustancias consumidas.
- Dosis diarias.
- Tipo de administración.
- Si en el momento de suceder los hechos se encontraba en situación de trastorno mental transitorio.
- Los que se deriven tras el estudio del imputado.
4.- Documental. Lectura de los siguientes folios de las actuaciones: 1 al final Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito lo admita, una a las diligencias de referencia, y por evacuado el trámite concedido, tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA y por propuestas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, ordene lo necesario para su práctica. Por ser Justicia que pido en Madrid, a ocho de ______ de dos mil _____. Ldo. José Valero Alarcón Col. 59._______ |
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31 de Agosto, 2009
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Abogado Penalista en Madrid |
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Procedimiento Abreviado 2___/200_
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º __ DE MADRID
DOÑA _________________, ProcuradorA de los Tribunales, designado de oficio para la representación de DON __________ ____________, asistido por el Letrado del ICAM. Don José Valero Alarcón, col. 59____, conforme consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a formular ESCRITO DE DEFENSA con arreglo a las siguientes
CONCLUSIONES PROVISIONALES
-I-
Se niega la correlativa del Ministerio Fiscal, pues mi patrocinado consideró en todo momento que su documento era auténtico.
-II-
Los hechos narrados no son constitutivos de delito.
-III-
No existiendo delito no cabe hablar de responsabilidad criminal.
-IV-
No concurren circunstancias modificativas.
-V-
No procede la imposición de pena.
Para el acto del juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA
1º.- INTERROGATORIO del acusado.
2º.- TESTIFICAL, de las personas que se reseñan y que deberán ser citados por el Juzgado a través de su superior jerárquico, los siguientes Agentes:
- PM 7____,
- PM 9____
- Agente de Movilidad 52____, y
- Agente de Movilidad 52____.
3º.- PERICIAL del Agente de la Policía Nacional ________ autor del informe M-32____/D/200_, para que ratifique, si procede el indicado informe.
4º.- DOCUMENTAL, Lectura de los siguientes folios de las actuaciones: 1 al final.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito lo admita, una a las diligencias de referencia, y por evacuado el trámite concedido, tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA y por propuestas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, ordene lo necesario para su práctica.
Por ser Justicia que pido en Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.
Ldo. José Valero Alarcón Proc. __________________
Col. 59 Procuradora
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Penal Laboral Civil Extranjería Administrativo
Valero & Saiz Abogados Madrid.
Despacho de Abogados en Madrid, fundado en 1996.
C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. Madrid - C.P.28045
Telfs. 91 530 96 95 - 91 530 96 98 - Fax 91 530 15 43 |
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