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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Desarrollo de un Juicio Contencioso de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales

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Desarrollo de los Juicios Contenciosos de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales

 

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DESCRIPCIÓN DEL JUICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y MEDIDAS PATERNO FILIALES

 

Tras la inicial fase alegatoria, que como hemos visto se corresponde con los trámites del juicio ordinario en cuanto a la forma de la demanda, la contestación y la reconvención, en los procesos de familia se vuelve, por lo que respecta a la tramitación procesal, al esquema básico del juicio verbal. Son por lo tanto de aplicación los artículos 440 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de algunas variantes introducidas por el artículo 770 del mismo texto legal.

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Una vez contestada la demanda o la reconvención, o transcurrido el término al efecto concedido en situación de inactividad procesal del correspondiente litigante, el tribunal acordará citar a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora (artículo 440).

 

Consecuencias de la inasistencia de las partes al acto de la vista:  con carácter general las consecuencias son las siguientes:

 

1.- Si el demandante no asiste a la vista: siempre que el demandado no alegare interés legítimo en la continuación, se le tendrá por desistido, se le impondrán las costas y, en su caso, si se solicita, se le condenará a indemnizar los daños y perjuicios producidos al demandado.

 

2.- Si el demandado no asiste a la vista: se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

 

Debe entenderse que esas previsiones de inasistencia, en el ámbito de los procesos especiales, se refieren a la inasistencia del abogado y del procurador al acto de la vista, entendiendo que si el demandado se ha personado en legal forma en las actuaciones ya no puede ser declarado en rebeldía y que la consecuencia será que pierde la posibilidad de realizar en dicho acto las oportunas alegaciones y de proponer prueba. Además, el art 770 exige la presencia en la vista de los propios cónyuges, y su incomparecencia, sin causa justificada, puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial, aunque esta afirmación ha de matizarse puesto que los hechos pueden haber sido rebatidos en la contestación a la demanda o a la reconvención (que ya hemos visto que tienen lugar por escrito).

 

3.- Si no comparece el Ministerio Fiscal cuando su intervención sea preceptiva: en los procesos de familia no suele suspenderse la vista cuando no comparece el Ministerio Fiscal, aun cuando su intervención sea preceptiva. En ese caso pueden ocurrir dos cosas:

 

-          Que en el acto de la vista se haya practicado toda la prueba y realizado el trámite de conclusiones: se da entonces traslado de todas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita informe por escrito y solicite lo que estime oportuno.

-          Que en el acto de la vista no se haya practicado toda la prueba: se entrega al Ministerio Fiscal copia del acta para que intervenga en la práctica de las pruebas pendientes de practicar.

 

Desarrollo de la vista:

 

1.-  Ratificación de la demanda

 

2.- Alegaciones del demandado: excepciones procesales. Como la contestación a la demanda se realiza por escrito, es en ese momento cuando deben ponerse de manifiesto las excepciones procesales y demás alegaciones que obsten a la válida prosecución del proceso y su terminación con sentencia sobre el fondo. Será en el acto de la vista cuando el tribunal debe resolver las cuestiones referidas si se hubieren planteado. Si resultan desestimadas, el demandado podrá hacer constar su disconformidad a efectos de un eventual recurso de apelación.

 

3.- Alegaciones de fondo: Si no se suscitan excepciones procesales o si las mismas se desestiman, las partes fijarán con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones, pudiendo en este momento completarlo con algún hecho nuevo (arts. 433 y 752)

 

4.- Prueba: Si no hay conformidad sobre los hechos relevantes en que las partes funden sus pretensiones, se propondrán las pruebas (art 443.4 LEC), y se practicarán seguidamente. Según el art 770.4 LEC, si no pueden practicarse en el acto todas las pruebas propuestas y admitidas, se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no puede exceder de 30 días. Hay que tener también en cuenta, como especialidad de los procesos de familia, que el Juez puede acordar de oficio las pruebas que considere oportunas.

 

Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes pueden formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia (art 446 LEC). La mayoría de los juzgados admite en este supuesto el previo recurso de reposición, que no se prevé expresamente en la regulación del juicio verbal, pero teniendo en cuenta que los procesos matrimoniales en su tamitación siguen las normas del juicio ordinario, con las excepciones previstas en el artículo 753 LEC que se refiere a los trámites del juicio verbal, es lógica la aplicación del artículo 285 LEC que establece literalmente “el tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas. Contra esa reolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia”.

 

5.- Conclusiones: La LEC no establecía expresamente un trámite de conclusiones sobre el resultado de la prueba practicada para los procesos matrimoniales. En el artículo 770.1 LEC se hace una remisión a los trámites del juicio verbal, lo que ha dado lugar a que muchos juzgados no concedieran la palabra a los letrados para conclusiones. Esta situación ha venido a ser solucionada definitivamente por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial que introduce un nuevo párrafo 2 en el artículo 753 que literalmente establece: “En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3, y 4 del art 433”.

 

6.- Sentencia: Se dictará en el plazo de 10 días. Se resolverá en la sentencia sobre las medidas que deban sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Los recursos contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta, y si la impugnación afecta sólo a los pronunciamientos sobre medidas se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio. La sentencia, por lo tanto, es directamente ejecutable, y las medidas provisionales quedan sin efecto siendo sustituidas por las de la sentencia.

 

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