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02 de Noviembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Dictamen para acreditar que los Antecedentes Penales no deben ser tomados en consideración al haber pasado 3 meses desde la solicitud.

 Cancelación de Antecedentes

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Dictamen para Acreditar que los Antecedentes Penales no son Computables.

 

De utilidad para el acceso a pruebas selectivas, oposiciones o solicitudes de permisos en los que es preciso carecer de Antecedentes Delicitivos.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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El Registro Central de Penados y Rebeldes no suele dar contestación en el plazo de tres meses, legalmente previsto, a las solicitudes de Cancelación de Antecedentes Penales, lo que en muchas ocasiones acarrea perjuicios de imposible reparación, por ejemplo,  no poder acceder a una determinada oposición; a un determinado puesto; imposibilidad de obtener un permiso de armas o renovarlo e inclusive ver denegada una tarjeta de residencia o la nacionalidad. 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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En estas situaciones la admisión de vuestra petición, dependerá en gran medida de la información que se suministre a la persona encargada del proceso, siendo muy importante hacer ver a este responsable, que pese a la existencia de unos antecedentes los mismos no pueden tomarse en consideración, pues es el funcionamiento anormal de la administración el que ha impedido tener el oportuno Certificado de Antecedentes Penales Limpio y que la responsabilidad es exclusivamente del Ministerio de Justicia, frente al  que inclusive podrá ser planteada la oportuna reclamación económica por los daños y perjuicios que se causen.

Ya hemos ayudado a muchas personas a las que por ese retraso injustificado no les son expedidas las necesarias resoluciones de cancelación de antecedentes penales en el plazo de tres meses establecido.

Para ello, elaboramos dictámenes fundados en derecho, con exposición de la legislación aplicable y análisis de los pronunciamientos judiciales existentes, que determinan que ninguna administración, ni persona física o jurídica, pública o privada, puede tomar en cuenta esos antecedentes penales, pudiendo en caso de incumplir incurrir en responsabilidades importantes.

Cada informe es personalizado, se elabora  analizando las circunstancias concretas del caso e incidiendo en los aspectos más relevantes, todo ello apoyado por la legislación de aplicación y jusrispuedencia existente y, confeccionado por Abogado experto en la materia, con muchos años ejercicio profesional.

Adjuntar nuestro informe junto con el Certificado desfavorable de antecedentes penales puede abrirte la puerta a esa oposición, permiso o proceso selectivo, pues el responsable de admitir a trámite la solicitud, no podrá excusarse por desconocimiento de la ley, que expresamente le es recordada en nuestro escrito.

Os acompaño un esbozo de unos de los informes confeccionados, siendo la extensión habitual del dictamen completo de unas 10 a 14 hojas. Es un mero esquema en el que podréis ver los distintos apartados, dentro de los que analizamos desde la procedencia de la cancelación hasta los pronunciamientos judiciales relevantes sobre la materia.

Si necesitas que analicemos tu caso puedes contactar en el 91 530 96 95.

BORRADOR DICTAMEN SOBRE LA PROCEDENCIA DE NO COMPUTAR UNOS DETERMINADOS ANTECEDENTES PENALES.

 

                                                 D. José Valero Alarcón

Abogado, Colegiado 59._____ del I.C.A.M.

 

 

 

* * D I C T A M E N * *

 

 

RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE TENER POR CANCELADOS LOS ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº ___ DE _________, DILIGENCIAS INSTRUIDAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ____ DE DICHA CIUDAD, BAJO EL Nº _____/______, FRENTE A DON/DOÑA _______________________, AL HABER TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE LA SOLICITUD DE CANCELACION INSTADA ANTE EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, ORGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

 

 

 

A)   D E   A N T E C E D E N T E S   R E S U L T A :

 

 

PRIMERO.- Por Sentencia de _______ de __________ de 200_, dictada por el Juzgado de lo Penal nº ____ de _________, derivada del Procedimiento _______ número _________, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº __ de __________, Don/Doña______________, mayor de edad, con D.N.I. nº ________________, fue condenado a la pena/penas de:

 

1.- Pena 1

 

2.- Pena 2

 

3.- Pena 3

 

Adjunto como Documento nº 1, copia de la sentencia dictada.

 

SEGUNDO.- Don/Doña _______, extinguió su responsabilidad penal, con el cumplimiento de las penas en las siguientes fechas:

 

1.- Pena 1, el día ________________.

 

2.- Pena 2, el día ________________.

 

3.- Pena 3, el día ________________.

 

Acompaño como Documento nº 2, certificado acreditativo de las indicadas fechas de cumplimiento.

 

TERCERO.- Don/Doña ______, al entender que sus antecedentes penales eran cancelables, interesó su extinción, el día __ de _______ de 200__, mediante instancia presentada ante el Ministerio de Justicia.

 

            Adjunto copia de la Petición como Documento nº 3.

 

            Han transcurrido más de tres meses sin que se haya dado respuesta a su solicitud.

 

CUARTO.- Al no dictarse resolución, interesó con fecha _____de ______ del presente año, certificado de antecedentes penales para comprobar si se había procedido a su cancelación, siéndole entregado certificado en el que constan los antecedentes cuya cancelación quedó expresamente interesada.

 

            Aporto como Documento nº 4, copia de citado certificado, expedido el día ____ de _________ de 2009.

 

QUINTO.- Que precisando Don/Doña ___________________, Certificado de Antecedentes en el que no conste inscripción desfavorable, al objeto de solicitar _________________, somete a consideración del letrado que suscribe, las consecuencias de no haber sido contestada su petición en ocho meses.

 

 

B)   N O R M A T I V A   L E G A L   A P L I C A B L E

 

 

1.- NORMATIVA PROCEDIMENTAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.- Como consta acreditado con el documento número 1 adjuntado, la solicitud fue presentada, ante el Organismo competente, concretamente al Ministerio de Justicia, el día __ de _________ de 2009, vigente por tanto el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, normativa que es de aplicación.

 

            Ha cursado la petición Don/Doña_____________________ cumpliendo los requisitos exigidos por la expresada legislación, realizando la solicitud en el impreso normalizado, abonando las correspondientes tasas y adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad.

 

2. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUSTANTIVOS ESTABLECIDOS PARA LA CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES DELICITIVOS.

 

Conforme dispone el Artículo 136 del Código Penal, son requisitos para la Cancelación de los Antecedentes Penales, derivados de la comisión de un delito los siguientes:

  1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

  1. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3.  Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

Resulta por tanto, en aplicación de lo anteriormente expresado, que Don/Doña _____________, ha cumplido las penas impuestas y además ha transcurrido el plazo legalmente previsto, así:

 

- Pena 1, menos grave de duración inferior a 12 meses (Art. 33__ C.P.), quedó cumplida el día ________ y por lo tanto han pasado los 2 años necesarios ara su cancelación.

 

- Pena 2, menos grave de duración superior a 12 meses (Art. 33 __ C.P.), que se cumplió el día ______, habiendo transcurrido los 3 años requeridos.

 

- Pena 3, de naturaleza leve (Art. 33 ___ C.P.), cumplida el día ____, pasados los seis meses precisos para que proceda su cancelación.

             

            En lo atinente a las responsabilidades civiles, las mismas quedaron extinguidas con el abono del importe establecido en sentencia de ______ euros, mediante su abono el día _____________. (En el caso de insolvencia o pagos aplazados así se reflejará en el informe)

                         

3.- OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION DE DICTAR RESOLUCION.

 

            Dispone el artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, literalmente que:

 

            “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

 

            Y el apartado 2º de este precepto que:

 

            El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa europea.”

 

            A la vista del tenor literal de los preceptos indicados, el siguiente paso para la elaboración de este dictamen es determinar si existe normativa específica para el caso analizado y, de ser así, el plazo de resolución que se fija en la misma.

 

            Despeja las dudas en cuanto al plazo del que dispone la administración para resolver las solicitudes de cancelación de antecedentes penales, lo dispuesto en el  (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES)............

            La presente disposición continúa en vigor al no haber sido derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 95/2009, ni por normativa posterior, debiendo interpretarse, como siempre se hace, que la remisión efectuada lo es desde el día 8 de febrero de 2009, a la normativa que cobra vigencia.

             (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROSCLIENTES...................................................................................)

            La última de las cuestiones a plantearse, es si la administración transcurridos los tres meses puede dictar resolución en contra de la estimación de la cancelación de antecedentes penales conseguida por silencio positivo. La respuesta es no, dado que de forma categórica lo dispone el apartado 4, del artículo (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES).........................................

            Por lo expresado en los preceptos de aplicación, ahora pasado el plazo de tres meses desde la petición no puede el Ministerio de Justicia dictar resolución que deniegue la cancelación interesada, por lo que cualquier Administración, persona física o jurídica, pública o privada, ha de pasar por los efectos del silencio positivo ganado por el solicitante, pues así se legisla con carácter imperativo en el siguiente apartado 5, del precitado artículo (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES):

“.....................”

C)   P R O N U N C I A M I E N T O S   J U D I C I A L E S

 

 

            Son casi inexistentes los pronunciamientos judiciales sobre la materia, pues resulta más operativo instar una nueva solicitud de cancelación de antecedentes penales, que pedir el auxilio a los Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos, por razones evidentes de tiempo y costes.

 

            En el presente han pasado 8 meses, sin que la administración haya dado respuesta, debido, sin duda al colapso que sufre el Registro Central de Penados y Rebeldes, por la multitud de peticiones que son presentadas a diario, tanto por los propios interesados como por los órganos judiciales.

 

            He de traer al presente Dictamen la clarificadora Sentencia de la Audiencia (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES), de __ de ______de 200_, dictada en el Recurso número ___/___, cuya copia se adjunta como Documento número 3, perfectamente aplicable al presente supuesto, de la que traigo a colación, lo expresado en su fundamento jurídico tercero:

            “EXTRACTO DE LA SENTENCIA RESERVADO PARA NUESTROS INFORMES.

            Como exponía al inicio del análisis de los pronunciamientos judiciales, son prácticamente inexistentes en supuestos como el analizado, pero es perfectamente aplicable la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo que analiza la figura del silencio positivo reflejada en multitud de Sentencias, entre ellas rescato por su proximidad temporal, la dictada por la Sala 3ª, Sección 5ª, de ___ de ____ de 2009, dictada en el Recurso _____/200_, que dispuso en su análisis jurídico que:

            “CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS INFORMES”

            En iguales términos es la interpretación efectuada también por la reciente Sentencia, de la misma Sala 3ª, Sección 4ª, de __ de ___ de 2009, recaída en el Recurso nº ____________

            “QUINTO.- CONTENIDO RESERVADO.................................”

            Es Doctrina Jurisprudencial reiterada la que dispone que la Administración no puede ir en contra de los efectos adquiridos por el Silencio Administrativo Positivo, máxime cuando se han producido por su inactividad o al menos por el funcionamiento anormal del servicio, que en tiempo y forma debía prestar.

 

EN MERITO DE LO EXPUESTO EL DICTAMEN DE ESTE LETRADO ES:

 

 

            La petición de cancelación de los antecedentes penales derivados del Procedimiento Abreviado ______/200_, instruido por el Juzgado de Instrucción nº _ de ______ y enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº ___ de la misma ciudad, con Sentencia Nº ______de _____ de Septiembre de 200_, deben ser considerados a todos los efectos cancelados.

 

           Son antecedentes cancelables al haber transcurridos los plazos expresados en el artículo 136 del Código Penal desde que quedaron cumplidas las penas impuestas, habiendose además abonado las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal.

 

            Alcanzo esta conclusión al haber transcurrido más de tres meses, concretamente ___________, desde la presentación de la solicitud de cancelación, dirigida al órgano competente para su resolución, en este caso, el Registro Central de Penados y Rebeldes, integrado en el Ministerio de Justicia, sin que la Administración haya realizado acto alguno que haya paralizado el plazo indicado y sin que hubiese sido dictada y notificada la preceptiva notificación.

 

            El mentado criterio se sustenta en la legislación reseñada que expresa de forma clara los efectos del silencio que son positivos y en la imposibilidad de dictar resolución denegatoria de la cancelación pasados los tres meses de los que se disponía para resolver.

 

            Criterio que no parte de un análisis subjetivo de este letrado, sino de los reiterados pronunciamientos judiciales que analizan la figura del silencio positivo y en especial de la Sentencia de la Sección __, de la Audiencia ___________, de ___ de ____________ de 200__, cuya copia ha quedado incorporada al presente dictamen.

 

            Cualquier Administración pública ha de aceptar los efectos de la resolución presunta alcanzada silencio conforme a lo impuesto en el apartado _, del artículo ___ de la Ley _________________________, so pena de quebrantar un derecho básico del administrado e incurrir en la correspondiente responsabilidad, que como mínimo pasaría por un funcionamiento anormal de la Administración, generador de la correspondiente indemnización en función de los perjuicios reales que se llegaren a producir, consecuencia directa de la desconsideración de los efectos positivos del silencio administrativo y de la normativa básica y elemental aplicable al caso.

 

            Ha de surtir, también conforme a este precepto, los oportunos efectos ante cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada, como si de un acto palpable y documentado se tratara. Entidades, personas u organismos, que deberán tener a Don/Doña _______________ como limpio de antecedentes penales, al ser la causa analizada, única que refleja una nota desfavorable.

           

Este es el dictamen del Letrado que suscribe, que firmo en Madrid a __ de ________ de 2009, que en todo caso y gustosamente somete a otro dictamen mejor fundado en Derecho.

  

 

Fdo. José Valero Alarcón

Abogado, Colegiado 59.________ del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (I.C.A.M.)

Coordinador del Grupo de Trabajo Procesal del I.C.A.M.

Profesor de la Jornada “La Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales” impartida por el I.C.A.M., el día 27 de Mayo de 2.008.

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