_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: divorcio
Mostrando 11 a 20, de 29 entrada/s en total:
08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Solicitud de Medidas Previas y Coetáneas en Procesos Contenciosos de Divorcio, Separación y Medidas Paterno Filiales.

Derecho de Familia

Abogados matrimonialistas gratis expertos en derecho de familia visitas hijos guarda y custodia alimentos separaciones divorcios mutuo acuerdo contencioso demanda de divorcio convenio regulador extranjeros

Más Información

 

Petición de Citas

605 24 69 60

91 530 96 95

Derecho de Familia Abogados Matrimonialistas Madrid Córdoba Sevilla Barcelona Alicante Oviedo Santiago de Compostela Elche Huelva Cádiz Lanzarote Fuerteventura Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Valencia separaciones divorcios liquidación de gananciales régimen de visitas pensión de alimentos demanda de divorcio convenio regulador

 

Consulta Legal Gratis

Información detallada del procedimiento para la solicitud y adopción de medidas previas y coetáneas en los procesos de familia

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

MEDIDAS PREVIAS Y COETÁNEAS EN LOS PROCESOS DE CRISIS MATRIMONIAL

 

A)  Regulación sustantiva

 

El contenido sustantivo de las medidas provisionales, previas y coetáneas, se recoge en los artículos 102 a 106 del Código Civil.

 

Artículo 102.  Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

 

1.      Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.      Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

 

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

Marta García Palacios -  Ver Perfil

Contactar 605.246.960

Consultar

Castellano

 

Despachos Colaboradores

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

 

Artículo 103.  Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:

 

1.      Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

 

Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

 

a.      Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

 

b.      Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

 

c.       Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

 

2.      Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

 

3.      Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

 

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

 

4.      Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.

 

5.      Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

 

Artículo 104. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.

 

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

 

     Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

 

     Artículo 106. Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

 

 

B) Medidas Previas

 

Las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, son aquellas que pueden solicitarse con anterioridad a la interposición de la demanda, tal como establece el artículo 104 del Código Civil, y su regulación procesal se contiene en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Artículo 771.Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

 

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

 

2. A la vista de la solicitud, el Secretario Judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo entre las partes, que señalará el Secretario Judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

 

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

 

3.                  En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las a legaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario Judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

 

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

 

4.                  Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

 

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.”

 

El fundamento de las medidas previas son las razones de urgencia que la crisis matrimonial provoca, teniendo una función transitoria hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas de la sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede solicitarlas con anterioridad a la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

-          Que el cónyuge que las pide manifieste su intención de solicitar la nulidad, separación o divorcio del matrimonio.

 

-          Que se den las circunstancias de urgencia y necesidad que permitan al Juez adoptar los efectos del artículo 102 del Código Civil y los que considere necesarios en relación a la guarda de los hijos y uso de la vivienda familiar.

 

-          Que no se haya interpuesto previamente una demanda de nulidad, separación o divorcio.

 

Se diferencian en el propio artículo 771 LEC dos situaciones distintas ante la solicitud de medidas previas:

 

a)      Que se aprecien motivos de urgencia: el Juez, por medio de Auto adoptará los efectos del artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares; contra dicha resolución no se dará recurso alguno. Estas medidas se adoptan en el Auto de admisión a trámite del escrito de solicitud de medidas, y con anterioridad a la celebración de la comparecencia, y se limitan a los efectos del artículo 102 del Código Civil y a los del artículo 103 del mismo cuerpo legal relativas a la custodia de los hijos, vivienda y ajuar familiares. Al acordarse “inaudita parte”, sin necesidad de celebrar comparecencia, deben adoptarse de forma restrictiva ya que el demandado está privado de la oportunidad de defensa.

 

b)      Que no se aprecien motivos de urgencia: para la adopción de medidas debe acordarse la citación inmediata a ambas partes, y al Ministerio Fiscal si hubiere hijos menores o incapacitados, para la celebración de una comparecencia en la que se formularán alegaciones y se propondrá y practicará prueba.

 

Por regla general, procede la adopción de medidas previas en los supuestos de estado de necesidad de la familia, cuando no se dispone de recursos económicos, y en los supuestos de malos tratos físicos o psíquicos. Se pretende obtener de forma inmediata la guarda de los hijos, una pensión de alimentos para ellos, un medio de subsistencia para el cónyuge que no tenga independencia económica, y la cesación de la presunción de convivencia.

 

            Las medidas previas sólo subsisten si se interpone demanda principal de nulidad, separación o divorcio dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dicte el auto para su adopción. Se trata de un plazo procesal, por lo que son días hábiles (art. 133.2 LEC).

 

            Procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda:

 

            Competencia: El procedimiento se inicia mediante solicitud, que puede formularse ante el Juzgado correspondiente al domicilio del solicitante. Se altera así la competencia establecida como regla general para los procesos matrimoniales en el artículo 769 LEC.

           

            Legitimación: Pueden solicitar medidas previas tanto el marido como la esposa. Sólo pueden instarlas quienes están casados; no pueden aplicarse a las rupturas de las uniones de hecho, que quedan fuera de la competencia de los Juzgados de Familia salvo si solicitan medidas paterno-filiales sobre hijos menores (guarda y custodia de los hijos menores de edad y alimentos).

 

            Postulación: para formular la solicitud de medidas provisionales previas no será precisa la intervención de Procurador y Abogado, pero sí deben intervenir en cualquier actuación posterior.

 

            Intervención del Ministerio Fiscal: es preceptiva cuando hubiere hijos menores o incapacitados.

 

            Tramitación: La solicitud inicial puede formularse sin Abogado ni Procurador, por lo que no pueden exigirse unos requisitos formales rígidos. Es suficiente con la identificación completa del solicitante, los datos del otro cónyuge, una exposición de los hechos que dan lugar a la solicitud concretando las peticiones relativas a: la separación física de los cónyuges, guarda y custodia de los hijos comunes, contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, adjudicación del uso y disfrute de la vivienda. Ha de manifestarse expresamente la intención de interponer demanda principal de nulidad, separación o divorcio, y alegar los motivos de urgencia que justifiquen la adopción de las medidas. Deben constar el número de hijos con sus datos y los medios de vida de cada uno de los cónyuges.

 

            El artículo 771 LEC no establece qué documentación debe acompañarse a la solicitud, pero es necesario aportar:

 

-          Certificado de matrimonio

-          Certificado de nacimiento de los hijos (al menos libro de familia)

-          Documentos acreditativos de los ingresos de ambos cónyuges

-          Documentos que acrediten la urgencia de la adopción de las medidas (denuncias, partes de lesiones...)

 

Si no se aporta con la solicitud, deberá hacerse en la comparecencia, que se señalará en los 10 días siguientes.

 

            Los cónyuges deben asistir personalmente a la comparecencia, asistidos de letrado y representados por procurador.

 

-          Si no comparece el demandante se le puede tener por desistido si el demandado no ha solicitado medidas, o no alega interés legítimo en que se resuelva sobre el fondo (arts. 442.1 y 751.2.4 LEC).

 

-          Si no comparece el demandado o lo hace sin letrado y procurador se le declarará en rebeldía (art 442 LEC) y continuará la comparecencia sin su intervención.

 arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

 

            Los trámites para la confirmación o modificación de las medidas previas son los mismos que para su adopción, y sólo tendrá lugar la comparecencia cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas.

 

             La ampliación o modificación de las medidas previas debe solicitarse en el escrito de demanda o de contestación a la demanda, mediante otrosí, justificando los motivos que determinen la procedencia de una nueva comparecencia.

 

            C) Medidas Coetáneas

 

            Las medidas provisionales coetáneas o simultáneas a la demanda son aquéllas que contempla el artículo 103 del Código Civil, que se solicitan a instancia de parte en los procesos de familia junto con la demanda principal de nulidad, separación o divorcio.

 

            Su regulación procesal se recoge en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

            Artículo 773. “Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

 

1. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que cosidere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

 

2. Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.

 

Pueden darse dos supuestos:

 

-          Que exista acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas a adoptar y que el Ministerio Fiscal no se oponga a esas medidas. En este caso se aprueban las medidas sin más trámites

 

-          Que no exista acuerdo entre los cónyuges o que el Ministerio Fiscal se oponga a las aprobadas por los cónyuges. Entonces se oirán las alegaciones de los cónyuges y se practicará la prueba que propongan y no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio.

 

            En cuanto a la prueba, el Juez, de oficio, puede pedir las que estime pertinentes aunque no las hubieren solicitado las partes. Si alguna de las pruebas solicitadas y admitidas no puede practicarse en el acto, se fijará un plazo de diez días a partir del siguiente al de la comparecencia para su práctica.

 

            El Auto que acuerde las medidas no es susceptible de recurso alguno.

 

             Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda: se regula en el art 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

           

            Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.

 

1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, el Secretario judicial unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en Tribunal distinto del que conozca de la demanda.

 

2. Sólo cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas orenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Secretario Judicial y se sustanciará con

3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Secretario Judicial convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Contra el Auto que se dicte no se dará recurso alguno.

 

5.                  También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.

 

Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado, el Secretario judicial convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

 

5. Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.”

 

La regulación sustantiva de las medidas coetáneas es exactamente la misma que ya se ha referido para las medidas previas, es decir, la contenida en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Las medidas contempladas en el artículo 102 del Código Civil operan “ex lege”, es decir, por la sola presentación de la demanda, mientras que las del artículo 103 operan a petición de parte.

 

Requisitos de solicitud: 

 

-          Se pueden solicitar tanto por el demandante como por el demandado (art 773. Y 773.4 LEC), siempre que no se hayan adoptado medidas previas.

 

-          Si existen medidas definitivas acordadas en sentencia anterior (por ejemplo en una sentencia de separación), y se ejercita una acción diferente (por ejemplo se interpone demanda de divorcio), se puede solicitar la modificaicón de las medidas cuando hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarlas (art 775.3 LEC)

-          Es preceptiva la intervención de Abogado y la representación por Procurador, al solicitarse junto con la demanda principal.

 

Tramitación: Las medidas coetáneas pueden adoptarse de conformidad con el acuerdo de los cónyuges, o bien de manera contenciosa distinguiendo según las solicite el demandante o el demandado.

 

-          Con acuerdo de las partes: si se presenta el acuerdo antes de la coparecencia, se siguen los trámites de los artículos 773.3 y 777 LEC previsto para el mutuo acuerdo; si se presenta el acuerdo en la coparecencia, se resuelve en ella.

 

-          Solicitadas por el demandante: el procedimiento se regula en el artículo 773.3 LEC. Se solicitan en la demanda, por medio de otrosí. Admitida la demanda, se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se sustancia conforme a lo establecido en el artículo 771 LEC, en los diez días siguientes. Es preceptiva la intervención de letrado y procurador. Se practica la prueba propuesta por las partes y la que el Juez acuerde de oficio, y si alguna prueba no puede practicarse en el acto se señalará la fecha en los diez días siguientes para su práctica. Se resuelve por auto contra el que no cabe recurso alguno.

 

-          Solicitadas por el demandado: el procedimiento se regula en el artículo 773.4 LEC. El demandado puede solicitar las medidas coetáneas cuando no se hubieren adoptado con anterioridad o cuando no hubieren sido solicitadas por el demandante. Se solicitan en la contestación a la demanda, por medio de otrosí. Si la vista se señala en los diez días siguientes a la contestación a la demanda, el trámite para las medidas provisionales se sustancia en la vista principal, y el tribunal resuelve en la sentencia o por auto contra el que no cabe recurso alguno cuando la sentencia no pueda dictarse inmediatamente de celebrada la vista. Si la vista se señala con posterioridad a los diez días siguientes a la contestación, se convoca a las partes a una comparecencia que se sustancia por los trámites del artículo 773.3 LEC.

 

Los cónyuges deben asistir personalmente a la comparecencia; su incomparecencia injustificada determinará que el Juez le tenga por conforme con las cuestiones planteadas por la parte contraria, y que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

 

A la comparecencia debe citarse a los cónyuges, y al Ministerio Fiscal en el caso de que hubiere hijos menores o incapacitados.

 

En la comparecencia pueden ocurrir dos cosas:

 

a)      Que exista acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas a adoptar y que el Ministerio Fiscal no se oponga a ellas. Se aprobarán las medidas sin más trámites.

 

b)      Que no exista acuerdo entre los cónyuges o que el Ministerio Fiscal se oponga a las medidas acordadas por ambos. Se oirán las alegaciones de los cónyuges, se practicará la prueba propuesta que no resulte inútil o impertinente y la que el Juez acuerde de oficio.

 

Una vez terminada la comparecencia o el acto señalado para la práctica de la prueba el Juez dictará auto, que contendrá los acuerdos aprobados y las medidas que se adopten. Contra dicho auto no cabe recurso alguno, pero si fuera necesario modificar esas medidas antes de que recaiga sentencia definitiva, puede acudirse al artículo 158 del Código Civil.

 

Las medidas provisionales son eficaces desde que se dictan, son ejecutivas (artículo 776 LEC), y estarán vigentes hasta que sean sustituidas por las que se acuerden en la sentencia definitiva en primera instancia, y éstas a su vez hasta que sean sustituidas en su caso por el tribunal de apelación si las modificase. La ejecutividad de las medidas es inmediata, sin que en los procesos de familia sea de aplicación el artículo 548 de la LEC que establece, con carácter general, la necesidad de esperar 20 días para poder solicitar la ejecución forzosa.

 

Artículo 158 del Código Civil: a pesar de lo que hemos visto acerca de la irrecurribilidad del auto en el que se establecen las medidas previas o las coetáneas, y de la eficacia y ejecutividad de las mismas desde que se dictan, existe siempre la posibilidad de modificar éstas medidas en cualquier momento del procedimiento a través del procedimiento del artículo 158 del Código Civil, cuando concurren circunstancias de urgencia y siempre para evitar un perjuicio al menor. En estos supuestos, el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo o del Ministerio Fiscal, dictará:

 

1.- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por los padres.

 

2.- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

 

3.- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

 

            - Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

            - Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

 

            - Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

 

4.- En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

 

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

 

Castellano

 

Despachos Colaboradores

Derecho de Familia

Abogados matrimonialistas gratis expertos en derecho de familia visitas hijos guarda y custodia alimentos separaciones divorcios mutuo acuerdo contencioso demanda de divorcio convenio regulador extranjeros

Más Información

 

Petición de Citas

605 24 69 60

91 530 96 95

 

Derecho de Familia Abogados Matrimonialistas Madrid Córdoba Sevilla Barcelona Alicante Oviedo Santiago de Compostela Elche Huelva Cádiz Lanzarote Fuerteventura Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Valencia separaciones divorcios liquidación de gananciales régimen de visitas pensión de alimentos demanda de divorcio convenio regulador

 

Consulta Legal Gratis

Información detallada del procedimiento para la solicitud y adopción de medidas previas y coetáneas en los procesos de familia

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 10:17  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
03 de Octubre, 2010    Abogada en Elche Gratis Consulta Legal

Preguntar Gratis a Abogado de Elche - Divorcios, Maltrato, Accidentes, Herencias. Desahucio, Reclamación de Deudas - Concepción Olivares Sánchez - Tlef. 96 667 28 03

Abogado Gratis Gratuito ELche Separaciones divorcios alimentos custodias desahucios por impago reclamaciones de deudas herencias testamentos liquidación de gananciales precarios buen abogado de elche

 

Más Abogados en la Cdad. Valenciana >>>

Elche

 

Abogado

 

Abogados en elche gratis consulta legal separaciones divorcios alimentos contratos propiedad horizontal desahucios express por falta de pago asistencia a detenidos menores juicios rápidos delitos faltas

Concepción Olivares Sánchez

Abogado en Elche desde 1997

Tlf. 96 667 28 03.

C/ Monserrate Guilabert Valero nº  51 Elche Ver Mapa

 

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación  gratuita telefónica: a través del  Tlf. 966 67 28 03, (de 15:00 a 19:00  horas de Lunes a Jueves). Se  ofrece por esta vía una primera  orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

(Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente)

- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial gratuita con la Letrada Concepción Olivares, colegiado en el  Ilustre Colegio de Abogados de Elche. Citas en el Tlf. 966 67 28 03  (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente).

 

  

Castellano

 

Si tu asunto es Urgente llámanos al 96 667 28 03 ó 91 530 96 95

(Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente)

 

Consulta Legal Gratuita a Concepción Olivares Sánchez  - Abogada Generalista en Elche - Ejerciente desde 19971

Abogada de Elche Capital experto en Desahucios, Herencias, Divorcios, Reclamaciones de Cantidad, Propiedad Horizontal ...

C/ Monserrate Guilabert Valero nº  51 Elche Ver Mapa

 

 

FORMULAR CONSULTA LEGAL

Nombre o Apodo  (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email  (*)

Teléfono  (*)

Consulta Legal  (*)


Provincia  (*)

Municipio

Condiciones de Uso (*)


 

 

Si tu asunto es Urgente llámanos al  Tlf. 96 667 28 03 ó 91 530 96 95

  

Castellano

 

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 14:41  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
26 de Septiembre, 2010    Abogados en Córdoba Consulta Gratis

Consulta Gratis Abogada de Familia en Córdoba: Divorcios, Herencia, Guardas y Custodias, Mediación Familiar... - María Rosa Sanz Puerto - Tlf. 957 470 339 - Urgencias 666 137 854

Abogada

Más Abogados en Córdoba >>>

Córdoba

 

 

Abogada de Córdoba Gratis Separaciones Divorcios Guarda y Custodia Pensiones de Alimentos Herencias Divorcios Liquidación de Gananciales - Abogada Cordobesa Experta en Derecho de familia

María Rosa Sanz Puerto

Abogada de Familia y Sucesiones en Córdoba 

 Tlf. 957.470.339

Plaza de la Alegría nº 3, 4º, 1 Córdoba  Ver mapa

 

 

Financiación del Coste del Proceso hasta en 24 meses.

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación telefónica: a través del 666 137 854, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada María Rosa Sanz Puerto, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Citas en el  666 137 854  (Consulta gratuita para usuarios de www.QuieroAbogado.com, indícalo al pedir la cita).

 

 

 

Castellano

Si tu asunto es Urgente llámanos al Tlf. 666 137 854 

Consultas Legal  Gratuita a María Rosa Sanz Puerto Abogada de Córdoba Experta asuntos de Derecho de Familia

Separaciones, Divorcios, Medidas Paterno Filiales, Guardas y Custodias, Liquidaciones de Ganaciales, Testamentos, Herencias, Declaraciones de Herederos Abintestato ...

 

 

Plaza de la Alegría nº 3, 4º, 1 Córdoba  Ver mapa

 

 

FORMULAR CONSULTA LEGAL

Nombre o Apodo  (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email  (*)

Teléfono  (*)

Consulta Legal  (*)


Provincia  (*)

Municipio (*)

Condiciones de Uso (*)


 

 

Para obtener más información sobre esta materia, pulsa aquí.

Si tu asunto es Urgente llámanos al 957 470 339 ó 666 137 854

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 14:37  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
26 de Septiembre, 2010    Abogados en Córdoba Consulta Gratis

Abogada en Córdoba - Especialista en Mediaciones Familiares, Separaciones, Divorcios, Liquidación de Gananciales y Herencias - Gratis Consulta Legal - Maria Rosa Sanz Puerto Telf. 957 470 339

Abogada

 

Más Abogados en Córdoba >>>

  

Abogada de Familia en Córdoba. Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodias, Liquidaciones de Gananciales, Herencias, Testamentos y Derecho de Familia en General

Abogada de Córdoba Gratis Separaciones Divorcios Guarda y Custodia Pensiones de Alimentos Herencias Divorcios Liquidación de Gananciales - Abogada Cordobesa Experta en Derecho de familia

María Rosa Sanz Puerto

Abogada de Familia y Sucesiones en Córdoba 

 Tlf. 957.470.339

Plaza de la Alegría nº 3, 4º, 1 Córdoba  Ver mapa

 

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

 

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

Selección de Abogados

 
 

Financiación del Coste del Proceso hasta en 24 meses.

Dirección del Despacho

C/ Plaza de la Alegría nº 3, 4º, 1

Córdoba - C.P. 14.001

Telf. 957 470 339

 

Despacho de Abogados en Córdoba


Ver mapa más grande

 

 

 

Administración de Fincas >>>

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

¿Quién es María Rosa Sanz Puerto?

 

  

·       Abogada experta en PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES Y DE FAMILIA: (Herencias y Testamentos).

·        Experto en Mediación familiar en crisis familiares y conflictos intergeneracionales (Presidenta de la asociación de Interés social COFAYME (Córdoba Familia y Mediación).

·        Especialista en tratamiento jurídico y respuestas terapéuticas en situación de violencia de género.

·        Experto en acuerdos Prematrimoniales y Liquidación de regímenes económicos matrimoniales.

 

Áreas de Actuación

 

- Procedimientos de separación o Divorcio

- Nulidades Matrimoniales.

- Acuerdos prematrimoniales

- Capitulaciones Matrimoniales

- Ejecución de Sentencias por impago de alimentos

- Modificación de medidas acordadas en Sentencia de Separación o divorcio

- Liquidación de Regímenes económicos matrimoniales

- Herencias (todos los trámites).:

1.      Obtención de copias en el Notario

2.      Declaración de Herederos

3.      Obtención de certificados de Última voluntad

4.      Impugnación de Disposiciones Testamentarias.

 

 

¿Cómo contactar con María Rosa?

 

-       Telefónicamente: llamando al nº 666 137 854  957.470.339 de 17 a 19 horas de lunes a jueves.

 

-        Mediante su Sección de Consultas, pulsando aquí.

 

-        Personalmente, mediante petición de cita, en el despacho de Córdoba, sito en  la Plaza de la Alegría nº 3, 4º, 1 Córdoba  Ver mapa

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

-         Sí, primera consulta gratuita, de Lunes a Jueves  de 17:00 a 20:00 (Servicio sometido a su Disponibilidad)

 

 

 (Para usuarios de www.QuieroAbogado.com - Indícalo al realizar la consulta).

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

Su primera consulta gratuita de lunes a jueves de 17 a 20 (sometido a disponibilidad. Previa cita llamando a los teléfonos 957 470 339 o 666 137 854

 

 (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com al pedir  la cita para beneficiarte de la Consulta Gratuita)

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

, , , , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:02  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
07 de Septiembre, 2010    Abogados en Molina de Segura - Murcia

Consulta Gratis a Abogado de Molina Segura - Desahucios, Asistencia al Detenido, Herencias, Testamentos, Divorcios, Despidos, Incapacidades...

Abogados en Molina de Segura - Consulta Legal a Abogados en Molina de Segura

Abogados en España - Abogados Gratis en España - Consulta Jurídica Gratuita

Molina de Segura

España

 

Abogado en Molina de Segura

 Tlf. 

C

 Ver mapa

 

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación  gratuita telefónica.: No se ofrece asesoramiento gratuito telefónico. Peticiones de cita presencial en el despacho  Tlf. ___________.

- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con el Letrado I_________________, Abogado del  Ilustre Colegio de Murcia. Citas en el Tlf. ____________  (Posibilidad de Consulta Gratuita Personal - Contacta e Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente -).

Sí, toda vez que se hubiera acordado la cita previamente y siempre que el asunto no requiera un pormenorizado análisis de documentación. Martes de 17.00 a 18.30 horas, la consulta tendrá una duración máxima de 15 minutos.

 

 

Castellano

 

Si quieres pedir una cita en nuestro despacho llámanos al  Tlf. ____________

(Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente - Consulta Presencial Gratuita de 15 minutos de duración)

Consulta Legal Gratuita a I______________- Abogado en Molina de Segura

C/______________ - Ver mapa

 

 

FORMULAR CONSULTA LEGAL

Nombre o Apodo  (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email  (*)

Teléfono  (*)

Consulta Legal  (*)


Provincia  (*)

Municipio

Condiciones de Uso (*)


 

 

Si tu asunto es Urgente llámanos al  Tlf. _______________ ó 91 530 96 95

 

Castellano

 

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:28  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
25 de Agosto, 2010    Abogado en Benalmádena y Torremolinos

Abogado en Benalmádena y Torremolinos - Gratis Consulta Legal - Desahucios, Accidentes, Herencias, Divorcios, Asistencia al Detenido, Menores, Administrativo - Jorge Postigo Rosa - Telf 952 964 591

Abogados en Málaga - Consulta a Abogados de Málaga

Málaga

 

Abogado en Benalmádena y Torremolinos

Abogado de Benalmádena y Torremolinos - Herencias, Desahucios, Matrimonial, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Extranjería ...

Abogado gratis consulta legal en torremolinos benalmádena desahucio accidentes de tráfico reclamaciones de cantidad asistencia al detenido

Jorge Postigo Rosa - Abogado en Benalmádena y Torremolinos desde 2002

 Tlf. 952 964 591y 652 815 947

Avda. Tivoli, Edificio Santa María 1º N.- Benalmádena Ver mapa

 

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

 

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

Selección de Abogados

 
 

Avda. Tívoli, Edif. Sta. María 1º N

Arroyo de la Miel - Benalmádena

C.P. 28631

Telf. 952 964 591

Móvil 652 851 947 (Urgencias)

 


Ver mapa más grande

 

 

 

 

Administración de Fincas >>>

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

¿Quién es ?

Jorge Postigo Rosa es Abogado ejerciente desde el año 2.002, dado de alta en el Iltre. Colegio de Abogados de Málaga.

- Abogado Generalista.

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-         Letrado asesor recomendado por el Consulado Británico de Málaga.

 

-         Letrado colaborador del despacho “Lizarza Abogados” durante los años 2.002 y 2.003.

 

-        Letrado titular del despacho “Abogado en la Red” desde el año 2.003.

 

-         Letrado del turno de oficio desde el año 2.005 en materia civil y penal, habiendo realizados los pertinentes cursos de especialización en materia de extranjeros y menores.

¿Cómo contactar con Jorge?

- Puedes llamar a los teléfonos 952 964 591 ó 652 815 947 (Urgencias).

 

- Tiene abierto despacho en Benalmádena en la Avenida de Tívoli, Edificio Santa maría 1º N, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

¿Qué Asuntos defiende?

 

Abogado generalista con amplia experiencia en:

-         Derecho penal (ASISTENCIA A DETENIDOS, ACCIDENTES DE TRÁFICO – reclamaciones de indemnizaciones-, juicios de faltas, estafa, lesiones, malos tratos, procedimiento de menores).

 

-         Derecho civil (DESAHUCIOS, contratos de arrendamiento, compraventas, testamentos, herencias, reclamaciones de cantidad, divorcios).

 

-         Derecho administrativo (solicitud de NIE, certificado de residente comunitario, certificado de no residencia, alegaciones en expedientes de expulsión, recursos contencioso-admvos contra expulsiones, asistencia en CIE).

 

-         Derecho mercantil (constitución de sociedades, transmisión de participaciones sociales, contratos mercantiles, juicios cambiarios).

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

-Sí, de Lunes a Viernes de 16:30 a 20:00 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

 - Consultar llamando al 952 964 591 ó 652 815 947

 

Si no logras comunicar con nuestro compañero llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 05:49  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
18 de Agosto, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Abogada de Familia en Madrid Experta en Divorcios, Separaciones, Custodias, Régimen de Visitas, Alimentos para Hijos, Parejas de Hecho - Marta García Palacios Abogada desde 1998. Telf. 639 68 51 75

Abogados en Madrid - Consulta Gratis

 

Abogada en Madrid 

  

Abogada de Madrid Experta en Derecho de Familia, Divorcios, Separaciones, Procesos de Guarda y Custodia 

Abogada experta en separaciones divorcios guarda y custodia alimentos divorcios separaciones contenciosas mutuos acuerdos régimen de visitas pensiones alimentos compensatorias madrid consulta gratuita

Marta García Palacios - Abogada desde 1998

 Tlf.  605 24 69 60

Avda. de América 54, 8º Dcha.  Ver mapa

 

 

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

 

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

Selección de Abogados

 
 

Avda. de América nº 54, 8º Dcha.

Madrid 28028

Telf. 605 24 69 60 (petición de citas)

Metro más Cercano: Parque de las Avenidas ó Alfonso XIII.

Autobuses Líneas : ____________

 


Ver mapa más grande

 

 

 

Administración de Fincas >>>

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

¿Quién es ?

 

-         Marta García Palacios  es Abogada ejerciente desde el Año 1.998, dada de alta en  el Colegio de Madrid.

 

-        Especialista en Derecho de Familia (Divorcios, Separaciones, Alimentos, Procesos de Guarda y Custodia)

 

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Actualmente es Colaboradora del Grupo Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

- Profesora de Cursos impartidos por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

-        Ha sido Letrada del Servicio de Orientación Jurídica de la Mujer de Madrid durante 5 años..

 

-   Letrado Asesor de la OCU desde el año 2003.

 

- Ha defendido con muy buenos resultados más de 500 procedimientos judiciales.

 

¿Cómo contactar con Marta?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 605 24 69 60, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en Avenida de América, nº 54, 8º Dcha., su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a Procesos de Familia (Separaciones, Divorcios, Alimentos y Guarda y Custodia).

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        No, los intereses que están en juego en un proceso de familia precisan para un correcto asesoramiento de un conocimiento de todas las circunstancias familiares, lo que puede hacerse con una mera conversación telefónica.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-        Posibilidad de una Primera Consulta Gratuita Presencial -llamar al  605 24 69 60 - Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 95 y le daremos tu recado.

 

 

 

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 07:21  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
07 de Enero, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Abogados de Familia Expertos en Divorcios y Separaciones Contenciosas - Abogados Matrimonialiestas os asesoran gratuitamente.

Separaciones, Divorcios, Convenio Regulador, Guarda y Custodia Compartidad, Abogados de Familia en Madrid

 

 

Abogados Especialistas en Separaciones y Divorcios de Mutuao Acuerdo. Consiga de forma rápida y económica su separación o divorcio. Desde 450 euros. Consulta Legal Gratis llamando 91 530 96 95 o planteando su cuestión en esta página. Abogados de Familia. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

EN CONSTRUCCION -

Para Formular una consulta Jurídica Gratuita sobre Derecho de Familia, pulse aquí.

Información sobre Procedimientos de Mutuo Acuerdo, pulse aquí.

 

Formule su Consulta sobre Procedimientos Matrimoniales de Mutuo Acuerdo. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

 

- NUESTROS SERVICIOS.

 

- ¿Cuánto y cuándo cobramos?

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Normativa sustantiva aplicable a la Nulidad, Separación y Divorcio.

 

- Normas reguladoras del proceso judicial para instar la separación, divorcio, relaciones paterno filiales...

 

- Ley Aplicable a los procedimientos en caso de extranjeros.

 

- Modelos:

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos y con pacto de beta de vivienda común.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio con hijo menor y vivienda común con hipoteca.

 

* Convenio Regulador de Divorcio con Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Matrimonio contraído por Extranjeros en su país y con hijo nacido fuera de España con aplicación de la Ley Española.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo con cónyuges españoles e hijos nacidos en España.

 

- Procedimientos Matrimoniales Contenciosos.

 

- Otra información y documentación sobre Derecho Civil.

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:56  •  99 Comentarios  •  Recomendar
 
07 de Enero, 2010    Divorcios y Separaciones de Mutuo Acuerdo

Tramite su Separación o Divorcio desde 450 euros. Abogados Matrimonialistas os asesorarán para evitar problemas en el futuro tras la ruptura matrimonial.

Separaciones, Divorcios, Convenio Regulador, Guarda y Custodia Compartidad, Abogados de Familia en Madrid

 

 

Abogados Especialistas en Separaciones y Divorcios de Mutuao Acuerdo. Consiga de forma rápida y económica su separación o divorcio. Desde 450 euros. Consulta Legal Gratis llamando 91 530 96 95 o planteando su cuestión en esta página. Abogados de Familia. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

Nuestos honorarios son 450 euros.

- ¿Qué trabajos comprende?

* Orientación conjunta a los dos miembros de la pareja.

* Reuniones y/o comunicaciones precisas con ambos cónyuges para concretar las estipulaciones por las que se regirán tras la separación o divorcio.

* Redacción del Convenio Regulador de forma que quede regulada pormenorizadamente su relación futura.

* Confección de la Demanda de Separación o Divorcio.

- ¿Cómo y cuando se abonan los honorarios?

* El 50%, esto es 225 euros, al realizar el encargo.

* El 50% restante al ser dictada Sentencia de separación o divorcio.

A este importe hay que añadir entre 120 y 150 euros de Procurador, que serán abonados en el momento que quede presentada la demanda o el día señalado para la ratificación del Convenio Regulador.

- ¿Qué casos no están comprendidos en este importe?

* Los procedimientos contenciosos en los que no es posible alcanzar un acuerdo.

* La liquidación de la Sociedad de Gananciales.

- ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

Oscila entre mes y medio y tres meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado que conozca de la demanda.

- ¿Habrá más gastos?

No, salvo que el apoderamiento al Procurador se haga por Poder Notarial, suponiendo un coste aproximado de 40 euros.

 

Formule su Consulta sobre Procedimientos Matrimoniales de Mutuo Acuerdo. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

 

- NUESTROS SERVICIOS.

 

- ¿Cuánto y cuándo cobramos?

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Normativa sustantiva aplicable a la Nulidad, Separación y Divorcio.

 

- Normas reguladoras del proceso judicial para instar la separación, divorcio, relaciones paterno filiales...

 

- Ley Aplicable a los procedimientos en caso de extranjeros.

 

- Modelos:

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos y con pacto de beta de vivienda común.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio con hijo menor y vivienda común con hipoteca.

 

* Convenio Regulador de Divorcio con Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Matrimonio contraído por Extranjeros en su país y con hijo nacido fuera de España con aplicación de la Ley Española.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo con cónyuges españoles e hijos nacidos en España.

 

- Procedimientos Matrimoniales Contenciosos.

 

- Otra información y documentación sobre Derecho Civil.

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:31  •  5 Comentarios  •  Recomendar
 
07 de Enero, 2010    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Demanda de Divorcio de Común Acuerdo - Cónyuges españoles - Divorcio Express desde 450 euros

Derecho de Familia

Abogados matrimonialistas gratis expertos en derecho de familia visitas hijos guarda y custodia alimentos separaciones divorcios mutuo acuerdo contencioso demanda de divorcio convenio regulador extranjeros

Más Información

 

Petición de Citas

605 24 69 60

91 530 96 95

Redacción de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos abintestato, particiones de herencia, procedimientos judiciales para división de herencia certificado de últimas voluntades

 

Consulta Legal Gratis

Modelo de Demanda de Divorcio de Cónyuges Españoles con Hijos Nacidos en España

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

Consultas presenciales en Madrid llamar al 605 24 69 60 ó 91 530 96 95

Resto de Provincias, pulsar aquí.

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

1

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

Marta García Palacios -  Ver Perfil

Contactar 605.246.960

Consultar

Castellano

 

Despachos Colaboradores

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

JOSE _________________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA BEATRIZ ________________ con D.N.I. nº _______________ y domicilio en Madrid, C/ ________________, nº ________ y de DON ANTONIO ____________________, con D.N.I. nº ______________ y domicilio en ______________, C/ Dolores ____________, nº ___, piso __________, según acreditamos con la copia auténtica de escritura de poderes que acompañamos a la presente demanda como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:

            Que en la representación que ostento de DOÑA BEATRIZ ______________________ y DON ANTONIO ___________________, asistidos por el Letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59._____ del I.C.A.M.. con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, y por medio del presente escrito deduzco DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, a tenor del cauce y procedimiento establecido en el artículo. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos,

H E C H O S

 

PRIMERO.- Mis representados contrajeron matrimonio en Madrid, el día 23 de Junio de 2001, extremo que acreditamos con certificado de matrimonio que se aporta como documento nº 2.

SEGUNDO.- De dicho matrimonio nacieron dos hijas, cuyos nombres son CRISTINA,  nacida el día 23 de Julio de 1993 y que en la actualidad tiene 16 años; y LUISA, que nació el día 1 de Septiembre de 1998 y que en la actualidad tiene 11 años. Unimos al Documento nº 3 Certificado de nacimiento de los hijos comunes.

TERCERO.- El último domicilio familiar hasta el momento se encuentra en la Calle __________________________ de _________.

CUARTO.- Como consecuencia de la situación de inestabilidad del matrimonio y de los problemas insuperables surgidos en el seno del mismo, ambos cónyuges han decidido de manera voluntaria y libre solicitar el divorcio de mutuo acuerdo. (Se aporta copia del convenio regulador, como documento  número 4).

QUINTO.- Los cónyuges han decidido instar la disolución de su matrimonio por divorcio, a través de la presente demanda, suscribiendo el correspondiente convenio regulador, que proponen en este momento al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos el Convenio como documento num. 5.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes,

 

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

COMPETENCIA.- Será Juez competente para conocer del Proceso de Divorcio, el de Primera Instancia o en su caso el de familia del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los cónyuges, conforme dispone el artículo 769, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- II -

LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges están legitimados para ejercitar la presente acción.

- III -

PETICIÓN DE DIVORCIO.- El art. 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que: “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el art. 81”. En el presente supuesto concurren los requisitos exigidos, toda vez ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

- IV -

PROCEDIMIENTO.- La presente demanda ha de sustanciarse conforme al procedimiento establecido en el art. 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.

- V -

EFECTOS.- Habrán de ser los solicitados en el Convenio Regulador que se adjunta para su aprobación judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que a él se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por personado en nombre de DOÑA BEATRIZ _________________ y DON ANTONIO ___________________, requerir a los cónyuges para que a presencia judicial se ratifiquen en la petición de divorcio que mediante este escrito se promueve, y previos los demás trámites legales oportunos, previo informe del Ministerio Fiscal, se dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda, en la que con aprobación de la propuesta de convenio regulador que se acompaña, se declare:

1º.- La disolución por divorcio del matrimonio entre DOÑA BEATRIZ __________________ y DON ANTONIO ________________________, con los efectos contenidos en el Convenio Regulador.

2º.- La expedición de los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio de las partes.

No procediendo hacer expresa declaración sobre el pago de las costas judiciales.

OTROSI DIGO: Que por ser general para pleitos el poder que acompaño y serme necesario para otros usos.

SUPLICO AL JUZGADO, Se sirva acordar su desglose y devolución, una vez tomado testimonio suficiente en autos.

Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a  de  de .

 

Castellano

 

Despachos Colaboradores

  Derecho de Familia

Abogados matrimonialistas gratis expertos en derecho de familia visitas hijos guarda y custodia alimentos separaciones divorcios mutuo acuerdo contencioso demanda de divorcio convenio regulador extranjeros

Más Información

 

Petición de Citas

605 24 69 60

91 530 96 95

 

Redacción de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos abintestato, particiones de herencia, procedimientos judiciales para división de herencia certificado de últimas voluntades

 

Consulta Legal Gratis

Demanda de Divorcio de Cónyuges Españoles con Hijos Nacidos en España

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:12  •  4 Comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p