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26 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL

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Código Penal

CAPÍTULO III.  DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO III.  DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL

 

 

Artículo 598

 

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

 

 

Artículo 599

 

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

1º) Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.

 

2º) Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión

 

 

Artículo 600

 

1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

 

2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

 

 

Artículo 601

 

El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

 

Artículo 602

 

El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra ley.

 

 

Artículo 603

 

El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

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Código Penal

CAPÍTULO XI.  DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

   

SECCIÓN PRIMERA.  De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO XI.  DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

   

SECCIÓN PRIMERA.  De los delitos relativos a la propiedad intelectual

 

 

Artículo 270. Modificado por L.O. 5/2010. Es añadido un segundo apartado para regular el llamado "top manta", evitando con ello la desproporción de las penas que eran imponibles.

 

TEXTO DEROGADO, VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010

TEXTO CONSOLIDADO TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA L.O. 5/2010. (En Vigor desde 23 de diciembre de 2010)

 

Artículo 270

 

1.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

 

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

 

Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 270, que tendrá la siguiente redacción:

 

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

 

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

 

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

 

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

 

 

Artículo 271

 

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

 

 

Artículo 272

 

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

 

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CALUMNIAS E INJURIAS - CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES

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CALUMNIAS E INJURIAS - CAPÍTULO III.  DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO III.  DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 211

 

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

 

 

Artículo 212

 

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

 

 

Artículo 213

 

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los arts. 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

 

 

Artículo 214

 

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

 

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

 

 

Artículo 215

 

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

 

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130 de este Código.

 

 

Artículo 216

 

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

 

 

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Modelo de Cuaderno Particional con Testamento en favor de Esposa e Hijos - Reparto de los Bienes de la Herencia - Abogados Especialistas en Sucesiones - 91 530 96 95

 

MODELO DE CUADERNO PARTICIONAL

 

OPERACIONES DE INVENTARIO, AVALÚO, LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUEDADOS Y SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA AL FALLECIMIENTO DE DON/DOÑA_____________________.

 

          Que realizan su esposo/a e hijos/as:

 

          Don/doña___________, D.N.I. y N.I.F. ______________, mayor de edad, viudo/a de don/doña_________________, con domicilio en ________, calle ______________, nº________, piso______, puerta________, D.P. _________.

 

          Don/doña ____________________, D.N.I. y N.I.F. _____________, mayor de edad, hijo/a de don/doña__________________, con domicilio en _________, calle _______________, nº _____, piso______, puerta_______, D.P. ______.

 

          Don/doña____________________, D.N.I. y N.I.F. ______________, mayor de edad, hijo/a de don/doña___________________________, con domicilio en _______, calle ________________, nº ______, piso_____, puerta______, D.P. _________.

 

          Dan comienzo con el siguiente: 

 

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Despachos Colaboradores

 

SECCION PRIMERA: INVENTARIO Y AVALÚO

 

ACTIVO:

 

Ø  INMUEBLES:

 

1. FINCA URBANA EN __________ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE __________:.- Parcela de terreno en término de ________, sitio de ____________, señalada con el número __________ del plano parcelario, con una superficie de __________________ metros cuadrados.

Linda: al Norte, con parcela nº ______; Sur, con parcela nº_____; Este, con parcela nº____; y Oeste, con calle de ______________.

TÍTULO.- Fue adquirida por el/la causante don/doña _______________, para su sociedad conyugal con don/doña_______________, en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de _______, don ________________, en fecha ____________, obrante al número _______ de su protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de _________, al Tomo ____, Libro ___ del Ayuntamiento de __________, Folio ___, Finca nº ______, inscripción __.

CARGAS.- Se encuentra libre de cargas y gravámenes.

SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de arrendatarios.

DATOS CATASTRALES.- Figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) con la referencia catastral ______________________.

VALOR: DIECIOCHO MIL euros.                                                          18.000,00 €

 

2.    FINCA URBANA EN_________, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº _____DE________.- PISO ___________, LETRA _______ de la casa en _______, calle ______________, nº ___

Tiene una superficie construida aproximada de ___________ metros _________ centímetros cuadrados, siendo la superficie útil de _______________ metros ____________ centímetros cuadrados.

Cuota.- Tiene asignada una cuota de participación en los elementos comunes del inmueble de ________ enteros ________ centésimas por ciento.

TÍTULO.- Fue adquirida por el/la causante don/doña__________________, en estado de casado/a con don/doña __________________, en virtud de compra a don/doña_________________ formalizada en escritura otorgada en fecha ____________ ante el Notario de__________, don____________, nº ________ de orden de su protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Número __ de _____, Tomo _____, Libro ____, Folio ____, Finca nº _________.

ANTIGÜEDAD DE LA EDIFICACIÓN: (Indicar en que fecha se otorgó la escritura de obra nueva).

BENEFICIOS FISCALES: (Si es vivienda de protección oficial...)

CARGAS Y GRAVÁMENES.- Se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la entidad bancaria ____________________, en garantía de un préstamo de ________________euros, identificado con el número ______________________.

SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de arrendatarios.

DATOS CATASTRALES.- Figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) con la referencia catastral ___________________.

VALOR: DOSCIENTOS CUARENTA MIL euros.                              240.000,00 €

 

Ø  CUENTAS BANCARIAS:

 

3.    Libreta de Ahorro número _____________ en la entidad bancaria _________________, Sucursal _________ de_________, cuyo saldo a la fecha de fallecimiento del/la causante era de euros.-                           8.000,00 €

 

                                                         TOTAL ACTIVO.-                               266.000,00 €           

PASIVO:

 

1.    Préstamo hipotecario a favor de la entidad bancaria _______________, identificado con el número _________________.- Cantidad pendiente a la fecha del fallecimiento del/la causante de euros.         40.000,00 €

                                                                                                                                             

                                                         TOTAL PASIVO.-                                   40.000,00 €

 

                                                CAUDAL NETO.-                                          226.000,00 €

SECCIÓN SEGUNDA: BASES

 

PRIMERA.- DEL FALLECIMIENTO DEL/LA CAUSANTE DE SU ESTADO CIVIL Y DE SU DESCENDENCIA.

                     Don/doña _______________ falleció en _________, de donde era vecino/a, el día ______________. 

                     Al momento de su muerte se hallaba casado/a en únicas nupcias con don/doña ______________________, de 64 años de edad, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos/as, don/doña__________ y don/doña_________________.

 

SEGUNDA.- DEL TESTAMENTO DEL/LA CAUSANTE.  

                     Don/doña_______________ falleció bajo testamento abierto otorgado ante el Notario de ________, don _______________, en fecha ______________, número _____ de orden de su protocolo, por el cual estableció las siguientes cláusulas:

          “PRIMERA.- Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos, por iguales partes, a sus dos expresados hijos, con sustitución vulgar, en caso de premoriencia, a favor de sus respectivos descendientes.

          SEGUNDA.- Lega a su precitado/a esposo/a el usufructo universal, vitalicio y sin fianza, de su herencia, o bien, si lo prefiere, el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, más la cuota legal usufructuaria, y le faculta para tomar, por sí mismo/a y sin trámite alguno, posesión del legado que libremente elija”.

 

TERCERA.- ELECCIÓN DEL/LA ESPOSO/A DEL CAUSANTE.

                     Don/doña ____________________, viudo/a del/la causante, haciendo uso de la facultad de elección otorgada por aquél/aquélla en testamento, opta en este acto por el legado del usufructo universal, vitalicio y sin fianza, de la herencia.

                   Tal elección es aceptada y consentida por todos los herederos.

 

CUARTA.- LIQUIDACIÓN.

                   El matrimonio del/la causante se regía por el régimen de gananciales, al no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales al momento de contraer matrimonio ni después, por lo que todos los bienes y deudas inventariados, adquiridos por el/la causante constante su matrimonio con don/doña__________________, tienen carácter ganancial.

 

Por tanto:

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES

 

Activo: Importan los bienes inventariados.-                                                    266.000,00 €

Pasivo:   Deudas inventariadas.-                                                                        40.000,00 €

Neto, con carácter ganancial.-                                                                         226.000,00 €

 

De dicho importe neto corresponde:

50 % a la herencia del/la causante, don/doña_____, que asciende a               113.000,00 €          

50 % al cónyuge sobreviviente, don/doña _______, que asciende a               113.000,00 €

                                                                                                                    ______________

                                                              Total.-                                                226.000,00 €

 

LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DE DON/DOÑA________________________

 

              Una vez liquidada la sociedad conyugal de gananciales, asciende el CAUDAL HEREDITARIO NETO del/la causante, don/doña____________________, a la cantidad de CIENTO TRECE MIL EUROS. Caudal integrado por:

 

Activo: 50% Bienes inventariados, por valor a la fecha de deferirse la herencia de                                                                                                                                  133.000,00 €  

                                                                                                                     

Pasivo:   50% deudas inventariadas, por importe de                                         20.000,00 €

                                                                                                                  ______________

                                                         Caudal hereditario neto.-                        113.000,00 €

             

QUINTA.- DETERMINACIÓN DE HABERES.

 

A.  Corresponde al/la viudo/a, don/doña__________:

 

A.1. Por su mitad de gananciales, la cantidad neta de            113.000,00 €

                                                                                                                       

     A.2. Por el legado del usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, atendiendo a su edad de 64 años a la fecha de fallecimiento del/la causante y valorado, por analogía, conforme a la normativa fiscal de sucesiones, en el 25 por ciento del caudal hereditario neto, la cantidad neta de                                                                                   28.250,00 €

    

     Total cónyuge viudo.-                                                              141.250,00 €

 

B. Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ___________________, la cantidad neta de                                                                                                42.375,00 €

 

C. Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña_________________, la cantidad neta de             42.375,00 €

                                                                                                                                                                                    

                Haber neto.-                                                                            226.000,00 €                      

 

SECCIÓN TERCERA: ADJUDICACIÓN EN PAGO DE HABERES

 

PRIMERA:   HABER DEL/LA VIUDO/A DON/DOÑA ____________________.

 

                        Este/a interesado/a ha de haber:

a)   Por su mitad de gananciales, la cantidad neta de CIENTO TRECE MIL EUROS.

b)   Por el legado del usufructo universal vitalicio de toda la herencia, la cantidad neta de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total: CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.

 

                        Para su pago se le adjudican:

 

A)     En pleno dominio, para pago de su mitad de gananciales:

 

1.    La mitad indivisa de la parcela de terreno en término de ________, sitio de ___________, número ___ del plano parcelario. (nº 1 del inventario). Por valor de                  9.000,00 €

 

 

 

2.    Una participación indivisa de cuarenta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento (43,33 %) del piso ________ letra _______, de la calle __________, número __ de _____ (nº 2 del inventario) Por valor de             104.000,00 €                                   

 

            Suma la adjudicación para pago de gananciales                                  113.000,00 €          

 

B)      En usufructo, como usufructo universal y vitalicio legado por su esposo:

 

1.    La mitad indivisa de la parcela de terreno en término de _________, sitio de __________, número _____ del plano parcelario (nº 1 del inventario), que, valorado, por analogía, conforme a la normativa fiscal, en el 25 por ciento de dicha mitad, tiene un valor de                       2.250,00 €

 

2.    Una participación indivisa de cuarenta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento (43,33 %) del piso _______, letra ______, de la calle ____________, número ___ de ______ (nº 2 del inventario), que, valorado, por analogía,  conforme a la normativa fiscal, en el 25 por ciento de dicha participación, tiene un valor de                                    26.000,00 €                                                                                      .

 

Suma la adjudicación como legado del usufructo vitalicio universal                                                                                28.250,00 €                                                                 

 

Total adjudicaciones.-                                                                                      141.250,00 €

 

            Igual a su haber. Queda pagado/a.

 

 

SEGUNDA:     HABER DEL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA ___________________. 

         

                          Este/a interesado/a ha de haber, por todos los derechos en la herencia de su difunto/a padre/madre, la cantidad neta de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS.

 

Para su pago se le adjudica la nuda propiedad de lo siguiente:

 

1. Una participación indivisa de veinticinco enteros por ciento (25 %) de la parcela de terreno en término de ________, sitio de __________, número _______ del plano parcelario (nº 1 del inventario). Por valor de 3.375,00 €                                                                                                                                             

 

2. Una participación indivisa de veintiún enteros con sesenta y siete centésimas por ciento (21,67 %) del piso __________, letra________, de la calle ______________, número __ de _______ (nº 2 del inventario). Por valor de 39.000,00 €                                                                                                                                             

 

                                                                                                                                                         Suman las adjudicaciones  42.375,00 €

 

 Igual a su haber. Queda pagado/a.

 

 

TERCERA:     HABER DEL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA ___________________. 

         

                          Este/a interesado/a ha de haber, por todos los derechos en la herencia de su difunto/a padre/madre, la cantidad neta de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS.

 

Para su pago se le adjudica la nuda propiedad de lo siguiente:

 

1. Una participación indivisa de veinticinco enteros por ciento (25 %) de la parcela de terreno en término de ________, sitio de __________, número _______ del plano parcelario. (nº 1 del inventario). Por valor de 3.375,00 €                                                                                                                                             

 

2.Una participación indivisa de veintiún enteros con sesenta y siete centésimas por ciento (21,67 %) del piso __________, letra________, de la calle ______________, número __ de _______. (nº 2 del inventario). Por valor de 39.000,00 €                                                                                                                                             

 

                           Suman las adjudicaciones                                                      42.375,00 €

 

 Igual a su haber. Queda pagado/a.

 

             

COMPROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE HABERES

 

 

          Adjudicado al/la viudo/a, don/doña____________________, por su haber, la cantidad de          141.250,00 €                                                                                                              

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ________________, por su haber, la cantidad de                   42.375,00 €

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ________________, por su haber, la cantidad de                   42.375,00 €

                                                                                                                    _____________

          Total adjudicaciones.-                                                                            226.000,00 €

 

 

          Son DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL EUROS. Cantidad igual al caudal inventariado neto.

 

  

 

SECCIÓN CUARTA: ADJUDICACIÓN PARA PAGOS DE DEUDAS

 

PRIMERA:   DEUDA CORRESPONDIENTE AL/LA VIUDO/A DON/DOÑA ___________________________.

 

              Corresponde al/la viudo/a, don/doña ________________, por su mitad de gananciales, la mitad del préstamo pendiente de pago descrito bajo el número 1 del pasivo del inventario, Sección Primera de este cuaderno particional, por importe de VEINTE MIL EUROS.

           

            Para pago de dicha deuda se le adjudican en pleno dominio:

 

1.      Una participación indivisa de siete enteros con cincuenta centésimas por ciento (7,50 %) del piso ________, letra _____, de la calle _____________, nº __ de _________. (Nº 2 del inventario). Por valor de                               18.000,00 €

 

              2. Metálico por importe de                                                                     2.000,00€                                  

                                                         Total.-                                                        20.000,00 €

 

 

SEGUNDA: DEUDA CORRESPONDIENTE AL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA___________________.

 

              Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ______________:

 

              Por herencia de su difunto/a padre/madre, el 25 % del préstamo descrito bajo el número 1 del pasivo del inventario, por importe de DIEZ MIL EUROS.

 

            Para pago de dicha deuda se le adjudica en pleno dominio:

 

                   1. Una participación indivisa de dos enteros con noventa y dos centésimas por ciento (2,92 %) del piso ________, letra _____, de la calle _____________, nº __ de _________. (Nº 2 del inventario). Por valor de                      7.000,00 €

 

              2. Metálico por importe de                                                                   3.000,00 €                                  

                                                         Total.-                                                        10.000,00 €

 

                                  

TERCERA: DEUDA CORRESPONDIENTE AL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA___________________.

 

              Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ______________:

 

              Por herencia de su difunto/a padre/madre, el 25 % del préstamo descrito bajo el número 1 del pasivo del inventario, por importe de DIEZ MIL EUROS.

 

            Para pago de dicha deuda se le adjudica en pleno dominio:

 

                   1. Una participación indivisa de dos enteros con noventa y dos centésimas por ciento (2,92 %) del piso ________, letra _____, de la calle _____________, nº __ de _________. (Nº 2 del inventario). Por valor de                      7.000,00 €

 

              2. Metálico por importe de                                                                   3.000,00 €                                            

                                                         Total.-                                                        10.000,00 €

 

           

COMPROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN PARA PAGO DE DEUDAS

 

          Adjudicado al/la la viudo/a, don/doña___________________, para pago de la mitad de la deuda, a ella correspondiente por gananciales, descrita bajo el número 1 del pasivo del inventario, la cantidad de                                                                                                               20.000,00 €

 

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña __________________, para pago del 25 % de la deuda descrita bajo el número 1 del pasivo del inventario, la cantidad de 10.000,00 €       

 

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña __________________, para pago del 25 % de la deuda descrita bajo el número 1 del pasivo del inventario, la cantidad de 10.000,00 €

                                                                                                                      ____________

                                      Total adjudicaciones.-                                                  40.000,00 €

 

          Son CUARENTA MIL EUROS. Cantidad igual al pasivo inventariado.

 

 

Por tanto:

 

Suma de adjudicaciones de haberes.-                                                              226.000,00 €          

 

Suma de adjudicaciones para pago de deudas.-                                                40.000,00 €

                                                                                                                    _____________

 

                                   Total adjudicaciones.-                                      266.000,00 €

 

 

            Son DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL EUROS. Cantidad igual al importe bruto del caudal inventariado.

 

 

ESTIPULACIONES Y MANIFESTACIONES FINALES

 

 

          PRIMERA.- Los interesados en estas operaciones particionales quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento conforme a las disposiciones legales, confiriendo la presente partición la propiedad exclusiva de los bienes que a cada uno le han sido adjudicados desde que sea protocolizada notarialmente.

 

          SEGUNDA.- Se han inventariado, como pertenecientes a este caudal, todos los bienes, deudas y cargas de que se ha tenido conocimiento y si aparecieren otros bienes, derechos o deudas y cargas, hoy desconocidos, serán distribuidos entre todos los herederos con arreglo a su cuota hereditaria, realizándose al efecto la oportuna escritura adicional.

 

          TERCERA.- En cualquier caso, los intervinientes juran bajo su responsabilidad que con el causante, en la fecha de su fallecimiento, no figuraban como cotitulares en operación alguna contratada de forma indistinta que no esté comprendida en el inventario de su herencia, ni se han retirado a partir de dicho día bienes o valores depositados de cualquier forma a su nombre que no se encuentren incluidos en dicho inventario.

 

          CUARTA.- Dado que el dinero en metálico adjudicado tanto a la viuda como a los hijos lo ha sido para pago de la deuda que grava uno de los bienes inventariados, todas ellas acuerdan en este acto dejar el referido dinero en la cuenta en que se encontraba al fallecimiento del causante y donde se encuentra al momento de firmar este cuaderno particional, cuenta en la que está domiciliado el pago de los vencimientos periódicos de tal deuda.

 

          QUINTA.- A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, manifiestan los intervinientes que el patrimonio preexistente de cada uno de los herederos es inferior a _________euros.

 

          SEXTA.- Valor del ajuar doméstico.- Aunque no se incluye en este cuaderno particional por ser el valor de tal ajuar cero, a los efectos de fijar el valor del mismo para liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, conforme establecen los artículos 15 de la Ley reguladora de tal Impuesto y 34 de su Reglamento, se hace constar que el valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio al fallecimiento del/la causante, sita en la calle ____________, nº ___, piso_____, letra______, de Madrid, es de _____________euros.

 

          SÉPTIMA.- La presente partición incluye la vivienda habitual del/la causante, sita en la calle ________________, nº __, piso______, letra______, de ______, que por virtud de este documento ha sido adjudicada al/la viudo/a e hijos/as de aquél/aquélla. Lo que se manifiesta a efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.

 

 

 

Castellano

 

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16 de Mayo, 2010    Españoles presos en el Extranjero

Ayuda a Presos Españoles en el Extranjero. Información sobre el Cumplimiento en España - Requisitos, trámites e información de interés.


 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

Traslado a España

Consulta Legal Gratis

 

Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

Información de Interés, Requisitos y Procedimiento

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

TRASLADO DE ESPAÑOLES CONDENADOS EN EL EXTRANJERO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN ESPAÑA.

 

A continuación os expondré detalladamente la información precisa para saber si una persona nacional Española puede ser trasladada a nuestro país para el cumplimiento de la pena, así como los convenios existentes y mecanismos para hacerlo.

 

Para ello reflejaremos las preguntas más comunes, respondiendo detalladamente a cada una de ellas.

 

1.- ¿Qué es el Traslado de Personas Condenadas?

 

            Es el hecho de traer a España a una persona española para que cumpla en nuestro país la condena que se le impuso en el Extranjero.

 

Se trata de un acto de auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso de cara a conseguir su reinserción social, que su cumplimiento se efectúe en el medio social de esa persona.

 

No hay una Ley que regule el procedimiento debiendo estarse a los acuerdos suscritos por España.

 

2.- ¿Cuándo es Conveniente solicitar el Cumplimiento de la Condena en España?

 

            Para tomar esta decisión hay que atender a múltiples circunstancias:

 

1ª.- Condiciones en la que se cumple la pena en el país extranjero. Si la vida o integridad física del Español corre riesgo en el extranjero o es muy penoso el cumplimiento, se deberá interesar, siendo un criterio prioritario a la hora de adoptar tan trascendental decisión.

 

2º.- Deberán ser valorados los beneficios penitenciarios que son concedidos en el país extranjero, pues en muchos se lograr acortar considerablemente la condena mediante trabajos, estudios o se alcanza fácilmente la libertad condicional.

 

            Seguramente que las condiciones de cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras sean mucho más penosas que las que se puedan conseguir en España, pero en nuestro país se han suprimido muchos beneficios por lo que el plazo que pudiera pasar hasta alcanzar la libertad sería superior.

 

3.- ¿Todos los presos españoles en el extranjero pueden pedir el cumplimiento en España?

 

NO,  es preciso que entre España y el país en el que se encuentre cumpliendo la condena exista un tratado, ya sea bilateral o que ambos países formen parte de uno multilateral.

 

4.- ¿Qué tratados ha suscrito España con otros países?

 

  • Instrumentos multilaterales

 

 

 

Convenio 112 del Consejo de Europa de 21 de Marzo de 1983 - - Acceder al Texto del Convenio

 

Países Firmantes:

 

Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela

 

Listado de las Autoridades centrales

 

  • Instrumentos bilaterales

 

ARABIA SAUDÍ  Texto del instrumento /

ARGENTINA  Texto del instrumento /

BOLIVIA  Texto del instrumento

BOSNIA-HERZEGOVINA  Texto del instrumento

BRASIL  Texto del instrumento

CABO VERDE  Texto del instrumento

CHINA  Texto del instrumento

COLOMBIA  Texto del instrumento

COSTA RICA  Texto del instrumento

CUBA  Texto del instrumento

ECUADOR  Texto del instrumento

EGIPTO  Texto del instrumento

EL SALVADOR  Texto del instrumento

FILIPINAS  Texto del instrumento

GUATEMALA  Texto del instrumento

HONDURAS  Texto del instrumento

HUNGRÍA  Texto del instrumento

MARRUECOS  Texto del instrumento

MAURITANIA  - Convenio (Provisional) Mauritania.pdf

MÉXICO  Texto del instrumento

NICARAGUA  Convenio Nicaragua.pdf

PANAMÁ  Texto del instrumento

PARAGUAY  Texto del instrumento

PERÚ  Texto del instrumento

REPÚBLICA DOMINICANA  Texto del instrumento

RUSIA  Texto del instrumento

TAILANDIA  Texto del instrumento

URUGUAY Firmado en Abril de 2010, por ahora no disponemos del texto.

VENEZUELA  Texto del instrumento

YEMEN  Texto del instrumento

 

Modelo de Solicitud existente en la Página del Consejo General del Poder Judicial

 

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=60325&Download=false&ShowPath=false

 

 

5.- ¿Ante qué Autoridad se puede presentar la solicitud?

 

Hay que revisar el Convenio suscrito, pero por norma general puede hacerse tanto en el país en el que se esté cumpliendo la condena como en España.

 

En España la competencia recae en la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

 

6.- ¿Qué trámite sigue la solicitud?

 

De nuevo os indico que para saber si hay un trámite específico hay que revisar el acuerdo aplicable.

 

Por lo general el Estado en el que se cumple la condena unirá al expediente abierto los siguientes documentos:

 

- Sentencia Condenatoria

- Firmeza de la misma.

- Liquidación de la Condena.

- Testimonio Judicial del Consentimiento del Interesado.

 

Por su parte España deberá acreditar que:

 

-        Que el solicitante es español.

-        Que los hechos también son delito en España.

-        El indicar al estado en que se cumple condena si se seguirá en procedimiento de conversión o prosecución.

 

            Prosecución: Se seguirá cumpliendo la pena, quedando vinculado por el tipo de pena y la duración.

 

            Conversión: Se convertirá condena mediante un procedimiento judicial o administrativo, es decir se cumpliría una pena diferente o de duración distinta a la impuesta en el extranjero.

 

            Con toda esta información y documentación el Estado de Condena toma una decisión que se comunica a la Autoridad Española.

 

            Si se estima será la INTERPOL quien proceda a trasladar a la persona española, para el cumplimiento en nuestro país.

 

7.- ¿Cuánto dura el proceso hasta la llegada a España?

 

Es variable en función del País en el que se está cumpliendo la condena, oscilando habitualmente entre año y año y medio.

 

8.- ¿Es necesario estar asistido de Abogado?

 

No es preceptiva la asistencia Letrada, pero siempre es conveniente estar asesorado por persona especialista en la materia, pues ello podría agilizar el proceso.

 

 

Espero que la información facilitada os haya sido de utilidad.

 

Si habéis observado algún dato incorrecto por favor decírnoslo para mejorar este sitio.

 

Si has sido condenado en un país extranjero, por favor cuéntanos tu historia para evitar que a otros españoles les pase lo mismo, pulsando aquí.

 

Un Saludo.

 

 

José Valero

Abogado.

91 530 96 95 -  91 530 96 98

 

Más información en:

 

http://www.prontuario.org/

 

http://www.espanolesenelmundo.org/

 

:http://www.maec.es

 

http://www.mjusticia.es

 

 http://www.mir.es/INSTPEN

 

 http://www.defensordelpueblo.es

 

 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

Traslado a España

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Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

Información de Interés, Requisitos y Procedimiento

 

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30 de Abril, 2010    Reagrupación de hijos requisitos

¿Cómo Reagrupar a mi hijo? Requisitos para Iniciar la Reagrupación Familiar, Información y Documentos Necesarios. Abogados Especialistas en Reagrupaciones - 91 530 95 96

Extranjería 

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¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

REAGRUPACIÓN

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

         Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, es necesario haber residido legalmente en España un año y tener autorización para residir al menos otro (es decir tener la tarjeta renovada o solicitada la renovación).

 

         Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando prueba de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados.

 

         Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.

 

DOCUMENTACIÓN

 

- Documentación que acredite los vínculos familiares y la edad (libro de familia o partida de nacimiento de los menores).

- Copia del pasaporte del solicitante.

- Copia de la tarjeta de residencia ya renovada o la primera tarjeta y resguardo de la solicitud de renovación.

- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia (contrato de trabajo si se tiene o cuentas corrientes para acreditar los medios económicos).

- Justificación documental de que se dispone de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por la Corporación Local (ayuntamiento) que debe remitirlo en un plazo de 15 días desde la solicitud, sino se tiene este informe podrá justificarse mediante acta notarial. El informe del ayuntamiento o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad), nº de habitaciones, uso que se da a cada dependencia, nº de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento etc…Lo mejor en este caso es ir al ayuntamiento e informarse porque cada uno puede hacer un informe diferente o pedir distintas cosas.

 

Una vez notificada la concesión de la reagrupación en el plazo de dos meses el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la embajada u oficina consular donde resida, si se trata de menores podrá hacerlo un representante debidamente acreditado.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR EL VISADO

 

- Pasaporte de los familiares que se quieran reagrupar (es decir los hijos) con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Certificado de antecedentes penales si fuera mayor de edad.

- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.

- Documentación original que acredite los vínculos familiares.

- Certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad susceptible de pasar cuarentena.

 

La embajada o misión diplomática si se cumplen todos los requisitos notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido personalmente por el interesado salvo en el caso de los menores que podrá hacerlo su representante.

 

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español antes de 3 meses. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad, los menores podrán hacerlo a través de su representante.

 

Las Reagrupaciones se tramitan en la Delegación de Gobierno (Calle García de Paredes 65 Metro Gregoreo Marañón Tfno. 91.272.91.71- 92/88). Es necesario pedir cita previa a través de la web www.map.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

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Otra Información y Documentación de Interés

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04 de Abril, 2010    Colegios de Abogados en España

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza - C/ Don Jaime I, 18 - CÓDIGO POSTAL 50001

 

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Dirección

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Teléfono

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publicado por abogadosmadrid a las 18:33  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Legislación Aplicable a la Incapacidad e Invalidez- Ley General de la Seguridad Social

Incapacidades

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Normativa aplicable a la Incapacidad e Invalidez

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

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Ley General de la Seguridad Social.

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

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CAPÍTULO V. INVALIDEZ

SECCIÓN PRIMERA. Disposición general

 

Artículo 134. Concepto y clases       

1. En la modalidad contributiva, es invalidez la situación de alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

La invalidez, en su modalidad contributiva, puede ser provisional o permanente.

2. Invalidez provisional es la situación del trabajador que, una vez agotado el período máximo de duración señalado para la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo.

3. Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique:

a) La situación de invalidez que subsista después de extinguida la invalidez provisional por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma.

b) La situación del trabajador que, agotado el período máximo de duración de la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado para reanudar su trabajo, previéndose que la invalidez va a tener carácter definitivo.

4. A efectos de lo establecido en los apartados 2 y 3.b) de este artículo, se entenderá agotado el período máximo de duración de la incapacidad laboral transitoria cuando, transcurrido el plazo de doce meses, no proceda la prórroga prevista en el apartado 1.a) del art. 128, por no presumirse que durante la misma el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

5. La invalidez, permanente o provisional, habrá de derivarse de la situación de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad, común o profesional, o a accidente, sea o no de trabajo, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad laboral transitoria, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 114, bien en los casos de acceso a la invalidez permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del art. 138 de esta Ley.


Artículo 134. Concepto y clases       

1. En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de invalidez permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La invalidez permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la invalidez permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138.


Artículo 134. Concepto y clases       

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138.


Artículo 136. Concepto y clases  

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo Véase RD 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del art. 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del art. 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación Téngase en cuenta que las referencias a la invalidez permanente se entenderán referidas a la incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 8.5 Ley 24/1997, de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social..

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el art. 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del art. 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del art. 138 Véanse O de 15 abril 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS, y RD 1799/1985, de 2 octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente..

SECCIÓN SEGUNDA. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva

Artículo 137. Grados de invalidez 

1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

 

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran invalidez.

 

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

 

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

 

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

 

6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Este artículo tendrá una nueva redacción conforme al art. 8.1 Ley 24/1997 de 15 julio, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en su apartado 3, en el plazo de un año, según dispone la disp. trans. 5 bis que también ha añadido a la LGSS dicha norma. Este plazo de entrada en vigor ha sido ampliado por disp. adic. 39 Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social .

Artículo 138. Beneficiarios 

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del art. 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea la contingencia que las origine, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del art. 161 de esta Ley y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del art. 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del art. 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social Véase RD 1132/2002, de 31 octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible..

2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del art. 140 art.140.1 EDL 1994/16443  art.140.2 EDL 1994/16443  art.140.4 EDL 1994/16443  .

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este apartado será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008..

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b) de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual se exige en el apartado 2 de este artículo.Téngase en cuenta que, según la dad. 8.1 de la presente Ley, este artículo, excepto el último párrafo de su apartado 2 y el apartado 5, es de aplicación a los regímenes especiales.

Artículo 139. Prestaciones

 

1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado.

2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior Véanse Res. de 11 abril 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se fijan criterios para la aplicación del complemento del 20 por 100 a reconocer a los pensionistas de IPT para la profesión habitual, mayores de cincuenta y cinco años, y dad. 1 Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social..

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este párrafo será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008..

3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

4. Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este apartado será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008..

 

5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y cinco o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del art. 140

 

Téngase en cuenta que, según la dfi. 3.1 de la presente Ley, este apartado será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 1 enero 2008.6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de la presente Ley Téngase en cuenta que, según la dad. 8.5 de la presente Ley, el párrafo último del apartado 2 y el apartado 4, son de aplicación a los regímenes especiales..

 

Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes

1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

1ª) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

2ª) Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del art. 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del art. 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a) del apartado 1 del presente artículo.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente

1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente Véase art. 49.1 e) ET..

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párr. 2º apartado 2 art. 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Artículo 142. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional 

Los reglamentos generales de desarrollo de la presente ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de esta Sección a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.

Artículo 143. Calificación y revisión

1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Sección Véase RD 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el art. 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

3. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones Véanse RD 2609/1982, de 24 septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social, O de 23 noviembre 1982, por la que se aplaza la constitución de las unidades de valoración médica de incapacidades, RD 1071/1984, de 23 mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social, y dtr. única y dde. única RD 1300/1995, de 21 julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.▼ dde.un EDL 1995/15091  dtr.un EDL 1995/15091  .

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los apartados 1 y 3 del art. 23 de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo Téngase en cuenta que, según la dad. 8.1 de la presente Ley, este artículo es de aplicación a los regímenes especiales, y véase art. 7 RD 1647/1997, de 31 octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social..

 

SECCIÓN CUARTA. Lesiones permanentes no invalidantes


Artículo 150. Indemnizaciones por baremo


Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la sec. 2ª del presente capítulo, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremoActualizado conforme a O TAS/1040/2005 de 18 abril. anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa Véanse O de 5 abril 1974 por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, O de 16 enero 1991 por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter permanente no invalidantes, y O TAS/1040/2005, de 18 abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes..

 

Artículo 151. Beneficiarios

 

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen general que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 art. 124 y hayan sido dados de alta médica.


SECCIÓN SEGUNDA. Invalidez provisional

Artículo 135. Duración       

1. La situación de invalidez provisional comenzará al día siguiente de aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma y se extinguirá:

a) Por alta médica debida a curación.

b) Por alta médica con declaración de invalidez permanente.

c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación.

d) Por el transcurso, en todo caso, de un período de seis años contados desde la fecha en que fue declarada la incapacidad laboral transitoria.

2. Cuando la situación de invalidez provisional se extinga, a tenor de lo previsto en el apartado d) anterior, se examinará necesariamente el estado del inválido a efectos de una eventual calificación de invalidez permanente.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1,b) y d) del presente artículo, los efectos de la situación de invalidez provisional se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se agote el período máximo de invalidez provisional.


Artículo 136. Prestaciones     

La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de esta Ley, sin perjuicio de que se continúe prestando la oportuna asistencia sanitaria al trabajador y de calificar su capacidad laboral al ser dado de alta médica.


SECCIÓN TERCERA. Invalidez permanente en su modalidad contributiva


SECCIÓN TERCERA. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva

 

Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente 

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Delitos Contra la Propiedad Intelectual e Industrial que habitualmente son tramitados por Juicio Rápido - Manteros

CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.      Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b.     Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c.      Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d.     Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Artículo 273.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 15:51  •  1 Comentario  •  Recomendar
 

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