El artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado español podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Además, el mismo artículo de la Constitución establece que los españoles podrán naturalizarse en esos países sin perder la nacionalidad española.
No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
Procedimiento:
La doble nacionalidad se obtendrá mediante un procedimiento normal de obtención de la nacionalidad, pero en estos casos el interesado no deberá renunciar a su nacionalidad anterior si es una de las señaladas anteriormente.
La solicitud podrá realizarse bien Presencialmente a través del formulario correspondiente y presentándolo en el Registro Civil del domicilio del solicitante junto con la documentación necesaria según el tipo de nacionalidad a la que se opte (residencia, opción, carta de naturaleza...). O por Correo al Registro Civil de su domicilio, si el interesado no viviera en España podrá enviar su solicitud de nacionalidad junto con la documentación oportuna, bien al Consulado de España en el país en que resida o al Registro Civil Central sito en la Calle Montera nº 18 de Madrid.
Si se trata de una solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, deberá enviarse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil situada en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3 de Madrid.
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres. (Se acreditará a través de un certificado del Registro español, o en su defecto, por el expedido por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio).
- Estado civil; nombres y apellidos y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores. (Se acreditará a través de un certificado del Registro español, o en su defecto, por el expedido por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio).
- Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.
- La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca si lo que quiere obtener es la nacionalidad por carta de naturaleza.
- Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
- Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.
- En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes (no será necesaria la renuncia a su nacionalidad cuando se trate de nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
Una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, la solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro. El oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la nacionalidad.