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01 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Elena Abella Díaz Ver Perfil

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La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.

 

 Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

            Documentación a presentar en el Consulado de España:

 

-          Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).

 

-          DNI o Pasaporte del reagrupante Español.

 

-          Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.

 

Si el menor tiene menos de 21 años:

 

-          Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que  autoricen de forma notarial a un representante.

 

-          Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).

 

-          Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.

 

-          Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.

 

Si el hijo es mayor de 21 años:

 

-          Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).

 

-          Documentación que acredite incapacidad legal.

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09 de Agosto, 2009    Convenio Regulador

Modelo de Convenio Regulador de Separación - Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales

 

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Modelo de Convenio de Separación de Matrimonio con Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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MODELO DE CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN DE MATRIMONIO CON HIJOS MAYORES Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

 

CONVENIO REGULADOR

 Madrid a 29 de enero de 2009

REUNIDOS

DE UNA PARTE, DOÑA ROSARIO MAYORAL SANCHEZ, mayor de edad, con D.N.I. ____________, de nacionalidad española, vecina de Madrid, Calle ___________, piso 1º A.

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Despachos Colaboradores

Y DE OTRA, DON ROBERTO GARCÍA LUCAS, mayor de edad, con D.N.I. nº _____________, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, Calle_____________, piso 1º A.

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR, y por vía de antecedentes

E X P O N E N

Primero.- Que contrajeron matrimonio canónico, en Madrid, el día 6 de ________ de 197___ que se encuentra inscrito en el Registro Civil  de Madrid (Carabanchel Alto), en  la Sección Segunda del Libro 30, página ____.

El matrimonio se contrajo bajo el régimen económico de gananciales.

Segundo.- Que de dicha unión han nacido y viven tres hijos:

* MARIA ___________________, el día 25 de Abril de 1.9__, nacimiento que fue inscrito en el Registro Civil de Madrid (Carabanchel Alto),  en  la Sección Primera, del Libro ________, Folio _____.

* ROBERTO _______________________, el día 19 de ____________ de 197__, nacimiento que fue inscrito en el Registro Civil de Universidad de Madrid , Sección Primera en el Libro _____, Folio____, y

* CRISTINA_________________, el día 21 de Octubre de 198_, nacimiento que figura inscrito en el Registro Civil de Madrid (Universidad), Sección Primera, del Libro _______ Folio __.

Tercero.- El último domicilio conyugal está establecido en la ciudad de Madrid, Calle______________, piso 1º A.

Cuarto.- Que el matrimonio por razones que no vienen al caso, ha decidido separarse y regularizar su situación solicitando al Juzgado de común acuerdo la separación matrimonial.

Quinto.- Que con objeto de cumplir los requisitos establecidos en el Art 90 del CC relativos a las exigencias y características que ha de tener el convenio regulador que acompañe a las demandas de separación de mutuo acuerdo, ambos cónyuges suscriben el presente convenio con base en las siguientes:

 

ESTIPULACIONES

-I-

DOMICILIO.- Ambos cónyuges, se comprometen a respetar la libertad e independencia personal del otro, así como la libre fijación de sus domicilios, sin intervenir ni inmiscuirse en modo alguno.

-II-

USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.- El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la Calle _______________, piso 1º A será atribuido a la esposa, junto con los dos hijos que han decidido convivir con ella, a quien como se especificará, en el apartado destinado a la liquidación de la sociedad de gananciales, se le atribuirá el Usufructo vitalicio de la indicada vivienda.

            Respecto al ajuar doméstico ambas partes acuerdan hacer una relación de los bienes que queden en la vivienda y de aquéllos otros que sean sacados de la misma, todo ello con anterioridad a la ratificación del presente convenio.

-III-

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y PATRIA POTESTAD.- Dado que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad, no cabe pronunciamiento acerca de la guarda y custodia, pero permanecerán los dos de menor edad, ROBERTO y CRISTINA, por expreso deseo suyo y en tanto no decidan lo contrario, en compañía de la madre.

-IV-

RÉGIMEN DE VISITAS.- No cabe pronunciamiento al respecto al no haber hijos menores de edad.

-V-

PENSIÓN ALIMENTICIA.-  En la actualidad, solamente dos de los tres hijos permanecen en el domicilio familiar, siendo ROBERTO y CRISTINA.

Para el cálculo de la pensión alimenticia, las partes acuerdan establecer un sistema de cálculo, en el que las variables serán, como dividendo, el importe neto de la pensión que en cada momento cobre Don ROBERTO GARCÍA LUCAS y, como divisor, el número personas que dependan de dicha pensión incluido el beneficiario de la mismas y permanezcan en el domicilio familiar, a excepción de Don ROBERTO GARCÍA LUCAS quien fijará su residencia en diferente domicilio.

            El importe neto de la Pensión, que en cada momento perciba Don ROBERTO GARCÍA LUCAS, por tanto será dividido por el número de personas que dependan de dicho ingreso, incluyendo al obligado al pago, siendo equivalente el resultado así obtenido al importe que le corresponde a cada hijo.

            Como ejemplo ilustrativo de lo expuesto, suponiendo que en el mes en curso la pensión de Don ROBERTO GARCÍA LUCAS ascienda a 2.000 euros y junto con la madre permanecen dos hijos, corresponderá dividir la antedicha cantidad por cuatro (dos hijos, Doña ROSARIO MAYORAL SANCHEZ y Don ROBERTO GARCÍA LUCAS) por ser el número de personas dependientes de dicho ingreso, arrojando tras la indicada división, un resultado de 500 € mensuales, que será la cantidad que deberá destinarse a cada hijo.

            Si un hijo abandonara el domicilio familiar, o alcanzare la plena independencia económica, se reducirá el número de personas que dependen de la pensión y por tanto quedará reducido el divisor en la referida operación. Tomando como base el ejemplo anterior y partiendo de una pensión neta  de 2.000 euros, si tan sólo permaneciera con la madre un hijo, deberá ser dividido entre tres, arrojando un resultado 666,66 € el importe de la ayuda que se deberá destinar al sostenimiento del hijo que quede junto con la madre en el domicilio familiar.

            Se entenderá que un hijo ha alcanzado la independencia económica, cuando obtenga ingresos, que superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

            Lo anterior supone,

- Mientras en el que fue domicilio familiar residan los dos hijos que continúan en el mismo y siempre  que aún no hayan alcanzado la independencia económica, tal y como se ha determinado el importe a ingresar en la cuenta que se designa al efecto será de 3/4 (tres cuartos) de la pensión de jubilación que reciba D. ROBERTO GARCÍA LUCAS en ese momento.

Entendiendo que 2/4 se corresponden con pensión alimenticia y  1/4 con pensión compensatoria.

.- Cuando en el que fue domicilio familiar resida uno de los hijos que continúa en el mismo y siempre que aún no haya alcanzada al independencia económica tal y como se ha determinado o  residiendo los dos hijos que continúan en el fue domicilio familiar uno de ellos  alcance la independencia económica de la forma determinada el importe a ingresar en la cuenta que se designa al efecto será de 2/3  (dos tercios) de la pensión de jubilación que reciba D. ROBERTO GARCÍA LUCAS en ese momento.

            Entendiendo que 1/3 se corresponde con pensión alimenticia y 1/3 con pensión compensatoria.

- Cuando no resida en el que fue domicilio familiar ninguno de los hijos que aún continúan haciéndolo o cuando ambos hayan alcanzado la independencia económica tal y como se ha determinado el importe a ingresar en la cuenta que se designa al efecto será la mitad de la pensión de jubilación que reciba D. ROBERTO GARCÍA LUCAS en ese momento.

            Entendiendo que esa mitad es únicamente pensión compensatoria.

            El importe de la pensión resultante conforme a las reglas anteriores, deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto sea facilitada por Doña ROSARIO MAYORAL SANCHEZ.

No procede actualización alguna, pues el incremento o disminución que pueda producirse en los ingresos del obligado al pago se reflejarán en el importe de la pensión de jubilación recibida, para ello ello, D. ROBERTO GARCÍA LUCAS remitirá de forma fehaciente a DOÑA ROSARIO MAYORAL SANCHEZ copia de la pensión actualizada antes del día 5 del mes siguiente en el que se produzca la actualización.

            Los gastos extraordinarios serán pagados al 50 % entre los dos progenitores, debiendo llegarse a un acuerdo entre ambos con anterioridad a la realización del gasto. En el caso de que exista desacuerdo respecto del gasto será el Juzgado competente el que determine la necesidad o no del mismo.

-VI-

PENSIÓN COMPENSATORIA.- Atendida la dedicación de Doña ROSARIO MAYORAL SANCHEZ a la Familia durante más de 33 años, ambas partes acuerdan expresamente fijar una pensión compensatoria variable, en función de los ingresos netos provenientes de la Pensión de Jubilación de Don ROBERTO GARCÍA LUCAS y del número de miembros que dependan de dicho subsidio, aplicándose las mismas reglas de cálculo dispuestas para la pensión alimenticia, reflejada en el acuerdo anterior.

            Si llegara el momento y ninguno de los hijos precisara el sostenimiento económico por parte del Padre, la pensión neta que perciba por jubilación Don ROBERTO GARCÍA LUCAS será repartida a partes iguales entre los comparecientes.

No procede actualización alguna, pues el incremento o disminución que pueda producirse en los ingresos del obligado al pago se reflejarán en el importe de la pensión de jubilación recibida, para ello ello, D. ROBERTO GARCÍA LUCAS remitirá de forma fehaciente a D. María ROSARIO MAYORAL SANCHEZ copia de la primera pensión actualizada antes del día 5 del mes siguiente en el que se produzca la actualización.

            El importe de la pensión resultante conforme a las reglas anteriores, deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto sea facilitada por Doña ROSARIO MAYORAL SANCHEZ.

CARGAS.-  Por otra parte ambas partes acuerdan que el pago del Impuesto de Bienes inmuebles y el seguro de la casa de la vivienda sita en la Calle ____________ de Madrid será pagado por partes iguales.

-VII-

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.- Ambos cónyuges convienen en liquidar el régimen matrimonial de la sociedad de gananciales por el que se ha regido su matrimonio, procediendo a la adjudicación de los bienes que integran dicho caudal ganancial, en la forma que a continuación se determina.

           

            A.- Inventario y Avalúo.

 

BASE GENERAL.- Todos los bienes que se inventarían tienen el carácter ganancial al haber sido adquiridos constante el matrimonio, con dinero de tal carácter.

 

Primero.- ACTIVO.-

 

1)     Inmueble. Vivienda unifamiliar, sita en la calle ____________de Madrid, Escalera 1, Piso 1º A, de Madrid, del conjunto Residencial __________.

 

Ocupa una superficie propia aproximada de noventa y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se compone de salón comedor, tres dormitorios, cocina, terraza, tendedero y cuarto de baño.

 

            CUOTA.- Representa una cuota o participación del 1,53 por ciento en el valor total de la finca y en los gastos particulares de la misma y una couta o participación del 0,273 por ciento en los elementos comunes y gastos generales del Conjunto.

 

            TITULO.- Adquirieron la finca mencionada por compra a la mercantil “_______________________” mediante escritura autorizada el día veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve, por el Sr. Notario Don _______________. Se adjunta al presente escrito como documento nº 1 fotocopia de escritura de compraventa..

 

            INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número __________ de los de Madrid, al tomo_______, folio 89, finca nº _______, inscripción 2ª.

 

            CARGAS.- Libre de Cargas.

 

            ARRENDAMIENTOS.- Sin arrendar.

 

            GASTOS DE COMUNIDAD.- Manifiestan que se halla al corriente de en el pago de tales gastos.

 

            VALOR. Ambas Partes Valoran De común acuerdo, atendiendo a las Normas de Valoración de la Comunidad de Madrid, en DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS.................................................................................................. 240.000 EUROS.

 

- Dicho importe se desglosa de la siguiente forma:

 

            * Nuda Propiedad, queda valorada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS ………………………………….……………….231.000 EUROS.

 

            * Usufructo Vitalicio, atendida la  edad de Doña ROSARIO MAYORAL SANCHEZ, se acuerda fijar el valor del Usufructo en el importe de SETENTA Y DOS MIL EUROS..72.000 EUROS.

 

 

2)     Inmueble. Una doceava  parte del Garaje, Local del Sótano Primero, o Segunda Planta de construcción destinado a garaje, del Edificio T-% del Conjunto Residencial _____________, situado en la Calle ___________ de Madrid.

 

Ocupa el conjunto del garaje una superficie propia aproximada de trescientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados. Consta de un local diáfano con servicios.

 

Correspondiendo el Uso y disfrute exclusivo de la Plaza de Garaje número 2 señalada en el croquis incorporado a la escritura de compraventa.

 

            CUOTA.- Representa una cuota o participación de 2,85 por ciento en el valor total de la finca y en los gastos particulares de la misma.

 

            TITULO.- Adquirieron la participación indicada por compra a los cónyuges Don ____________________ y Doña _______________, en escritura autorizada el día tres de octubre de mil novecientos __________ por la Sra. Notario Doña __________________. Se une al presente como documento nº 2, fotocopia de escritura de compraventa.

 

            INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número ______ de los de Madrid, en el tomo _________, folio, 52, finca número ___________, inscripción 11ª.

 

            CARGAS.- Libre de Cargas.

 

            ARRENDAMIENTOS.- Sin arrendar.

 

            GASTOS DE COMUNIDAD.- Manifiestan que se halla al corriente en el pago de tales gastos.

 

            VALOR.- Valoran De común acuerdo, atendiendo a las Normas de Valoración de la Comunidad de Madrid, en VEINTICUATRO MIL EUROS...........24.000 EUROS.

 

3)     Inmueble. Usufructo perpetuo y exclusivo de la plaza de garaje nº 28, sita en el subsuelo de la Urbanización__________, constituida por las fincas sitas en la calle __________ números 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39 y 41.

 

 

            TITULO.- Adquirieron el uso referido exclusivo, excluyente y transmisible, mediante contrato privado de Adhesión suscrito el día uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, con la Comunidad de Aparcamientos en la Urbanización __________. Se une al presente como documento nº 3 fotocopia del citado contrato.

 

            INSCRIPCIÓN.- Pendiente de Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

 

            CARGAS.- Libre de Cargas.

 

            ARRENDAMIENTOS.- Sin arrendar.

 

            GASTOS DE COMUNIDAD.- Manifiestan que se halla al corriente en el pago de tales gastos.

 

            VALOR.- Valoran de común acuerdo, atendiendo a las Normas de Valoración de la Comunidad de Madrid, en VEINTICUATRO MIL EUROS...........24.000 EUROS.

 

4)     Inmuebles en Multipropiedad. UNA PARTICIPACION INDIVISA DE DOS CINCUENTA Y DOS AVAS PARTES de las fincas, que se reseñarán, incluídas en el COMPLEJO URBANÍSTICO denominado ______________, en el término de _____________, en __________, zona _______, cuyo solar ocupa una superficie de treinta y un mil ochocientos metros cuadrados.:

 

-        1. Finca número Once.- Estudio tipo A, en la planta baja de la edificación, consta de una superficie cubierta de TREINTA Y SEIS METROS, SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS y una terraza jardín de DIECISIETE METROS, VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS.

 

CUOTA: 0,15 por ciento.

 

INSCRIPCION.- Registro de la Propiedad de _______________, al tomo 597, libro 97, de __________, folio 46, finca número _______, inscripción primera.

 

-        2.- Finca número Noventa y Uno.- Estudio tipo A, en la planta alta de la edificación, consta de una superficie cubierta de TREINTA Y SEIS METROS, SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS..

 

CUOTA: 0,15 por ciento.

 

INSCRIPCION.- Registro de la Propiedad de______________, al tomo 611, libro 105, de ____, folio 31, finca número __________, inscripción primera.

 

            TITULO.- Adquirieron la referida parte indivisa en las fincas descritas por compra a la mercantil “_________________” mediante escritura autorizada el día veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y uno, por el Sr. Notario Don _______________. Se acompaña como documento nº 4 fotocopia de escritura de compraventa.

 

            USO DE LAS REFERIDAS FINCAS. Conforme a la estipulación Cuarta de la Escritura de Compraventa citada, la propiedad de la participación indivisa transmitida atribuye a su titular el uso, exclusivo y excluyente, de las fincas descritas y de todo lo que le es inherente (exterior e interiormente), durante la semana, de cada año natural número SIETE Y OCHO.

 

            VALOR. Ambas Partes Valoran de común acuerdo la indicada parte indivisa en TREINTA MIL EUROS.......................................................................... 30.000 EUROS.

 

 

5)     Automóvil, marca _______, Modelo _____, con Matrícula M-___-OB, valorado en DOS MIL EUROS………….....................................................2.000 EUROS.

 

            6) Dinero común del matrimonio por un total de CUARENTA MIL EUROS………………………………………………………………….40.000 EUROS.

 

 

SUMA TOTAL ASCIENDE EL TOTAL DEL ACTIVO A LA SUMA DE TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS………….……………..: 360.000 EUROS.

 

Segundo.- PASIVO.- Sobre los indicados bienes no pesa carga alguna, no procediendo en consecuencia establecer partida alguna en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales.

 

            SUMA EL TOTAL HABER de la sociedad de gananciales TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS……………………………………….…..: 360.000 EUROS.

 

                        B.- Liquidación y Adjudicación

 

            A cada cónyuge le corresponde la mitad del activo, coincidente con la mitad del Haber común al no pesar carga alguna sobre los bienes comunes, esto es, CIENTO OCHENTA MIL EUROS debiendo ser adjudicados a cada uno de los esposos de bienes por dicho importe.

 

            Se propone la siguiente adjudicación:

 

 1.- A Doña ROSARIO MAYORAL SANCHEZ.

 

Se le adjudican siguientes bienes:

 

1.- De epigrafiado al número 1 del Inventario:

                                                          

A)                      50% del PLENO DOMINIO, de la vivienda sita en la Calle________, piso 1º A de Madrid por su valor de CIENTO VEINTE MIL EUROS…………………………………………….120.000 EUROS.

B)                      50% del USUFRACTO VITALICIO correspondiente a la nuda propiedad que se adjudica a Don ROBERTO GARCÍA LUCAS, por su valor de TREINTA Y SEIS MIL EUROS…………………….36.000 EUROS.

 

            Total adjudicado del Inmueble, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS………………………………………………………………...156.000 EUROS.

 

 

3.- Una doceava  parte del Garaje, Local del Sótano Primero, o Segunda Planta de construcción destinado a garaje, del Edificio ________ del Conjunto Residencial __________, situado en la Calle _____________ de Madrid, por su valor de VEINTICUATRO MIL EUROS……………………………...………………………………......24.000 EUROS.

 

 

TOTAL  ADJUDICACION, ascendente a CIENTO OCHENTA MIL EUROS………………………………………………………………..180.000 EUROS.

 

COINCIDENTE CON SU HABER.

 

2.-  A Don ROBERTO GARCÍA LUCAS:

 

Se le adjudican siguientes bienes:

 

1.- De epigrafiado al número 1 del Inventario:

                                                          

A)   50% de la NUDA PROPIEDAD, de la vivienda sita en la Calle ___________, piso 1º A de Madrid por su valor de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS ……………………….……………………….84.000 EUROS.

 

2.- Usufructo perpetuo y exclusivo de la plaza de garaje nº _____, sita en el subsuelo de la Urbanización _____________, constituida por las fincas sitas en la calle _______ números 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39 y 41., por su valor de VEINTICUATRO MIL EUROS…………………………………………………………….24.000 EUROS.

 

4.- Inmuebles en Multipropiedad. UNA PARTICIPACION INDIVISA DE DOS CINCUENTA Y DOS AVAS PARTES de las fincas reseñadas en la partida ____ del activo, incluidas en el COMPLEJO URBANÍSTICO denominado ____________, en el término de _____________, en ______________, zona Oeste, por su valor de TREINTA MIL EUROS.......................................................................... 30.000 EUROS.

 

5.- Automóvil, marca ______, Modelo _________, con Matrícula M-__-OB, valorado en DOS MIL EUROS……………….…....................................................2.000 EUROS.

 

6.-  Dinero común del matrimonio por un total de CUARENTA MIL EUROS………………………………………………………………….40.000 EUROS.

           

 

TOTAL  ADJUDICACION, ascendente a CIENTO OCHENTA MIL EUROS………………………………………………………………..180.000 EUROS.

 

COINCIDENTE CON SU HABER.

                       

            C.- Declaraciones

 

I.-No hay más bienes que los inventariados, ni se tiene noticia de la existencia de deudas que las señaladas. Si apareciesen unos u otras se adjudicarán, o se pagarán por mitad entre ambos cónyuges

 

III.- Los señores comparecientes, en el concepto en que cada uno de ellos interviene, confieren poder o facultar especialmente e indistintamente a los Letrados Doña ______________, con D.N.I. nº ___________ -E y a Don José Valero Alarcón, con D.N.I. número ____________, para que pueda subsanar el presente convenio, en el supuesto de que se apreciasen defectos subsanables en el mismo, para que tenga su acceso al Registro de la Propiedad correspondiente, firmando al efecto cuantas escrituras o documentos de subsanación, aclaración, rectificación o ratificación fueran precisas hasta lograr el fin indicado.        

 

-VIII-

 

Los gastos que se deriven del procedimiento de separación, así como los precisos para liquidar definitivamente la sociedad económica conyugal serán sufragados a partes iguales por ambos cónyuges, a excepción de los derivados de los letrados y procuradores que intervengan por cada una de las partes, que serán sufragados aquélla a quien defiendan.

 

-VIII-

 

Ambas partes se comprometen a concurrir a la presencia judicial a fin de ratificar la solicitud de Separación y el presente Convenio Regulador.

 

            Y para que así conste y surta los efectos oportunos ambas partes firman el presente convenio, extendido en catorce folios de papel común, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

            Fdo. Doña María ROSARIO MAYORAL SANCHEZ

 

 

            Fdo. Don ROBERTO GARCÍA LUCAS

 

Castellano

 

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Marta García Palacios

 

 

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