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16 de Mayo, 2010    Españoles presos en el Extranjero

Ayuda a Presos Españoles en el Extranjero. Información sobre el Cumplimiento en España - Requisitos, trámites e información de interés.


 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

Traslado a España

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Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

Información de Interés, Requisitos y Procedimiento

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

TRASLADO DE ESPAÑOLES CONDENADOS EN EL EXTRANJERO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN ESPAÑA.

 

A continuación os expondré detalladamente la información precisa para saber si una persona nacional Española puede ser trasladada a nuestro país para el cumplimiento de la pena, así como los convenios existentes y mecanismos para hacerlo.

 

Para ello reflejaremos las preguntas más comunes, respondiendo detalladamente a cada una de ellas.

 

1.- ¿Qué es el Traslado de Personas Condenadas?

 

            Es el hecho de traer a España a una persona española para que cumpla en nuestro país la condena que se le impuso en el Extranjero.

 

Se trata de un acto de auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso de cara a conseguir su reinserción social, que su cumplimiento se efectúe en el medio social de esa persona.

 

No hay una Ley que regule el procedimiento debiendo estarse a los acuerdos suscritos por España.

 

2.- ¿Cuándo es Conveniente solicitar el Cumplimiento de la Condena en España?

 

            Para tomar esta decisión hay que atender a múltiples circunstancias:

 

1ª.- Condiciones en la que se cumple la pena en el país extranjero. Si la vida o integridad física del Español corre riesgo en el extranjero o es muy penoso el cumplimiento, se deberá interesar, siendo un criterio prioritario a la hora de adoptar tan trascendental decisión.

 

2º.- Deberán ser valorados los beneficios penitenciarios que son concedidos en el país extranjero, pues en muchos se lograr acortar considerablemente la condena mediante trabajos, estudios o se alcanza fácilmente la libertad condicional.

 

            Seguramente que las condiciones de cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras sean mucho más penosas que las que se puedan conseguir en España, pero en nuestro país se han suprimido muchos beneficios por lo que el plazo que pudiera pasar hasta alcanzar la libertad sería superior.

 

3.- ¿Todos los presos españoles en el extranjero pueden pedir el cumplimiento en España?

 

NO,  es preciso que entre España y el país en el que se encuentre cumpliendo la condena exista un tratado, ya sea bilateral o que ambos países formen parte de uno multilateral.

 

4.- ¿Qué tratados ha suscrito España con otros países?

 

  • Instrumentos multilaterales

 

 

 

Convenio 112 del Consejo de Europa de 21 de Marzo de 1983 - - Acceder al Texto del Convenio

 

Países Firmantes:

 

Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela

 

Listado de las Autoridades centrales

 

  • Instrumentos bilaterales

 

ARABIA SAUDÍ  Texto del instrumento /

ARGENTINA  Texto del instrumento /

BOLIVIA  Texto del instrumento

BOSNIA-HERZEGOVINA  Texto del instrumento

BRASIL  Texto del instrumento

CABO VERDE  Texto del instrumento

CHINA  Texto del instrumento

COLOMBIA  Texto del instrumento

COSTA RICA  Texto del instrumento

CUBA  Texto del instrumento

ECUADOR  Texto del instrumento

EGIPTO  Texto del instrumento

EL SALVADOR  Texto del instrumento

FILIPINAS  Texto del instrumento

GUATEMALA  Texto del instrumento

HONDURAS  Texto del instrumento

HUNGRÍA  Texto del instrumento

MARRUECOS  Texto del instrumento

MAURITANIA  - Convenio (Provisional) Mauritania.pdf

MÉXICO  Texto del instrumento

NICARAGUA  Convenio Nicaragua.pdf

PANAMÁ  Texto del instrumento

PARAGUAY  Texto del instrumento

PERÚ  Texto del instrumento

REPÚBLICA DOMINICANA  Texto del instrumento

RUSIA  Texto del instrumento

TAILANDIA  Texto del instrumento

URUGUAY Firmado en Abril de 2010, por ahora no disponemos del texto.

VENEZUELA  Texto del instrumento

YEMEN  Texto del instrumento

 

Modelo de Solicitud existente en la Página del Consejo General del Poder Judicial

 

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=60325&Download=false&ShowPath=false

 

 

5.- ¿Ante qué Autoridad se puede presentar la solicitud?

 

Hay que revisar el Convenio suscrito, pero por norma general puede hacerse tanto en el país en el que se esté cumpliendo la condena como en España.

 

En España la competencia recae en la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

 

6.- ¿Qué trámite sigue la solicitud?

 

De nuevo os indico que para saber si hay un trámite específico hay que revisar el acuerdo aplicable.

 

Por lo general el Estado en el que se cumple la condena unirá al expediente abierto los siguientes documentos:

 

- Sentencia Condenatoria

- Firmeza de la misma.

- Liquidación de la Condena.

- Testimonio Judicial del Consentimiento del Interesado.

 

Por su parte España deberá acreditar que:

 

-        Que el solicitante es español.

-        Que los hechos también son delito en España.

-        El indicar al estado en que se cumple condena si se seguirá en procedimiento de conversión o prosecución.

 

            Prosecución: Se seguirá cumpliendo la pena, quedando vinculado por el tipo de pena y la duración.

 

            Conversión: Se convertirá condena mediante un procedimiento judicial o administrativo, es decir se cumpliría una pena diferente o de duración distinta a la impuesta en el extranjero.

 

            Con toda esta información y documentación el Estado de Condena toma una decisión que se comunica a la Autoridad Española.

 

            Si se estima será la INTERPOL quien proceda a trasladar a la persona española, para el cumplimiento en nuestro país.

 

7.- ¿Cuánto dura el proceso hasta la llegada a España?

 

Es variable en función del País en el que se está cumpliendo la condena, oscilando habitualmente entre año y año y medio.

 

8.- ¿Es necesario estar asistido de Abogado?

 

No es preceptiva la asistencia Letrada, pero siempre es conveniente estar asesorado por persona especialista en la materia, pues ello podría agilizar el proceso.

 

 

Espero que la información facilitada os haya sido de utilidad.

 

Si habéis observado algún dato incorrecto por favor decírnoslo para mejorar este sitio.

 

Si has sido condenado en un país extranjero, por favor cuéntanos tu historia para evitar que a otros españoles les pase lo mismo, pulsando aquí.

 

Un Saludo.

 

 

José Valero

Abogado.

91 530 96 95 -  91 530 96 98

 

Más información en:

 

http://www.prontuario.org/

 

http://www.espanolesenelmundo.org/

 

:http://www.maec.es

 

http://www.mjusticia.es

 

 http://www.mir.es/INSTPEN

 

 http://www.defensordelpueblo.es

 

 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

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Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

Nacionalidad por Adopción Consulta Legal Gratis prestada por Abogados Expertos

Nacionalidad 

Nacionalidad, opción, residencia, memoria histórica carta de naturaleza, españa, español

Consulta Legal Gratis Nacionalidad

 

Nacionalidad por Adopción - Información General

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

El artículo 19 del Código Civil señala que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. (La condición de español de origen comienza desde la fecha de la adopción, siendo evidente que hasta ese momento la persona adoptada es extranjera). En estos supuestos el único trámite a realizar será la inscripción por el registro de la adopción.

 

 Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir el mayor de edad contará con un plazo de dos años para poder decidir si quiere o no obtener la nacionalidad española, pero esta no se le atribuye de forma automática. (Ver nacionalidad por opción).

Nacionalidad 

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Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

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07 de Enero, 2010    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Demanda de Divorcio de Común Acuerdo - Cónyuges españoles - Divorcio Express desde 450 euros

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Modelo de Demanda de Divorcio de Cónyuges Españoles con Hijos Nacidos en España

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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Despachos Colaboradores

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

JOSE _________________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA BEATRIZ ________________ con D.N.I. nº _______________ y domicilio en Madrid, C/ ________________, nº ________ y de DON ANTONIO ____________________, con D.N.I. nº ______________ y domicilio en ______________, C/ Dolores ____________, nº ___, piso __________, según acreditamos con la copia auténtica de escritura de poderes que acompañamos a la presente demanda como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:

            Que en la representación que ostento de DOÑA BEATRIZ ______________________ y DON ANTONIO ___________________, asistidos por el Letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59._____ del I.C.A.M.. con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, y por medio del presente escrito deduzco DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, a tenor del cauce y procedimiento establecido en el artículo. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos,

H E C H O S

 

PRIMERO.- Mis representados contrajeron matrimonio en Madrid, el día 23 de Junio de 2001, extremo que acreditamos con certificado de matrimonio que se aporta como documento nº 2.

SEGUNDO.- De dicho matrimonio nacieron dos hijas, cuyos nombres son CRISTINA,  nacida el día 23 de Julio de 1993 y que en la actualidad tiene 16 años; y LUISA, que nació el día 1 de Septiembre de 1998 y que en la actualidad tiene 11 años. Unimos al Documento nº 3 Certificado de nacimiento de los hijos comunes.

TERCERO.- El último domicilio familiar hasta el momento se encuentra en la Calle __________________________ de _________.

CUARTO.- Como consecuencia de la situación de inestabilidad del matrimonio y de los problemas insuperables surgidos en el seno del mismo, ambos cónyuges han decidido de manera voluntaria y libre solicitar el divorcio de mutuo acuerdo. (Se aporta copia del convenio regulador, como documento  número 4).

QUINTO.- Los cónyuges han decidido instar la disolución de su matrimonio por divorcio, a través de la presente demanda, suscribiendo el correspondiente convenio regulador, que proponen en este momento al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos el Convenio como documento num. 5.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes,

 

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

COMPETENCIA.- Será Juez competente para conocer del Proceso de Divorcio, el de Primera Instancia o en su caso el de familia del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los cónyuges, conforme dispone el artículo 769, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- II -

LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges están legitimados para ejercitar la presente acción.

- III -

PETICIÓN DE DIVORCIO.- El art. 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que: “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el art. 81”. En el presente supuesto concurren los requisitos exigidos, toda vez ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

- IV -

PROCEDIMIENTO.- La presente demanda ha de sustanciarse conforme al procedimiento establecido en el art. 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.

- V -

EFECTOS.- Habrán de ser los solicitados en el Convenio Regulador que se adjunta para su aprobación judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que a él se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por personado en nombre de DOÑA BEATRIZ _________________ y DON ANTONIO ___________________, requerir a los cónyuges para que a presencia judicial se ratifiquen en la petición de divorcio que mediante este escrito se promueve, y previos los demás trámites legales oportunos, previo informe del Ministerio Fiscal, se dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda, en la que con aprobación de la propuesta de convenio regulador que se acompaña, se declare:

1º.- La disolución por divorcio del matrimonio entre DOÑA BEATRIZ __________________ y DON ANTONIO ________________________, con los efectos contenidos en el Convenio Regulador.

2º.- La expedición de los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio de las partes.

No procediendo hacer expresa declaración sobre el pago de las costas judiciales.

OTROSI DIGO: Que por ser general para pleitos el poder que acompaño y serme necesario para otros usos.

SUPLICO AL JUZGADO, Se sirva acordar su desglose y devolución, una vez tomado testimonio suficiente en autos.

Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a  de  de .

 

Castellano

 

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