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30 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Modelo de Solicitud de Pensión Provisional para el Perjudicado por un Accidente Tráfico mientras se tramita el asunto en el Juzgado- Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico - 91 530 96 95

 Accidentes de Circulación

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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Os acompaño un modelo para pedir una pensión provisional para el perjudicado por un accidente de tráfico.

 

Especificar cláramento los perjuicios que se están produciendo, acompañando la documentación acreditativa.

 

Si tuviéseis cualqueir duda no dudéis en contactar con nosotros.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Autos nº

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________

 

DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:

Reseñar los que procedan:

-          Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.

-          Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …

-          No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…

-          Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …

-          Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.

Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.

 

Fdo. ______________

 

____________

 

Consideraciones:

En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.

Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.

Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.

 

Normativa Aplicable

 Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor

Artículo 7. Obligaciones del asegurador 

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.

6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO

 

Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Esquema General del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial frente a la Administración Abogados Especialistas en Responsabilidad Patrimonial - Tlf. 91 530 96 95 - Consulta Gratuita Telefónica

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ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

1.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

·       LA SOLICITUD: (Se deben acompañar todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer la prueba que se considere necesaria).

 

A)   LOS REQUISITOS:

 

-       Nombre y Apellidos.

-       Domicilio a efectos de notificaciones.

-       Órgano  a que se dirige.

-       Lugar, fecha y firma.

-       Hechos, razones y petición en que se concrete con claridad la solicitud.

-       Daño alegado: efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

-       Relación causa-efecto entre el daño alegado y acción u omisión de la Administración.

-       Cuantía de la indemnización solicitada.

 

B)   LOS PLAZOS:

 

-       Plazo general para instar la solicitud: 1 AÑO:

o      Desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse el efecto lesivo.

o      Desde la curación o la determinación de las secuelas en caso de daños físicos o morales.

 

 

2.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

·       ADMISIÓN A TRÁMITE del Escrito de Reclamación.

·       PERIODO PROBATORIO: Plazo de 30 DÍAS para practicar las pruebas pertinentes.

·       INFORMES: El Órgano Instructor solicita un Informe al servicio cuyo funcionamiento haya sido objeto de reclamación, así como los que considere necesarios.

·       TRÁMITE DE AUDIENCIA: Antes de redactar la Propuesta de Resolución, se concede al interesado un plazo de entre 10 y 15 días para solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente, formular alegaciones y aportar nuevos documentos o justificaciones.

·       DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO –si es preceptivo- acerca de la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización.

 

3.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

·       LA RESOLUCIÓN

 

-       RESOLUCIÓN EXPRESA: Deberá pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización

-       DESESTIMACIÓN PRESUNTA: Transcurridos 6 MESES desde que se formuló la solicitud, o el plazo que resulte de añadir el periodo extraordinario de prueba, sin que haya una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada a los efectos de poder recurrirla ante el órgano judicial competente.

 

·       TERMINACIÓN CONVENCIONAL

-       Se trata de un ACUERDO indemnizatorio entre la Administración y el interesado que haya instado la reclamación.

 

4.- RECURSOS

 

          Una vez finalizado el Procedimiento Administrativo de Reclamación Patrimonial, ya sea por Resolución Expresa o por Desestimación Presunta, se agota la vía administrativa previa y cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Órgano Judicial competente según cada caso.

 

 

          Para obtener más información sobre esta materia, pulsar aquí.

 

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09 de Mayo, 2010    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Demanda Desahucio Express Condonación Rentas - Modelo actualizado a 2010. Abogados especialistas en Desahucios - 91 530 96 95

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Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

DON FERNANDO ________________, Procurador de los Tribunales y de DON SEBASTIÁN , mayor de edad, con D.N.I. nº ______________ y domicilio en Alcalá de Henares, Calle ____________, nº 2, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Castellano

 

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Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL, ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON ANTONIO ______________, mayor de edad, con N.I.E. nº ____________-M y domicilio a efectos del cumplimiento del contrato de arriendo, el de la vivienda arrendada, sita en Madrid, Calle _______________, puerta C, C.P. 28043.

Se articula la presente petición en los siguientes

 HECHOS

PRIMERO.- Mi representado Don SEBASTIÁN  www.QuieroAbogado.com, es propietario de la vivienda sita en Madrid, Calle _________________.

            Es acreditado este hecho con copia de la Escritura de Compraventa, otorgada el día 12 de Agosto de 1997, ante el Sr. Notario Don ________________, bajo el número 2.426 de su protocolo, que se une como Documento nº 2.

SEGUNDO.- El 12 de Febrero de 2002, mi representado suscribió contrato de arriendo del citado inmueble con DON ANTONIO __________________, ocupando la vivienda ese mismo día. Se une como Documento nº 3, copia del contrato de arriendo.

            El 26 de Enero de 2008, al haberse comprobado una defectuosa actualización del IPC, ambas partes acordaron regularizar la situación conforme a los pactos suscritos en el documento adjuntado al número 4, por el que se prorrogaba el arriendo por un año más, quedando establecida la renta tras los indicados ajustes en la suma mensual del OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (833,6 €), que una vez practicada la correspondiente actualización en Febrero de 2010, queda fijada en un importe mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (840,00 €/,mes), implicando un monto anual de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080,00 €)

            Conforme a lo pactado en la cláusula octava el arrendatario correrá con los gastos de luz, agua, gas y otros suministros.

TERCERO.- Don Antonio _____________________ no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de arriendo, adeudando a fecha de interposición de la presente demanda en concepto de rentas, la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (5.565,20 €), conforme al siguiente detalle:

Fecha

 

Concepto

Importe

 

AÑO 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07/07/2008

jul-08

Renta Mensual

833,60 €

 

22/07/2008

 

Abono Parcial

-430,00 €

 

01/08/2008

 

Abono Parcial

-400,00 €

 

07/08/2008

ago-08

Renta Mensual

833,60 €

 

02/09/2008

Septiembre

Pago íntegro

-830,00 €

 

07/09/2008

sep-08

Renta Mensual

833,60 €

 

18/09/2008

 

Atrasos

-200,00 €

 

03/10/2008

Octubre

Pago íntegro

-830,00 €

 

07/10/2008

oct-08

Renta Mensual

833,60 €

 

03/11/2008

Noviembre

Pago íntegro

-830,00 €

 

07/11/2008

nov-08

Renta Mensual

833,60 €

 

14/11/2008

 

Atrasos

-600,00 €

 

07/12/2008

dic-08

Renta Mensual

833,60 €

 

17/12/2008

 

Abono Parcial

-70,00 €

 

30/12/2008

 

Abono Parcial

-200,00 €

 

Total Adeudado 2008

 

 

611,60 €

 

 

 

 

 

AÑO 2008

 

 

 

 

05/01/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

07/01/2009

ene-09

Renta Mensual

833,60 €

 

16/01/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/01/2009

 

Abono Parcial

-80,00 €

 

03/02/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

04/02/2009

 

Abono Parcial

-80,00 €

 

07/02/2009

feb-09

Renta Mensual

840,00 €

Actualización Renta

06/02/2009

 

Abono Parcial

-700,00 €

 

07/03/2009

mar-09

Renta Mensual

840,00 €

 

09/03/2009

 

Abono Parcial

-140,00 €

 

03/04/2009

Abril

Pago íntegro

-840,00 €

 

07/04/2009

abr-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/05/2009

may-09

Renta Mensual

840,00 €

 

12/05/2009

 

Abono Parcial

-190,00 €

 

13/05/2009

 

Abono Parcial

-650,00 €

 

07/06/2009

jun-09

Renta Mensual

840,00 €

 

08/06/2009

 

Abono Parcial

-300,00 €

 

12/06/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

17/06/2009

 

Abono Parcial

-190,00 €

 

30/06/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

07/07/2009

jul-09

Renta Mensual

840,00 €

 

14/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

15/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

17/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

21/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

27/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

04/08/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

07/08/2009

ago-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/08/2009

 

Abono Parcial

-80,00 €

 

10/08/2009

 

Abono Parcial

-60,00 €

 

26/08/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

27/08/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

28/08/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

01/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

03/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

04/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

07/09/2009

sep-09

Renta Mensual

840,00 €

 

08/09/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

15/09/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

17/09/2009

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

22/09/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

24/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

28/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

05/10/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

06/10/2009

 

Abono Parcial

-70,00 €

 

07/10/2009

oct-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/10/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

09/10/2009

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

13/10/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

14/10/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

15/10/2009

 

Abono Parcial

-70,00 €

 

19/10/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

21/10/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

26/10/2009

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

29/10/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

03/11/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

07/11/2009

nov-09

Renta Mensual

840,00 €

 

10/11/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

17/01/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

18/11/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

20/11/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

23/11/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

25/11/2009

 

Abono Parcial

-60,00 €

 

02/12/2009

 

Abono Parcial

-120,00 €

 

07/12/2009

dic-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/12/2009

 

Abono Parcial

-160,00 €

 

09/12/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

11/12/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

15/12/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

17/12/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

22/12/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

24/12/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

29/12/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

Total Adeudado 2009

 

 

2.363,60 €

 

 

 

 

 

Año 2010

 

 

 

 

07/01/2010

ene-10

Renta Mensual

840,00 €

 

07/01/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

13/01/2010

 

Abono Parcial

-90,00 €

 

01/02/2000

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

02/02/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

03/02/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

07/02/2010

feb-10

Renta Mensual

840,00 €

 

08/02/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

10/02/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/02/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

24/02/2010

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

07/03/2010

mar-10

Renta Mensual

840,00 €

 

10/03/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

15/03/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

17/03/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

24/03/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

29/03/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

05/04/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

07/04/2010

abr-10

Renta Mensual

840,00 €

 

Pagos Varios

Desde el 05/04/2010

 

 

- 530,00 €

 

07/05/2010

Mayo-10

Renta Mensual

840,00 €

 

 

 

 

 

Total Adeudado 2010

 

 

2.590,00 €

 

 

 

 

 

Suma Total de la Deuda Generada

5.565,20 €

 

            Se une como documento nº 5 listado de movimientos bancarios del periodo reseñado de la cuenta abierta en la entidad ___________ en la que se efectúa el pago de la renta mensual, comprensivo de los pagos efectuados hasta el día 5 de abril de 2010.

CUARTO.- A la vista del comportamiento del inquilino, el propietario de la vivienda ha requerido en múltiples ocasiones el pago puntual e íntegro de la renta, peticiones que ha efectuado verbalmente sin que haya cursado requerimiento fehaciente alguno y las que evidentemente no han tenido el efecto pretendido.

QUINTO.- Que al instarse en la presente demanda el desahucio de la vivienda, acumulándose la reclamación de las rentas debidas, indicamos que una anualidad de renta asciende a la suma de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080 €), al ser OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (840 €) la renta mensual vigente.

            SEXTO.- El inquilino no ha facilitado domicilio diferente al de la vivienda alquilada en el que cursar notificaciones.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radicar la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por procurador y asistida por letrado, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En cuanto a la designación de profesionales, en el caso de solicitar la parte demandada beneficio de justicia gratuita, le son de aplicación:

-        Artículo 33.4 de la L.E.C., en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que dispone: “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”

 

-        Disposición Adicional 5ª. 3. 2ª de la L.E.C. (vigente desde el día 15 de enero de 2004): “Así mismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del Art. 33.2 deberá instarlo en el plazo de tres días desde la recepción de la citación”.  

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser el propietario de la vivienda alquilada.

            Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

            Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.

- Domicilio de la parte demandada.- Debe ser considerado el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, por lo que de no ser hallado en el mismo al intentar notificar la demanda y el auto de admisión a trámite de la misma, será preciso, sin más trámites, fijar cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial o Juzgado.

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

“3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 447.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.”

Artículo 497.2, último párrafo  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”

Artículo 549, 3 y 4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”

Artículo 703,4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.”

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación.

            Igualmente se ejercita la acción del artículo 1555.1 Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9 del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080 €), por ser coincidente con una anualidad de renta y superior a las sumas debidas (Regla 2, del artículo 252 Lec.).

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)  Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultado mi patrocinado a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, tiene esta facultad el arrendatario al no haber cursado esta parte un requerimiento fehaciente, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            Puede por tanto el inquilino puede abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda, si lo hiciere antes de la vista.

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos del Código Civil, precepto éste, que dispone que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal.  Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Expresándose en el apartado 2 del indicado precepto, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, que:

            “En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”

            Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS.

IX.- CONDONACION DE LA DEUDA.-  La parte actora se compromete a condonar la  totalidad de la deuda, si desalojara la vivienda en el plazo de 16 días desde su recepción. (Art. 437.3 de la Lec.)

X. Costas: Serán impuestas a los demandados, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el supuesto de que fuera enervada la acción..

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra ANTONIO _____________________,  se acuerde el traslado de la copias, señalándose día y hora para la celebración de la vista y notificación de sentencia, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 12 de febrero de 2002, prorrogado el día 28 de enero de 2008, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle __________________, puerta C.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene solidariamente a Don Antonio ____________al pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (5.565,20 €) por rentas debidas e impagadas a fecha de interposición de la presente demanda.

Cuarto.-  Se condene a Don Antonio ____________________ a satisfacer las rentas debidas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES, importe de la última mensualidad incluida en la presente reclamación.

Quinto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado.

PRIMER OTROSÍ DIGO, que el arrendatario ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación, haciendo las correspondientes prevenciones legales.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tengan conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia. Fijándose además en este auto, que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día hábil siguiente a contar del señalado para la vista, advirtiéndole que en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.

TERCER OTROSÍ DIGO, que habiendo entrado en vigor el día 28 de Diciembre de 2009, la ley 19/2009, de 23 de Noviembre, interesamos expresamente que se advierta a la parte demandada, conforme se dispone en el artículo 33.4 de la Lec, que deberá solicitar, si así les conviniere, el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, con las restantes prevenciones expresadas en el indicado precepto, para el caso de ser posterior su solicitud.

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO, que haga constar de manera expresa en la citación el plazo de tres días que se confiere al demandado para solicitar en su caso el beneficio de justicia gratuita o la designación de Abogado y Procurador de Oficio desde la recepción de la demanda, sin que solicitud posterior pueda implicar la suspensión de la vista.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo autorizado en el artículo 437.3 de la Lec, en su redacción dada por la Ley 19/2009, interesamos expresamente, para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria del contrato, SE EJECUTE LA SENTENCIA SIN NECESIDAD DE ULTERIOR PETICION, procediéndose al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 y sin que sea preciso plazo de espera para materializar el lanzamiento, conforme dispone el apartado 4 del indicado precepto.

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por interesada la ejecución del desahucio para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria.

QUINTO OTROSÍ DIGO,  que habiéndose comprometido mi poderdante a condonar la totalidad de la deuda, si la parte demandada abandonara la vivienda en el plazo de 16 días desde la recepción de esta demanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 437.3 y 440.3,

SUPLICO AL JUZGADO, le sea concedido en el auto de admisión de la demanda el plazo de 5 días para que indique si es aceptada esta propuesta.

SEXTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a diez de mayo de Febrero de dos mil diez.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Fernando __________

            Abogado, Col. 59.                                                        Procurador

 

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RECLAMACION PREVIA

  

 

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GUADALAJARA.

 

 

            DOÑA ------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en ----------, -----------------------, C/---------------------------------------------, ante la  Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Guadalajara comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

            Que mediante el presente escrito formula RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional Social, frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de -- de agosto de 2009, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, tal como se acompaña en el documento nº 1 que se aporta, estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, basando tal impugnación en  los siguientes,

 

MOTIVOS

 

            Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja medica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, falta de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo que padecía. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerme durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado. Sin embargo le entregaron parte de baja médica por contractura muscular.

            .

Segunda.- Que por aquel entonces prestaba servicios en la empresa -------------------------------- S.L, con nº de seguridad social ------------------------------------, desde el -- de septiembre de 2008 con un contrato a tiempo parcial que quedó extinguido el -- de marzo de 2009.

 

 

Tercera.- Que ante esta situación médica persistiendo el mismo estado solicitó la declaración de incapacidad permanente el --de agosto de 2009, tras ser esta instada por la inspección médica.

 

El -- de agosto de 2009 fue valorada por el medico evaluador del INSS, Doctora ----------------------------------------, reflejando que de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que le fui manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Cuarta.- Que con fecha -- de julio de 2009 acudió al reumatólogo y tras examinarla y pedir pruebas complementarias le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009, elaborado por la doctora ----------------------------------,  que se aporta como documento nº 2, en el que se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Quinta.- Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE

 

 

Sexta.- Que las secuelas que le aquejan son, por su identidad y localización, de tal índole, que le incapacitan para todo tipo de trabajo.

 

            En virtud de lo expuesto,

 

            SUPLICO a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  que, tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía contenciosa de la prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo derivada de enfermedad común y, previos los tramites legales dicte resolución por la que estimando la solicitud, se le reconozca el derecho a la percepción de una pensión vitalicia  mensual de una cantidad equivalente al 100%  de la base reguladora  y con efectos económicos desde el día -- de agosto de 2008, fecha en la que se emite la resolución denegatoria de incapacidad permanente. De forma subsidiaria al pedimento anterior se viene a solicitar el reconocimiento de una prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una pensión mensual de una cantidad equivalente al 55% de la base reguladora y con efectos económicos desde el día -- de agosto de 2009.

 

            En Madrid a -- de octubre de dos mil nueve

 

 

 

                                                                       Fdo. ---------

 

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Vicente Javier Saiz Marco

 

 

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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

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Buenos Días, a quien pueda interesar:
> Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
> Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
>
> Esperare por su respuesta, agradecidamente,
> Carlos.

 

Respuesta:

 

Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

 

Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

 

Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

 

 

 

Consulta:Nacionalidad

 

Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
gracias

Respuesta:

 

Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

 

Consulta:Extranjería

 

soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
> y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

Respuesta:

Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

 

 

Consulta:Renovación Tarjeta

 

HOLA
> HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
> YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
> GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

Respuesta:

 

Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

 

No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

 

Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

 

 

 

 

 

 

 

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31 de Enero, 2010    División Judicial Patrimonios Cosa Común

División Judicial de Patrimonios y Acciones de División de Cosa Común - Consulta Legal Gratuita Tlfs. 91 519 96 18 ó 91 530 96 95 - Abogados Expertos a su disposición

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17 de Enero, 2010    Consulta Preferente a Abogados

Consulta Premium - Asesoramiento Legal prestado por 3 Abogados Especialistas

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 - Asesoramiento por tres abogados especialistas:

 

La pregunta planteada será analizada independientemente por tres abogados,  pudiendo con ello saber la opinión de varios especialistas.

 

 

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Tres Letrad@s con una experiencia mínima de 10 años y especializados en la materia, te aconsejarán en su asunto, para tomes una decisión fundada.

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- Puedes solicitar hasta dos aclaraciones de la respuesta, sin coste adicional alguno.

- Deberás para ello, acceder al Formulario de Contacto, pegando el N.º de Id. de transacción exclusivo e  interesando la aclaración.

- Si los Letrados te facilitan datos de contacto podrás pedir aclaración a cualquiera de ellos.

 

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- Reintegraremos automáticamente el importe abonado.

 

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- La duda planteada no tenga contenido jurídico.

- Los datos suministrados sean insuficientes, incompletos o incorrectos.

- No se ciña a un caso concreto y pretenda una explicación genérica sobre una cuestión legal amplia.

- QuieroAbogado sospeche que la realiza un profesional del derecho. 

En estos casos será reintegrado el importe abonado.

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04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente - Modelo. Abogados Laboralistas especialistas en Procedimientos de Incapacidad

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Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

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Os Adjuntamos un Modelo de Escrito de Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente.

 

Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

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RECLAMACION PREVIA

 

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID.

 

 

            DON ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº -------------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante la  Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

            Que mediante el presente escrito formula RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional Social, frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de --- de septiembre de 200--, notificada el día -- de septiembre de 200--, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, basando tal impugnación en  los siguientes,

 

MOTIVOS

 

            Primera.- Que con fecha -- de septiembre de 200--, causó baja médica y, en aquel momento, el facultativo del sistema público de salud ( centro de salud ------------------ ) le diagnosticó “ desgarro muscular “. Se aporta parte de baja medica como documento nº 1.

 

            Simultáneamente acude a su hospital de referencia – Hospital General Universitario ------------------------ – donde se le trata por presentar dolor y edema a nivel de antebrazo izquierdo tras esfuerzo y se le diagnostica de “ Rotura parcial del tendón bíceps codo izquierdo “.

 

Con fecha --- de noviembre de 200--- se le realiza intervención quirúrgica en base al diagnóstico de: “ Tendinosis – Rotura tendón Distal Bíceps Braquial Izquierdo “.

 

            Con fecha --- de diciembre de 200-- se emite informe que refleja lo siguiente:

 

“ Paciente visto en urgencias de este centro hace dos meses por presentar dolor y edema a nivel de antebrazo izdo. Tras esfuerzo. Diagnosticado de probable rotura muscular parcial antebrazo izquierdo, se instaura tratamiento conservador.

Inicia pauta de rehabilitación y estudio ecográfico de octubre demuestra rotura parcial de tendón de inserción de bíceps braquial en fase de cicatrización.

Ante la no resolución clínica del proceso se realiza RNM objetivándose rotura parcial con degeneración tendinosa del tendón distal del bíceps, por lo que se decide intervención quirúrgica, realizando el mismo, con acortamiento de 1 cm ( por degeneración del mismo y probablemente por sobreuso ) y sin necesidad de injerto del -- de noviembre de 200--. El día -- de diciembre se retira férula y se cita en rehabilitación el -- de diciembre de 200--.

 

Juicio Clínico: Rotura traumática con degeneración asociada tendón bíceps brazo izdo. “.

 

Se aportan informes clínicos como documentos 2, 3 y 4

 

Segunda.- Que viene prestado servicios para la empresa ----------------- S.A, con CIF -------------------, dedicada a la confección, realizando las siguientes labores: marcar, tender y cortar tejidos para confeccionar prendas; manipular maquinaria pesada, carga y descarga de camiones con piezas, rollos de tela, prendas, cajas, etc..

 

 

Tercera.- Que con posterioridad a ser intervenido quirúrgicamente y realizar la prescrita rehabilitación sin los resultados deseados se emiten los siguientes informes clínicos: 

 

A)    fecha -- de junio de 200--

“ Informe de ecografía del extremo distal del bíceps braquial izquierdo: Se sigue objetivando en la teórica situación del extremo distal del tendón del bíceps braquial una formación tubular hipoecogénica que no se ha modificado respecto al estudio ecográfico previo del día --/--/200- y que es compatible con cambios fibrosos cicatrizables con marcados cambios por tendinosis.

Tampoco identificamos un tendón retraído en situación proximal por lo que descartamos una rotura de grosor total.

Dependiendo de la evolución clínica y si fuera necesario para manejo terapéutico seguimos aconsejando realización de RM para intentar mejorar la visualización de dichas estructuras.

Conclusión: Imagen compatible con cambios fibrosos cicatriciales con cambios por tendinosis del extremo distal del tendón del bíceps braquial, aconsejando si fuera preciso completar estudio mediante RM “.

 

B)     fecha -- de julio de 200--:

 

“ Paciente intervenido en este servicio en noviembre de 200--.

En el momento actual, ha realizado rehabilitación, siendo de alta por ese servicio.

Clínicamente presenta cicatriz hipertrófica quirúrgica con zonas de queloide en flexura de codo izdo., así como dolor a la flexión mantenida contraresistencia

En el estudio ecográfico de junio de 200-- aparece persistencia de tendinosis extensa en tendón de bíceps, sin rotura del mismo ni retracción muscular.

Juicio Clínico: Tendinosis crónica bicipital distal izdo.

Recomendaciones: evitar cargar pesos excesivos en flexión de codo izdo.; Dado el cuadro actual no consideramos mejoría, considerándose su patología en fase de secuela “.

 

Se aportan informes clínicos como documentos nº 5 y 6

 

 

Cuarta.- Que con fecha -- de julio de 200-- el facultativo del servicio público de salud ( centro de salud Santa Mónica ) emite alta médica y expresa como causa de alta PROPUESTA INVALIDEZ. Se aporta parte de alta como documento nº 7.

 

Con fecha -- de julio de 200-- se notifica incoación de expediente administrativo de incapacidad permanente cuyo documento se aporta como documento nº 8.

 

Quinta.- Con fecha -- de septiembre de 200- se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de septiembre de 200-, por la que se resuelve  DENEGAR  PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

            El dictamen propuesta que acompaña a dicha resolución se emite el -- de septiembre de 200- en el mismo se determina como cuadro clínico residual: “ tendinopatía degenerativa con rotura aguda sobreañadida en tendón distal de bíceps de codo izdo. Intervenido con limpieza y reanclaje y rehabilitación posterior.

 

Se aporta resolución del INSS y Dictamen Propuesta como documentos 9 y 10

 

Sexta.- Que las secuelas que le aquejan son, por su identidad y localización, de tal índole, que le incapacitan para la realización de las tareas fundamentales y habituales de su puesto de trabajo.

 

Se aportan como documentos 11, 12 y 13 informes que inciden en la situación clínica del paciente.

 

En concreto el facultativo del centro de salud de referencia ( Centro de salud ---------------- ) doña ------------------------ describe el curso y evolución de las patologías reflejando que entrega parte de alta al paciente por solicitud de invalidez a petición del INSS, considerando además, que recomienda no cargar pesos, considerando la patología en fase de secuela.

 

El servicio de rehabilitación del Hospital Universitario ---------------------------------- ( doctora --------------------- ) refleja en un reciente informe de -- de octubre de 200- que el paciente inició tratamiento rehabilitador en enero de 200- hasta el -- de marzo de 200- consiguiendo una buena recuperación de la movilidad excepto en los últimos grados de la pronación. Sin embargo no se pudo realizar potenciación muscular porque a partir de 2-3 Kg de peso comenzaba con dolor e inflamación en flexura del codo. Se solicitó ECO de control posteriormente y se evidenció persistencia de tendinosis, por lo que se limitó la carga de peso a 3 Kg máximo y se  recomendó no realizar movimientos repetitivos de flexión del codo.

 

Por su parte el cirujano Dr. -------- que intervino al paciente en noviembre de 200- realiza informe reciente de -- de octubre de 200- donde refiere que en estudio ecográfico de junio de 200- aparece persistencia de tendinosis extensa en tendón de bíceps, sin rotura del mismo ni retracción muscular, recomendando evitar carga de mas de 3 o 4 Kg sobre todo sin son de forma repetitiva y considerando que la patología está en fase de secuela.

 

            En virtud de lo expuesto,

 

            SOLICITO a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  que, tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía contenciosa de la prestación económica derivada de la situación de invalidez en grado de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual y, previos los tramites legales dicte resolución por la que estimando la solicitud, se le reconozca el derecho a la percepción de una pensión vitalicia mensual de una cantidad equivalente al 55%  de la base reguladora  y con efectos económicos desde el día -- de septiembre de 200-, fecha en la que se emite la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

 

            En ---------- a --------------- de octubre de dos mil -------------

 

 

 

                                                                       Fdo. ---------------------------

 

 

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Modelo de Escrito de Reclamación Previa a la Jurisdiccón Social frente a la Denegación de la Prestación por Incapacidad Permanente

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

 

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23 de Diciembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Modelo de Petición Inicial de Juicio Monitorio por Impago de Rentas. No es necesario presentarlo ni con Abogado ni con Procurador.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE __________________

 

DON/DOÑA________________________, Mayores de edad, con D.N.I. número____________ y domicilio en _________, Calle ________________ número __, piso _________, asistido por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparecemos y más procedente sea en Derecho, DECIMOS:

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Que por medio del presente escrito deducimos PETICION INICIAL DE JUICIO MONITORIO, DERIVADO DEL IMPAGO DE LA DE LA RENTA correspondiente al arriendo de la vivienda/local, sito en ___________, Calle ___________ nº __.

            Instamos la presente petición frente a DON/DOÑA________________, mayor de edad, con DNI nº __________, teléfono _____________ y  con domicilio en ___________, Calle ___________ nº ___   petición que se articula conforme a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que el solicitante es propietario de la vivienda/local sito en la Calle _______, nº ___, piso _____, de ___________. Extremo que acredito con copia de la escritura de ________________, cuya copia adjunto como Documento nº 1.

SEGUNDO.- Con fecha ___ de ____ de _____, el que comparece suscribió con el ahora demandado, contrato de alquiler sobre el inmueble sito en ______________, Calle __________, nº ___, piso/local____.

            Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros ___ días de cada mes (Condición __________). Uno como Documento nº 2, copia del contrato de arriendo.

            Estando a día ___ de _________ de 2010, el arrendatario adeuda en concepto de rentas, el importe total de ________________ EUROS, correspondientes a las mensualidades de los meses comprendidos entre ____ y ________ de 20__, se adjuntan para acreditar lo expuesto los Recibos impagados:

-        Documento nº 3.- Recibo del mes de _____ por ______ €.

-        Documento nº 4.- Recibo del mes de ______ por _____ €.

-        Documento nº 5.- Recibo del mes de _______ por _____ €.

             

TERCERO.- Por lo expuesto, la cuantía de la presente reclamación asciende a EUROS (______ €)

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I

 

COMPETENCIA TERRITORIAL.-  Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido el domicilio del demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II

 

PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.1.2ª de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio, por ser los recibos acompañados  soportes que habitualmente documentan los créditos que ostenta el arrendador frente al arrendatario, cifrándose la cuantía por debajo de 30.000 euros.

 

III

 

LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa al solicitante por ser el Arrendador del Piso/Local Comercial alquilado y al demandado en su calidad de arrendatario incumplidor en el pago de la renta.

IV 

FONDO.- Es obligación del inquilino abonar la renta pactada, así expresamente se dispone en el Artículo 1555.1 del Código Civil

“El arrendatario está obligado:

1)     A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos”

V

APLICABILIDAD de la  LEY 19/2009, de 23 de Diciembre de 2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética, para el caso de efectuarse oposición a la presente petición inicial de juicio monitorio, que deberá seguir los cauces del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía reclamda, pues así expresamente se dispone en el nuevo apartado 3 añadido al artículo 818, que literalmente dispone:

“3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que fuere su cuantía”

Este artículo ha cobrado vigencia el día 24 de diciembre de 2009.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre incumplimiento de la obligación del pago de la renta y previa la tramitación legal pertinente sea requerido a Don __________________ el abono de las cantidades reclamadas, que ascienden a ________________ EUROS (_________ €), y de no hacer caso al citado requerimiento, en su día se despache ejecución contra el mismo por el indicado importe.

 

Que para el caso de oponerse, se convoque a las partes a juicio verbal.

OTROSÍ DIGO: que a efectos de notificaciones designo el despacho profesional del letrado de la comunidad, Don José Valero Alarcón, sito en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B de Madrid, C.P. 28.045.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior designación acuerde efectuar las comunicaciones y notificaciones en el domicilio designado.

 

          Es Justicia que respetuosamente se solicita en _________ a veintiocho de __________ de dos mil ______.

 

 

Fdo. Don/Doña________________                                   Fdo. José Valero Alarcón

                                                                  Abogado, Colegiado 59._____ del I.C.A.M.

 

NOTA: ESTA PETICIÓN LA PUEDE CURSAR DIRECTAMENTE EL PROPIETARIO SIN NECESIDAD DE CONTRATA NI A ABOGADO NI A PROCURADOR. SIEMPRE ES CONVENINETE ESTAR ASESORADO POR LETRADO, PERO EN ESTE CASO CUALQUIER PROPIETARIO PUEDE PLANTEAR ESTA RECLAMACION INICIAL.

SI EL INQUILINO NO ABONARE EL IMPORTE DEBIDO PARA LA EJECUCION DE LA RESOLUCION QUE SE DICTE, SIEMPRE QUE SUPUERE LOS 900 EUROS ES NECESARIA LA DEMANDA FIRMADA POR ABOGADO Y PROCURADOR.

 

 

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23 de Septiembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

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