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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Esquema General del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial frente a la Administración Abogados Especialistas en Responsabilidad Patrimonial - Tlf. 91 530 96 95 - Consulta Gratuita Telefónica

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ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

1.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

·       LA SOLICITUD: (Se deben acompañar todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer la prueba que se considere necesaria).

 

A)   LOS REQUISITOS:

 

-       Nombre y Apellidos.

-       Domicilio a efectos de notificaciones.

-       Órgano  a que se dirige.

-       Lugar, fecha y firma.

-       Hechos, razones y petición en que se concrete con claridad la solicitud.

-       Daño alegado: efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

-       Relación causa-efecto entre el daño alegado y acción u omisión de la Administración.

-       Cuantía de la indemnización solicitada.

 

B)   LOS PLAZOS:

 

-       Plazo general para instar la solicitud: 1 AÑO:

o      Desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse el efecto lesivo.

o      Desde la curación o la determinación de las secuelas en caso de daños físicos o morales.

 

 

2.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

·       ADMISIÓN A TRÁMITE del Escrito de Reclamación.

·       PERIODO PROBATORIO: Plazo de 30 DÍAS para practicar las pruebas pertinentes.

·       INFORMES: El Órgano Instructor solicita un Informe al servicio cuyo funcionamiento haya sido objeto de reclamación, así como los que considere necesarios.

·       TRÁMITE DE AUDIENCIA: Antes de redactar la Propuesta de Resolución, se concede al interesado un plazo de entre 10 y 15 días para solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente, formular alegaciones y aportar nuevos documentos o justificaciones.

·       DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO –si es preceptivo- acerca de la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización.

 

3.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

·       LA RESOLUCIÓN

 

-       RESOLUCIÓN EXPRESA: Deberá pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización

-       DESESTIMACIÓN PRESUNTA: Transcurridos 6 MESES desde que se formuló la solicitud, o el plazo que resulte de añadir el periodo extraordinario de prueba, sin que haya una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada a los efectos de poder recurrirla ante el órgano judicial competente.

 

·       TERMINACIÓN CONVENCIONAL

-       Se trata de un ACUERDO indemnizatorio entre la Administración y el interesado que haya instado la reclamación.

 

4.- RECURSOS

 

          Una vez finalizado el Procedimiento Administrativo de Reclamación Patrimonial, ya sea por Resolución Expresa o por Desestimación Presunta, se agota la vía administrativa previa y cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Órgano Judicial competente según cada caso.

 

 

          Para obtener más información sobre esta materia, pulsar aquí.

 

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