ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
· LA SOLICITUD: (Se deben acompañar todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer la prueba que se considere necesaria).
A) LOS REQUISITOS:
- Nombre y Apellidos.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Órgano a que se dirige.
- Lugar, fecha y firma.
- Hechos, razones y petición en que se concrete con claridad la solicitud.
- Daño alegado: efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
- Relación causa-efecto entre el daño alegado y acción u omisión de la Administración.
- Cuantía de la indemnización solicitada.
B) LOS PLAZOS:
- Plazo general para instar la solicitud: 1 AÑO:
o Desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse el efecto lesivo.
o Desde la curación o la determinación de las secuelas en caso de daños físicos o morales.
2.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
· ADMISIÓN A TRÁMITE del Escrito de Reclamación.
· PERIODO PROBATORIO: Plazo de 30 DÍAS para practicar las pruebas pertinentes.
· INFORMES: El Órgano Instructor solicita un Informe al servicio cuyo funcionamiento haya sido objeto de reclamación, así como los que considere necesarios.
· TRÁMITE DE AUDIENCIA: Antes de redactar la Propuesta de Resolución, se concede al interesado un plazo de entre 10 y 15 días para solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente, formular alegaciones y aportar nuevos documentos o justificaciones.
· DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO –si es preceptivo- acerca de la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización.
3.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
· LA RESOLUCIÓN
- RESOLUCIÓN EXPRESA: Deberá pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización
- DESESTIMACIÓN PRESUNTA: Transcurridos 6 MESES desde que se formuló la solicitud, o el plazo que resulte de añadir el periodo extraordinario de prueba, sin que haya una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada a los efectos de poder recurrirla ante el órgano judicial competente.
· TERMINACIÓN CONVENCIONAL
- Se trata de un ACUERDO indemnizatorio entre la Administración y el interesado que haya instado la reclamación.
4.- RECURSOS
Una vez finalizado el Procedimiento Administrativo de Reclamación Patrimonial, ya sea por Resolución Expresa o por Desestimación Presunta, se agota la vía administrativa previa y cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Órgano Judicial competente según cada caso.
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