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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Delitos contra la Seguridad del Tráfico - Alcoholemia, Exceso de Velocidad, Negativa a someterse a las pruebas, Conducir sin permiso ... Código Penal Artículo 379 a 385

 

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Posiblemente los Delitos contra la Seguridad Vial o contra la Seguridad del Tráfico son los que con mayor frecuencia se ventilan por el cauce del enjuiciamiento rápido.

Hay casos en los que las posibilidades de defensa son nulas o muy limitadas, como por ejemplo conducir sin haber obtenido el permiso o hacerlo cuando preciamente ha sido retirado.

Además en la actualidad superar 0,60 en el control de alcoholemia ya supone la comisión de un delito, sin necesidad de que además se haya puesto en peligro la seguridad vial, hecho que implica, que si las pruebas han sido correctamente realizadas y no hay dudas sobre la persona que conducía, la defensa sea prácticamente inexistente, si se supera con cierto margen la cantidad de alcohol en sangre indicada.

En estos caso siempre es necesario valorar la viabilidad de alcanzar un acuerdo con la acusación lo que propiciará la posibilidad de que sea impuesta una pena por debajo del límite legal.

Las penas de estos delitos serán variadas a partir del 23 de diciembre, tras la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal, por lo que muchos de los condenados con anterioridad a esa fecha podrán instar la revisión de sus sentencias, para que se suprima una de las penas impuestas si no se hubiesen cumplido. Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

 

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Los Artículos que regulan estos delitos en el Código Penal son los Siguientes:

 

CAPÍTULO IV.


DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

Artículo 379. CONDUCCION CON VELOCIDAD EXCESIVA.

 

1.  El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS

2.  Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

Ejemplo de las penas mínimas imponibles:

 

Si se tramita por un Procedimiento Normal, las penas mínimas que se podrían obtener serían:

Si es tramitado por Juicio Rápido

-          Retirada del Permiso de Conducir de un año y un día.

-          Multa de 6 meses.

-          31 Jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

 

-          La pena de prisión queda reservada para los más supuestos más graves, que sería por un mínimo de 3 meses.

-          Retirada del Permiso de Conducir de 8 meses y un día.

-          Multa de 4 meses.

-          21 Jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

 

-          En caso de que optase por la prisión y el acuerdo fuera a la pena mínima, esta quedaría en dos meses, por lo que no se cumpliría.

Artículo 380.

1.  El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2.  A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381.

1.  Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2.  Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3.  El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.

Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

 

Artículo 383. NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

 

Ejemplo de las penas mínimas imponibles:

 

Si se tramita por un Procedimiento Normal, las penas mínimas que se podrían obtener serían:

 

Si es tramitado por Juicio Rápido

-          Retirada del Permiso de Conducir de un año y un día.

-          La pena de prisión de seis meses sería la más baja que se podría obtener.

-          Retirada del Permiso de Conducir de 8 meses y un día.

-          Al tramitarlo por el Juicio Rápido se podría llegar a rebajar a 4 meses la prisión.

 

Artículo 384. CONDUCIR SIN CARNET O CON EL PERMISO RETIRADO.

 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

 

Ejemplo de las penas mínimas imponibles:

 

Si se tramita por un Procedimiento Normal, las penas mínimas que se podrían obtener serían:

 

Si es tramitado por Juicio Rápido

-          La pena de prisión de seis meses sería la más baja que se podría obtener.

O

-          Pena de Multa de 12 meses y trabajo en beneficio de 31 días,

-          Al tramitarlo por el Juicio Rápido se podría llegar a rebajar a 4 meses la prisión.

O

-          Pena de Multa de 8 Meses y 21 Jornadas de Trabajos.

 

Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

 

1.  Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.  No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

 

La rebaja de la pena que puede obtenerse al tramitar el asunto, implica además que el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales se reduzca de forma considerable, si quieres acceder a un ejemplo del cómputo del plazo que ha de transcurrir para la cancelación pulsa aquí.

 

Es por tanto fundamental saber valorar las posibilidades de defensa del asunto y, en caso de que estas sean inexistente, optar por alcanzar un buen acuderdo con el Ministerio Fiscal.

 

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