Los motivos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad se encuentran recogidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil.
El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad. Por tanto sólo los españoles no originarios (es decir aquellos que obtuvieron la nacionalidad a través de un procedimiento, por ejemplo la residencia) podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad.
Existen dos tipos de causas de pérdida: unas comunes para los originarios y no originarios y otras causas que tienen como destinatarios únicamente a los no originarios y que nunca podrán afectar a los españoles de origen.
A.- Causas comunes: Afectan por tanto a los españoles originarios y no originarios.
1.- Cuando se adquiera voluntariamente otra nacionalidad.
La adquisición de otra nacionalidad o utilización exclusiva de otra nacionalidad extranjera (salvo la de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Siendo necesario además los siguientes requisitos: que dicha adquisición sea voluntaria, que el interesado se encuentre emancipado y que resida habitualmente en el extranjero un periodo de tres años.
No obstante podrán evitar la pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntar de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
2.- Por renuncia de la nacionalidad española.
Los españoles que tengan otra nacionalidad junto a la española y residan habitualmente en el extranjero, perderán la española si renuncian expresamente a ella. No se permitirá renunciar a la nacionalidad española viviendo en España.
3.- Los que habiendo nacido en el extranjero y residiendo allí, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madreespañoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
B.- Causas de pérdida de nacionalidad exclusivas de españoles no originarios: Afecta a aquellos que hayan obtenido la nacionalidad a través de un procedimiento.
1.- Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
2.- Cuando presten voluntariamente servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
3.- Cuando una sentencia firme declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
El lugar donde se puede realizar la declaración de conservación de la nacionalidad es en losConsulados españoles en el extranjero que realizan funciones de Registro Civil.
Es el procedimiento más habitual, refiriéndose al mismo los artículos 21.2 del Código Civil y siguientes. Esta forma de adquisición de la nacionalidadexige de manera general la residencia de la persona en España durantediez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos excepcionales en los que el período de residencia exigido se reduce y que se encuentran recogidos en el artículo 22 del Código Civil, estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentación que ha de acompañarse con la solicitud en “todos los casos”:
- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
- El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado
- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos:
- Si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz: autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
- En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español: deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
- En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen: certificado literal de sus ascendientes españoles (el de sus progenitores españoles y, en caso de tratarse de nietos, además, el de sus abuelos).
- En caso de ser viudo de español: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
Procedimiento:
La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, cualquier posible interrupción en los periodos de residencia originará generalmente la denegación de la concesión, salvo aquellas interrupciones que fueran de duración mínima (por ejemplo irse durante una semana de vacaciones).
Es necesario que el interesado acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (por ejemplo hablarbien español), será obligatorio que el interesado tenga cancelados los antecedentes penales, la existencia de antecedentes es motivo de denegación de la solicitud.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.(Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
La solicitud se presentará en el Registro Civil del domicilio del interesado pudiendo obtener la misma en el Registro Civil de su domicilio, en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado sita en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3 de Madrid o en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45.
Una vez presentada la solicitud con todos los documentos, la continuación del procedimiento es sencilla, comprendiendo esencialmente, la audiencia personal del solicitante a los efectos de comprobar el grado de adaptación a la cultura española, así como la del cónyuge del solicitante, que es de carácter obligatorio no sólo en los supuestos en los que la solicitud de la concesión se fundamenta en la existencia de un matrimonio con ciudadano español.
Tras los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y el Juez encargado, el expediente es remitido desde el registro Civil correspondiente al Ministerio de Justicia para su definitiva resolución. Una vez en el ministerio la Dirección General de los Registros y del Notariado realiza una actuación complementaria que consiste en la obtención de informes del Ministerio de Interior acerca de la conducta del extranjero y de su situación respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de residente legal.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
La concesión de la nacionalidad española exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 23 del Código Civil, señalados anteriormente. Existe un plazo de 180 días a contar desde la notificación para que el interesado comparezca ante el funcionario competente para cumplir estos requisitos.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil y supone que tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. (Por ejemplo aquella persona a la que inscribieron como español en el registro pero en realidad no lo era). La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título que lo originó.
Procedimiento:
Para gozar de la nacionalidad por esta vía se deberá iniciar un expediente con valor de simple presunción ante el Juez del Registro civil del domicilio del interesado, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
- Justo título, es decir el título por el que se adquiere la nacionalidad española ha de estar inscrito en el Registro Civil.
-Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años; esto implica una actitud activa del interesado durante este tiempo, es decir que se haya comportado como un español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimientode sus deberes con lo órganos del Estado español.
- Buena fe excluyéndose por tanto a quienes se encuentren en las situaciones o supuestos regulados en el artículo 25 del Código Civil. (Explicar quienes son).
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil del domicilio del interesado, obteniéndose el modelo de solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
La opción es un beneficio que la legislación ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:
- El adoptado por español mayor de 18 años. En este caso el derecho a optar persiste hasta que transcurra el plazo de dos años contados a partir de la constitución de la adopción.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, esta opción caduca a los 20 años de edad, salvo que el optante no estuviera emancipado conforme a su ley personal al llegar a los 18 años, en cuyo caso el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
- Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España. Por ejemplo los hijos de inmigrantes. En este supuesto no existirá límite alguno de edad para poder optar a la nacionalidad española.
Procedimiento:
El trámite registral de la opción varía sustancialmente según que la persona a quien afecta sea menor de 14 años o incapacitado, o mayor de dicha edad.
- Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
- El incapacitado podrá hacerlo por si mismo, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
Los trámites se llevarán a cabo en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal, pudiendo obtenerse el impreso de la solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
Este procedimiento se recoge en los artículos 21 del Código Civil y 223 del Reglamento del Registro Civil. Se trata de un procedimiento especial cuando concurren en el interesado una serie de circunstancias excepcionales otorgándose de forma discrecional por el Gobierno y en virtud de Real Decreto.
Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:
-El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
-El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentación que ha de acompañarse a la solicitud:
-Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
-Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido. Si el cónyuge además es español certificado literal de nacimiento del mismo.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.(Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
Presentación de la solicitud:
La solicitud debe ir dirigida a la “Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado”, sita en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3 Madrid 28071.
Y se podrá presentar en los siguientes lugares:
- En la “Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia” sita en la C/ San Bernardo 45 Madrid 28071.
- En el “Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia Dirección General de los Registros y del Notariado” situado en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3 Madrid 28071.
- En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma
-En una oficina de correos.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
El impreso de la solicitud puede obtenerse a través de las siguientes vías:
- En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado situada en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3, Madrid 28071.
- En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45, Madrid 28071.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
Os Adjunto un Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente de circulación.
He prescindido de aplicar la fórmula de concurrencias para que la explicación sea lo más sencilla posible, pero os he de indicar que en los supuestos en los que existan varias secuelas es necesario utilizar la fórmula existente.
En el presente caso, el resultado es el mismo, se aplique o no la fórmula, pero no siempre es así.
Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 20.000 euros.
Secuelas
El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2a5 ptos.)
2 Puntos
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar (2a5 ptos.)
3 Puntos
Gonalgia y Artrosis postraumáicarodilla izquierda (3a15 ptos.)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Para saber el importe que corresponde, al haber acaecido el accidente en el año 2009, debemos sacudir a las cuantías fijadas en la Resolución de 20 de Enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que en lo que aquí nos interesa establece:
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años - Euros 2009
De 21 a 40 años - Euros 2009
De 41 a 55 años - Euros 2009
De 56 a 65 años - Euros 2009
Más de 65 años - Euros 2009
1
776,83
719,18
661,52
608,99
545,08
2
800,81
739,73
678,64
625,84
553,71
3
822,32
758,11
693,86
640,90
562,45
4
841,40
774,30
707,16
654,13
567,16
5
858,02
788,31
718,56
665,56
571,98
6
872,20
800,13
728,06
675,15
575,55
7
890,95
816,23
741,49
688,37
582,42
8
907,84
830,69
753,49
700,22
588,35
9
922,92
843,51
764,07
710,71
593,31
10-14
936,16
854,69
773,23
719,85
597,34
15-19
1.100,24
1.007,08
913,89
847,54
666,59
20-24
1.250,94
1.147,03
1.043,12
964,83
729,84
25-29
1.401,33
1.286,60
1.171,88
1.081,84
794,44
30-34
1.542,13
1.417,29
1.292,46
1.191,38
854,71
35-39
1.673,56
1.539,30
1.405,04
1.293,66
910,78
40-44
1.795,88
1.652,87
1.509,86
1.388,84
962,78
45-49
1.909,30
1.758,19
1.607,09
1.477,11
1.010,76
50-54
2.014,11
1.855,53
1.696,94
1.558,69
1.054,86
55-59
2.153,54
1.984,73
1.815,91
1.667,05
1.117,53
60-64
2.290,24
2.111,41
1.932,58
1.773,27
1.178,97
65-69
2.424,28
2.235,60
2.046,93
1.877,44
1.239,21
70-74
2.555,68
2.357,37
2.159,07
1.979,54
1.298,27
75-79
2.684,49
2.476,73
2.269,00
2.079,65
1.356,16
80-84
2.810,79
2.593,77
2.376,76
2.177,80
1.412,92
85-89
2.934,60
2.708,51
2.482,42
2.274,01
1.468,58
90-99
3.056,00
2.821,00
2.586,00
2.368,36
1.523,14
100
3.175,01
2.931,28
2.687,56
2.460,88
1.576,63
Al ser una persona de 30 años y un total de 9 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:
9 x 843,51 = 7.591,59 €. (En determinados supuestos no coincidirá con la suma aritmética de los puntos dados a cada secuela)
Al ser una persona en edad laboral es necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros (1)
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Debemos por tanto incrementar la cuantía 7.591,59 € en un 10 %, lo que supone otros 759,16 €, suponiendo con ello el total por las Secuelas: 8.350,75 €.
Incapacidad
Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 90 días, siendo 45 impeditivos y los restantes 45 no impeditivos.
Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria - Euros
Durante la estancia hospitalaria
65,48
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,20
No Impeditivo
28,65
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual
Son:
- 45 días impeditivos x 53,20 € = 2.394,00 euros.
- 45 días no impeditivos x 28,65 € = 1.289,25 euros.
TOTAL = 3.683,25 euros.
Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26209,38 euros
Hasta el 10.
-
De 26209,39 a 52418,76 euros
Del 11 al 25.
-
De 52418,77 hasta 87364,59 euros
Del 26 al 50.
-
Más de 87364,59 euros
Del 51 al 75.
-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
-
Hasta el 75.
Lo que supone adicionar a la cantidad de 3.683,25 € un 10 % (368,33 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 4051,58 euros.
En el siguiente cuadro veréis esquematizadamente todas las operaciones efectuadas:
Informe del Médico Forense
1
Secuelas
1.1.
Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2 a 5 pto)
2 Puntos
1.2.
Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar ( 2 a 5 pto)
3 Puntos
1.3.
Gonalgia y Artrosis postraumáica rodilla izquierda (3 a 15 pto)
4 Puntos
Total Puntos
9 Puntos
Valoración 9 x 843,51 €
7.591,59
10% Factor de Corrección
759,16
Total Secuelas
8.350,75
2
Días de Curación
Impeditivos 45 x 53,20=
2.394,00
No Impeditivos 45 x 28,65=
1.289,25
Total
3.683,25
10% de Factor de Corrección
368,33
Total días de Curación
4.051,58
Ambos Conceptos
Secuelas
8.350,75
Días Curación
4.056,52
Toral Ambos conceptos
12.407,27
Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.
Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos, pues es preciso en muchos casos aplicar la fórmula de concurrencia, computar intereses por mora de la compañía aseguradores o acudir a criterios diferentes cuando hay perjuicios estéticos.
No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.
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* Asistencia a detenidos por Expedientes de Expulsión, Alegaciones de 48 horas a la incoación del Expediente de Expulsión, Medidas Cautelarísimas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Demandas frente a decretos de expulsión.