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03 de Noviembre, 2010    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Explicación detallada para Cancelación de los Antecedentes Penales. ¿Son cancelables unos antecendetes penales? Explicación paso a paso hecha por Abogados Especialistas

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Cancelación de los Antecedentes Penales - Explicación detallada para saber si unos antecedentes Penales son Cancelables o cuándo lo serán.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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¿Cómo saber si los antecedentes penales pueden ser cancelados o cuándo serán cancelables?

Explicación paso a paso.

Os expongo detalladamente el proceso, si seguís todos los puntos sabréis si vuestros antecedentes son cancelables.

 

Si queréis descargar una plantilla sobre la que ir anotando los datos de vuestro caso, pulsar aquí.

Si precisáis imprimir esta explicación detallada pulsar aquí.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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·        PASO 1.

Conocer todas las penas impuestas, para ello debéis tener a vuestra disposición la Sentencia condenatoria.

Para que la explicación sea más sencilla os pondré un ejemplo que os sirva de referencia. Podéis imprimir este texto para ir anotando vuestros datos en la tabla adjunta.

Utilizaré un caso habitual de condena por violencia de género, en el que han sido impuestas las siguientes penas:

-          Prisión de 9 meses, que queda suspendida porque el condenado carece de antecedentes penales.

-          Trabajos en Beneficio de la Comunidad. 31 Jornadas.

-          2 años de prohibición de aproximación y comunicación.

-          2 años de prohibición de tenencia y porte de armas.

 

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

 

 

 

 

PASO 1

 

 

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 2

Ahora debemos determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:

Penas Graves

Penas Menos Graves

Penas Leves

a.       La prisión superior a cinco años.

b.      La inhabilitación absoluta.

c.       Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

d.      La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

e.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

f.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

g.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

h.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

i.        La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

 

a.      La prisión de tres meses hasta cinco años.

b.      Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c.       La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d.      La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

g.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

h.      La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i.        La multa de más de dos meses.

j.        La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

k.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

 

a.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b.      La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

d.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

e.       La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f.       La multa de 10 días a dos meses.

g.       La localización permanente.

h.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

 

 La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

 Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Ahora señalamos en la Tabla el tipo de pena que es:

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

 

 

 

PASO 1

PASO 2

 

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 3

Lo siguiente que debemos pasar a la tabla es la fecha en la que quedó cumplida cada pena.

Si la pena de prisión, como es el caso, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.

Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.

En el ejemplo puesto, tomaremos como fecha en la que se acordó la suspensión el día 1 de enero de 2010, por lo que a esa fecha le añadiremos 9 meses (9 x 30) que equivalen a 270 días.

Para las penas efectivamente cumplidas deberá tomarse la fecha en la que finalizaron, por lo que es conveniente tener a la vista el auto de liquidación en el que se indican cuando quedan cumplidas.

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

 

 

PASO 1

PASO 2

PASO 3

 

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

 

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 4

A continuación debemos saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar.

            Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:

 

6 MESES

2 AÑOS

3 AÑOS

5 AÑOS

- Penas Leves.

- Penas menos graves de duración inferior a 12 meses. (Hasta 1 año)

- Penas impuestas por delitos imprudentes.

- Penas menos graves de más de 12 meses. (Desde 1 año y un día).

- Todas las penas graves

 

Por ello en el ejemplo, el tiempo necesario es:

-          Prisión de 9 meses, es pena menos grave de duración inferior a 12 meses, por lo tanto han de pasar 2 años.

-          Los trabajos en beneficio, 31 jornadas, es pena menos grave inferior a 12 meses, igualmente han de transcurrir dos años.

-          Las prohibiciones de aproximación y la de tenencia de armas, son penas menos graves de duración superior a 12 meses, por lo tanto serían 3 años.

Pasamos estos datos al cuadro, que quedaría:

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

 

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

 

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

2 años.

 

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

2 años.

 

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

 

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

 

 

 

 

 

 

 

·        PASO 5

Finalmente, sumamos a la fecha de cumplimiento (o fecha en la que debió quedar cumplida la pena en supuestos de suspensión) el plazo que no resulta del paso anterior.

Ejemplo Guía

Vuestro Caso

 

PASO  1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Penas

Tipo de Pena

Cumplida

Plazo

Cancelable

Prisión 9 meses

Pena Menos Grave

27 de Septiembre de 2010

2 años.

27 de Septiembre de 2012

 

 

 

 

 

31 Jornadas de Trabajos

Pena Menos Grave

Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.

2 años.

30 de Junio de 2012

 

 

 

 

 

2 años de Alejamiento

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

20 de Diciembre de 2014

 

 

 

 

 

2 Años sin Armas

Pena Menos Grave

20 de diciembre de 2011.

3 años.

20 de Diciembre de 2014

 

 

 

 

 

 

En nuestro ejemplo los antecedentes serían cancelables a partir del 20 de diciembre de 2014, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo.

Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Espero que esta explicación os sirva de ayuda para conocer cuando son cancelables vuestro penales, si tenéis dudas o precisáis que os tramitemos la cancelación, podéis llamarnos al 91 530 96 95.

Castellano

 

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