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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Preguntas Frecuentes sobre Procesos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración - Abogados para Reclamaciones Patrimoniales - Telf. 91 530 9695

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

 

            Es la obligación de reparar el daño o perjuicio causado a una persona y/o sus bienes, por la actividad o los servicios prestados por las Administraciones Públicas. La responsabilidad presupone la existencia de un daño que afecta a un sujeto y la correspondiente obligación de repararlo por parte de las Administraciones. El daño debe derivarse de los servicios prestados por una Administración Pública (Debe existir una relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso.)

 

¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad patrimonial civil y la administrativa?

 

            En el derecho civil hay 2 tipos de responsabilidad patrimonial, la contractual, que supone la existencia de un contrato que se incumple y la extracontractual, donde no hay vínculo jurídico entre las partes pero el perjuicio ha de ser indemnizado (artículo 1902 del Código Civil).

 

            En el derecho administrativo el daño o perjuicio lo causa una Administración Pública y la responsabilidad patrimonial de repararlo surge sin que exista contrato.

 

¿Qué se entiende por Administración Pública para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial?

 

Según la Ley 30/1992, las Administraciones Públicas son:

 

-       La Administración General del Estado (en general los Ministerios).

-       Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

-       Las Entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos, Municipios, Provincias, etc.).

-       Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas (Organismos Públicos, Centros Públicos, Colegios Profesionales, etc.).

 

¿Cuáles son los requisitos para poder exigir una indemnización a una Administración?

 

1)    Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas.

 

2)    Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.

 

3)    Que no exista el deber jurídico de soportar la lesión patrimonial y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.

 

4)    Que el daño ocasionado sea probado por el perjudicado.

 

¿Qué lesiones o daños se incluyen en la indemnización?

 

            Se incluyen los perjuicios económicos materiales, las lesiones físicas o mentales y los daños morales. También la lesión de los derechos de la personalidad (honor, intimidad…) que es compatible con el procedimiento especial para su resarcimiento.

 

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

 

            Los daños materiales por el importe de reparación o por el precio de sustitución de los bienes deteriorados o destruidos.

 

            Para cuantificar los perjuicios personales (Incapacidades, Lesiones, etc.) habitualmente son tomadas como referente para el cálculo de las indemnizaciones por daños a las personas, las establecidas para los siniestros de circulación, si quieres acceder al baremo aplicable en el año 2010, pulsa aquí.

 

            Es necesario contar con informes médicos para poder determinar al menos aproximadamente el monto a reclamar.

 

¿Cuándo se entiende que no existe responsabilidad de las Administraciones Públicas?

 

            Cuando exista fuerza mayor o negligencia por parte de la víctima. En el caso de concurrencia de culpas de la Administración y de la víctima, ésta podrá exigir una indemnización, que será modulable según el caso concreto.

 

Ejemplo: un ayuntamiento que organiza y vigila un festejo permite que la víctima se aproxime al carromato sin respetar la distancia de seguridad, generándose un riesgo consumado por el atropello.

 

¿Qué ocurre cuando el particular que sufre la lesión en sus bienes o derechos no coincide con el perjudicado?

 

            La indemnización se establece a favor de la persona que sufre la lesión, independientemente de quién sea el afectado. Este supuesto es común en los casos de fallecimiento donde el heredero puede reclamar la indemnización a la Administración responsable.

 

¿En qué supuestos se origina la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

 

1)    Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la Administración.

 

2)    Por actos legislativos del Parlamento.

 

3)    Por actuaciones judiciales: error judicial, prisión preventiva indebida, anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y dolo o culpa de jueces o magistrados.

¿Qué es el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos?

 

            El daño se atribuye a la Administración porque ha sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento ha podido ser:

 

1)    Normal, que aun teniendo un funcionamiento regular y no se pueda imputar ningún incumplimiento de deberes, los daños se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.

 

2)    Anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración al prestar el servicio de forma deficiente.

 

¿Cómo se inicia la reclamación de responsabilidad patrimonial?

 

            No se puede acudir directamente a los Tribunales, se debe solicitar la indemnización a través de un procedimiento previo en vía administrativa dirigido a la Administración causante del daño. En el caso de que la Administración deniegue la indemnización, no se ajuste a lo solicitado o no  resuelva la petición se puede acudir a la vía contencioso-administrativa.

 

            El plazo general para reclamar es de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización o se manifieste el hecho lesivo. Cuando se trata de daños físicos o morales el año se computa desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

 

¿Qué se debe especificar en el escrito por el que el perjudicado inicia la reclamación de responsabilidad patrimonial?

 

Se inicia por un escrito dirigido a la Administración competente responsable del daño.

 

El escrito debe contener:

  • Nombre y apellidos del perjudicado (o en su caso de la persona que lo represente) y señalar un domicilio a efectos de notificaciones.
  • Descripción de los hechos y razones por las que se produjo la lesión.
  • Lugar y fecha en que la lesión se produjo.
  • Firma del solicitante.

En la Reclamación se deben especificar:

  • Las lesiones y/o daños producidos
  • La relación entre esas lesiones y/o daños y el funcionamiento del servicio público.
  • La indemnización que se pide (evaluación económica de los daños si es posible).
  • El momento en que la lesión o daño efectivamente se produjo.
  • Se pueden acompañar los documentos, fotos, alegaciones e informaciones que se estimen oportunos, así como solicitar la proposición de prueba de la que pretenda valerse.

 

¿Es necesario un Abogado para solicitar la Reclamación a la Administración?

 

            Inicialmente la reclamación ha de ser dirigida frente a la administración responsable mediante un escrito que no es necesario que vaya firmado por Abogado, aunque siempre es conveniente al menos contar con un asesoramiento legal previo.

 

            Si la Administración deniega la petición y se ha de acudir a la vía judicial será necesaria la intervención de Letrado y en algunos supuestos también de Procurador.

 

 

          Para obtener más información sobre esta materia, pulsar aquí.

 

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