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02 de Febrero, 2011    Deashucio Express

Desahucio Hiper Expréss 2011 Juicios Proceso Monitorio Ley 37/2011, de 10 de octubre

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Ley de Reforma Procesal por la que se modifica el Procedimiento para instar y tramitar un Desahucio

 

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

 

Reforma del Desahucio Expréss 2011

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Desde el mes de Noviembre de 2011 es de aplicación a los Procesos de Desahucios la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

 

La principal novedad que afecta al Desahucio es la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el inquilino permanezca pasivo tras la notificación de la demanda o rehuse recibirla.

 

El arrendatario dispondrá ahora de un plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos) para desalojar el inmueble; enervar en los casos que proceda o alegar por escrito, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o si entiende que puede paralizar el desahucio pagando todo lo debido.

 

Si no hace nada de lo anterior, el Secretario Judicial y sin necesidad de celebrar un juicio de desahucio, dictará un resolución (Decreto) dando por terminado el proceso, lo que notificará a la parte que insta el desahucio, para que solicite la ejecución.

 

Considero que es acertada la reforma, pues en los procesos de desahucio, principalmente en los derivados del impago de las rentas, en más del 80 % de los casos los inquilinos morosos no comparecen a la vista, celebrándose el juicio únicamente con la parte actora, lo que evidetemente implica destimar medios personales y materiales en asuntos que no lo precisan, siendo coherente la modificación practicada al evitar que esta situación se produzca.

 

Se garantizan en cualquier caso lado los derechos del inquilino, que en todo caso dispondrá de 10 días para hacer las alegaciones que considere oportunas y, que de hacerlo implicará la celebración del juicio de desahucio. Estoy en estos momentos preparando un esquema del nuevo proceso de desahucio por impago de rentas, que pronto estará disponinble en esta sección, al igual que modelos de demandas, requerimientos y escritos adaptados a esta nueva normativa.

 

Agilización de los Procesos de Desahucio ExpréssPor lo tanto si el arrendatario no hace nada en los 10 días que le son concedidos el Secretario Judicial, emitirá un Decreto ejecutable, pero nada indica la Ley respecto a la necesidad de adelantar el lanzamiento en estos casos, cuya fecha ya quedó fijada en la resolución que admite a trámite la demanda. En la disposición de motivos ya se anuncia que la fecha inicialmente fijada será en la que se materialice la expulsión del inquilino.

 

Lo lógico y además conveniente para que esta reforma consiga agilizar el proceso es indicar exprésamente que se fije nueva fecha para proceder al desalojo de la vivienda, oficina o local, sin necesidad de estar a la fecha inicialmente acordada, pues ello supone mantener los plazos de espera dilatados y que coincidirán con los actuales, implicando por tanto unos 4 a 6 meses el tiempo necesario para recuperar la vivienda.

 

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