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17 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Procedimiento Judicial para la Incapacitación. Juicio que debe seguirse para Incapacitar a una Persona. Abogados Expertos en Incapacitaciones 91.530.96.95

 

 

 

Os Adjunto una breve explicación sobre el Proceso de Incapacitación, preciso para que una Persona sea Declarada Incapaz para regir su persona o y/o sus bienes y sea nombrada una persona que ostente el cargo tutelar que corresponda para supli o completar la falta de capacidad.

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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1.- INICIO: El proceso de incapacitación se inicia por demanda, firmada por abogado y procurador, dirigida contra el presunto incapaz, que deberá contestarla. Puede promoverla cualquier interesado o el Ministerio Fiscal:

 

  • Interesados: Son interesados el cónyuge del presunto incapaz –siempre y cuando no se hayan divorciado-, los descendientes, ascendientes y hermanos, pudiendo cada uno de ellos promover la acción de manera independiente, o de manera conjunta. En este caso, la demanda se dirigirá contra el presunto incapaz y el fiscal.

 

  • Ministerio Fiscal: Cualquier persona, sea interesado o no, puede informar a la fiscalía de la existencia de una posible causa de incapacitación, para que sea el fiscal el que la promueva con independencia de que existan los familiares anteriormente mencionados. En este caso será el Ministerio Fiscal el que presente la demanda contra el presunto incapaz.

 

2.- DEFENSA DEL PRESUNTO INCAPAZ: Dependerá de quién haya promovido el proceso de incapacitación:

 

  • Interesados: En caso de que la acción de incapacitación haya sido iniciada por los interesados (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos), la defensa del presunto incapaz será asumida por el Ministerio Fiscal.

 

  • Ministerio Fiscal: En el caso de que sea el Ministerio Fiscal quién inicie el procedimiento, no podrá asumir la defensa del presunto incapaz, por lo que este podrá concurrir representado por abogado y procurador, o en caso de no tener capacidad suficiente para hacerlo, se le nombrará un defensor judicial.

 

3.- PRUEBA: Una vez admitida la demanda y personadas las partes, el Juez, que será el del domicilio del presunto incapaz, citará a las partes para, al menos, practicar tres pruebas obligatorias:

 

  • Examen del presunto incapaz por el Juez: El Juez examinará por sí mismo a la persona frente a la que se pide la declaración de incapacidad, formulando una serie de preguntas con las que formarse una opinión respecto a aspectos tales como autonomía personal (aseo, nutrición y cuidado personal), autonomía doméstica (actividades de la vida cotidiana) y autonomía social (afrontar situaciones nuevas, imprevistos, controlar sus impulsos etc.).

 

  • Audiencia a los parientes: Con esta prueba el Juez conocerá las circunstancias que rodean a la persona del presunto incapaz, con quién vive, como se relaciona, que conductas tiene etc. A esta audiencia acudirán los parientes más próximos, con preferencia a los que convivan.

 

  • Informe del médico forense: El médico forense adscrito al Juzgado examinará al presunto incapaz, redactando un minucioso informe en el que atendiendo a su estado establecerá tres puntos fundamentales: Diagnóstico, grado de aptitud y persistencia o expectativas de remisión de la enfermedad o deficiencia.

 

4.- SENTENCIA: El Juez dictará sentencia atendiendo a las pruebas practicadas -en especial al informe médico- en la que se determine la incapacidad o no del demandado, y la extensión y límites de la misma. Igualmente, establecerá las medidas de protección necesarias.

 

5.- GRADOS DE INCAPACIDAD: La incapacidad es graduable, y depende de las circunstancias de cada caso:

 

·         GRADO 1: Autonomía para realizar actividades propias de la vida cotidiana, pudiendo administrar una pensión mensual, pero sin posibilidad de realizar actividades económicas complejas. Este grado es propio de aquellas personas aquejadas de un discreto deterioro senil de la personalidad.

 

·         GRADO 2: Autonomía para realizar actividades propias de la vida cotidiana, aptitud para realizar actividades comerciales simples, y cierta orientación para los desplazamientos.

 

·         GRADO 3: Autonomía para realizar ciertas tareas higiénicas y nutritivas elementales, con capacidad de deambulación, pero sin poder transitar por lugares desconocidos, ni realizar operaciones comerciales simples.

 

·         GRADO 4: Precisa de cuidados de otras personas, incluso para las tareas más elementales.

 

6.- ORGANISMOS PROTECTORES: Junto con la declaración de incapacidad, en la sentencia puede determinarse que el incapaz quede sujeto a alguno de los siguientes organismos protectores:

 

  • TUTELA: Bajo esta protección, el incapaz deberá actuar representado siempre por la persona que el juez designó como tutor, que administrará sus bienes y representará al incapaz en todos los actos que realice, a excepción de los que por sentencia judicial pueda realizar directamente.

 

  • CURATELA: En este caso, el incapaz únicamente deberá actuar representado por el curador en aquellos actos o negocios jurídicos establecidos en la sentencia de incapacitación.

 

  • PATRIA POTESTAD PRORROGADA: En caso de declararse la incapacidad de un menor, no se designará tutor si éste tiene padres, sino que la patria potestad que los padres tienen sobre el hijo durante su minoría de edad quedará prorrogada una vez alcance la mayoría de edad.

 

  • PATRIA POTESTAD REHABILITADA: Se da en los casos en que un mayor de edad, soltero y que convive con sus padres es declarado incapaz. No se nombrará tutor, sino que se establecerá la patria potestad rehabilitada a favor de los padres.

No dudéis en palntearnos cualqueir duda que os surja sobre los Procesos de Incapacitación, pulsar aquí.

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publicado por abogadosmadrid a las 13:43  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 

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