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14 de Mayo, 2010    Cancelación de Antecedentes Policiales

Cancelación Antecedentes Policiales Información y Documentación Requerida. Explicación del Procedimiento para quitar los Antecedentes Policiales. 91 530 96 95

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Cancelación de Antecedentes Policiales. Información, Documentación necesaria y Cómo Solicitarlo

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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En esta Sección os explicaremos paso a paso el procedimiento que debéis seguir para Conseguir Cancelar los Antecedentes Policiales.

 

Para ello os mostraremos las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros usuarios con una respuesta detallada. Os adjuntamos también los enlaces a los modelos necesarios.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Más Información sobre Cancelación de Antecedentes

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1.- ¿Tengo Antecedentes Policiales?

 

Si en alguna ocasión has sido detenido por la presunta comisión de un delito o identificado por la Policía o Guardia Civil como por la posible comisión de una Falta o Infracción Administrativa (Por ejemplo: Un expediente de expulsión, por portar armas prohibidas, por alterar el orden público, etc) seguramente tus datos consten el una base de datos policial, lo que implica que tienes Antecedentes Policiales.

 

         En caso de duda puedes solicitar a la Guardia Civil o a la Policía ya sea Nacional o Local que te muestre los datos que figuran en sus bases de datos, es lo que se denomina Derecho de Acceso.

 

         Para ello deberás utilizar los impresos existentes que son:

 

         * Acceso -  Policía Nacional

 

         * Acceso – Guardia Civil

 

 

         A tu elección los datos te serán entregados o mostrados por alguna de estas vías.

o        Visualización en pantalla.

o        Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.

o        Telecopia.

o        Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

2.- ¿Qué Plazo tienen para mostrar los datos?

         El plazo máximo del que dispone el responsable del fichero policial para enseñarte la información es de un mes, si no te llegara, se entenderá desestimada tu solicitud y podrás plantear una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

3.- ¿Cuándo puedo Cancelar los Antecedentes Policiales?

 

a)     Si fuiste condenado por la Comisión de un Delito. Podrás interesarlo cuando ya no tengas antecedentes penales, si deseas información sobre la cancelación de penales, pulsa aquí. Necesitarás por tanto un certificado de penales sin notas desfavorables.

 

b)    Si tras tu detención o identificación por la policía por la posible comisión de un delito o falta fue dictada Sentencia absolutoria o se Archivó el asunto, puedes desde que la resolución que lo acuerda sea firme, es decir, cuando no quepa recurso contra ella, interesar la supresión de las bases de tus datos de carácter personal. El auto de archivo puede ser libre o provisional, en ambos casos tienes derecho a la anulación, al igual que con la Sentencia Absolutoria.

 

Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

 

c)     Si lo que te iniciaron un expediente sancionador, podrás interesar la cancelación sin cumpliste la sanción o en caso de no dictarse cuando la infracción administrativa haya prescrito.

 

4.- ¿Quién puede pedir la Cancelación?

 

         Pueden hacerlo de oficio, pero por mi experiencia os indico que casi nunca se toman la molestia.

 

         El Juzgado que conoció del asunto también podría interesarlo, por lo que es conveniente solicitarlo en el acto del juicio, por si se dictara una sentencia absolutoria.

 

         Lo más normal es que se proceda a la cancelación por petición del propio interesado, ya sea personalmente o por medio de representante. Para otorgar la representación lo más seguro es hacer un poder notarial con facultades específicas para ello y en el que se incluya por si acaso también la posibilidad de cancelar los penales y que quede unido copia del DNI, NIE o Pasaporte.

 

5.- ¿Cuándo es recomendable hacerlo por medio de representante?

 

         Siempre es conveniente que sea alguien experto el que prepare la documentación para cerciorarse de que son cumplidos todos los requisitos.

 

         Entendemos que es necesario, cuando quien lo interesa sea una persona extranjera sin permiso de residencia, pues podría ser iniciado un Expediente de Expulsión si se comparece personalmente ante la Policía.

 

6.- ¿Se debe utilizar algún impreso específico para solicitarlo?

 

         Tanto al Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con modelos normalizados de petición que han de ser cumplimentados, indicando lo más detalladamente posible los antecedentes que se pretenden cancelar.

 

         Para Acceder al Modelo de solicitud:

 

 

7.- ¿Cuesta algo el formulario o hay que pagar tasas por la solicitud?

 

         No es absolutamente gratuito.

 

8.- ¿Qué documentación se ha de aportar a la solicitud?

o        Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

o        Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

o       Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

    • En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes
    • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación. 
    • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

9.- ¿Dónde se ha de presentar la petición de Cancelación de los Antecedentes Policiales?

 

Policía Nacional

 

En cualquier comisaría o por Correo Certificado Administrativo  dirigido a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./ Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.

 

Guardia Civil

 

En los cuarteles de la Guardia Civil o presencialmente o por Correo Certificado Administrativo a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 - Madrid.

 

Policías Locales o Autonómicas en las correspondientes comisarías.

 

10.- ¿Qué plazo tiene para resolver la petición?

 

         10 días desde la solicitud, en caso de no recibir respuesta o denegarse la Cancelación puede ser interpuesta una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, quien en un plazo máximo de 6 meses dictará resolución. Si fuese denegatoria la única posibilidad es acudir a los Tribunales.

 

11.- ¿Por qué motivos se puede denegar la Cancelación?

 

-         Cuando se esté pendiente de juicio.

-         Cuando consten Antecedentes Penales.

-         Si se está cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.

-         Cuando tenga otras responsabilidades pendientes ya sean judiciales o administrativas.

-         Por causas de seguridad del Estado. Son excepcionales y en rarísimas ocasiones se aplican, salvo en supuestos de terrorismo y similares.

 

Espero que estas líneas os hayan aclarado el proceso para instar la Cancelación de los Antecedentes Policiales.

 

Si todavía os quedan dudas no dudéis en planteárnoslas pulsando aquí.

 

Si quieres que te tramitemos la Cancelación de tus Policiales o Penales llámanos al 91 530 96 95 ó 91 530 96 98.

 

Un Saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

 

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Cancelación de Antecedentes

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica ... Información y Documentación de Interés - Consulta Gratis 91 530 96 95

Fibromialgia

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Información aportada por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco  - Tlf. 91 530 96 95

 

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Consejos prácticos:

 

1.- Sólo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías  o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.

 

2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.

 

3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.

 

4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.

 

               5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

 

6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).

 

7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa

 

8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.

 

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

Vicente Javier Saiz

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Índice

 

1.- CONSEJOS PRACTICOS.

 

2.- DEFINICION DE SINDROME DE FATIGA CRONICA, FIBROMIALGIA Y ENFERMEDADES ASOCIADAS (texto redactado por un afectado por estas enfermedades).

 

3.- ARTICULO DE OPINION PUBLIGADO EN www.fibromialgia.nom.es.

 

4.- ORIENTACION O CONSULTA GRATUITA  ON LINE y  TELEFONICA. ORIENTACION PRESENCIAL EN DESPACHO DE ABOGADOS.

 

5.-MODELO DE RECLAMACION PREVIA.

 

6.-MODELO DE DEMANDA JUDICIAL.

 

7.- LEGISLACION APLICABLE.

 

8.- MÁS INFORMACIÓN SOBRE INCAPACIDADES...

 

9.- MANIFESTACIÓN 12 DE MAYO DE 2010 - PUERTA DEL SOL.

 

10.- ¿DÓNDE ESTAMOS?

 

 

Por Vicente Javier Saiz Marco  - Tlf. 91 530 96 95

 

Fibromialgia

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publicado por abogadosmadrid a las 06:22  •  2 Comentarios  •  Recomendar
 
30 de Abril, 2010    Reagrupación de hijos requisitos

¿Cómo Reagrupar a mi hijo? Requisitos para Iniciar la Reagrupación Familiar, Información y Documentos Necesarios. Abogados Especialistas en Reagrupaciones - 91 530 95 96

Extranjería 

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¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

REAGRUPACIÓN

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

         Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, es necesario haber residido legalmente en España un año y tener autorización para residir al menos otro (es decir tener la tarjeta renovada o solicitada la renovación).

 

         Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando prueba de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados.

 

         Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.

 

DOCUMENTACIÓN

 

- Documentación que acredite los vínculos familiares y la edad (libro de familia o partida de nacimiento de los menores).

- Copia del pasaporte del solicitante.

- Copia de la tarjeta de residencia ya renovada o la primera tarjeta y resguardo de la solicitud de renovación.

- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia (contrato de trabajo si se tiene o cuentas corrientes para acreditar los medios económicos).

- Justificación documental de que se dispone de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por la Corporación Local (ayuntamiento) que debe remitirlo en un plazo de 15 días desde la solicitud, sino se tiene este informe podrá justificarse mediante acta notarial. El informe del ayuntamiento o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad), nº de habitaciones, uso que se da a cada dependencia, nº de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento etc…Lo mejor en este caso es ir al ayuntamiento e informarse porque cada uno puede hacer un informe diferente o pedir distintas cosas.

 

Una vez notificada la concesión de la reagrupación en el plazo de dos meses el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la embajada u oficina consular donde resida, si se trata de menores podrá hacerlo un representante debidamente acreditado.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR EL VISADO

 

- Pasaporte de los familiares que se quieran reagrupar (es decir los hijos) con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Certificado de antecedentes penales si fuera mayor de edad.

- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.

- Documentación original que acredite los vínculos familiares.

- Certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad susceptible de pasar cuarentena.

 

La embajada o misión diplomática si se cumplen todos los requisitos notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido personalmente por el interesado salvo en el caso de los menores que podrá hacerlo su representante.

 

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español antes de 3 meses. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad, los menores podrán hacerlo a través de su representante.

 

Las Reagrupaciones se tramitan en la Delegación de Gobierno (Calle García de Paredes 65 Metro Gregoreo Marañón Tfno. 91.272.91.71- 92/88). Es necesario pedir cita previa a través de la web www.map.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

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¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

 

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Otra Información y Documentación de Interés

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13 de Junio, 2009    General

Conoce algo más nuestra Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos

 

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publicado por abogadosmadrid a las 13:57  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 

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