_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: inquilino
11 de Marzo, 2011    Desahucio Express en Vigor

Preguntas más habituales sobre los procesos de desahucios por impago de rentas. Telf. 91 530 96 95

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

 

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los Procesos de Desahucio

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Las 23 preguntas más habituales sobre los procesos de desahucio.

Si no tienes la respuesta a tu duda, llámanos sin compromiso al 91 530 96 95.

 


Hemos ampliado a 50 el número de preguntas frecuentes, actualizando el contenido a Febrero de 2016, si quieres acceder a esta nueva versión, pulsa sobre el siguiente enlace

http://www.abogadodedesahucios.es/por/impago-de-rentas/preguntas-frecuentes/





¿Cuántas mensualidades debe adeudar el inquilino para que pueda instarse el desahucio?

Salvo que en el contrato se haya dispuesto un número concreto de mensualidades, con el impago de una ya es suficiente para presentar demanda de desahucio.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Más Información  Arrendamientos y Desahucios

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Castellano

 

¿Es necesario mandar algún requerimiento al inquilino para poder desahuciarle?

No es necesario que previamente a la interposición de la demanda se haya requerido al inquilino para que abone la renta, no obstante si se hiciere y pasase un mes desde la recepción del requerimiento hasta la presentación de la demanda, el arrendatario no podrá paralizar el desahucio abonando las rentas.

Si quieres enviar un requerimiento hazlo por un medio que quede constancia del texto remitido y de la recepción por parte del inquilino. El más usado habitualmente es el burofax (coste aprox. 30 euros). Si quieres ver un modelo de burofax, pulsa aquí.

¿En qué supuestos es recomendable remitir un requerimiento previo a la demanda?

Por nuestra experiencia comprobamos que suelen ser efectivos los requerimientos previos, cuando los inquilinos son solventes y únicamente 1 ó 2 las mensualidades debidas.

También los casos en los han hecho un desembolso importante para acondicionar la vivienda o local, hacen lo que está en sus manos para abonar los importes pendientes o al menos alcanzar un acuerdo.

En los demás supuestos, salvo que la intención principal de la propiedad sea recuperar la vivienda o local, desaconsejamos la remisión del burofax, pues ello implica demorar la presentación de la demanda un mes.

¿Si no paga el inquilino se puede cambiar la cerradura para que no acceda a la vivienda o echarle a la fuerza?

No, pues ello podría implicar que se pusiese una denuncia por coacciones.

¿Se pueden dar de baja los suministros que resulten impagados por el inquilino?

No, pues puede suponer coacciones.

Hay casos en los que el impago de la factura por el propietario se debe exclusivamente a la situación económica en que es situado por el incumplimiento del inquilino, en estos casos si se puede demostrar que carecían de dinero para abonar las facturas, una denuncia puesta por el inquilino normalmente quedaría archivada.

¿Cuánto dura un desahucio?

Desde la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Expréss, el tiempo medio de resolución, desde que se interpone la demanda hasta que el inquilino moroso es echado de la vivienda, oscila entre 4 y 6 meses.

¿Puede recuperarse la vivienda en memos tiempo?

Sí, ya sea mediante un proceso de negociación con el inquilino haciéndole ver los graves perjuicios que le podrá implicar la acción de desahucio.

En la demanda puede ofrecerle la posibilidad de perdonarle todo o parte de la deuda si en el plazo que se le fije (no inferior a 15 días) entrega la vivienda.

¿Se debe contratar a un abogado?

Sí, es requisito necesario contratar los servicios profesionales tanto de Abogado como de Procurador, salvo que la renta anual del alquiler sea inferior a 900 euros.

¿Cuál es el coste de un desahucio?

Variará en función de la experiencia del Letrado que asuma el asunto, a mayor especialización y tiempo de ejercicio los costes suelen incrementarse.

Nosotros fijamos nuestros honorarios en función del importe de la renta y de las cuantías adeudadas por el inquilino, los honorarios de abogado oscilan, como media, entre los 700 y 1300 euros por la acción de desahucio y reclamación de rentas, dependiendo en gran medida de la forma de pago que elija la propiedad.

Ofrecemos tres posibilidades de abono de nuestros honorarios:

1.- Pago, cuando se vuelva a disponer de la vivienda.  Aproximadamente de 1.000 a 1.300 euros.

2º.- Adelanto de parte de los honorarios. Suelen rondar entre los 850 y 1000 euros, debiendo adelantarse a la contratación de nuestros servicios el 50% y la cantidad restante a la finalización del proceso.

3º.- Pago adelantado de la totalidad de nuestros honorarios, venimos fijando en estos casos un importe que oscila entre los 700 y 850 euros.

Es preciso contratar además a un procurador que requerirá una provisión de 200 a 250 euros, en caso de que finalmente vaya con la comisión judicial a expulsar al inquilino de la vivienda se deberá abonar al procurador otros 100 – 150 euros adicionales.

Los honorarios tanto de abogado como procurador podrán ser repercutidos al inquilino moroso, si hubiera una condena en costas (supuesto más habitual). Si finalmente fueran cobrados del demandado devolveríamos el importe que nos ha entregado el cliente y que coincida con lo abonado por el inquilino.

En todos los casos fijamos por adelantado nuestros honorarios, sabiendo el propietario los costes totales máximos de su asunto, sin sorpresas.

Si deseas que te remitamos rápidamente un presupuesto para un desahucio rellena el siguiente formulario.


Nombre
Email
Teléfono
Lugar de la Finca
Importe de la Renta
Mensualidades Debidas

¿Es necesario hacer un poder ante notario?

No es obligatorio, pero sí conveniente.  El apoderamiento al Procurador puede hacerse también ante el Secretario Judicial, pero en ocasiones puede suponer una demora en el procedimiento de desahucio de hasta un mes, por lo que nosotros pedimos a nuestros clientes que otorguen poder ante notario, cuyo coste ronda los 40 euros.

¿Se le reclaman al inquilino las rentas que debe en la misma demanda?

Sí, se acumula al desahucio la reclamación de las rentas, si bien para intentar cobrar éstas, se deberá presentar transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia al demandado una demanda ejecutiva.

¿Qué documentación es necesaria para la interposición de la demanda?

Sin perjuicio de que cada caso concreto pueda precisar algún tipo de documentación adicional, habitualmente basta con la siguiente:

-          Poder general para pleitos.

-          Copia de la Escritura de Propiedad de la Finca alquilada.

-          Contrato de arrendamiento.

-          Facturas de los suministros que hubiesen sido abonados por la propiedad.

-          Requerimientos que hubiesen sido cursados al inquilino.

-          Certificado del banco en el que se hubiese domiciliado el pago o en su defecto listado de movimientos de la cuenta bancaria, acreditando con ello los pagos efectuados por el inquilino y las mensualidades en las que no ha efectuado el ingreso.

¿Si son varios propietarios es necesario que todos interpongan la demanda?

Normalmente basta con que sea uno de ellos, por lo que no suele ser necesario que todos comparezcan a Juicio.

¿Debe el propietario demandante acudir a Juicio?

Sí, es requisito necesario, máxime cuando el inquilino de comparecer en la forma legalmente establecida, puede pedir su interrogatorio.

¿Cómo se notifica la demanda al inquilino?

Normalmente acude un miembro de la Oficina Judicial para entregarle personalmente la demanda de desahucio.

¿Debe hablar el propietario en el Juicio?

En casi todos los juicios de desahucio es el Abogado el que expone la situación o ratifica la demanda, únicamente cuando el inquilino comparece con abogado y procurador y pide expresamente la declaración del propietario, deberá éste contestar a las preguntas que fueren pertinente, que irán evidentemente relacionadas con la realidad del contrato de arriendo y con el pago de las rentas debidas.

¿Qué pasa si el inquilino no recibe la demanda o no está en la vivienda o local alquilado cuando van a notificársela?

Si no hubiese comunicado un domicilio diferente al del departamento alquilado, se le notificará la demanda y el decreto de admisión a trámite en el tablón de anuncios del juzgado, siguiéndose el curso del procedimiento.

Si hubiera un domicilio diferente, deberá intentarse la notificación en el mismo.

¿Cuándo se sabe la fecha del juicio y del lanzamiento (expulsión) del Inquilino?

En el momento que la demanda es admitida a trámite por el Juzgado es dictada resolución en la que ya indican el día y hora en los que tendrán lugar tanto el juicio como el lanzamiento.

El tiempo que tarda el Juzgado en dictar este decreto oscila entre 15 días y un mes.

¿Puede el inquilino retrasar maliciosamente el juicio?

En la actualidad únicamente podría suspenderse el juicio en caso de que el inquilino hubiese recibido la citación con menos de tres días de antelación a su celebración, pues ese es el plazo del que dispone para solicitar abogado y procurador de oficio.

Si no lo hiciera en el plazo de tres días establecido legalmente, la petición de justicia gratuita no provocaría la suspensión de trámite procesal alguno.

¿Debe ir el inquilino al Juicio?

No es un requisito necesario para su celebración, de hecho en la mayoría de las ocasiones se pasa el juicio sin los arrendatarios.

¿Cómo y cuándo puede el inquilino paralizar el desahucio abonando todo lo debido?

Para que pueda usar esta facultad no tiene que haberla ejercido en un proceso anterior de desahucio.

Tampoco podrá hacerlo si se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las cantidades debidas con un mes de antelación a la presentación de la demanda y el inquilino no hubiera atendido a dicha petición.

En los restantes supuestos el arrendatario podrá paralizar el desahucio abonando absolutamente todo lo que debe, derecho que únicamente puede ejercitar una vez.

¿Qué sucede si el inquilino no ha abandonado la vivienda en la fecha fijada para ello por el Juzgado?

Se procederá a expulsarle de la casa, inclusive auxiliándose de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

¿Qué pasa si en la vivienda hay daños o han desaparecido muebles y enseres que fueron entregados en el momento del alquiler?

El Secretario judicial levantará acta del estado de la vivienda, siendo conveniente que quede constancia de los daños y bienes ausentes para poder con ello instar una reclamación en proceso judicial distinto al desahucio.

Por esto siempre es conveniente hacer un inventario detallado de los bienes que quedan en la vivienda.

¿Qué sucede con las mensualidades que vayan venciendo desde la interposición de la demanda hasta que se le eche de la vivienda?

En las sentencias ya se fija que esos importes serán debidos por el inquilino y por lo tanto sin mayor trámite que su petición en forma podrán ser reclamados, sin necesidad de iniciar otro juicio declarativo.

¿Se consigue cobrar la deuda que deja el inquilino?

Normalmente a corto plazo no, si bien a medio plazo suelen cobrarse entre un 40% y un 50% de las deudas.

Lo habitual, salvo en casos en los que estemos con morosos profesionales, es que el inquilino pase por una situación económica complicada, con el paso del tiempo muchos de ellos, vuelven a obtener ingresos legales, por lo que en el momento que dispongan de ingresos que superen el salario mínimo podrá comenzarse a embargar el porcentaje fijado legalmente. 

 

Castellano

 

Castellano

 

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los Procesos de Desahucio

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 12:26  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
30 de Marzo, 2010    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Lanzamiento del Inquilino Modelo Demanda Ejecutiva. Abogados Especialistas en Desahucios. 91 530 96 95

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

Demanda solicitando el Lanzamiento del Inquilino

(Válida para asuntos anteriores a la Ley del Desahucio Express o para los posteriores en los que no se hubiese solicitado en la demanda inicial la ejecución)

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

Verbal Desahucio _____/2009

Sentencia _____/2010

Lanzamiento 29 de _______ de 2010

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE MADRID

 

 

            DON _________________________ Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON __________________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en Madrid, Calle _____________________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado de Madrid Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.______ del I.C.A.M.,  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

            Que la representación que ostento por medio del presente formulo DEMANDA DE EJECUCION, contra DON ____________________ solicitando que se proceda a su LANZAMIENTO, en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda, de la vivienda sita en la ____________________, así como de la plaza de garaje señalizada con el número _____ y el trastero nº ___.

Se sustenta la presente demanda en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 6 de Noviembre de 2009, fue dictado auto de admisión a trámite de la demanda, en el que quedó fijada como fecha de lanzamiento para el caso de ser dictada sentencia estimatoria el día 29 de marzo de 2010 a las 9:30 horas, extremo que se hizo saber a la parte demanda, con la prevención de procederse en caso de que lo instara la parte demandante. Se adjunta como Documento nº 1.

SEGUNDO .- El día 22 de enero de 2010 fue dictada sentencia en los autos de referencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, mediante la que se declara resuelto el contrato de arriendo suscrito el día 8 de enero de 2009 sobre la vivienda sita en Madrid en el ____________________________, así como sobre la plaza de garaje nº __ y trastero ___ ubicados en el mismo inmueble, condenándose al demandado al desalojo y a que dejase libre y expedita a disposición del demandante la mencionada vivienda, garaje y trastero. Sentencia que unimos como Documento nº 2.

TERCERO.- La Sentencia ha sido notificada al demandado el pasado día 11 de marzo de 2010, habiendo transcurrido el plazo de cinco días del que disponía para preparar el recurso de apelación sin que haya hecho uso de dicha facultad, por lo que la resolución ha de devenir firme y ejecutiva a los efectos del lanzamiento que se interesa.

CUARTO.-  Que pese a conocer el demandado desde hace más de 4 meses la fecha fijada para el lanzamiento y no haber comparecido a la vista pese a estar formalmente citado, no ha procedido a la entrega voluntaria de la posesión de la vivienda durante la tramitación del presente pronunciamiento ni a su ejecución voluntaria una vez conocido el fallo.

QUINTO.- Con el fin de dar cumplimiento a la referida sentencia y hacer efectivo el lanzamiento fijado para el próximo día 29 de marzo de 2010, interesa a esta parte se dicte auto determinando la procedencia de la ejecución de forma que se cumpla en sus propios términos lo que establece el repetido título complementado con el auto de fecha 6 de noviembre de 2009.

A los precedentes hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia territorial. Conforme al artículo 545.1  de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente este Juzgado al que nos dirigimos, al ser el que conoció de la demanda en primera instancia.

II.- Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º y 7.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

III.- Postulación y defensa: Esta parte comparece representada por procurador y asistida de abogado, ambos en ejercicio, cumpliéndose con ello los requisitos prevenidos en los artículos 23, 31 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- Legitimación: Tiene la Activa esta parte al ser la favorecida por el fallo cuya ejecución se pretende ostentando la pasiva el demandado por ser el condenado y frente a quien corresponde despachar ejecución al ser el ocupante de la vivienda. Artículo 538.1  Ley de Enjuiciamiento Civil.

V.- Procedimiento: Corresponde tramitar la presente ejecución por los cauces dispuestos en los artículos 548  y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.- Cumple la presente demanda los requisitos dispuestos en los artículos 549 y siguientes de la LEC.

VII.- Fondo. Son aplicables los siguientes preceptos:

            Resultan aplicables al presente procedimiento las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor el día 24 de diciembre del año pasado, por establecerse expresamente en su Disposición Adicional Primera, textualmente que:

“Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de aplicación en los procesos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, a partir de la sentencia que recaiga en procesos ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se aplicará a todos los efectos esta Ley.”

            A tenor de la nueva redacción, al haber sido dictada sentencia tras la vigencia de la nueva normativa, no procede aplicar plazo de espera legal para instar le ejecución en lo atinente al lanzamiento, plazo que se mantiene respecto a la ejecución de los pronunciamientos económicos, tal y como expresamente se dispone en el apartado 4 del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que literalmente dispone:

“El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos”

            La nueva normativa permite ya instar la ejecución del lanzamiento en la propia demanda sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado (Apartado 3 del precitado artículo 549 de la LEC), expresándose además en el último párrafo del artículo 440.3 de la LEC que: “… el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista”, redacción que establece la imperatividad de proceder al lanzamiento se produzca en menos de un mes desde el juicio, lo que confirma la no aplicabilidad en estos supuestos del plazo dispuesto en el artículo 704 de la Ley rituaria, pues en caso contrario se habría respetado al menos ese mes de gracia.

            En la normativa vigente a la interposición de la demanda ya disponía el apartado 3º del precitado artículo 441, la posibilidad de efectuar el lanzamiento sin necesidad de concesión de plazo alguno, expresando el indicado precepto que: “(…)También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha finada si lo solicitara el demandante en la forma prevenida en el artículo 549”

            En el presente caso no debe concederse al demandado plazo alguno a la vista de su actuar que inclusive podría haber traspasado el incumplimiento civil para situarse en la esfera penal, pues como consta acreditado el Sr. Torres únicamente abonó la primera de las mensualidades del arriendo, hecho que al menos implica un serio indicio de la existencia de un ánimo incumplidor inicial, actuación cercana, por no decir inmersa en el delito de estafa.

            Al demandado ya se le hicieron adecuadamente las advertencias legales, sabiendo con ello que el Lanzamiento se podría materializar, si así lo instase la parte actora, en la fecha fijada en el auto de admisión a trámite de la demanda, habiéndose notificado la demanda.

VIII. Costas.- Deben ser impuestas al demandado, conforme al artículo 539  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con el documento adjunto y copia, lo admita, tenga por solicitada la ejecución de la sentencia dictada en estos autos con nº ___/2010, y acordando mediante auto proceder al Lanzamiento del Don ___________________, sin concesión de plazo alguno, de la vivienda sita en Madrid, ________________________, así como de la plaza de garaje nº __ y trastero ____ que le son anejos, en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda, esto es el día 29 de Marzo de 2010 a las 9:30 horas, librando para ello los oficios y mandamientos necesarios. Ello con expresa imposición de costas al demandado.

OTROSI DIGO: Que en virtud del art. 703.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil interesa a esta parte que de constar desperfectos en el inmueble en el momento del lanzamiento originados por el ejecutado, se acuerde la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del mismo, para responder de los daños y perjuicios causados.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior petición.

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, lo que se expresa a los efectos del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de ser subsanados los defectos en que se pueda incurrir en la realización de los actos procesales.

 

AL JUZGADO SUPLICO: tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde conforme a lo expresado.

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veintitrés de marzo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                                          Fdo. ___________________

            Abogado, Col. 59:_______                                                   Procurador

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

Demanda solicitando el Lanzamiento del Inquilino

(Válida para asuntos anteriores a la Ley del Desahucio Express o para los posteriores en los que no se hubiese solicitado en la demanda inicial la ejecución)

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 14:24  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
11 de Marzo, 2010    Arrendamientos Urbanos Alquileres

Denegación de Prórroga al Inquilino - Utilizable para cuando finalice el plazo de 5 años desde la firma del contrato de arriendo.

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

 

Modelo para no Prorrogar el Contrato de Arrendamiento - Utilizable por el Inquilino

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón 

 

Tlf. 91 530 96 95

Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Modelo:

 

Madrid a ____ de _____ de 2010

 

 

Don/Doña ____Inquilino______

C/ _____________________________

Ciudad – C.P. _____________

 

 

            Estimada/o Sra./Sr.

 

 

            Por medio del presente escrito le comunico de forma fehaciente mi voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamientos suscrito sobre la vivienda sita en Madrid C/ _____________________, día en el que se cumplen 5 años del arriendo, facultad que me otorga el artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Castellano

Me gustaría en dicha fecha dejar zanjada totalmente la relación arrendaticia que nos une, por lo que le pido que en la semana inmediatamente anterior a la salida de la vivienda me permita la entrada en la misma al objeto de comprobar su estado de conservación y proceder, si no se observaran desperfectos, a la devolución de la fianza en su día dada depositada en el mismo momento de la entrega de llaves.

 

            Ruego tenga preparados justificantes que acrediten que se encuentra al corriente en el pago de los servicios y suministros de la vivienda.

 

            Quedando a su disposición para concretar día y hora tanto para la revisión de la vivienda como para la devolución de la misma y agradeciéndole la atención que sabrá dispensar a las presentes líneas reciba un cordial saludo.

 

 

            Fdo. _____(Propietario)

            Telf. ________________

 

Explicación:

 

El propietario tiene la facultad llegado el término del contrato, es decir cunado hayan pasado 5 años desde su firma, de no renovarlo. Si no lo hiciere se prorrogaría anualmente, si el inquilino quisiera, hasta 3 años más.

 

La comunicación, para exigir al inquilino la puesta a disposición de la vivienda, debe ser cursada al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de cinco años, siendo recomendable para evitar problemas que quede constancia del mismo. Un mecanismo idóneo es efectuarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto (en cualquier oficina de correos).

 

Legislación:

 

El artículo 10 dispone:

 

“Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario ...”

 

 

Castellano

 

Castellano

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

Modelo para no Prorrogar el Contrato de Arrendamiento - Utilizable por el Inquilino

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:51  •  7 Comentarios  •  Recomendar
 
18 de Mayo, 2010    Desahucio Express en Vigor

Desahucio Express en Vigor. Seguros de nuestro Trabajo. No le cobramos hasta que recupere su vivienda o local comencial, o le hayan abonado todas las rentas debidas. 91 530 96 95

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información 

 

915309695

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

 

Consulta Legal Gratis

Abogados Expertos en Procesos de Desahucio

Disponemos de Letrados en la mayor parte del Territorio Nacional

 José Valero Alarcón   - Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B - Mapa

 

Otra Información y Documentación de Interés

Madrid

Andalucía

Cataluña

Cdad. Valenciana

Galicia

Castilla y León

País Vasco

Canarias

Desahucio Express por Impago de Rentas, Finalización del Contrato y Precario

Novedad 2011 - Nueva reforma efectuada por la Ley 37/2011 que simplifica el Desahucio - Acceso a Información

Son ya 15 años de ejercicio profesional los que nos permiten garantizar óptimos resultados.

Convencidos de nuestro buen trabajo no cobramos hasta que Usted vuelva a disponer de su vivienda o cuando el inquilino abone todas las cantidades adeudadas en los supuestos que puede paralizar el desahucio.

Con la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Express, el propietario ya no tendrá que esperar durante muchos meses para disponer de nuevo de su propiedad.

Abogado-desahucio-desaucio-espress-expres-espress-impago-de-rentas-inquilino-moroso-alquiler-recibo-burofax-reclamar-arriendo-arrendador-arrendatario-contrato-de-arrendamiento-madrid-barcelona-valencia-sevilla-a-coruña-oviedo-bilbao-cádiz-alicante-vigo-nigrán-asturias-leganés-getafe-alcobendas-alcorcón-collado-villalba-aranjuez-parla-pinto-valdemoro-echar-desalojar-vivienda-piso-local-negocio-fianza-arbitraje-corte-recurso-enervar-enervación-paralizar-lanzamiento

José Valero Alarcón

 Abogado desde 1996

 Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B-  Ver mapa

Ajustamos nuestros honorarios, pues somos conocedores de los trastornos que supone tener un arrendatario moroso.

En 2 ó 3 días desde que nos haga entrega de la documentación precisa quedará presentada su demanda de desahucio, manteniéndole desde entonces puntualmente informado del desarrollo del procedimiento, con remisión de copia de todas las resoluciones que sean dictadas por el Juzgado que conozca del asunto.

Resolveremos gratuitamente sus dudas ya sea telefónicamente o acudiendo a nuestro despacho.


Solicítenos un Presupuesto sin compromiso alguno, se lo remitiremos de forma inmediata.
 
Puede LLAMARNOS al 91 530 96 95 o utilizar este FORMULARIO

Nombre
Email
Teléfono
Lugar de la Finca
Importe de la Renta
Mensualidades Debidas

* Preguntas más frecuentes que nos plantean los propietarios. *

Disponemos de Abogados en la Mayoría de las Comunidades de España para tramitar su Desahucio.

 

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Necesito un Abogado en ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

·         Madrid – Sede Central.

-       Colaboradores por Especialidades.

 

·         Andalucía:

-       Córdoba.

-       Granada. (En Constr.)

-       Huelva.

-       Málaga.

-       Sevilla.

 

·         Aragón:

-       Zaragoza.

 

·         Asturias:

-       Gijón.

-       Oviedo.

 

·          Baleares (Sin Colaboradores)

 

·         Canarias:

-       Fuerteventura.

-       Gran Canaria.

-       Tenerife.

-       Lanzarote.

 

·         Castilla-La Mancha:

-       Albacete.

-       Toledo.

 

·         Castilla y León:

-       Valladolid.

 

·         Cataluña:

-       Barcelona.

 

·         Extremadura:

-       Mérida.

 

·         Galicia:

-       A Coruña.

-       Santiago de Compostela.

-       Vigo y Nigrán.

 

·         R. Murcia:

-       Molina de Segura.

 

·         País Vasco:

-       Bilbao.

-       San Sebastián.

 

·         C. Valenciana:

-       Alicante.

-       Elche.

-       Valencia.

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Municipios

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

Tlf. 91 530 96 95 

 

Formular Consulta Gratuita 

 

Castellano

 

Castellano

 

Sobre esta Materia es de interés:

 

* Preguntas más frecuentes que nos plantean los propietarios. 

 

* ¿Quieres compartir la experiencia de tu Desahucio? Pulsa aquí.

 

-        Legislación

 

 

 

-        Documentos de Interés para el Propietario e Inquilino - Requerimientos (Utilizables por los particulares , sin necesidad de valerse de Abogado).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-        Modelos de Escrito para Acudir a la Vía Judicial (Necesario Abogado).

 

 

 

 

 

 

 

 

COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA

 

  • Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña
  • Ilustre Colegio de Abogados de Álava
  • Ilustre Colegio de Abogados de Albacete
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcoy
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alicante
  • Ilustre Colegio de Abogados de Almería
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alzira
  • Ilustre Colegio de Abogados de Antequera
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ávila
  • Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Castellón
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
  • Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Elche
  • Ilustre Colegio de Abogados de Estella
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol
  • Ilustre Colegio de Abogados de Figueres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

     

     

     

     

     

  •  

  • Ilustre Colegio de Abogados de Girona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granollers
  • Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gipúzkoa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huelva
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jáen
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jérez
  • Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote
  • Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
  • Ilustre Colegio de Abogados de León
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lleida
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lorca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Ilustre Colegio de Abogados de Manresa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Mataró
  • Ilustre Colegio de Abogados de Melilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ourense
  • Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Palencia

     

     

     

     

     

     

  •  

  • M. I.Colegio de Abogados de Pamplona
  • M. I. Colegio de Abogados de Pontevedra
  • Ilustre Colegio de Abogados de Reus
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell
  • Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca
  • Ilustre Col. de Abogados de Sant Feliu de Llobregat
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
  • Il. Col. de Abogados de Santiago de Compostela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Soria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sueca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tafalla
  • Il. Col. de Abogados de Talavera de la Reina
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
  • Ilustre Colegio de Abogados de Toledo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tortosa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tudela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vic
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vigo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya
  • Ilustre Colegio de Abogados de Zamora
  • Real e Iltre. Colegio de Abogados de Zaragoza

     

     

     

     

     

    • Conoce algo más nuestra Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos  de los Municipios de Madrid

     

    , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 20:19  •  72 Comentarios  •  Recomendar
     
    05 de Junio, 2009    Abogado Civilista en Madrid

    Siempre es Conveniente que la redacción de un CONTRATO DE ARRIENDO la haga un Abogado Especialista en Arrendamientos. Os Adjunto Modelo de Contrato de Alquiler de Vivienda con Aval Bancario.

    Arrendamientos y Desahucios

    Abogados Expertos en Desahucio Express

     

    Más Información

     

    Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

    Consulta Legal Gratis

     

    Modelo de Contrato de Arrendamientos

     

    Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón 

     

    Tlf. 91 530 96 95

    Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

     ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

    ¿Quieres Trabajar con Nosostros?

    Si precisáis que redactemos o revisemos vuestro contrato de alquiler, llamar al 91 530 96 98. 

     

     

     

    MODELO DE CONTRATO DE

    ARRENDAMIENTO

    DE VIVIENDA

     

     

                En Madrid, a _________ de _____________ de 200___

     

    José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

    Más Información  Arrendamientos y Desahucios

    José Valero  Ver Perfil

    Contactar 91.530.96.95

    Consultar

    Castellano

     

    Castellano

    REUNIDOS

     

      

    DE UNA PARTE : DOÑA/DON____________________, mayor de edad, provista de NIF ____________________, domiciliada a los efectos de este contrato en la calle __________________, de Madrid, C.P.____________.

     

    Actúa en el presente contrato en calidad de parte arrendadora.

     

     

    Y DE OTRA PARTE : DON/DOÑA_________________________, mayor de edad, con DNI nº_________________, con domicilio desde la firma de este contrato en la calle_____________________________., de Madrid, C.P. 28______.

     

    Actúa en el presente contrato en calidad de parte arrendataria.

     

     

     

    INTERVIENEN

     

     

     

     Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutua capacidad legal necesaria para la firma del presente contrato y, puestos previamente de acuerdo

     

     

     

    MANIFIESTAN

     

    a). Que DON/DOÑA (PROPIETARIO)___________________________, en la calidad en que interviene, es titular de la vivienda objeto del contrato, que se individualiza como sigue: Piso : ______________________________, sito en Madrid; C.P. 28.____. Consta de una superficie aproximada de _____ metros cuadrados, distribuidos en ______ dormitorios, salón, cuarto de estar, ______ baños completos y cocina. Se encuentra sin amueblar, salvo los elementos que se dirán en inventario adjunto.

     

    b). Que DOÑA (inquilina)________ está interesada en el alquiler de tal vivienda con la finalidad de instalar en la misma su vivienda permanente.

     

    c). Que estando asimismo la parte arrendadora interesada en ceder en arrendamiento la citada vivienda, las partes han convenido en el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

     

     

    Y todo ello con sujeción a las siguientes

     

     

     

    ESTIPULACIONES

     

     

     

    PRIMERA : IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

     

                El inmueble que se arrienda es la vivienda referenciada anteriormente, sita en la calle ________________________________ de Madrid. La parte arrendadora cede en arrendamiento la finca reseñada, libre de cargas y ocupantes y con el mobiliario del que se indicará en inventario adjunto.

     

     

    SEGUNDA : DESTINO

     

                La vivienda antes descrita, totalmente amueblada, será ocupada por DOÑA _______________________, quien declara y acepta que la vivienda, así como las instalaciones con las que cuenta, se encuentra en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, comprometiéndose a usarla con la diligencia debida, devolviéndola al término del arriendo en el estado de conservación en que la reciben.

     

                La vivienda será destinada exclusivamente a uso familiar, y para su permanente ocupación por DOÑA ____________________ y por un máximo de ____ personas más, quedando prohibida expresamente, tanto el uso de la misma como local de negocios, como la permanencia en ella de animales domésticos de cualquier tipo. Se prohíbe expresamente la realización en la vivienda de cualquier tipo de actividad diferente a su destino como uso familiar

     

     

    TERCERA : PLAZO DEL CONTRATO

     

    Sin perjuicio de la fecha que consta en el encabezamiento de este documento, el contrato empezará a regir el día en que por DOÑA ___________________________ sea presentado Aval Bancario en las condiciones que se detallarán, concertándose, desde entonces, el arrendamiento por el plazo de UN AÑO, finalizando transcurrido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del arrendador

     

                No obstante la parte arrendataria tiene el derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta el que arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que la parte arrendataria con treinta días de antelación manifieste al arrendador a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, conforme dispone el artículo 9 de la LAU.

     

                Para que esta opción de prórroga surta los efectos legalmente previstos la parte arrendataria deberá mantener vigente el aval, que se establece como garantía, debiendo con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo inicialmente previsto o la de cualquiera de sus prórrogas comunicarlo de forma fehaciente al arrendador.

     

                Finalizado el plazo de duración del arrendamiento, la parte arrendataria deberá devolver las llaves de la vivienda al arrendador el día del término del contrato o en la mañana del inmediato posterior. La devolución tendrá lugar en el domicilio del arrendador.

     

               

    CUARTA : RENTA

     

    Las partes fijan como precio del arrendamiento de la vivienda la cantidad de ___________________________ EUROS ANUALES (________ €/año), que la parte arrendataria habrá de abonar anticipadamente en mensualidades de _______________________ EUROS (______ €/mes) en los siete primeros días de cada mes, en el domicilio que señale el arrendador (O cuenta bancaria, en este caso indicar el número), directamente en metálico, quedando este obligado en todo caso a entregar al arrendatario recibo de pago. En cualquier momento podrá modificarse el lugar y forma de pago previa comunicación por escrito al arrendatario.

     

    La renta total que en cada momento satisfagan los arrendatarios durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o cualquiera de sus posible renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) que  fije el Instituto Nacional de Estadística (u órgano que lo pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de entrada en vigor del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso la demora o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.

     

     

    QUINTA : FIANZA

     

                Conforme lo establecido en el artículo 36 de la LAU, en este acto la parte arrendataria hace entrega a la arrendadora de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta, fianza que asciende pues a la cantidad de ____________________ EUROS (_____€), para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del presente contrato. Se entenderá en todo caso que la existencia de esta fianza no significa limitación a la responsabilidad por los daños, desperfectos u obligaciones de la parte arrendataria al término del arrendamiento.

     

                El importe de la fianza será devuelto a la arrendataria al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre que haya dado cumplimiento a todas las estipulaciones de este contrato. En otro caso, lo hará suyo la arrendadora, sin perjuicio de exigir a la arrendataria una indemnización por daños y perjuicios

     

    SEXTA : CESION Y SUBARRIENDO

     

                Tal y como se establece en el artículo 8 de la vigente LAU, la parte arrendataria tiene prohibida expresamente tanto la cesión del arrendamiento como el subarriendo parcial de la finca, salvo que el arrendador prestare por escrito su expreso consentimiento a tales figuras. En todo caso se prohíbe el subarriendo total de la vivienda.

     

    SEPTIMA : OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA Y ARRENDADORA

     

                La parte arrendataria asume desde la fecha de la firma del contrato las siguientes obligaciones:

     

                1ª. El pago de la renta pactada.

     

                2ª. Los gastos derivados de la instalación telefónica y recibos que se giren en lo sucesivo al arrendatario

               

                3ª. Los recibos de los servicios existentes de luz, gas o que en su caso se creen en el futuro, y en general, cuantos gastos por servicios con que cuente la finca arrendada se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta de la parte arrendataria, y se pasarán de inmediato a cobro o serán sumados a la mensualidad de alquiler correspondiente

     

                Por tanto, todos cuantos gastos se derivasen por el consumo de los servicios de que está dotada la vivienda (agua, luz, teléfono, gas,...) o de los que en el futuro se le pudieran dotar, incluso los de instalación, serán de cuenta y cargo exclusivo de la arrendataria, por lo que si en razón de su contratación se girara a cargo de la arrendadora, aquélla vendrá obligada a satisfacérselos. Serán también a cargo del arrendatario los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deban realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso

     

                4ª. Se le podrá repercutir la elevación de la renta por las obras de mejora en los porcentajes y condiciones previstas por el artículo 19 de la LAU

     

                5ª. Los gastos de mantenimiento y reparación que en su caso hubieran de efectuarse en la totalidad de los servicios e instalaciones de la vivienda, cuando se trate de pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste debido al uso ordinario de la vivienda (tales como aparatos electrodomésticos y semejantes, frigorífico, lavaplatos, cocina, etc), tal y como señala el artículo 21.4 de la LAU, o bien cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la parte arrendataria, tal y como establece el artículo 21.1 de la LAU

     

                A la parte arrendadora le corresponden:

     

                1ª. Los gastos de Comunidad y Contribución Urbana

     

    OCTAVA : OBRAS DE LA PARTE ARRENDATARIA

     

                La parte arrendataria no podrá llevar a cabo obra alguna, ni de cualquier clase, sin la previa, expresa y escrita autorización del arrendador. Quedan prohibidas expresamente aquellas obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios o que provoquen una disminución en la estabilidad, estructura o seguridad de la misma. Aquellas que se autoricen serán de cuenta de la parte arrendataria, quien responderá de los daños y perjuicios que originase, y que quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el arriendo, sin que por tanto haya lugar al abono de cantidad alguna por la arrendadora.

     

    NOVENA : RESOLUCION DEL CONTRATO

     

                El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato si se diera alguna de las siguientes causas:

     

                A). Falta del pago de la renta o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la parte arrendataria

     

                B). Falta del pago de la fianza

     

                C). El subarriendo o la cesión inconsentidas.

     

                D). La ocupación de la vivienda por más personas de las expresamente autorizadas en este contrato.

     

                E). La realización de daños causados dolosamente a la finca, o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de este sea necesario

     

                F). Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

     

                G). Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma principal a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la parte arrendataria

     

                H). Por la expiración del término o plazo de vigencia del contrato

     

                Y). Y en general por el incumplimiento por parte de la arrendataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato

     

    DECIMA : DAÑOS

     

                La parte arrendataria se responsabiliza de los daños que pudieran ocasionar terceros durante su estancia en el piso arrendado por el uso de sus instalaciones.

     

                Cualquier daño o avería que se produjere en la vivienda, con independencia de quién venga obligado a repararlo, la parte arrendataria vendrá obligada a comunicarlo a la arrendadora en el término más inmediato. En este sentido el arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiere ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edifico del que forma parte

     

    DECIMO PRIMERA : NOTIFICACIONES

     

                Para toda clase de notificación, la parte arrendataria señala expresamente el piso objeto del arrendamiento.

     

    DECIMO SEGUNDA : DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO

     

    La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto para el caso de venta de la finca arrendada

     

    DECIMO TERCERA: REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

     

    La parte arrendataria se somete al régimen de propiedad horizontal del inmueble donde se encuentra situada la finca, y declara conocer y se compromete a observar los estatutos y normas de régimen interior de la comunidad de propietarios existente

     

     

    DECIMO CUARTA: GARANTIAS

     

    La arrendataria hará entrega a la arrendadora  de un aval bancario en concepto de garantía complementaria al contrato de arrendamiento, para responder del cumplimiento del pago del precio del arrendamiento, y demás responsabilidades económicas consiguientes, dimanantes de la relación arrendaticia. Dicho aval garantizará el pago de al menos cinco meses de renta, lo que equivale en la actualidad a _____________ MIL (___________) EUROS y deberá mantenerse vigente durante la duración total del contrato y sus posibles prórrogas y hasta sean liquidadas todas las obligaciones dimanantes del mismo. Este aval no podrá ser aplicado por la arrendataria al pago de las rentas o cantidades asimiladas u otros gastos previstos en este contrato que se vayan devengando durante la vigencia del mismo, por tratarse de una garantía adicional regulada en el artículo 36.5 de la LAU vigente.

     

    El aval deberá inscribirse en el Registro especial de avales.

     

                En caso de que la parte arrendataria optase por prorrogar el plazo de vigencia del presente contrato más allá de su duración inicial, para que dicha decisión surta efecto deberá presentar, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, nuevo aval o extensión temporal del anteriormente suscrito que responda en los mismos términos indicados del pago de la renta durante el periodo prorrogado.

     

    DECIMO QUINTA:

     

    A cuantos efectos pudieran resultar pertinentes, se hace constar expresamente que el piso arrendado tan solo será habitado por la parte arrendataria y _____ personas más, excluyéndose expresa y terminantemente su uso por más personas de las indicadas.

     

    Cualquier modificación en la situación familiar de la parte arrendataria, exclusivamente en lo concerniente a las personas convivientes con tal parte, deberá ser inmediatamente notificada al arrendador

     

     

    DECIMO SEXTA:

     

    En caso de discrepancia las partes, quedan sometidas a los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que se encuentra la finca, sometiéndose pues a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital

     

                Y en prueba de plena conformidad con lo aquí estipulado, las partes firman el presente contrato de arrendamiento, que consta de siete folios, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.

     

     

     

     

     

    Fdo. : El arrendador                                    Fdo. : La arrendataria

    ___________________                                

     

     

     

     

     

     

    Madrid a __ de ____________ de 200_

     

     

     

     

     

     

    INVENTARIO DE LO MUEBLES Y ENSERES EXISTENTES EN LA VIVIENDA SITA EN LA C/ ______________________________, DE MADRID.

     

     

                Reflejar de la manera más precisa todos los bienes y enseres, especificando marca y modelo de ser posible.

     

                Firmar todas las hojas, tanto del contrato como del inventario.

     

                Si es Posible adjuntar fotografías del Inmueble y muebles.

     

     

    Castellano

     

    Castellano

    Obtener Información sobre Derecho ...

    Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

    Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

    ¿Quieres trabajar con nosotros?

    Abogados en otros Países de Habla Hispana

    Administración

    de Fincas

    ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

     

     

     

     

     

    Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

     

    , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 13:40  •  Sin comentarios  •  Recomendar
     

    Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

    Tlf. 91 530 96 95

    * Inicio
    * Abogados en Madrid
    * Abogados en España
    * Selección de Abogados
    * Abogado de Proindivisos

    Formular Consulta Gratuita YA!

    Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

    Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

    Derecho Penal

    - Asistencia a Detenidos

    - Accidentes de Tráfico

    - Reforma Código Penal 2010

    - Cancelación de Penales

    - Menores

    - Más Información Penal...

    Derecho Civil

    - Desahucios

    - División de Cosa Común

    - Herencias

    - Más Información Civil...

    Derecho Laboral

    - Incapacidades

    - Fibromialgia y S.F.C.

    - Despidos

    - Más Información Laboral ...

    Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

    Administrativo

    - Responsabilidad Patrimonial

    - Negligencias Médicas

    - Prisión Indebida

    - Más Información Advo. ...

    Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

    Extranjería

    - Expedientes Expulsión

    - Permisos y Renovación

    - Comunitarios

    - Más Información ...

    Abogados Colaboradores

    ENLACES
    » Inicio
    » Desahucio Express
    » Abogado de Desahucios
    » Abogado de Proindivisos

    Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

    consulta-gratuita-urgente-abogados-p