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17 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Procedimiento Judicial para la Incapacitación. Juicio que debe seguirse para Incapacitar a una Persona. Abogados Expertos en Incapacitaciones 91.530.96.95

 

 

 

Os Adjunto una breve explicación sobre el Proceso de Incapacitación, preciso para que una Persona sea Declarada Incapaz para regir su persona o y/o sus bienes y sea nombrada una persona que ostente el cargo tutelar que corresponda para supli o completar la falta de capacidad.

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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1.- INICIO: El proceso de incapacitación se inicia por demanda, firmada por abogado y procurador, dirigida contra el presunto incapaz, que deberá contestarla. Puede promoverla cualquier interesado o el Ministerio Fiscal:

 

  • Interesados: Son interesados el cónyuge del presunto incapaz –siempre y cuando no se hayan divorciado-, los descendientes, ascendientes y hermanos, pudiendo cada uno de ellos promover la acción de manera independiente, o de manera conjunta. En este caso, la demanda se dirigirá contra el presunto incapaz y el fiscal.

 

  • Ministerio Fiscal: Cualquier persona, sea interesado o no, puede informar a la fiscalía de la existencia de una posible causa de incapacitación, para que sea el fiscal el que la promueva con independencia de que existan los familiares anteriormente mencionados. En este caso será el Ministerio Fiscal el que presente la demanda contra el presunto incapaz.

 

2.- DEFENSA DEL PRESUNTO INCAPAZ: Dependerá de quién haya promovido el proceso de incapacitación:

 

  • Interesados: En caso de que la acción de incapacitación haya sido iniciada por los interesados (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos), la defensa del presunto incapaz será asumida por el Ministerio Fiscal.

 

  • Ministerio Fiscal: En el caso de que sea el Ministerio Fiscal quién inicie el procedimiento, no podrá asumir la defensa del presunto incapaz, por lo que este podrá concurrir representado por abogado y procurador, o en caso de no tener capacidad suficiente para hacerlo, se le nombrará un defensor judicial.

 

3.- PRUEBA: Una vez admitida la demanda y personadas las partes, el Juez, que será el del domicilio del presunto incapaz, citará a las partes para, al menos, practicar tres pruebas obligatorias:

 

  • Examen del presunto incapaz por el Juez: El Juez examinará por sí mismo a la persona frente a la que se pide la declaración de incapacidad, formulando una serie de preguntas con las que formarse una opinión respecto a aspectos tales como autonomía personal (aseo, nutrición y cuidado personal), autonomía doméstica (actividades de la vida cotidiana) y autonomía social (afrontar situaciones nuevas, imprevistos, controlar sus impulsos etc.).

 

  • Audiencia a los parientes: Con esta prueba el Juez conocerá las circunstancias que rodean a la persona del presunto incapaz, con quién vive, como se relaciona, que conductas tiene etc. A esta audiencia acudirán los parientes más próximos, con preferencia a los que convivan.

 

  • Informe del médico forense: El médico forense adscrito al Juzgado examinará al presunto incapaz, redactando un minucioso informe en el que atendiendo a su estado establecerá tres puntos fundamentales: Diagnóstico, grado de aptitud y persistencia o expectativas de remisión de la enfermedad o deficiencia.

 

4.- SENTENCIA: El Juez dictará sentencia atendiendo a las pruebas practicadas -en especial al informe médico- en la que se determine la incapacidad o no del demandado, y la extensión y límites de la misma. Igualmente, establecerá las medidas de protección necesarias.

 

5.- GRADOS DE INCAPACIDAD: La incapacidad es graduable, y depende de las circunstancias de cada caso:

 

·         GRADO 1: Autonomía para realizar actividades propias de la vida cotidiana, pudiendo administrar una pensión mensual, pero sin posibilidad de realizar actividades económicas complejas. Este grado es propio de aquellas personas aquejadas de un discreto deterioro senil de la personalidad.

 

·         GRADO 2: Autonomía para realizar actividades propias de la vida cotidiana, aptitud para realizar actividades comerciales simples, y cierta orientación para los desplazamientos.

 

·         GRADO 3: Autonomía para realizar ciertas tareas higiénicas y nutritivas elementales, con capacidad de deambulación, pero sin poder transitar por lugares desconocidos, ni realizar operaciones comerciales simples.

 

·         GRADO 4: Precisa de cuidados de otras personas, incluso para las tareas más elementales.

 

6.- ORGANISMOS PROTECTORES: Junto con la declaración de incapacidad, en la sentencia puede determinarse que el incapaz quede sujeto a alguno de los siguientes organismos protectores:

 

  • TUTELA: Bajo esta protección, el incapaz deberá actuar representado siempre por la persona que el juez designó como tutor, que administrará sus bienes y representará al incapaz en todos los actos que realice, a excepción de los que por sentencia judicial pueda realizar directamente.

 

  • CURATELA: En este caso, el incapaz únicamente deberá actuar representado por el curador en aquellos actos o negocios jurídicos establecidos en la sentencia de incapacitación.

 

  • PATRIA POTESTAD PRORROGADA: En caso de declararse la incapacidad de un menor, no se designará tutor si éste tiene padres, sino que la patria potestad que los padres tienen sobre el hijo durante su minoría de edad quedará prorrogada una vez alcance la mayoría de edad.

 

  • PATRIA POTESTAD REHABILITADA: Se da en los casos en que un mayor de edad, soltero y que convive con sus padres es declarado incapaz. No se nombrará tutor, sino que se establecerá la patria potestad rehabilitada a favor de los padres.

No dudéis en palntearnos cualqueir duda que os surja sobre los Procesos de Incapacitación, pulsar aquí.

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Demanda de Juicio Ordinario Interponiendo Acción Cesación frente a Vecinos Molestos.

 

Modelo de Demanda Ejercitando la Acción de Cesación frente a un Vecino que provoca constantes molestias a la Comunidad.

La demanda ha de ser interpuesta por Procurador y Abogado, siendo el cauce del Juicio Ordinario el que ha seguirse, lo que implica que al demandado se le dará el trámite de contestación escrita, tras ello, se convocará a las partes para ver si es posible un auerdo y en su defecto indicar las pruebas de las que pretendan valerse. Con posterioridad se Celebraría el Juicio. 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

 

DON FERNANDO ___________________Procurador de los Tribunales, Colegiado nº 1______ del I.C.P.M., actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, con CIF nº ___________, conforme se acredita con copia de Poder General para pleitos que se acompaña como Documento nº 1, bajo la dirección Letrada de DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Colegiado 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DEMANDA, ejercitando ACCION DE CESACION DE ACTIVIDADES MOLESTAS, frente a las siguientes personas:

 

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X__________-B.

- DOÑA LILIAN _____________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_______, y

- DON MARCO ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____________-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ___, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

 

Se articula nuestra pretensión en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios demandante comparece en el presente procedimiento, representada por Doña María ________________, en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrada en Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de Febrero de 2009, vigente en la actualidad.

 

Se acompaña como documento nº 2 certificación del acta de la Junta en la que fue nombrada.

 

SEGUNDO.- Los demandados son propietarios del piso 3º Centro Izquierda, de la Finca sita en la Calle Embajadores  _____ de Madrid, adquirido el día 3 de Abril de 2008, por Escritura de Compraventa autorizada por el Sr. Notario Don _________________, bajo el número 627 de su protocolo, conforme acreditamos con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, que se une como Documento nº 3.

 

Los demandados han venido utilizando la vivienda como domicilio habitual, compartiendo el piso con otras personas, desconociendo esta parte el concreto título de ocupación de estos terceros, suponiendo que lo hacen en concepto de arrendatarios o huéspedes de las habitaciones, variando con mucha frecuencia las personas que allí residen.

 

La casa cuenta con una superficie construida de 67 metros cuadrados, si bien la misma viene siendo utilizada por un número de personas que excede su capacidad de morada lógica y racional.

 

TERCERO.- Desde que fue ocupada por la nueva propiedad y terceros autorizados, aproximadamente desde el mes de Julio de 2008, han comenzado a producirse actividades molestas y prohibidas. Concretamente los restantes vecinos del inmueble empezaron a soportar ruidos, molestias, gritos, escándalos, música a alto volumen, ajetreo de personas, inclusive a altas horas de la noche y sobre todo en los días comprendidos en fin de semana o festivos.

 

El Administrador de la Comunidad y los propietarios de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, los más afectados, mantuvieron, en el mes de febrero de 2009, reuniones con el copropietario Don Angel ______________, para exponerle la situación, por él de sobra conocida, y rogarle que no se reiteraran los episodios molestos. Entrevistas que no consiguieron el efecto pretendido, volviéndose a producir los episodios reseñados.

 

Don Angel _______________ ha sido el copropietario que se ha situado como responsable de la vivienda, compareciendo en las Juntas y abonando los recibos de la comunidad.

 

La situación de escándalo descrita provocó la presencia policial el fin de semana comprendido entre los días 27 a 29 de octubre, momento en el que al llamar los Agentes al telefonillo de la vivienda 3 Centro Izquierda, cesó el escándalo, negándose los ocupantes del inmueble a permitir el acceso a los Agentes.

 

El día 30 de ____________ de 2009, 21 de los 30 vecinos del inmueble, suscribieron un escrito por el que autorizaban a la Junta Rectora para que llevase a cabo las acciones legales para evitar que se siguiese produciendo dicha situación, que calificaban de insostenible. Se aporta como Documento nº 4, original de dicho documento.

 

Ese mismo día, el Sr. Administrador de la Comunidad, Don José Manuel García Saelleras, remitió, con el Visto Bueno de la Sra. Presidenta, burofax a Don Angel _____________________, exponiéndole por escrito el malestar de la comunidad y significándole que se iniciarían las acciones legales para poner fin a dicha situación. Como Documentos números 5 y 6, se une texto certificado del burofax y acuse de recibo.

 

En la Junta General Ordinaria, celebrada el día ____ de __________ de 20___, en el punto 4º del Orden del Día, ante la persistencia de las importantes y crecientes molestias, se trató el tema “Información sobre las situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés.” Acompañamos como Documento nº 7, acta de dicha reunión, a la que asistió el Copropietario Don Angel _____________, y en la que se le expuso, por 18 vecinos presentes la insufrible situación que venían soportando, quedando reflejado el este Acta el malestar generalizado de la comunidad.

 

Fue necesaria en ocasiones posteriores la presencia Policial, concretamente los días 3, 4 y 11 de marzo, en el que inclusive la escalera y portal aparecieron con manchas de sangre tras los incidentes. El día 12 de Marzo la Sra. Presidenta María ______________, remitió atendida la situación requerimiento vía burofax al propietario, extremo que se acredita con los documentos números  8 y 9.

 

El día 25 de _____ de 20__ los vecinos tuvieron que llamar de nuevo a la policía, por los ruidos, gritos y música que provenían de la vivienda 3º Centro Izquierda.

 

Siendo insostenible la situación, se convocó y celebró Junta General Extraordinaria, el día 27 de _____ de 20__, en la que estando presente el Codemandado Don Angel _______________ y con su único voto disidente, se autorizó a la presidencia para otorgar los oportunos poderes para ejercitar las acciones judiciales necesarias. Se incorpora como Documento nº 10, copia del acta suscrita por el Demandado, en la que se relatan de forma cronológica los hechos acaecidos y los requerimientos efectuados y que para mejor comprensión, dado que se trata de un acta manuscrita, se transcribe a continuación:

 

Iniciada la reunión por la presidenta, se pasó a hacer un poco de recordatorio de los hecos ocurridos desde el mes de Julio de 2008 cuando D. Angel ______________ compró el piso 3º Centro Izquierda.

Desde este mismo mes, ya empezaron lo problemas con la Comunidad, rotura de cerradura de las puertas del portal, todos los fines de semana, desde el viernes al domingo, lo vecinos tuvieron que soportar durante las horas nocturnas, gritos, llantos, ruidos de ascensor de subir y bajar durante toda la noche, etc. Varios vecinos fueron objeto de molestias al ser llamados a través del portero automático para que abrieran la puerta para acudir al piso 3º C Izquierda y durante este mes se tuvo que solicitar varias veces la intervención de la Policía. En el mes de septiembre de 2008 se mantuvieron dos reuniones en el despacho del administrador con D. Angel ______________ y los vecinos propietarios de los pisos 4º C.I. y 2º C.I: que eran los más afectados. En dicha reunión se le indicó a este Sr. Las molestias que estaba provocando y que pusiese orden en su piso ya que éste estaba alquilado por habitaciones según comentarios de sus inquilinos, y que se limitara a respetar las horas nocturnas de descanso, teniendo en cuenta que la gente trabaja, hay muchas personas mayores en el inmueble y además un bebé en su propio piso.

En el mes de octubre de 2008 se le mandó por burofax un requerimiento firmado por el administrador de fecha 30/10/2008, del cual se dio lectura en esta Junta, porque la situación ya era alarmante y podía haber enfrentamientos entre vecinos al llamarles al orden.

También en aquella época se recopilaron firmas para que la Junta Rectora se llevase a cabo las acciones judiciales pertinentes cuando ésta lo considerase oportuno, dado que esta situación no han cesado de realizarse.

Con fecha 15 de febrero del presente año, se lleva a cabo una Junta General Ordinaria, en la que asistión Don Angel __________, y en el punto 4º “Información sobre situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés” volvió a hablar de la problemática.

En este punto, la Junta General expuso la situación reinante de crispación de los vecinos, por lo que una vez más se solicitó a este propietarios que moderase la situación de su piso en cuanto a ruidos y molestias. Se informó también a los asistentes que con fecha 12 de ________ de 200_ se le había enviado otro requerimiento a D. Angel María ___________ por burofax, sobre los incidentes de los días 3 y 4 de marzo y posteriormente el domingo 11 entre las 20 y 22 horas. En ambos casos fue solicitada la presencia de la Policía Municipal y Nacional para que dejansen de dar gritos y ruidos.

También el pasado día 25 de marzo, fue solicitada la intervención de la policía por ruidos, gritos, música, haber en la casa un gran número de personas, … En el instante que la policía llamó a la puerta cesaran las voces y los ruidos y no abrieron la puerta a la llamada de la policía. Varios vecinos manifiestan que hace cuatro o cinco días que no tenían luz y que se estaban alumbrando con velas con el consiguiente peligro de incendio que ello conlleva al haber bastantes personas conviviendo y con un niño pequeño.

Después de varias intervenciones por parte de lo asistentes y del propietario del piso 3º CI se acuerda por unanimidad de los asistentes menos dicho propietario, facultar a la presidenta Mª Nieves ____________ y al resto de la Junta Rectora para nombrar letrado y procurador y proceder a poner una demanda contra el propietario del piso 3º Centro Izda. D. Angel ______________ con el fin de terminar con esta situación. Y sin más asuntos que tratar, la Sra. Presidenta levató la sesión de todo los cual, yo como Secretario Administrador doy fe.

 

Como se evidencia con la interposición de esta demanda, las molestias han continuado produciéndose, siendo también precisa la presencia policial, inclusive el día 18 ó 19 de Agosto, procediendo los Agentes de la Policía Nacional, a la detención de un ocupante de la vivienda tras una reyerta acaecida en el interior, en la que al parecer hubo heridos.

 

TERCERO.- Esta parte ha intentado recabar de la Policía informe que acredite el número de veces que han tenido que personarse Agentes de la Policía Nacional o Municipal, indicándosenos que tan sólo podría facilitar dicha información previo requerimiento judicial, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en la fase procesal oportuna, designamos los archivos de los Cuerpos de Policía Nacional y Municipal, a los efectos probatorios procedentes.

 

CUARTO.- Desde el mes de Julio de 2008, en la finca se han observado una serie de desperfectos y deterioros anormales, que los restantes vecinos de la Comunidad a la que represento están convencidos que han sido causados por los ocupantes o por personas que utilizan la vivienda 3º Centro Izquierda, dado que hasta dicha fecha, la convivencia en la finca fue normal, sin incidentes, siendo truncada esta pacífica convivencia con la llegada de los nuevos vecinos y las muchas personas que con ellos conviven.

 

Señalar que los ocupantes de la casa varían con asiduidad, pues tal y como fue reconocido por el Copropietario Don Angel alquila habitaciones. El Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Madrid, podrá certificar el número de personas en esta vivienda empadronadas, así como el título habilitante de dicha ocupación, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, se dejan designados los correspondientes archivos a efectos probatorios.

 

QUINTO.- Las conductas descritas han creado una sensación de inseguridad y miedo en los copropietarios del inmueble, quienes atendidos los episodios violentos acaecidos en la vivienda, temen inclusive represalias por denunciar los hechos, máxime atendiendo a la mayoría de los vecinos son personas mayores, siendo el único remedio restante la solicitud del auxilio judicial, que por medio del presente escrito se interesa.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A) PROCESALES

 

I.- Al radicar la finca en Madrid Capital y tratarse de un litigio en materia de Propiedad Horizontal, corresponde la Competencia y Jurisdicción a los Juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II.- El Presidente tiene legitimación activa en representación de la Comunidad, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y la parte demandada, pasivamente por su condición de propietarios y ocupantes del piso desde el que se producen las molestias. Esta parte desconoce las identidades de las concretas personas que ocupan la vivienda, dado su elevado número y su continua y constante variación, dirigiendo por tanto la presente demanda exclusivamente contra la propiedad, atendido que como moradores de la misma son quienes de forma efectiva ostentan la facultad de controlar el comportamiento de todos sus ocupantes.

 

III.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 249.1.8º y Disposición Final Primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitarán por el procedimiento ORDINARIO, máxime cuando es un proceso de cuantía indeterminada, aplicación hecha de lo establecido en el apartado tercero del artículo 253 de la Lec.

 

B) MATERIALES.-

 

IV.- FONDO

 

            Dispone el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

            Las molestias indicadas en el relato fáctico de la presente demanda, son de entidad tal que implican un notable deterioro de las condiciones de vida del inmueble, superando con creces las tolerables en un régimen de Comunidad.

            El Decreto 2414/1931, de 30 de Noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aplicable al menos analógicamente, dispone en su artículo 3 que: “Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que se eliminen”.

            Se ha reconocido por tanto que el ruido es una fuente de molestia, siempre que el mismo repercuta o trascienda a otros vecinos del inmueble, habiendo sido numerosos los pronunciamientos de nuestros Tribunales que han reconocido la nefasta incidencia que puede tener, en este sentido es bastante clarificadora la Sentencia dictada por la Sección 20ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de Junio de 2006 (EDJ 2006/335422), que en su fundamento Jurídico Segundo literalmente expresó que:

“El ruido es sin duda, una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad. Así la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han señalado que nuestra Constitución incluye la protección contra el ruido en sus artículos 43 y 45 , e igualmente la contaminación acústica afecta al derecho a la intimidad consagrado del artículo 18 Constitución Española, cuando dichas inmisiones se produzcan en el ámbito domiciliario. Por otra parte, nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece, asimismo, cauces de protección frente al ruido al amparo de normas especiales, como la Ley de Propiedad Horizontal, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.”

            El supuesto fáctico que sustenta el anterior razonamiento coincide con el desarrollado en el presente caso, pues se celebraban fiestas a las que acudían un numeroso grupo de personas con música a un elevadísimo volumen en horas nocturnas, perturbando no sólo la intimidad de los vecinos de los pisos colindantes, sino impidiéndoles disfrutar de la tranquilidad y descanso indispensables.

            Tal y como se relató, la música y ruidos se producen casi siempre en las noches de los fines de semana, llegando a producirse varias reyertas entre las personas que estaban en la vivienda.

            Como se indica en la Sentencia, el ruido ha merecido la atención del Tribunal Constitucional, siendo considerado un factor psicopatógeno que perturba la calidad de vida de los ciudadanos, afectando a su salud (provoca deficiencias auditivas, aparición de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, etc.) e incidiendo en su conducta social (incrementando las tendencias agresivas), habiendo establecido aquél que afecta a la integridad física y moral (artículo 15 de la C.E.), y a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la C.E.). Así, entre otras, sentencia de 23 de febrero de 2004. Sala 1ª.

            Las molestias irrogadas a los restantes vecinos, no provienen por desgracia únicamente por el ruido, derivado de la música, voces, gritos, peleas o llantos, también por el importante trasiego de personas que acuden a la vivienda en las noches de los fines de semana, que pulsan los telefonillos o timbres de las puertas de otros vecinos, personas que suben y bajan continuamente de madrugada, tanto por el ascensor como por las escaleras, sin considerar que hay otros vecinos que están descansando. Todo ello sin contar con los numerosos desperfectos que se han venido observando en la vivienda desde la llegada de los codemandados cuya autoría no podemos demostrar.

            Han sido múltiples los requerimientos efectuados, tanto verbales como escritos, 8así en Septiembre de 2009, a los dos meses de que fuera ocupada la vivienda, el Administrador y los vecinos de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, se reunió con quien se situó como responsable y copropietario de la vivienda, Don Angel _____________, requiriéndosele verbalmente para que cesasen los ruidos y molestias.

            Esta primera queja verbal no dio resultado alguno, instándose por 21 vecinos se iniciaran acciones judiciales, lo que propició que el Sr. Administrador cursase requerimiento con fecha 30 de Octubre de 200_, vía burofax. No alcanzándose con dicho requerimiento el efecto pretendido, se convocó Junta el día 15 de Febrero de 200_, en la que se informó con la asistencia del Codemandado Don Angel_____________, de las quejas de la Comunidad.

            Pese a la exposición hecha en dicha Junta, no cesaron los ruidos, compareciendo la Policía en días posteriores ante los ruidos que procedían de la vivienda. Ya la Sra. Presidenta el día 12 de mayo de 200_, remite un nuevo burofax a Don Angel _____________ advirtiéndole que se iniciarían las oportunas acciones legales, que como en las numerosas ocasiones anteriores no dio el resultado pretendido.

            Con fecha 27 de _____ de 200_, la Junta autoriza a la Sra. Presidenta para que inicie las oportunas acciones, sin que esta autorización conocida por la propiedad del piso 3º Centro Izquierda haya servido para que los ocupantes de la vivienda hagan un uso razonable de la misma.

            Se cumplen por tanto cuantos requisitos vienen establecidos en el apartado segundo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal para entablar la acción de cesación,  dirigida contra la propiedad del inmueble, por ser ésta quien ocupa de manera efectiva la vivienda junto con otras personas por ellos autorizadas.

            Hemos de resaltar las dificultades que esta parte tiene para identificar a todos los ocupantes de la vivienda, pues como se ha reseñado en el relato fáctico, varían con asiduidad al cederse el uso por habitaciones a similitud de un negocio de Hospedaje, siendo constante y habitual el cambio de las personas que lo ocupan junto a los propietarios, desconociendo con seguridad el concreto título con que lo hacen y si tienen algún tipo de vinculación con los propietarios.

El citado precepto legal establece que, cometida la infracción y sin cesar en la actividad prohibida después del requerimiento, dicha infracción supone la privación del piso o local por un término de hasta tres años.

 

V.- Conforme al art. 394.1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por interpuesta DEMANDA DE CESACIÓN DE ACTIVIDAD MOLESTA, dicte en su día sentencia por la que se obligue a los demandados a cesar de manera inmediata, y de modo definitivo en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, y a la privación del derecho al uso de la citada vivienda durante el periodo de un año, todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

 

OTROSÍ DIGO: Que en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2   de la LPH, se solicita del juzgado se acuerde con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad indicada bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

 

AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por formulada tal pretensión, y dicte la resolución conveniente al efecto.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa al Derecho de esta parte, que con carácter anticipado se practiquen las siguientes pruebas:

 

DOCUMENTAL.- Sea cursado atento oficio a los Cuerpos de Policía Municipal de Madrid y Policía Nacional, para que por quien corresponda sean remitidos sendos informes, en los que se indique el número de intervenciones efectuadas en la Finca sita en Madrid, calle Embajadores ____, desde el mes de Julio de 2008 hasta la actualidad, reseñando las fechas de las mismas, motivo de intervención y su resultado.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición acordando, previa su admisión, lo conducente a su práctica.

 

TERCER OTROSÍ DIGO:  Que a los efectos prevenidos en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, designo a efectos probatorios los siguientes archivos:

 

-      El Padrón Municipal del Madrid.

-      Del Cuerpo de Policía Municipal.

-      Del Cuerpo de Policía Nacional.

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior mención a los efectos oportunos.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de ____________.

 

  Fdo. José Valero Alarcón                                               Fdo. Fernando

   Abogado, Col. 59.794                                                       Procurador

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

Juicio Rápido Violencia Género NO Conformado Documentación Integra del Procedimiento

 

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Caso Real: Delito de Violencia de Género Tramitado por Juicio Rápido. El Acusado es Absuelto tras la Celebración del Juicio

 

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En el curso del Procedimiento se Adopta Orden de Protección que es Recurrida ante la Audiencia Provincial.

 

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

Caso Real: Juicio Rápido por Violencia de Género. Conformado. Documentación Integra del Procedimiento

 

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El Juez rebaja la pena en un tercio y acuerda su no entrada en prisión.

 

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Desarrollo de un Juicio Contencioso de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales

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Desarrollo de los Juicios Contenciosos de Separación, Divorcio o Medidas Paterno Filiales

 

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DESCRIPCIÓN DEL JUICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y MEDIDAS PATERNO FILIALES

 

Tras la inicial fase alegatoria, que como hemos visto se corresponde con los trámites del juicio ordinario en cuanto a la forma de la demanda, la contestación y la reconvención, en los procesos de familia se vuelve, por lo que respecta a la tramitación procesal, al esquema básico del juicio verbal. Son por lo tanto de aplicación los artículos 440 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de algunas variantes introducidas por el artículo 770 del mismo texto legal.

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Una vez contestada la demanda o la reconvención, o transcurrido el término al efecto concedido en situación de inactividad procesal del correspondiente litigante, el tribunal acordará citar a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora (artículo 440).

 

Consecuencias de la inasistencia de las partes al acto de la vista:  con carácter general las consecuencias son las siguientes:

 

1.- Si el demandante no asiste a la vista: siempre que el demandado no alegare interés legítimo en la continuación, se le tendrá por desistido, se le impondrán las costas y, en su caso, si se solicita, se le condenará a indemnizar los daños y perjuicios producidos al demandado.

 

2.- Si el demandado no asiste a la vista: se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

 

Debe entenderse que esas previsiones de inasistencia, en el ámbito de los procesos especiales, se refieren a la inasistencia del abogado y del procurador al acto de la vista, entendiendo que si el demandado se ha personado en legal forma en las actuaciones ya no puede ser declarado en rebeldía y que la consecuencia será que pierde la posibilidad de realizar en dicho acto las oportunas alegaciones y de proponer prueba. Además, el art 770 exige la presencia en la vista de los propios cónyuges, y su incomparecencia, sin causa justificada, puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial, aunque esta afirmación ha de matizarse puesto que los hechos pueden haber sido rebatidos en la contestación a la demanda o a la reconvención (que ya hemos visto que tienen lugar por escrito).

 

3.- Si no comparece el Ministerio Fiscal cuando su intervención sea preceptiva: en los procesos de familia no suele suspenderse la vista cuando no comparece el Ministerio Fiscal, aun cuando su intervención sea preceptiva. En ese caso pueden ocurrir dos cosas:

 

-          Que en el acto de la vista se haya practicado toda la prueba y realizado el trámite de conclusiones: se da entonces traslado de todas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita informe por escrito y solicite lo que estime oportuno.

-          Que en el acto de la vista no se haya practicado toda la prueba: se entrega al Ministerio Fiscal copia del acta para que intervenga en la práctica de las pruebas pendientes de practicar.

 

Desarrollo de la vista:

 

1.-  Ratificación de la demanda

 

2.- Alegaciones del demandado: excepciones procesales. Como la contestación a la demanda se realiza por escrito, es en ese momento cuando deben ponerse de manifiesto las excepciones procesales y demás alegaciones que obsten a la válida prosecución del proceso y su terminación con sentencia sobre el fondo. Será en el acto de la vista cuando el tribunal debe resolver las cuestiones referidas si se hubieren planteado. Si resultan desestimadas, el demandado podrá hacer constar su disconformidad a efectos de un eventual recurso de apelación.

 

3.- Alegaciones de fondo: Si no se suscitan excepciones procesales o si las mismas se desestiman, las partes fijarán con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones, pudiendo en este momento completarlo con algún hecho nuevo (arts. 433 y 752)

 

4.- Prueba: Si no hay conformidad sobre los hechos relevantes en que las partes funden sus pretensiones, se propondrán las pruebas (art 443.4 LEC), y se practicarán seguidamente. Según el art 770.4 LEC, si no pueden practicarse en el acto todas las pruebas propuestas y admitidas, se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no puede exceder de 30 días. Hay que tener también en cuenta, como especialidad de los procesos de familia, que el Juez puede acordar de oficio las pruebas que considere oportunas.

 

Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes pueden formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia (art 446 LEC). La mayoría de los juzgados admite en este supuesto el previo recurso de reposición, que no se prevé expresamente en la regulación del juicio verbal, pero teniendo en cuenta que los procesos matrimoniales en su tamitación siguen las normas del juicio ordinario, con las excepciones previstas en el artículo 753 LEC que se refiere a los trámites del juicio verbal, es lógica la aplicación del artículo 285 LEC que establece literalmente “el tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas. Contra esa reolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia”.

 

5.- Conclusiones: La LEC no establecía expresamente un trámite de conclusiones sobre el resultado de la prueba practicada para los procesos matrimoniales. En el artículo 770.1 LEC se hace una remisión a los trámites del juicio verbal, lo que ha dado lugar a que muchos juzgados no concedieran la palabra a los letrados para conclusiones. Esta situación ha venido a ser solucionada definitivamente por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial que introduce un nuevo párrafo 2 en el artículo 753 que literalmente establece: “En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3, y 4 del art 433”.

 

6.- Sentencia: Se dictará en el plazo de 10 días. Se resolverá en la sentencia sobre las medidas que deban sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Los recursos contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta, y si la impugnación afecta sólo a los pronunciamientos sobre medidas se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio. La sentencia, por lo tanto, es directamente ejecutable, y las medidas provisionales quedan sin efecto siendo sustituidas por las de la sentencia.

 

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08 de Junio, 2010    Huelga de Funcionarios Justicia

Huelga Funcionarios Justicia 8 Junio 2010 - Servicios Mínimos de las Actividades judiciales y otros Sectores

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Acceso al Texto íntegro del Decreto que fija los Servicios Mínimos en todos los Sectores en la Comunidad de Madrid, pulsando aquí.

 

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Mañana día 8 de Junio habrá huelga. Como es habitual la desinformación es total, los teléfonos de los Juzgados han ardido, pues justiciables y abogados necesitaban saber si el juicio, diligencia u otra actuación para la que estaban citados se mantendría o quedara suspendida.

 

En la mayoría de las ocasiones la respuesta se limitaba a "no le podemos informar".

 

Es lógica la huelga atendida la actual situación, pero qué menos que un mínimo de comprensión con los afectados en el proceso, que seguramente comparecerán en la sede judicial para comprobar que su asunto ha quedado postpuesto, lo que supondrá un inútil desplazamiento que incrementará más si cabe la frustración de la mayoría de los ciudadanos que por desgracia han de confiar en la Justicia.

 

La absoluta inconcrección de las resoluciones dictadas para establecer los mínimos no hace más que fomentar esta situación.

 

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, se dictó el DECRETO 30/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 8 de junio de 2010.

 

Que en los que nos afecta dispone:

 

2.a  Actividades judiciales

 

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

 

La convocatoria de huelga, que afectará a todos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

 

El establecimiento de dichas medidas ha de guardar relación con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, asegurando el mantenimiento de los servicios indispensables que limiten lo menos posible el contenido del derecho y sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellas cuestiones que puedan suponer algún tipo de paralización que conlleve perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por resultar imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia, ya que en ambos supuestos se produciría un resultado claramente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.

 

Con arreglo a lo expresado, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse que las actuaciones sometidas a plazo, las del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares, el registro y reparto de documentos y la realización de todos aquellos actos de comunicación necesarios y esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva a fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga. De igual manera, las especiales circunstancias que concurren en los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que las mismas se consideren servicios esenciales y cuenten con toda su dotación de personal. Asimismo respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. Se pretende, en definitiva, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios, partiendo de la diferencia de dotaciones existentes en los distintos órganos y servicios de la administración de Justicia, que impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que han de constituir los servicios mínimos.

 

Según lo expuesto, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, se consideran los servicios esenciales y servicios mínimos en la Administración de Justicia: Actuaciones de Registro Civil, Registro de documentos, todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, legalización de detenidos, medidas cautelares o provisionales, servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías, juicios orales del orden penal en causas con preso, órdenes de Protección y celebración de Juicios Rápidos con detenido.

 

En último lugar, respecto al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se han fijado unos servicios mínimos que permitan garantizar en los centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales.

 

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Huelga de Funcionarios 8 de Junio

¿Cómo afecta a la Administración de Justicia?

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Juicio Monitorio Impago Recibos Comunidad de Propietarios - Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 21. Del Juicio Monitorio

 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

 

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responden solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

 

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitan el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacen frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

 

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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15 de Mayo, 2010    Abogados de Menores

Jucio de Menores celebración. TITULO IV.- De la fase de audiencia. Preparación de Juicio ante el Juzgado de Menores. Telf. 91 530 96 95

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TITULO IV.- De la fase de audiencia

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Menores

 

Otra Información y Documentación de Interés

TITULO IV.- De la fase de audiencia

 

Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.

 

Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.

 

Artículo 32. Sentencia de conformidad.

 

Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a ñ) del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite.

Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.

Cuando la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquella.

 

Artículo 33. Otras decisiones del Juez de Menores.

 

En los casos no previstos en el artículo anterior, a la vista de la petición del Ministerio Fiscal y de los escritos de alegaciones de las partes, el Juez adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) La celebración de la audiencia.

b) El sobreseimiento, mediante auto motivado, de las actuaciones.

c) El archivo por sobreseimiento de las actuaciones con remisión de particulares a la entidad pública de protección de menores correspondiente cuando así se haya solicitado por el Ministerio Fiscal.

d) La remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando el Juez de Menores considere que no le corresponde el conocimiento del asunto.

e) Practicar por sí las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la presente Ley, y que no puedan celebrarse en el transcurso de la audiencia, siempre que considere que son relevantes a los efectos del proceso. Una vez practicadas, dará traslado de los resultados al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, antes de iniciar las sesiones de la audiencia.

Contra las precedentes resoluciones cabrán los recursos previstos en esta Ley.

 

Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.

 

El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes.

 

Artículo 35. Asistentes y no publicidad de la audiencia.

 

1. La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, de las partes personadas, del letrado del menor, de un representante del equipo técnico que haya evacuado el informe previsto en el artículo 27 de esta Ley, y del propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el Juez, oídos los citados Ministerio Fiscal, letrado del menor y representante del equipo técnico, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando se hubiesen ejecutado medidas cautelares o definitivas impuestas al menor con anterioridad. Igualmente, deberán comparecer la persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia injustificada no será por sí misma causa de suspensión de la audiencia.

2. El Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación.

3. Quienes ejerciten la acción penal en el procedimiento regulado en la presente Ley, habrán de respetar rigurosamente el derecho del menor a la confidencialidad y a la no difusión de sus datos personales o de los datos que obren en el expediente instruido, en los términos que establezca el Juez de Menores. Quien infrinja esta regla será acreedor de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

 

Artículo 36. Conformidad del menor.

 

1. El secretario judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.

 

Artículo 37. Celebración de la audiencia.

 

1. Cuando proceda la celebración de la audiencia, el Juez invitará al Ministerio Fiscal, a quienes hayan ejercitado, en su caso, la acción penal, al letrado del menor, y eventualmente y respecto de las cuestiones que estrictamente tengan que ver con la responsabilidad civil al actor civil y terceros responsables civilmente, a que manifiesten lo que tengan por conveniente sobre la práctica de nuevas pruebas o sobre la vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento, o, en su caso, les pondrá de manifiesto la posibilidad de aplicar una distinta calificación o una distinta medida de las que hubieran solicitado. Seguidamente, el Juez acordará la continuación de la audiencia o la subsanación del derecho vulnerado, si así procediere. Si acordara la continuación de la audiencia, el Juez resolverá en la sentencia sobre los extremos planteados.

2. Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta y admitida y la que, previa declaración de pertinencia, ofrezcan las partes para su práctica en el acto, oyéndose, asimismo, al equipo técnico sobre las circunstancias del menor. A continuación, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, a quien haya ejercitado en su caso la acción penal, al letrado del menor y al actor civil y terceros responsables civilmente respecto de los derechos que le asisten, sobre la valoración de la prueba, su calificación jurídica y la procedencia de las medidas propuestas; sobre este último punto, se oirá también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública de protección o reforma de menores. Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia.

3. En su caso, en este procedimiento se aplicará lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de testigos y peritos en causas penales.

4. Si en el transcurso de la audiencia el Juez considerara, de oficio o a solicitud de las partes, que el interés del menor aconseja que éste abandone la sala, podrá hacerlo así motivadamente, ordenando que continúen las actuaciones hasta que el menor pueda retornar a aquélla.

 

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