_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: junta
24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acta Junta Propietarios Aprobando Acuerdo Interponer Demanda Cesación Vecino Molesto.

Modelo de Acta de Junta de Propietarios Adoptando el Acuerdo de Iniciar Acción de Cesación frente a un Vecino Molesto.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación.

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

Acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Cdad. de Propietarios de la Calle de EMBAJADORES Nº _____ de Madrid, celebrada el día __ de ____ de ____ a las 20:00 horas en su segunda convocatoria, en el portal de la propia finca.

           

Están presentes o son representados los propietarios de 13 viviendas/locales, que a continuación se especifican, y suman en total el 37,047 % del porcentaje de copropiedad de la finca, por lo que existe el quórum necesario para la celebración de la presente reunión.

 

Tda. IZda.      D. Juan                      .           10,235 %

Bajo 3            D. José                .                              2,611 %

Bajo 4            D. Pedro                     .                      1,792 %

1ºExt.Izda.     Dña. Isabel             .              2,162 %

1º - 4   D. Carlos              .                            2,048 %

2º - 1   Dña. Carmen                  .                 2,048 %

3ºExt.Cent.    Dña. Rosario           .              2,430 %

3ºExt.Izda.     D. Francisco           .              1,792 %

3º - 1   Dña. Dionisia          .                         3,357 %

4ºExt.Dcha.   D. Jairo          .                       2,302 %

4ºExt.Cent.    D. Carlos              .                 2,430 %

4º - 1   Dña. Sandra                  .                   2,048 %

4º - 2   D. Chistian             .                         1,792 %

                       

                                                 Total ....       37,047 %

 

Preside la reunión Don ____________, Presidente de la Comunidad, asistido por Don _____________, que desempeña la función de Administrador-Secretario de la misma.

 

            De conformidad con la convocatoria cursada por el Presidente de la Cdad. con fecha 20 de Marzo de 2010, se procede a tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

 

1º.- Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.

 

2º.- Ruegos y preguntas.

 

RESULTADO DE LA JUNTA.

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.

 

Toma la palabra Don _________________, presidente de la Comunidad, exponiendo las diversas quejas recibidas de vecinos de la finca, motivadas por los ruidos y escándalo provenientes de la vivienda 2º, letra A, propiedad de Don _________, informando de las denuncias interpuestas así como del requerimiento cursado al inquilino de fecha ____ de ___ de 2010, que evidentemente no ha dado resultado, al haberse celebrado tras ello, dos nuevas fiestas los días 12 y 18 de marzo.

 

            Interviene Doña _________________, propietaria de la vivienda 2º, A, informando a los presentes de las numerosas llamadas efectuadas a la policía y que ante su personación los ocupantes de la casa se niegan a abrir la puerta, quedando constancia de la situación expuesta en diversos partes de intervención.

 

            Ratifican las molestias todos los vecinos presentes, considerando necesaria, ante la pasividad de la Administración Municipal, que la Comunidad, representada por su presidente, inicie la acción de cesación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Es aprobado este acuerdo por la unanimidad de los presentes, facultando al Señor presidente para que apodere a los profesionales que han de asistir a la comunidad en el procedimiento judicial.

 

            Que visto el buen resultado de precedentes acciones judiciales se considera oportuno por los presentes designar como abogado al Letrado Don José Valero Alarcón y como Procurador a Don __________.

 

2º. Ruegos y preguntas.

 

            Se …

 

            Y no habiendo más asuntos que tratar, se considera cerrado el acto siendo las veintiuna horas y cinco minutos del día anteriormente señalado en el epígrafe. De todo lo reflejado, Yo, el Secretario que certifica y con el Visto Bueno del Presidente, DOY FE.

 

            Vº Bº PRESIDENTE:                                              EL SECRETARIO:

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Acta de la Junta de Vecinos por la que se Acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente a un Vecino Molesto

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Laboral        Civil     

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:20  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria de Junta de Vecinos de una Comunidad de Propietarios para debatir sobre el Inicio de una Acción de Cesación.

 

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Convocatoria de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos para Adoptar el Acuerdo necesario para Iniciar una Acción de Cesación

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Laboral        Civil     

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:46  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
31 de Diciembre, 2012    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria Junta de Vecinos Comunidad Propietarios Acción de Cesación

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Costes de los Recusos (Reposición y/o Contencioso-Administrativo) frente a la Denegación de Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo.

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Laboral        Civil     

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:07  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Impugnación Acta de Comunidad de Propietarios - Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 18.- Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 18. Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

 

a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

 

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

 

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 18.- Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:33  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acuerdos de la Junta de Propietarios - Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 17.- Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 17.  Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

 

1.a  La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

 

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

 

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 

4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 17.- Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:30  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Reuniones Junta de Propietarios - Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 16.- Reuniones de la Junta de Propietarios 

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 16. Reunión de la Junta de Propietarios

 

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

 

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

 

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 16.- Reuniones de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:28  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Asistencia Junta Propietarios Voz y Voto - Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 15.- Asistencia a la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 15. Asistencia a la Junta de Propietarios

 

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

 

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

 

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 15.- Asistencia a la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:26  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Funciones de la Junta de Propietarios - Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 14.- Funciones de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 14. Funciones de la Junta de Propietarios

 

Corresponde a la Junta de propietarios:

 

a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

 

b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

 

c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

 

d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.

 

e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 14.- Funciones de la Junta de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:24  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Convocatoria para Liquidar deuda de morosos al objeto de iniciar juicio monitorio frente a coporpietarios morosos

Vecinos Morosos

abogados para monitorios frente a vecinos morosos, juicio monitorio por impago de la comunidad

 

 

Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos - No cobramos nuestros honorarios hasta que la Comunidad Obtenga el Dinero que le es Adeudado. Consulta Gratis 91 530 96 98.

 

 

 

Comunidad de Propietarios _________________________________

Convocatoria a Junta General Ordinaria

 

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, se convoca a los Sres. Propietarios de los pisos y locales pertenecientes a la Comunidad de Propietarios sita en la C______________________ de Madrid a la Junta General Ordinaria, que se celebrará, en la Sala de Juntas de la Comunidad,  el próximo día ___ de ____________ de 2010, a las 19:00 horas en primera convocatoria y si fuere necesario, a las 20:00 horas en segunda convocatoria.

 

Se establece el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 

1.ª Liquidación de la Deudas Impagadas por los Copropietarios y Autorización al Presidente y/o Administrador para el Inicio de las Acciones Judiciales oportunas, con facultades expresas para designar Abogado y Procurador.

 

Liquidación que se propone a la Junta:

 

- Piso 1º B- Propietario Don ___________________________

 

* Cuotas Adeudadas:

- Enero 2009…………….45 euros.

- Febrero 2009………….45 euros.

- Marzo 2009…………..350 euros.

  

 Total……………………440 euros.

 

-          Piso 3º B- Propietario Don _____________________

 

* Cuotas Adeudadas:

….

 

 

Se ruega la asistencia de todos los propietarios, bien personal, bien a través de representación. Los propietarios que tengan recibos pendientes de pago, podrán asistir a la Junta pero no tendrán derecho a voto.

Fdo: ________________________________

Presidente de la Comunidad de Propietarios

 

 

Adjunto les remito modelo de escrito por el cual se concede la representación a otro propietario para que asista a la Junta, le represente y vote en esta para la adopción de los Acuerdos debatidos.

 

 

ESCRITO DE REPRESENTACIÓN

 

 

D. __________________________________, propietario del local comercial La Cervecería, perteneciente a la Comunidad de Propietarios ___________________________________, por medio del presente escrito, concedo autorización a D. __________________________, propietario del piso _________________________________ de la citada Comunidad de Propietarios, para que le represente y vote en todos los asuntos a tratar en la Junta convocada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formule su Consulta sobre procesos de Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

 

 

NUESTROS SERVICIOS

 

 

 

Sobre esta Materia puede ser de tu interés:

 

* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

Administradores de Fincas en Madrid y Comunidad de Madrid

 

* Administradores de Fincas

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

N

 


, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:49  •  13 Comentarios  •  Recomendar
 
07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Vecinos Morosos Reclamación de Cuotas Impagadas - No Cobramos hasta que la Comunidad Consiga el Dinero que le debe. Consulta Gratis - Tlf. 91 530 96 95


Vecinos Morosos

abogados para monitorios frente a vecinos morosos, juicio monitorio por impago de la comunidad

 

 

Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos - No cobramos nuestros honorarios hasta que la COmunidad Obtenga el Dinero que le es Adeudado. Consulta Gratis 91 530 96 98.

 

 

 

Los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, así como contribuir a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

En caso de que algún propietario no atienda al pago, la Ley establece un cauce sencillo y rápido para su reclamación, el denominado Juicio Monitorio con el que se pueden reclamar deudas de hasta 30.000 euros.

 

La mayoría de los Tribunales entienden que son reclamables las deudas de los últimos 15 años, una minoría considera que son únicamente 5.

 

Será la Comunidad de Propietarios la que a través de la Junta declare que alguno de los comuneros no ha cumplido con esta obligación, debiendo en el Orden del Día figurar expresamente este punto para poder ser discutido y en su caso, adoptar el acuerdo que corresponda. Acceder al Modelo.

 

No es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.

 

Es necesario que lo acuerde la Junta de Propietarios y además, que dicha Junta apruebe la liquidación de la deuda del propietario (Modelo de Acta), debiendo ser aportada con la petición inicial, una certificación de ese acuerdo, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. Modelo de Certificación de la Deuda.

 

Para plantear la petición inicial no será necesario estar asistido de abogado ni representado por procurador, aunque es conveniente al menos estar asesorado por un letrado. Si son utilizados estos profesionales sus costes podrán ser repercutidos al moroso, si tiene éxito la pretensión. Modelo de Petición de Juicio Monitorio.

 

Conocerá del Procedimiento el Juez del lugar en que radique la finca o bien el Juzgado del domicilio del deudor, a elección del solicitante.

 

En la Columna existente a la Derecha, tenéis modelos básicos que os podrán ser de ayuda.

 

No dudéis en plantearnos cualquier duda que os surja mediante la cumplimentación del formulario existente.

 

RECORDAD QUE NO COBRAMOS HASTA QUE LA COMUNIDAD COBRE EL IMPORTE QUE SE LE ADEUDA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formule su Consulta sobre procesos de Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

 

 

NUESTROS SERVICIOS

 

 

 

Sobre esta Materia puede ser de tu interés:

 

* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

Administradores de Fincas en Madrid y Comunidad de Madrid

 

* Administradores de Fincas

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

N

 

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:01  •  35 Comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p