_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: lanzamiento
11 de Marzo, 2011    Desahucio Express en Vigor

Preguntas más habituales sobre los procesos de desahucios por impago de rentas. Telf. 91 530 96 95

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

 

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los Procesos de Desahucio

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Las 23 preguntas más habituales sobre los procesos de desahucio.

Si no tienes la respuesta a tu duda, llámanos sin compromiso al 91 530 96 95.

 


Hemos ampliado a 50 el número de preguntas frecuentes, actualizando el contenido a Febrero de 2016, si quieres acceder a esta nueva versión, pulsa sobre el siguiente enlace

http://www.abogadodedesahucios.es/por/impago-de-rentas/preguntas-frecuentes/





¿Cuántas mensualidades debe adeudar el inquilino para que pueda instarse el desahucio?

Salvo que en el contrato se haya dispuesto un número concreto de mensualidades, con el impago de una ya es suficiente para presentar demanda de desahucio.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Más Información  Arrendamientos y Desahucios

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Castellano

 

¿Es necesario mandar algún requerimiento al inquilino para poder desahuciarle?

No es necesario que previamente a la interposición de la demanda se haya requerido al inquilino para que abone la renta, no obstante si se hiciere y pasase un mes desde la recepción del requerimiento hasta la presentación de la demanda, el arrendatario no podrá paralizar el desahucio abonando las rentas.

Si quieres enviar un requerimiento hazlo por un medio que quede constancia del texto remitido y de la recepción por parte del inquilino. El más usado habitualmente es el burofax (coste aprox. 30 euros). Si quieres ver un modelo de burofax, pulsa aquí.

¿En qué supuestos es recomendable remitir un requerimiento previo a la demanda?

Por nuestra experiencia comprobamos que suelen ser efectivos los requerimientos previos, cuando los inquilinos son solventes y únicamente 1 ó 2 las mensualidades debidas.

También los casos en los han hecho un desembolso importante para acondicionar la vivienda o local, hacen lo que está en sus manos para abonar los importes pendientes o al menos alcanzar un acuerdo.

En los demás supuestos, salvo que la intención principal de la propiedad sea recuperar la vivienda o local, desaconsejamos la remisión del burofax, pues ello implica demorar la presentación de la demanda un mes.

¿Si no paga el inquilino se puede cambiar la cerradura para que no acceda a la vivienda o echarle a la fuerza?

No, pues ello podría implicar que se pusiese una denuncia por coacciones.

¿Se pueden dar de baja los suministros que resulten impagados por el inquilino?

No, pues puede suponer coacciones.

Hay casos en los que el impago de la factura por el propietario se debe exclusivamente a la situación económica en que es situado por el incumplimiento del inquilino, en estos casos si se puede demostrar que carecían de dinero para abonar las facturas, una denuncia puesta por el inquilino normalmente quedaría archivada.

¿Cuánto dura un desahucio?

Desde la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Expréss, el tiempo medio de resolución, desde que se interpone la demanda hasta que el inquilino moroso es echado de la vivienda, oscila entre 4 y 6 meses.

¿Puede recuperarse la vivienda en memos tiempo?

Sí, ya sea mediante un proceso de negociación con el inquilino haciéndole ver los graves perjuicios que le podrá implicar la acción de desahucio.

En la demanda puede ofrecerle la posibilidad de perdonarle todo o parte de la deuda si en el plazo que se le fije (no inferior a 15 días) entrega la vivienda.

¿Se debe contratar a un abogado?

Sí, es requisito necesario contratar los servicios profesionales tanto de Abogado como de Procurador, salvo que la renta anual del alquiler sea inferior a 900 euros.

¿Cuál es el coste de un desahucio?

Variará en función de la experiencia del Letrado que asuma el asunto, a mayor especialización y tiempo de ejercicio los costes suelen incrementarse.

Nosotros fijamos nuestros honorarios en función del importe de la renta y de las cuantías adeudadas por el inquilino, los honorarios de abogado oscilan, como media, entre los 700 y 1300 euros por la acción de desahucio y reclamación de rentas, dependiendo en gran medida de la forma de pago que elija la propiedad.

Ofrecemos tres posibilidades de abono de nuestros honorarios:

1.- Pago, cuando se vuelva a disponer de la vivienda.  Aproximadamente de 1.000 a 1.300 euros.

2º.- Adelanto de parte de los honorarios. Suelen rondar entre los 850 y 1000 euros, debiendo adelantarse a la contratación de nuestros servicios el 50% y la cantidad restante a la finalización del proceso.

3º.- Pago adelantado de la totalidad de nuestros honorarios, venimos fijando en estos casos un importe que oscila entre los 700 y 850 euros.

Es preciso contratar además a un procurador que requerirá una provisión de 200 a 250 euros, en caso de que finalmente vaya con la comisión judicial a expulsar al inquilino de la vivienda se deberá abonar al procurador otros 100 – 150 euros adicionales.

Los honorarios tanto de abogado como procurador podrán ser repercutidos al inquilino moroso, si hubiera una condena en costas (supuesto más habitual). Si finalmente fueran cobrados del demandado devolveríamos el importe que nos ha entregado el cliente y que coincida con lo abonado por el inquilino.

En todos los casos fijamos por adelantado nuestros honorarios, sabiendo el propietario los costes totales máximos de su asunto, sin sorpresas.

Si deseas que te remitamos rápidamente un presupuesto para un desahucio rellena el siguiente formulario.


Nombre
Email
Teléfono
Lugar de la Finca
Importe de la Renta
Mensualidades Debidas

¿Es necesario hacer un poder ante notario?

No es obligatorio, pero sí conveniente.  El apoderamiento al Procurador puede hacerse también ante el Secretario Judicial, pero en ocasiones puede suponer una demora en el procedimiento de desahucio de hasta un mes, por lo que nosotros pedimos a nuestros clientes que otorguen poder ante notario, cuyo coste ronda los 40 euros.

¿Se le reclaman al inquilino las rentas que debe en la misma demanda?

Sí, se acumula al desahucio la reclamación de las rentas, si bien para intentar cobrar éstas, se deberá presentar transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia al demandado una demanda ejecutiva.

¿Qué documentación es necesaria para la interposición de la demanda?

Sin perjuicio de que cada caso concreto pueda precisar algún tipo de documentación adicional, habitualmente basta con la siguiente:

-          Poder general para pleitos.

-          Copia de la Escritura de Propiedad de la Finca alquilada.

-          Contrato de arrendamiento.

-          Facturas de los suministros que hubiesen sido abonados por la propiedad.

-          Requerimientos que hubiesen sido cursados al inquilino.

-          Certificado del banco en el que se hubiese domiciliado el pago o en su defecto listado de movimientos de la cuenta bancaria, acreditando con ello los pagos efectuados por el inquilino y las mensualidades en las que no ha efectuado el ingreso.

¿Si son varios propietarios es necesario que todos interpongan la demanda?

Normalmente basta con que sea uno de ellos, por lo que no suele ser necesario que todos comparezcan a Juicio.

¿Debe el propietario demandante acudir a Juicio?

Sí, es requisito necesario, máxime cuando el inquilino de comparecer en la forma legalmente establecida, puede pedir su interrogatorio.

¿Cómo se notifica la demanda al inquilino?

Normalmente acude un miembro de la Oficina Judicial para entregarle personalmente la demanda de desahucio.

¿Debe hablar el propietario en el Juicio?

En casi todos los juicios de desahucio es el Abogado el que expone la situación o ratifica la demanda, únicamente cuando el inquilino comparece con abogado y procurador y pide expresamente la declaración del propietario, deberá éste contestar a las preguntas que fueren pertinente, que irán evidentemente relacionadas con la realidad del contrato de arriendo y con el pago de las rentas debidas.

¿Qué pasa si el inquilino no recibe la demanda o no está en la vivienda o local alquilado cuando van a notificársela?

Si no hubiese comunicado un domicilio diferente al del departamento alquilado, se le notificará la demanda y el decreto de admisión a trámite en el tablón de anuncios del juzgado, siguiéndose el curso del procedimiento.

Si hubiera un domicilio diferente, deberá intentarse la notificación en el mismo.

¿Cuándo se sabe la fecha del juicio y del lanzamiento (expulsión) del Inquilino?

En el momento que la demanda es admitida a trámite por el Juzgado es dictada resolución en la que ya indican el día y hora en los que tendrán lugar tanto el juicio como el lanzamiento.

El tiempo que tarda el Juzgado en dictar este decreto oscila entre 15 días y un mes.

¿Puede el inquilino retrasar maliciosamente el juicio?

En la actualidad únicamente podría suspenderse el juicio en caso de que el inquilino hubiese recibido la citación con menos de tres días de antelación a su celebración, pues ese es el plazo del que dispone para solicitar abogado y procurador de oficio.

Si no lo hiciera en el plazo de tres días establecido legalmente, la petición de justicia gratuita no provocaría la suspensión de trámite procesal alguno.

¿Debe ir el inquilino al Juicio?

No es un requisito necesario para su celebración, de hecho en la mayoría de las ocasiones se pasa el juicio sin los arrendatarios.

¿Cómo y cuándo puede el inquilino paralizar el desahucio abonando todo lo debido?

Para que pueda usar esta facultad no tiene que haberla ejercido en un proceso anterior de desahucio.

Tampoco podrá hacerlo si se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las cantidades debidas con un mes de antelación a la presentación de la demanda y el inquilino no hubiera atendido a dicha petición.

En los restantes supuestos el arrendatario podrá paralizar el desahucio abonando absolutamente todo lo que debe, derecho que únicamente puede ejercitar una vez.

¿Qué sucede si el inquilino no ha abandonado la vivienda en la fecha fijada para ello por el Juzgado?

Se procederá a expulsarle de la casa, inclusive auxiliándose de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

¿Qué pasa si en la vivienda hay daños o han desaparecido muebles y enseres que fueron entregados en el momento del alquiler?

El Secretario judicial levantará acta del estado de la vivienda, siendo conveniente que quede constancia de los daños y bienes ausentes para poder con ello instar una reclamación en proceso judicial distinto al desahucio.

Por esto siempre es conveniente hacer un inventario detallado de los bienes que quedan en la vivienda.

¿Qué sucede con las mensualidades que vayan venciendo desde la interposición de la demanda hasta que se le eche de la vivienda?

En las sentencias ya se fija que esos importes serán debidos por el inquilino y por lo tanto sin mayor trámite que su petición en forma podrán ser reclamados, sin necesidad de iniciar otro juicio declarativo.

¿Se consigue cobrar la deuda que deja el inquilino?

Normalmente a corto plazo no, si bien a medio plazo suelen cobrarse entre un 40% y un 50% de las deudas.

Lo habitual, salvo en casos en los que estemos con morosos profesionales, es que el inquilino pase por una situación económica complicada, con el paso del tiempo muchos de ellos, vuelven a obtener ingresos legales, por lo que en el momento que dispongan de ingresos que superen el salario mínimo podrá comenzarse a embargar el porcentaje fijado legalmente. 

 

Castellano

 

Castellano

 

Arrendamientos y Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

 

Más Información

 

 

Consultas Legales sobre Arrendamientos y Procesos de Desahucio

Consulta Legal Gratis

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los Procesos de Desahucio

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 12:26  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
30 de Marzo, 2010    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Lanzamiento del Inquilino Modelo Demanda Ejecutiva. Abogados Especialistas en Desahucios. 91 530 96 95

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

Demanda solicitando el Lanzamiento del Inquilino

(Válida para asuntos anteriores a la Ley del Desahucio Express o para los posteriores en los que no se hubiese solicitado en la demanda inicial la ejecución)

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

Verbal Desahucio _____/2009

Sentencia _____/2010

Lanzamiento 29 de _______ de 2010

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE MADRID

 

 

            DON _________________________ Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON __________________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en Madrid, Calle _____________________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado de Madrid Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.______ del I.C.A.M.,  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

            Que la representación que ostento por medio del presente formulo DEMANDA DE EJECUCION, contra DON ____________________ solicitando que se proceda a su LANZAMIENTO, en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda, de la vivienda sita en la ____________________, así como de la plaza de garaje señalizada con el número _____ y el trastero nº ___.

Se sustenta la presente demanda en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 6 de Noviembre de 2009, fue dictado auto de admisión a trámite de la demanda, en el que quedó fijada como fecha de lanzamiento para el caso de ser dictada sentencia estimatoria el día 29 de marzo de 2010 a las 9:30 horas, extremo que se hizo saber a la parte demanda, con la prevención de procederse en caso de que lo instara la parte demandante. Se adjunta como Documento nº 1.

SEGUNDO .- El día 22 de enero de 2010 fue dictada sentencia en los autos de referencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, mediante la que se declara resuelto el contrato de arriendo suscrito el día 8 de enero de 2009 sobre la vivienda sita en Madrid en el ____________________________, así como sobre la plaza de garaje nº __ y trastero ___ ubicados en el mismo inmueble, condenándose al demandado al desalojo y a que dejase libre y expedita a disposición del demandante la mencionada vivienda, garaje y trastero. Sentencia que unimos como Documento nº 2.

TERCERO.- La Sentencia ha sido notificada al demandado el pasado día 11 de marzo de 2010, habiendo transcurrido el plazo de cinco días del que disponía para preparar el recurso de apelación sin que haya hecho uso de dicha facultad, por lo que la resolución ha de devenir firme y ejecutiva a los efectos del lanzamiento que se interesa.

CUARTO.-  Que pese a conocer el demandado desde hace más de 4 meses la fecha fijada para el lanzamiento y no haber comparecido a la vista pese a estar formalmente citado, no ha procedido a la entrega voluntaria de la posesión de la vivienda durante la tramitación del presente pronunciamiento ni a su ejecución voluntaria una vez conocido el fallo.

QUINTO.- Con el fin de dar cumplimiento a la referida sentencia y hacer efectivo el lanzamiento fijado para el próximo día 29 de marzo de 2010, interesa a esta parte se dicte auto determinando la procedencia de la ejecución de forma que se cumpla en sus propios términos lo que establece el repetido título complementado con el auto de fecha 6 de noviembre de 2009.

A los precedentes hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia territorial. Conforme al artículo 545.1  de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente este Juzgado al que nos dirigimos, al ser el que conoció de la demanda en primera instancia.

II.- Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º y 7.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

III.- Postulación y defensa: Esta parte comparece representada por procurador y asistida de abogado, ambos en ejercicio, cumpliéndose con ello los requisitos prevenidos en los artículos 23, 31 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- Legitimación: Tiene la Activa esta parte al ser la favorecida por el fallo cuya ejecución se pretende ostentando la pasiva el demandado por ser el condenado y frente a quien corresponde despachar ejecución al ser el ocupante de la vivienda. Artículo 538.1  Ley de Enjuiciamiento Civil.

V.- Procedimiento: Corresponde tramitar la presente ejecución por los cauces dispuestos en los artículos 548  y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.- Cumple la presente demanda los requisitos dispuestos en los artículos 549 y siguientes de la LEC.

VII.- Fondo. Son aplicables los siguientes preceptos:

            Resultan aplicables al presente procedimiento las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor el día 24 de diciembre del año pasado, por establecerse expresamente en su Disposición Adicional Primera, textualmente que:

“Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de aplicación en los procesos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, a partir de la sentencia que recaiga en procesos ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se aplicará a todos los efectos esta Ley.”

            A tenor de la nueva redacción, al haber sido dictada sentencia tras la vigencia de la nueva normativa, no procede aplicar plazo de espera legal para instar le ejecución en lo atinente al lanzamiento, plazo que se mantiene respecto a la ejecución de los pronunciamientos económicos, tal y como expresamente se dispone en el apartado 4 del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que literalmente dispone:

“El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos”

            La nueva normativa permite ya instar la ejecución del lanzamiento en la propia demanda sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado (Apartado 3 del precitado artículo 549 de la LEC), expresándose además en el último párrafo del artículo 440.3 de la LEC que: “… el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista”, redacción que establece la imperatividad de proceder al lanzamiento se produzca en menos de un mes desde el juicio, lo que confirma la no aplicabilidad en estos supuestos del plazo dispuesto en el artículo 704 de la Ley rituaria, pues en caso contrario se habría respetado al menos ese mes de gracia.

            En la normativa vigente a la interposición de la demanda ya disponía el apartado 3º del precitado artículo 441, la posibilidad de efectuar el lanzamiento sin necesidad de concesión de plazo alguno, expresando el indicado precepto que: “(…)También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha finada si lo solicitara el demandante en la forma prevenida en el artículo 549”

            En el presente caso no debe concederse al demandado plazo alguno a la vista de su actuar que inclusive podría haber traspasado el incumplimiento civil para situarse en la esfera penal, pues como consta acreditado el Sr. Torres únicamente abonó la primera de las mensualidades del arriendo, hecho que al menos implica un serio indicio de la existencia de un ánimo incumplidor inicial, actuación cercana, por no decir inmersa en el delito de estafa.

            Al demandado ya se le hicieron adecuadamente las advertencias legales, sabiendo con ello que el Lanzamiento se podría materializar, si así lo instase la parte actora, en la fecha fijada en el auto de admisión a trámite de la demanda, habiéndose notificado la demanda.

VIII. Costas.- Deben ser impuestas al demandado, conforme al artículo 539  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con el documento adjunto y copia, lo admita, tenga por solicitada la ejecución de la sentencia dictada en estos autos con nº ___/2010, y acordando mediante auto proceder al Lanzamiento del Don ___________________, sin concesión de plazo alguno, de la vivienda sita en Madrid, ________________________, así como de la plaza de garaje nº __ y trastero ____ que le son anejos, en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda, esto es el día 29 de Marzo de 2010 a las 9:30 horas, librando para ello los oficios y mandamientos necesarios. Ello con expresa imposición de costas al demandado.

OTROSI DIGO: Que en virtud del art. 703.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil interesa a esta parte que de constar desperfectos en el inmueble en el momento del lanzamiento originados por el ejecutado, se acuerde la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del mismo, para responder de los daños y perjuicios causados.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior petición.

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, lo que se expresa a los efectos del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de ser subsanados los defectos en que se pueda incurrir en la realización de los actos procesales.

 

AL JUZGADO SUPLICO: tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde conforme a lo expresado.

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veintitrés de marzo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                                          Fdo. ___________________

            Abogado, Col. 59:_______                                                   Procurador

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

Demanda solicitando el Lanzamiento del Inquilino

(Válida para asuntos anteriores a la Ley del Desahucio Express o para los posteriores en los que no se hubiese solicitado en la demanda inicial la ejecución)

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 14:24  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p