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26 de Enero, 2011    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo Accidentes Tablas de Indemnizaciones para el Año 2011: Lesiones, Secuelas, Incapacidad, Días Impeditivos... Resolución de 20 de enero de 2011, Dirección General Seguros y Fondos de Pensiones

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Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

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CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2011

 

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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TEXTO

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 3 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2011 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2011, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I

 

 

 

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

108.846,51

81.634,87

54.423,25

A cada hijo menor

45.352,71

45.352,71

45.352,71

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

18.141,08

18.141,08

6.802,91

Si es mayor de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo II

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

163.269,75

163.269,75

163.269,75

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

126.987,59

126.987,59

126.987,59

Por cada hijo menor más (4)

45.352,71

45.352,71

45.352,71

A cada hijo mayor que concurra con menores

18.141,08

18.141,08

6.802,91

A cada padre con o sin convivencia con la victima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo III

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

117.917,05

117.917,05

68.029,06

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

90.705,42

90.705,42

54.423,25

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

27.211,62

27.211,62

13.605,81

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

54.423,25

54.423,25

36.282,17

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo IV

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

99.775,96

72.564,33

Sin convivencia con la víctima

72.564,33

54.423,25

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

27.211,62

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores .

18.141,08

Grupo V

 

 

 

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

72.564,33

54.423,25

36.282,17

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

18.141,08

18.141,08

9.070,54

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

9.070,54

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

45.352,71

27.211,62

18.141,08

Por cada otro hermano (7)

9.070,54

9.070,54

9.070,54

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 27.211,63 euros (1)

Hasta el 10.

De 27.211,64 a 54.423,25 euros

Del 11 al 25.

De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros

Del 26 al 50.

Más de 90.705,42 euros

Del 51 al 75.

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50.

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40.

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3).

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3).

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3).

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

13.605,81

A partir del tercer mes

36.282,17

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

9.070,54

A partir del tercer mes

18.141,08

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

 

Hasta el 75.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2011

De 21 a 40 años

Euros 2011

De 41 a 55 años

Euros 2011

De 56 a 65 años

Euros 2011

Más de 65 años

Euros 2011

1

806,54

746,69

686,82

632,28

565,92

2

831,43

768,01

704,59

649,78

574,89

3

853,77

787,10

720,39

665,40

583,95

4

873,57

803,91

734,20

679,14

588,85

5

890,83

818,45

746,04

691,01

593,86

6

905,56

830,73

755,90

700,97

597,56

7

925,02

847,44

769,84

714,69

604,70

8

942,55

862,46

782,31

727,00

610,85

9

958,21

875,76

793,29

737,89

616,00

10-14

971,96

887,37

802,80

747,38

620,18

15-19

1.142,31

1.045,59

948,84

879,95

692,08

20-24

1.298,77

1.190,90

1.083,01

1.001,73

757,75

25-29

1.454,92

1.335,80

1.216,70

1.123,21

824,82

30-34

1.601,10

1.471,49

1.341,88

1.236,94

887,39

35-39

1.737,55

1.598,16

1.458,77

1.343,13

945,61

40-44

1.864,55

1.716,07

1.567,60

1.441,95

999,59

45-49

1.982,31

1.825,43

1.668,55

1.533,60

1.049,41

50-54

2.091,13

1.926,48

1.761,84

1.618,30

1.095,20

55-59

2.235,90

2.060,63

1.885,35

1.730,79

1.160,27

60-64

2.377,82

2.192,15

2.006,48

1.841,08

1.224,05

65-69

2.516,99

2.321,09

2.125,21

1.949,23

1.286,60

70-74

2.653,41

2.447,51

2.241,63

2.055,23

1.347,91

75-79

2.787,14

2.571,44

2.355,76

2.159,17

1.408,02

80-84

2.918,28

2.692,95

2.467,65

2.261,08

1.466,95

85-89

3.046,81

2.812,08

2.577,35

2.360,97

1.524,74

90-99

3.172,86

2.928,88

2.684,89

2.458,92

1.581,39

100

3.296,42

3.043,37

2.790,33

2.554,98

1.636,92

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 27.211,63 euros (1)

Hasta el 10.

De 27.211,64 a 54.423,25 euros

Del 11 al 25.

De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros

Del 26 al 50.

Más de 90.705,42 euros

Del 51 al 75.

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 90.705,42.

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 18.141,08.

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 18.141,09 a 90.705,42.

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 90.705,43 a 181.410,84.

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 362.821,67.

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 90.705,42.

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 136.058,13.

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.605,82.

A partir del tercer mes

Hasta 36.282,17.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 9.070,54.

A partir del tercer mes

Hasta 18.141,08.

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias.

Según circunstancias.

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 27.211,62.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

67,98

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

55,27

No Impeditivo

29,75

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 27.211,63 euros

Hasta el 10.

De 27.211,64 a 54.423,25 euros

Del 11 al 25.

De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros

Del 26 al 50.

Más de 90.705,42 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

TÍTULO IV. DE LAS LESIONES AL FETO

TÍTULO IV.  DE LAS LESIONES AL FETO

 

Artículo 157

 

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos, consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

 

 

Artículo 158

 

El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

TÍTULO III. DE LAS LESIONES

TÍTULO III.  DE LAS LESIONES

 

 

Artículo 147

 

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

 

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el art. 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

 

 

Artículo 148

 

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1º) Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2º) Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3º) Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

4º) Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5º) Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

 

 

Artículo 149

 

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

 

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

 

 

Artículo 150

 

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

 

 

Artículo 151

 

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

 

 

Artículo 152

 

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:

1º) Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del art. 147.1.

2º) Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del art. 149.

3º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del art. 150.

 

2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.

 

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.

 

 

Artículo 153

 

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

 

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

 

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

 

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

 

 

Artículo 154

 

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 

 

Artículo 155

 

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.

 

 

Artículo 156

 

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio, recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

 

Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.

 

 

Artículo 156 bis

 

1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.

 

2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

 

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

 

 

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17 de Agosto, 2010    Recurso de Amparo Especial Trascendencia Constituc

El Tribunal Constitucional no considera que toda AGRESIÓN del Hombre hacia su Mujer o Pareja sea Delito, considera que es necesaria una situación de Dominación. Violencia de Género - Agosto 2010

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICTAMINADO QUE NO TODA AGRESIÓN DE UN HOMBRE A SU PAREJA DEBA SER CONSIDERADA DELITO. SE PRECISA UNA SITUACIÓN DE DOMINACIÓN.

HA ACEPTADO POR TANTO LA DOCTRINA QUE VENÍA PROCLAMANDO LA NECESIDAD DE UNA SITUACIÓN DE DOMINACIÓN DEL HOMBRE SOBRE SU MUJER O PAREJA.

LOS CASOS QUE HAN SIDO CONSIDERADOS FALTAS EN LUGAR DE DELITOS EL HOMBRE REACCIONABA DE FORMA VIOLENTA ANTE UNA PREVIA AGRESIÓN POR PARTE DE SU PAREJA, SIENDO ÚNA SITUACIÓN QUE NO PARTÍA DE ESA SUPERIORIDAD DEL VARÓN SOBRE LA MUJER.

En este sentido ya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, pionera en esta postura, de 7 de noviembre de 2006 (Pte. Sr. Fernando Pérez Márquez) estableció que «los hechos no son incardinables en el art. 153 del CP, por cuanto dicho tipo penal para su integración exige además del delito de agresión de un cónyuge sobre el otro que la misma sea manifestación de la discriminación, situación de desigualdad e instrumento de subyugación de uno sobre el otro, de manera que no son incardinables en el mismo los supuestos de mutuas agresiones desarrollándose una pelea en una situación de igualdad apareciendo recíprocamente como agresor y agredido, pues en la jurisprudencia anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifestada entre otras en las Sentencias del Tribunal supremo de 24 de junio de 2000 se explicita “el bien jurídico protegido en dicho art. 153 del CP es la paz familiar sancionando aquellos actos que exterioricen una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada define mejor el maltrato familiar como la situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja”, añadiendo “que para que las conductas integradas en el art. 153 del CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende y que en otro caso la sanción penal deberá limitarse a la falta de lesiones del art. 617.1 o a la falta de maltrato del art. 617.2, ambos del Código Penal” según se haya producido o no una lesión no constitutiva de delito».

Posteriomente la propia Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 2 de junio de 2008 en la que se condena a una pareja sentimental como autores de sendas faltas de lesiones con la agravante de parentesco del art. 23 CP y se les absuelve de los delitos de maltrato ocasional en el ámbito familiar por los que eran acusados. La sentencia expone:

«…. se trata de una pelea entre los dos miembros de la pareja en igualdad de condiciones, con agresiones mutuas, adoptando ambos un posicionamiento activo en la pelea (no meramente defensivo, como lo demuestran la localización de las lesiones sufridas por cada uno de ellos) que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatorio para el otro, por lo que castigar conductas como las declaradas probadas por la vía del art. 153.2 CP con la pluspunición que este precepto contiene, resultaría contrario a la voluntad del legislador, puesto que las referidas conductas no lesionaron el complejo de intereses que dicho artículo trata de proteger; máxime cuando ambos acusados sufrieron lesiones leves, sin precisar tratamiento médico, por lo que no indican una desproporción de la fuerza física empleada uno contra el otro, sino un resultado previsible y acorde con la pelea en la que ambos se enzarzaron voluntariamente con independencia de quién la inició hechos no culminaron ni un delito del art. 153.1 y 3CP en relación al varón y ni un delito del art. 153 2 y 3 en relación a la mujer, debiendo acudir a la normativa general del CP y considerarlos constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP.»

No cabe por ello de forma automática entender que cuando hay una agresión de un hombre contra una mujer de la que es o ha sido pareja haya que considerarla como fruto de una discriminación o relación de poder del hombre frente a ésta.

EN CUANTO DISPONGAMOS DEL TEXTO DE LA SENTENCIA OS ADJUNTAREMOS EN ESTE ESPACIO.

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AGOSTO 2010 AGRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO HOMBRE MUJER LESIONES DELITO FALTA MALTRATO SUPERIORIDAD EXPOSICIÓN MOTIVOS LEY ORGÁNICA 1/2004

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por los Daños y Perjuicios Causados por el Funcionamiento de los Servicios Públicos- Abogados Especialistas en Reclamaciones por

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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Otra Información y Documentación de Interés

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas


(*)

      Las Administraciones Públicas como cualquier ciudadano o empresa deben responder por los daños que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.           

       En España desafortunadamente las reclamaciones planteadas frente a organismos públicos han sido durante muchos años casi inexistentes al dar por hecho los ciudadanos que eran males que debían soportar o pensando que si se iniciaba un proceso tendrían todas las de perder.

          Poco a poco esta idea ha ido cambiando al comprobarse que la Administración también es condenada con frecuencia a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siendo cada día más numerosas las reclamaciones que son estimadas ya sea en vía administrativa o acudiendo a los Tribunales.

          La responsabilidad de la Administración puede derivar del daño ocasionado por el funcionamiento de cualquier servicio, normalmente ha sido asociada a negligencias médicas sufridas en hospitales públicos o motivadas por caídas en la vía pública o en establecimientos oficiales por una defectuosa conservación, pero son muchos y variados los supuestos en los que una Administración puede provocar un perjuicio y por tanto estar obligada a repararlo como por ejemplo:

-       Retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos judiciales.

-        Por errores judiciales en resoluciones ilógicas e irracionales.

-        Haber sufrido prisión preventiva de forma inmotivada o injustificada. Ver Modelo de Reclamación.

-        Por privación ilegal de libertad.

-        Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

-       Accidentes en Instalaciones Municipales (Polideportivos, Piscinas ...).

Los requisitos que deben concurrir para que la pretensión sea viable son:

1)    Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos.

2)    Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.

3)    Que NO exista el deber jurídico de soportar la lesión y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.

4)    Que el daño ocasionado pueda ser probado.

 

          En el lateral derecho os detallamos los procedimientos a seguir, adjuntando modelos básicos para dar inicio a la reclamación así como la legislación básica aplicable en esta materia.

          Si tenéis dudas sobre esta materia no dudéis en planteárnoslas utilizando el siguiente formulario o llamando al Teléfono 91 530 96 95.

 

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-        Documentos para Instar la Reclamación ante la Administración (Utilizables por el solicitante, sin necesidad de valerse de Abogado).

 

 

 

 

  • Modelo 4

 

-        Modelos de Escrito para Acudir a la Vía Judicial (Necesario Abogado).

 

 

 

  • Modelo 3

 

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    28 de Junio, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

    Reclamación a la Administración Sanitaria por Funcionamiento Anormal de los Servicios Médicos - Modelo Básico

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    AL EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD



    D./Dª, con DNI nº......y con domicilio en la calle......, por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    para solicitar a V.E. que se me indemnice por los DAÑOS DERIVADOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA RECIBIDA procedente del Servicio Nacional de Salud, solicitud que baso en los siguientes:

     

    HECHOS


    Primero.-  (Descripción de la enfermedad y de la asistencia recibida).


    Segundo.- A resultas de la asistencia recibida se me han producido los siguientes daños….y/o secuelas……. o el fallecimiento de…..


     A estos hechos son de aplicación los siguientes:

     


    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

     

     

    Primero.- El objeto de esta reclamación previa es solicitar que se me indemnice por los daños derivados por la asistencia recibida por el Servicio Nacional de Salud anteriormente descritos por entender que la asistencia recibida ha sido inadecuada y que ha sido la causa de que se me ocasionen los daños y/o secuelas que acredito mediante la documentación adjunta: (enumerar cada documento explicando su contenido).

     

    Segundo.- Los daños y/o secuelas que padezco han sido provocados a consecuencia de la actividad de la administración sanitaria (o de su actuación equivocada), se ha producido el siguiente resultado………….

     

    Tercero.- La asistencia recibida por parte del INSALUD ha sido inadecuada por ello resulta responsable de todos los daños que se me han ocasionado y que se concretan en las siguientes cantidades………. (describir según cada caso la indemnización que proceda).

     

    Cuarto.- Como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público de Salud se me ha ocasionado un daño evidente (describir los daños y/o secuelas). Por ello existe una relación de causalidad entre dicha actuación de la administración y el resultado dañoso que se ha producido en mi persona. Por todo lo anterior, concurren en el presente caso todos los requisitos que para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración recoge el artículo 139 de la Ley 30/1992.

     

    Quinto.- El órgano competente para resolver la presente reclamación es el Ministro de Sanidad, a quien se dirige el presente escrito de conformidad con el artículo 142.3 de la Ley30/1992.

     

    Por todo lo anterior,


    SOLICITO a V.E
    . tenga por presentado el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y se tenga por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN y, previos los trámites legales, dicte Resolución por la que se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, se me indemnice con la cantidad de…..€.


    Lugar y Fecha

    Firma

     

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    03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

    Solicitud de Ejecución Provisional de Sentencia Recurrida en la que se conceden indemnizaciones a perjudicados por accidente de circulación.

    indemnización, choque, colisión, atropello, accidente, stop, ceda el paso, paso de peatones, lesiones, muerto, perjuicios

     

     

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    Juicio de Faltas ___/20__

     

     

    AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE MADRID

     

     

    DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de los intereses de los hermanos DON __________ y DOÑA ____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:

     

               Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 526, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 989 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 549 de la L.E.C., vengo a solicitar la EJECUCION PROVISIONAL DEL PRONUNCIAMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 31_/20__, de 29 de julio de 20__, dictada por el Juzgado al que nos dirigimos, recurrida en Apelación tanto por esta parte como por la responsable civil directa, ______________, impugnación de la que está conociendo la Sección __ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo nº 89/20__.

     

               La presente Ejecución Provisional se dirige frente a la Responsable Civil Directa __________________________.

     

               El tenor literal del fallo, en lo atinente a la responsabilidad civil, cuya ejecución provisional se insta es el siguiente:

     

                ”En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a ______________ en la cantidad de 12.311,09 euros y a ______________ en la cantidad de 30.020,10 euros.

                Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora _____________ y la responsabilidad civil subsidiaria de ______________, en cuanto a la mora del asegurador de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LCS en su nueva reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tales indemnizaciones devengarán el abono de los intereses por mora.”

     

               A tal efecto procede requerir de pago a la Compañía ____________________, Responsable Civil Directa, el abono de las cuantías totales establecidas por lesiones y secuelas  y en caso de no efectuarlo en el acto se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades detalladas en el fallo.

     

               En su virtud,

     

    SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado tenga por instada la EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 31_/20__, dictada por ese Juzgado el día veintinueve de julio de dos mil tres y previos los trámites legales, requiera a la compañía _________________, para que en su calidad de responsable civil directa proceda a abonar a DOÑA _________________ la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON NUEVE CENTIMOS DE EUROS (12.311,09 €) y a DON _________________ la cantidad de TREINTA MIL VEINTE EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (30.020,10 €) y en caso de no efectuarlo se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las antedichas responsabilidades.

     

     

               Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a uno de septiembre de dos mil _______.

     

     

     

               Fdo. José Valero Alarcón

                Abogado. Col. 59.

    C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

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    - Plazo para Reclamar la Indemnización.

     

    - Modelo de Denuncia por un Accidente de Tráfico.

     

    - ¿Cuanto me corresponde por los Días de Baja?

     

    - ¿Cómo saber la Puntuación que se otorga a mis Secuelas?

     

    - Ejemplo Orientativo para el Cálculo de la Indemnización.

     

    - Es insuficiente la Cuantía Consignada por la Compañía Aseguradora - Modelo de Escrito de Alegaciones.

     

    - La Compañia Aseguradora no deposita la cuantía de la Indemnización ¿ha de pagar intereses?.

     

    - ¿Puedo solicitar un Anticipo de la Indemnización mientras mi asunto se tramita en el Juzgado?

     

    - El Médico Forense no ha recogido todas las Secuelas. Escrito pidiendo revisión por el Sr. Forense y la Suspensión del Juicio.

     

    - El Juez me ha concedido la Indemnización, pero ha recurrido la Sentencia la Compañía de Seguros. Escrito solicitando la Ejecución Provisional.

     

    - Otra información y documentación sobre Derecho Penal.

     

     

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    03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

    Escrito solicitando un nuevo reconocimiento por el Médico Forense y pidiendo la suspensión del Juicio

    indemnización, choque, colisión, atropello, accidente, stop, ceda el paso, paso de peatones, lesiones, muerto, perjuicios

     

     

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    Juicio de Faltas _____/2009

     

    AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE MADRID

     

     

     

                DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Abogado, Colegiado 59_____ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Teléfono 91 530 96 95, letrado de DON ______________ y DOÑA _______________, conforme consta en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

     

                Que tras la sesiones de rehabilitación dadas a Don _______________, hasta el día 11 de diciembre hecho que acreditamos con el Documento nº 1, la Sra. fisioterapeuta que le ha tratado, cree posible que tenga afectado o roto el Ligamento Anterior Cruzado de la Rodilla Izquierda, afectada por el accidente de circulación.

     

                Ya se puso de manifiesto al Juzgado el nuevo sometimiento a rehabilitación por escrito presentado el pasado día 3 de diciembre.

     

                Que siendo una lesión de bastante entidad, ha sido remitido al Servicio de Traumatología del Ambulatorio de San Blás, perteneciente al Hospital Ramón y Cajal, hecho que probamos con el documento nº 2 que se adjunta al presente escrito, debiendo comparecer en el citado servicio el próximo día 21 de Diciembre de 2009.

     

                Que de confirmarse las sospechas de la rehabilitadora, mi cliente para sanar de la referida lesión, precisaría ser intervenido quirúrgicamente, siendo el tiempo medio de inmovilización de unos seis meses, más un periodo de rehabilitación que suele rondar el año.

     

                Que atendidas las anteriores circunstancias relevantes para cuantificar el perjuicio derivado del hecho que se enjuiciaría el próximo día 16 de Diciembre, por medio del presente escrito interesamos la suspensión del mismo, al menos hasta que Don _________ acuda a la cita medica programada, que permita determinar de forma concreta las totales secuelas padecidas tras la colisión, así como los tratamientos necesarios para su sanación o estabilización. Y tras ello sea de nuevo reconocido y valrado por el Sr. Médico Forense.

     

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                En su virtud,

     

    SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito, con el documento adjunto y conforme a lo interesado, acuerde la suspensión del juicio señalado para el próximo días 16 de Diciembre, hasta que mi patrocinado Don ______________ sea sometido nueva diagnosis médica, al objeto de determinar si sufre lesión en el ligamento anterior cruzado de su rodilla izquierda.

     

                Es justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de diciembre de dos mil nueve.

     

     

     

     

                Fdo. José Valero Alarcón                  Fdo. ______________

                Abogado, Col.59.____

    C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

    Madrid 28045

    Tlf. 91 530 96 95

     

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    03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

    Puntuación de las Secuelas sufridas tras un Accidente de Tráfico - Cálculo de la Indemnización correspondiente

     Accidentes de Circulación

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    Tabla que establece la Baremación (Puntuación) de las Secuelas y sobre las que se aplicarán las cuantías indemnizarias que anualmente fija la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

     

    Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

     

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    Para el Cálculo de un Indemnización será necesario contar con un Informe de Sanidad efectuado por el Médico Forense adscrito al Juzgado que tramite el asunto o con un Informe Pericial confeccionado por un Médico Especialista.

    Estos informes normalmente nos indican las secuelas padecidas y la untuación aplicable. Con estos datos y acudiendo a las cuantía que anualmente establece la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se estará en disposición de saber el monto concreto de la indemnización que corresponde.

     

    José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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    En Tribunal Constitucional ha establecido que las cuantías que anualmente se publican son vinculantes y por lo tanto los Jueces y Tribunales las han de aplicar, salvo que estemos ante hechos dolosos (casos en los que no se trata de un mero percance de circulación) en los que podrán ser incrementadas.

    Para realizar correctamente el cálculo es preciso contar con un abogado especilista, al ser necesario conocer los últimos pronunciamientos judiciales existentes que determinan la forma correcta de proceder a la valoración y  además, en muchos casos,  aplicar la fórmula de concurrencia.

    La Ley  34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, modificó la Legislación aplicable, siendo la vigente:

    La tabla VI, «Clasificaciones y Valoración de Secuelas», del anexo (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:

    TABLA VI

    Clasificaciones y valoración de secuelas

    ÍNDICE

    Capítulo 1. Cabeza.

    Cráneo y encéfalo.
    Cara:
    Sistema osteoarticular.
    Boca.
    Nariz.
    Sistema olfatorio y gustativo.
    Sistema ocular.
    Sistema auditivo.

    Capítulo 2. Tronco.

    Columna vertebral y pelvis.
    Cuello (órganos).
    Tórax.
    Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

    Capítulo 3. Aparato cardiovascular.

    Corazón.
    Vascular periférico.

    Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular.

    Hombro.
    Clavícula.
    Brazo.
    Codo.
    Antebrazo y muñeca.
    Mano.

    Capítulo 5. Extremidad inferior y cadera.

    Dismetrías.
    Cadera.
    Muslo.
    Rodilla.
    Pierna.
    Tobillo.
    Pie.

    Capítulo 6. Médula espinal y pares craneales.

    Médula espinal.
    Nervios craneales.

    Capítulo 7. Sistema nervioso periférico.
    Miembros superiores.
    Miembros inferiores.

    Capítulo 8. Sistema endocrino.

    Capítulo especial. Perjuicio estético.

    Reglas de carácter general:

    1. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión.

    2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.

    3. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.

    Descripción de las secuelas Puntuación

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 1: CABEZA

    Cráneo y encéfalo

    Pérdida de sustancia ósea:

    Que no requiere craneoplastia

    1-5

    Que requiere craneoplastia

    5-15

    Síndromes neurológicos de origen central:

    Síndromes no motores:

    Afasia:

    Motora (Broca)

    25-35

    Sensitiva (Wernicke)

    35-45

    Mixta

    50-60

    Amnesia:

    De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas).

    De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional).

    Epilepsia:

    Parciales o focales:

    Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica.

    1-10

    Complejas

    10-20

    Generalizadas:

    Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente

    5

    Tónico-clónicas:

    Bien controlada médicamente

    15

    No controlada médicamente:

    Con dificultad en las actividades de la vida diaria

    55-70

    Impidiendo las actividades de la vida diaria

    80-90

    Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcome Glasgow Scale):

    Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria)

    10-20

    Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)

    20-50

    Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)

    50-75

    Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo)

    75-90

    Fístulas osteodurales

    1-10

    Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales).

    Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática) según alteración funcional

    15-25

    Estado vegetativo persistente

    100

    Síndrome cerebeloso unilateral

    50-55

    Síndrome cerebeloso bilateral

    75-95

    Síndromes motores:

    Disartria

    10-20

    Ataxia

    10-35

    Apraxia

    10-35

    Hemiplejía (según dominancia)

    80-85

    Hemiparexia (según dominancia):

    Leve

    15-20

    Moderada

    20-40

    Grave

    40-60

    Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad).

    Síndromes psiquiátricos:

    Trastornos de la personalidad:

    Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)

    5-15

    Trastorno orgánico de la personalidad:

    Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias)

    10-20

    Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)

    20-50

    Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)

    50-75

    Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo)

    75-90

    Trastorno del humor:

    Trastorno depresivo reactivo

    5-10

    Trastornos neuróticos:

    Por estrés postraumático

    1-3

    Otros trastornos neuróticos

    1-5

    Agravaciones:

    Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil)

    5-25

    Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales

    1-10

    Cara

    Sistema osteoarticular

    Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancias, etc.).

    Con contacto dental:

    Unilateral

    5-15

    Bilateral

    1-5

    Sin contacto dental

    15-30

    Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación

    40-75

    Pérdida de sustancia (paladar duro y blando):

    Sin comunicación con cavidad nasal

    20-25

    Con comunicación con cavidad nasal (inoperable)

    25-35

    Limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular (de 0 a 45 mm) según su repercusión

    1-30

    Luxación recidivante de la articulación témporo-mandibular:

    Luxación entre los 20-45 mm de apertura

    5-10

    Luxación entre los 0-20 mm de apertura

    10-25

    Subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular

    1-5

    Material de osteosíntesis

    1-8

    Boca

    Dientes (pérdida completa traumática):

    De un incisivo

    1

    De un canino

    1

    De un premolar

    1

    De un molar

    1

    Lengua:

    Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica)

    1-5

    Amputación:

    Parcial:

    Menos del 50 por 100

    5-20

    Más del 50 por 100

    20-45

    Total

    45

    Alteración parcial del gusto

    5-12

    Nariz

    Pérdida de la nariz:

    Parcial

    5-25

    Total

    25

    Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa

    2-5

    Sinusitis crónica postraumática

    5-12

    Sistema olfatorio y gustativo

    Disosmia

    2

    Hisposmia

    3-6

    Anosmia

    7

    Anosmia con alteraciones gustativas

    7-10

    Sistema ocular

    Globo ocular:

    Ablación de un globo ocular

    30

    Ablación de ambos globos oculares

    90

    Esclerocórnea:

    Leucoma (valorar según pérdida de campo visual).

    Iris:

    Alteraciones postraumáticas de iris (valorar la pérdida de la agudeza visual y añadir de 1-5 puntos en caso de trastorno de la acomodación)

    1-5

    Cristalino:

    Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual).

    Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico; valorar según trastorno de la agudeza visual (ver tablas A y B adjuntas y combinar valores obtenidos) y añadir 5 puntos.

    Colocación de lente intraocular

    5

    Anejos oculares:

    Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales).

    Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas

    1-10

    Maloclusión palpebral.

    Unilateral

    1-6

    Bilateral

    6-15

    Ptosis palpebral:

    Unilateral (añadir pérdida del campo visual)

    2-8

    Bilateral (añadir pérdida del campo visual)

    8-16

    Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal (por exceso o por defecto).

    Unilateral

    1-6

    Bilateral

    6-12

    Manifestaciones hiperestésicas o hispoestésicas

    1-5

    Campo visual:

    Visión periférica:

    Hemianopsias:

    Homonómicas

    35-45

    Heterónimas

    Nasal

    40-50

    Temporal

    30-40

    Cuadrantanopsias:

    Nasal inferior

    10-20

    Nasal superior

    3-8

    Temporal inferior

    3-8

    Temporal superior

    2-7

    Escotomas yuxtacentrales

    5-20

    Visión central:

    Escotoma central

    15-20

    Función óculo-motriz:

    Diplopía:

    En posiciones altas de la mirada -menos de 10° de desviación-

    1-10

    En el campo lateral -menos de 10° de desviación-

    5-15

    En la parte inferior del campo visual -menos de 10° de desviación-

    10-20

    En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo -desviación de más de 10°-

    20-25

    Agudeza visual:

    Déficit de la agudeza visual (consultar tablas A y B adjuntas y combinar sus valores).

    Pérdida de visión de un ojo

    25

    Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.

    Ceguera

    85

    Sistema auditivo

    Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida:

    Unilateral

    1-4

    Bilateral

    4-8

    Acúfenos

    1-3

    Vértigos (objetivados con los test correspondientes):

    Esporádicos

    1-3

    Persistentes

    15-30

    Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C)

    1-70

    Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente.

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 2: TRONCO

    Columna vertebral y pelvis

    Artrosis postraumática sin antecedentes

    1-8

    Agravación artrosis previa al traumatismo

    1-5

    Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular

    30-40

    Material de osteosíntesis en columna vertebral

    5-15

    Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:

    Menos de 50 por 100 de la altura de la vértebra

    1-10

    Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra

    10-15

    Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácita o lumbar)

    1-15

    Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)

    1-20

    Algias postraumáticas:

    Sin compromiso radicular

    1-5

    Con compromiso radicular

    5-10

    Columna cervical:

    Limitación de la movilidad de la columna cervical

    5-15

    Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas)

    1-8

    Columna tóraco-lumbar:

    Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar

    2-25

    Sacro y pelvis:

    Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz)

    5-12

    Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural

    5-10

    Cuello (órganos)

    Faringe:

    Estenosis con obstáculo a la deglución

    12-25

    Esófago:

    Divertículos esofágicos postraumáticos

    15-20

    Trastornos de la función motora

    15-20

    Hernia de hiato esofágica (según trastorno funcional)

    2-20

    Fístula esófago-traqueal inoperable

    10-35

    Fístula externa

    10-25

    Laringe:

    Estenosis:

    Estenosis cicatriciales que determinen disfonía

    5-12

    Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo sin posibilidad de prótesis

    15-30

    Parálisis:

    Parálisis de una cuerda vocal (disfonía)

    5-15

    Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía)

    25-30

    Tráquea:

    Traqueotomizado con necesidad permanente de cánula

    35-45

    Estenosis traqueal (valorar insuficiencia respiratoria).

    Tórax

    Sistema óseo:

    Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes

    1-6

    Parénquima pulmonar:

    Secuelas postraumáticas pleurales según repercusión funcional

    10-15

    Resección:

    R. Parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)

    5

    R. Total o parcial de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)

    12

    Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria).

    Función respiratoria:

    Insuficiencia respiratoria restrictiva (cuantificar según espirometría):

    Restricción tipo I (100-80 por 100)

    1-10

    Restricción tipo II (80-60 por 100)

    10-30

    Restricción tipo III (60-50 por 100)

    30-60

    Restricción tipo IV (< 50 por 100)

    60-90

    Mamas:

    Mastectomía:

    Unilateral

    5-15

    Bilateral

    15-25

    Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)

    Estómago:

    Gastrectomía:

    Parcial

    5-15

    Subtotal

    15-30

    Total

    45

    Intestino delgado:

    Fístulas:

    Sin trastorno nutritivo

    3-15

    Con trastorno nutritivo

    15-30

    Yeyuno-llectomía parcial o total (según repercusión funcional)

    5-60

    Intestino grueso:

    Colectomía:

    Parcial:

    Sin trastorno funcional

    5

    Con trastorno funcional

    5-30

    Total

    60

    Sigma, recto y ano:

    Incontinencia con o sin prolapso

    20-50

    Colostomía

    40-50

    Hígado:

    Alteraciones hepáticas:

    Leve (sin trastornos de la coagulación ni citolisis, pero con colestasis)

    1-15

    Moderada (ligera alteración de la coagulación y/o signos mínimos de citolisis)

    15-30

    Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis)

    30-60

    Lobectomía hepática sin alteración funcional

    10

    Extirpación vesícula biliar

    5-10

    Fístulas biliares

    15-30

    Páncreas:

    Alteraciones postraumáticas

    1-15

    Bazo:

    Esplenectomía:

    Sin repercusión hemato-inmunológica

    5

    Con repercusión hemato-inmunológica

    10-15

    Hernias y adherencias (inoperables):

    Inguinal, crural, epigástrica

    10-20

    Adherencias peritoneales

    8-15

    Eventraciones

    10-20

    Riñón:

    Nefrectomía:

    Nefrectomía unilateral parcial-total (valorar insuficiencia renal si procede)

    20-25

    Nefrectomía bilateral

    70

    Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina y alteraciones subsiguientes):

    Grado I: 120-90 ml/min

    5-10

    Grado II: 90-60 ml/min

    10-20

    Grado III: 60-30 ml/min

    20-40

    Grado IV: < de 30 ml/min

    40-70

    Vejiga:

    Retención crónica de orina: Sondajes obligados

    10-20

    Incontinencia urinaria:

    De esfuerzo

    2-15

    Permanente

    30-40

    Uretra:

    Estrechez sin infección ni insuficiencia renal

    2-8

    Uretritis crónica

    2-8

    Aparato genital masculino:

    Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil):

    Sin estrechamiento del meato

    30-40

    Con estrechamiento del meato

    40-50

    Pérdida traumática:

    De un testículo

    20-30

    De dos testículos

    40

    Varicocele

    2-10

    Impotencia (según repercusión funcional)

    2-20

    Aparato genital femenino:

    Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito (según repercusión funcional)

    20-30

    Pérdida del útero:

    Antes de la menopausia

    40

    Después la menopausia

    10

    Ovarios:

    Pérdida de un ovario

    20-25

    Pérdida de dos ovarios

    40

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 3: APARATO CARDIOVASCULAR

    Corazón

    Insuficiencia cardíaca:

    Grado I: disnea de grandes esfuerzos (fracción de eyección: 60 por 100-50 por 100)

    1-10

    Grado II: disnea de moderados esfuerzos (fracción de eyección: 50 por 100-40 por 100)

    10-30

    Grado III: disnea de pequeños esfuerzos (fracción de eyección: 40 por 100-30 por 100)

    30-60

    Grado IV: disnea de reposo (fracción de eyección: < de 30 por 100)

    60-90

    Prótesis valvulares

    20-30

    Secuelas tras traumatismo cardíaco (sin insuficiencia cardíaca)

    1-10

    Vascular periférico

    Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente):

    Trastornos venosos de origen postraumático:

    Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa:

    Leve (apreciación de varices y pigmentación)

    1-8

    Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y celulitis indurada)

    9-15

    Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves)

    20-30

    Trastornos arteriales de origen postraumático:

    Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional)

    1-15

    Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos (según repercusión funcional)

    15-25

    Fístulas arteriovenosas de origen postraumático:

    Sin repercusión regional o general

    1-20

    Con repercusión regional (edemas, varices ...)

    20-40

    Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardíaca).

    Linfedema

    10-15

    Material sustitutivo y/o prótesis

    20-30

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 4: EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR

    Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a un articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.

    Hombro

    Desarticulación/amputación del hombro:

    Unilateral

    55-60

    Bilateral

    90

    Hombro oscilante (pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral)

    30-40

    Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis):

    En posición funcional

    20

    En posición no funcional

    25

    Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):

    Abducción (N: 180°):

    Mueve más de 90°

    1-5

    Mueve más de 45° y menos de 90°

    5-10

    Mueve menos de 45°

    10-15

    Adducción (N: 30°)

    1-3

    Flexión anterior (N: 180°) (se valorará el arco de movimiento posible):

    Mueve más de 90°

    1-5

    Mueve más de 45° y menos 90°

    5-10

    Mueve menos de 45°

    10-15

    Flexión posterior (extensión) (N: 40°)

    1-5

    Rotación:

    Externa (N: 90°)

    1-5

    Interna (N: 60°)

    1-6

    Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional)

    5-15

    Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)

    20-25

    Artrosis postraumática y/o hombro doloroso

    1-5

    Agravación de una artrosis previa

    1-5

    Prótesis total del hombro (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)

    15-25

    Material de osteosíntesis

    1-5

    Clavícula

    Luxación acromio-clavicular/esterno-clavicular (inoperables)

    1-5

    Pseudoartrosis clavícula inoperable (según limitaciones funcionales)

    5-10

    Material de osteosíntesis

    1-3

    Brazo

    Amputación a nivel de húmero:

    Unilateral

    45-50

    Bilateral

    80

    Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a 10°

    1-5

    Pseudoartrosis de húmero inoperable:

    Sin infección activa

    15

    Con infección activa

    20

    Osteomielitis activa de húmero

    15

    Acortamiento/alargamiento del miembro superior mayor de dos centímetros

    1-5

    Material de osteosíntesis

    1-5

    Codo

    Amputación-desarticulación del codo

    40-45

    Anquilosis-artrodesis de codo:

    En posición funcional

    10-20

    En posición no funcional

    20-30

    Limitación de la movilidad (grados): se considera la posición neutra (funcional) con el brazo a 90°.

    Desde esa posición, el arco de máxima flexión es de 60° y el de la extensión máxima es de 90°.

    Limitación de la flexión:

    Mueve menos de 30°

    5-15

    Mueve más de 30°

    1-5

    Limitación de la extensión:

    Mueve menos de 60°

    5-15

    Mueve más de 60°

    1-5

    Los movimientos de prono-supinación se valoran en el apartado antebrazo y muñeca.

    Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)

    20-25

    Artrosis postraumática y/o codo doloroso

    1-5

    Agravación de una artrosis previa

    1-5

    Prótesis de codo (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)

    15-20

    Material de osteosíntesis

    1-4

    Antebrazo y muñeca

    Amputación antebrazo:

    Unilateral

    40-45

    Bilateral

    70-75

    Extirpación de la cabeza del radio (se incluye la limitación funcional)

    1-5

    Anquilosis/artrodesis de la muñeca:

    En posición funcional

    8-10

    En posición no funcional

    10-15

    Limitación de la movilidad de la muñeca (grados):

    Pronación (N: 90°)

    1-5

    Supinación (N: 90°)

    1-5

    Flexión (N: 80°)

    1-7

    Extensión (N: 70°)

    1-8

    Inclinación radial (N: 25°)

    1-3

    Inclinación cubital (N: 45°)

    1-3

    Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del antebrazo superiores a 10°

    1-3

    Pseudoartrosis inoperable de cúbito y radio:

    Sin infección activa

    18-20

    Con infección activa

    20-25

    Pseudoartrosis inoperable de cúbito:

    Sin infección activa

    8-10

    Con infección activa

    10-15

    Pseudoartrosis inoperable de radio:

    Sin infección activa

    6-8

    Con infección activa

    8-12

    Luxación radio-cubital distal inveterada (según limitación funcional)

    1-7

    Retracción isquémica de Volkmann

    30-35

    Artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa

    1-5

    Material de osteosíntesis

    1-4

    Mano

    Carpo y metacarpo:

    Amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo):

    Unilateral

    35-40

    Bilateral

    65

    Pseudoartrosis inoperable de escafoides

    6

    Síndrome residual postalgodistrofia de mano

    1-5

    Material de osteosíntesis

    1-3

    Dedos:

    Amputación completa del primer dedo:

    Unilateral

    15-20

    Bilateral

    32

    Amputación completa de la falange distal del primer dedo

    8-10

    Amputación completa del segundo dedo:

    Unilateral

    8-10

    Bilateral

    18

    Amputación completa de la falange distal del segundo dedo

    5-6

    Amputación completa de la falange media y distal del segundo dedo

    6-7

    Amputación completa del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)

    6-7

    Amputación completa de la falange distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)

    3-4

    Amputación completa de la falange media y distal del 3º, 4º o 5º dedo (por cada dedo)

    5-6

    Anquilosis/artrodesis del primer dedo (se incluyen el conjunto de las articulaciones):

    En posición funcional

    7-10

    En posición no funcional

    10-15

    Anquilosis/artrodesis del segundo dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):

    En posición funcional

    4-5

    En posición no funcional

    5-8

    Anquilosis/artrodesis de 3º, 4º o 5º dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones):

    En posición funcional

    2-4

    En posición no funcional

    4-6

    Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas:

    Primer dedo

    1-5

    Resto dedos (por cada dedo)

    1-2

    Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo

    1-5

    Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas:

    Primer dedo

    1-3

    Resto dedos (por cada articulación)

    1

    Artrosis postraumática y/o dolor en mano

    1-3

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 5: EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA

    Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.

    Dismetrías

    Acortamiento de la extremidad inferior:

    Inferior a 3 centímetros

    3-12

    De 3 a 6 centímetros

    12-24

    De 6 a 10 centímetros

    24-40

    Cadera

    Desarticulación/amputación:

    Unilateral

    60-70

    Bilateral

    90-95

    Arquilosis/artrodesis:

    En posición funcional

    25

    En posición no funcional

    25-35

    Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible):

    Flexión (N: 120°):

    Mueve más de 90°

    1-5

    Mueve más de 45° y menos de 90°

    5-10

    Mueve menos de 45°

    10-15

    Extensión (N: 20°)

    1-5

    Abducción (N: 60°):

    Mueve más de 30°

    1-3

    Mueve menos de 30°

    3-6

    Aducción (N: 20°)

    1-3

    Rotación externa (N: 60°):

    Mueve más de 30°

    1-3

    Mueve menos de 30°

    3-6

    Rotación interna (N: 30°)

    1-3

    Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)

    20-35

    Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor)

    1-10

    Coxalgia postraumática inespecífica

    1-10

    Necrosis de cabeza femoral

    20-25

    Agravación de artrosis previa

    1-5

    Prótesis:

    Parcial (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)

    15-20

    Total (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)

    20-25

    Material de osteosíntesis

    1-10

    Muslo

    Amputación de fémur:

    Unilateral, a nivel de diafisario o de la rodilla

    50-60

    Bilateral, a nivel de diafisario o de las rodillas

    85-90

    Pseudoartrosis de fémur inoperable:

    Sin infección activa

    30

    Con infección activa

    40

    Consolidaciones en rotación y/o angulaciones:

    De 1° a 10°

    1-5

    Más de 10°

    5-10

    Osteomielitis crónica de fémur

    20

    Material de osteosíntesis

    1-10

    Rodilla

    Anquilosis/artrodesis de rodilla:

    En posición funcional

    20

    En posición no funcional

    20-30

    Limitación de movilidad:

    Flexión (N: 135°):

    Mueve más de 90°

    1-5

    Mueve más de 45° y menos de 90°

    5-10

    Mueve menos de 45°

    10-15

    Extensión:

    Mueve menos de 10°

    4-10

    Mueve más de 10°

    1-3

    Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)

    20-35

    Artrosis postraumática (se refiere a las articulaciones fémoro-tibial y fémoro-patelar e incluye las limitaciones funcionales y el dolor)

    1-10

    Gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa

    1-5

    Lesiones de ligamentos:

    Ligamentos laterales (operados o no) con sintomatología

    1-10

    Ligamentos cruzados (operados o no) con sintomatología

    1-15

    Secuelas de lesiones meniscales (operadas o no operadas) con sintomatología

    1-5

    Prótesis de rodilla:

    Parcial (incluyendo limitaciones funcionales)

    15-20

    Total de rodilla (incluyendo limitaciones funcionales)

    20-25

    Material de osteosíntesis

    1-5

    Rótula:

    Extirpación de la rótula (patelectomía):

    Parcial (patelectomía parcial)

    1-10

    Total (patelectomía total)

    15

    Luxación recidivante inoperable

    1-10

    Condropatía rotuliana postraumática

    1-5

    Material de osteosíntesis

    1-3

    Pierna

    Amputación:

    Amputación unilateral

    55-60

    Amputación bilateral

    80-85

    Pseudoartrosis de tibia inoperable:

    Sin infección

    25

    Con infección activa

    30

    Consolidaciones en rotación y/o angulaciones:

    De 1° a 10°

    1-5

    Más de 10°

    5-10

    Osteomielitis de tibia

    20

    Material de osteosíntesis

    1-6

    Tobillo

    Amputación a nivel tibio-tarsiano o del tarso:

    Unilateral

    30-40

    Bilateral

    60-70

    Anquilosis/artrodesis tibio-tarsiana:

    En posición funcional

    12

    En posición no funcional

    12-20

    Limitación de la movilidad (se valorará según el arco del movimiento posible):

    Flexión plantar (N: 45°)

    1-7

    Flexión dorsal (N: 25°)

    1-5

    Inestabilidad del tobillo por lesión ligamentosa

    1-7

    Síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie

    5-10

    Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor)

    1-8

    Agravación de una artrosis previa

    1-5

    Material de osteosíntesis

    1-3

    Pie

    Amputación de metatarso y tarso:

    Unilateral

    15-30

    Bilateral

    30-60

    Triple artrodesis/anquilosis

    10

    Anquilosis/artrodesis subastragalina

    5-8

    Limitación de movilidad:

    Inversión (N: 30°)

    1-3

    Eversión (N: 20°)

    1-3

    Abducción (N: 25°)

    1-3

    Aducción (N: 15°)

    1-3

    Artrosis postraumática subastragalina

    1-5

    Talalgia/metatarsalgia postraumática inespecíficas

    1-5

    Pseudoartrosis astrágalo inoperable

    10-15

    Deformidades postraumáticas del pie (valgo, varo, etc.)

    1-10

    Material de osteosíntesis

    1-3

    Dedos:

    Amputación primer dedo

    10

    Amputación de resto de los dedos (por cada dedo)

    3

    Amputación segunda falange del primer dedo

    3

    Amputación segunda y tercera falange del resto de los dedos (por cada dedo)

    1

    Limitación funcional de la articulación metatarso-falángica:

    Primer dedo

    2

    Resto de los dedos

    1

    Material de osteosíntesis

    1

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 6: MÉDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES

    Médula espinal

    Tetraplejia:

    Por encima de C4 (ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático)

    100

    Tetraplejia C5-C6 (movilidad de cintura escapular)

    95

    Tetraplejia C7-C8 (puede utilizar miembros superiores. Posible la sedestación)

    90

    Tetraparesia:

    Leve (según tenga o no afectación de esfínteres)

    40-50

    Moderada (según tenga o no afectación de esfínteres)

    60-70

    Grave (según tenga o no afectación de esfínteres)

    75-85

    Paraplejia:

    Paraplejia D1-D5

    85

    Paraplejia D6-D10

    80

    Paraplejia D11-L1

    75

    Síndrome medular transverso L2-L5 (la marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas)

    75

    Síndrome de hemisección médular (Brown-Sequard):

    Leve

    20-30

    Moderado

    30-50

    Grave

    50-70

    Síndrome de cola de caballo:

    Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres)

    50-55

    Síndrome incompleto (incluye posibles trastornos motores, sensitivos y de esfínteres):

    Alto (niveles L1, L2, L3)

    35-45

    Medio (por debajo de L4 hasta S2)

    25-35

    Bajo (por debajo de S2)

    15-20

    Monoparesia de miembro superior:

    Leve

    15-18

    Moderada

    18-21

    Grave

    21-25

    Monoparesia de miembro inferior:

    Leve

    15

    Moderada

    25

    Grave

    30

    Paraparesia de miembros superiores o inferiores:

    Leve

    30-40

    Moderada

    50-55

    Grave

    60-65

    Paresia de algún grupo muscular

    5-25

    Monoplejía de un miembro inferior o superior

    40-60

    Nervios craneales

    I. Nervio olfatorio (ver capítulo 1).

    II. Nervio óptico (según defecto visual).

    III. Motor ocular común:

    Parálisis completa (diplopía, midriasis paralítica que obliga a la oclusión, ptosis)

    25

    Paresia (valorar según diplopía).

    IV. Motor ocular interno o patético:

    Parálisis completa: diplopía de campos inferiores

    10

    Paresia (valorar según diplopía).

    V. Nervio trigémino:

    Dolores intermitentes

    2-12

    Dolores continuos

    15-30

    Parálisis suborbitaria. Hipo/anestesia rama oftálmica

    5-10

    Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama maxilar

    5-10

    Parálisis lingual. Hipo/anestesia rama dento-mandibular

    5-10

    VI. Motor ocular externo:

    Parálisis completa

    5

    Paresia (según diplopía).

    VII. Nervio facial:

    Tronco:

    Parálisis

    20

    Paresia

    5-15

    Ramas:

    Parálisis

    5-12

    Paresia

    2-5

    Hipo/anestesia de dos tercios anteriores de la lengua

    2-5

    VIII. Nervio auditivo (ver capítulo 1).

    IX. Nervio glosofaríngeo:

    Parálisis (según trastorno funcional)

    1-10

    Paresia (según trastorno funcional)

    1-5

    Dolores

    10-15

    X. Parálisis nervio neumogástrico o vago:

    Leve

    1-5

    Moderada

    5-15

    Grave (valorar según trastorno funcional)

    15-25

    XI. Nervio espinal

    5-20

    XII. Nervio hipogloso

    5-10

    Parálisis:

    Parálisis unilateral

    7-10

    Parálisis bilateral

    20

    Paresia

    1-7

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 7: SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO

    Miembros superiores

    Parálisis:

    Nervio circunflejo

    10-15

    Nervio músculo cutáneo

    10-12

    Nervio subescapular

    6-10

    Nervio mediano:

    A nivel del brazo

    30-35

    A nivel del antebrazo-muñeca

    10-15

    Nervio cubital:

    A nivel del brazo

    25-30

    A nivel del antebrazo-muñeca

    10-15

    Nervio radial:

    A nivel del brazo

    25-30

    A nivel del antebrazo-muñeca

    20-25

    Plexo braquial, raíces C5-C6

    45-55

    Plexo braquial, raíces C7-C8-D1

    30-45

    Paresias:

    Nervio circunflejo

    2-8

    Nervio músculo cutáneo

    2-10

    Nervio subescapular

    2-5

    Nervio mediano

    10-15

    Nervio cubital

    10-12

    Nervio radial

    12-15

    Parestesias:

    De partes acras

    1-5

    Miembros inferiores

    Nota: se indican en paréntesis las acepciones de uso común en español.

    Parálisis:

    Nervio femoral (nervio crural)

    25

    Nervio obturador

    4

    Nervio glúteo superior

    4

    Nervio glúteo inferior

    6

    Nervio ciático (nervio ciático común)

    40

    Nervio peroneo común (nervio ciático poplíteo externo)

    18

    Nervio peroneo superficial (nervio músculo cutáneo)

    3

    Nervio peroneo profundo (nervio tibial anterior)

    8

    Nervio tibial (nervio ciático poplíteo interno)

    22

    Paresias:

    Nervio femoral (nervio crural)

    6-12

    Nervio obturador

    2-3

    Nervio glúteo superior

    1-2

    Nervio glúteo inferior

    2-3

    Nervio ciático (nervio ciático común)

    12-18

    Nervio peroneo común (nervio ciático proplíteo externo)

    7-12

    Nervio peroneo superficial (nervio músculo cutáneo)

    1

    Nervio peroneo profundo (nervio tibial anterior)

    2-4

    Nervio tibial (nervio ciático poplíteo interno)

    5-8

    Neuralgias:

    Del nervio ciático

    10-30

    Del nervio femoral

    5-15

    Parestesias:

    De partes acras

    1-3

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO 8: TRASTORNOS ENDOCRINOS

    Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo.

    Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH)

    10-20

    Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)

    15-30

     

    Descripción de las secuelas

    Puntuación

    CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO

    Ligero

    1-6

    Moderado

    7-12

    Medio

    13-18

    Importante

    19-24

    Bastante importante

    25-30

    Importantísimo

    31-50

    1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.

    2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

    3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.

    4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 por 100.

    5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

    6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.

    7. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

    8. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.

    9. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

     

    Tabla A
    Agudeza visual: visión de lejos
    ojo derecho

    Agudeza visual

    10/10

    9/10

    8/10

    7/10

    6/10

    5/10

    4/10

    3/10

    2/10

    1/10

    1/20

    Inferior a 1/20

    Ceguera total

    10/10

    0

    0

    0

    1

    2

    3

    4

    7

    12

    16

    20

    23

    25

    9/10

    0

    0

    0

    2

    3

    4

    5

    8

    14

    18

    21

    24

    25

    8/10

    1

    1

    1

    3

    4

    5

    6

    9

    15

    20

    23

    25

    28

    7/10

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    10

    18

    22

    25

    28

    30

    6/10

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    9

    12

    18

    25

    29

    32

    35

    5/10

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    10

    15

    20

    30

    33

    35

    40

    4/10

    4

    5

    6

    7

    9

    10

    11

    18

    23

    35

    38

    40

    45

    3/10

    7

    8

    9

    10

    12

    15

    18

    20

    30

    40

    45

    50

    55

    2/10

    12

    14

    15

    16

    18

    20

    23

    30

    40

    50

    55

    60

    65

    1/10

    16

    18

    20

    22

    25

    30

    35

    40

    50

    65

    68

    70

    78

    1/20

    20

    21

    23

    25

    29

    33

    38

    45

    55

    68

    75

    78

    80

    Inferior a 1/20

    23

    24

    25

    28

    32

    35

    40

    50

    60

    70

    78

    80

    82

    Ceguera total

    25

    26

    28

    30

    35

    40

    45

    55

    65

    78

    80

    82

    85

     

    Ojo izquierdo

    Tabla B
    Agudeza visual: visión de cerca
    ojo derecho

    Agudeza visual

    P1,5

    P2

    P3

    P4

    P5

    P6

    P8

    P10

    P14

    P20

    , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 12:56  •  35 Comentarios  •  Recomendar
     
    03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

    ¿Qué indemnización me corresponde por los días de baja sufridos tras un accidente de tráfico?

    indemnización, choque, colisión, atropello, accidente, stop, ceda el paso, paso de peatones, lesiones, muerto, perjuicios

     

     

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    Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    La clasificación comprende:

    - Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario.

    - Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana.

    Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral.

    - Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida.

    A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima.

    Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje.
     

    Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

    A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

    Día de baja

    Indemnización diaria
    -
    Euros

    Durante la estancia hospitalaria

    65,48

    Sin estancia hospitalaria:

     

    Impeditivo (1)

    53,20

    No Impeditivo

    28,65

    (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

     

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    Sobre esta Materia puede ser de su interés:

     

    - Plazo para Reclamar la Indemnización.

     

    - Modelo de Denuncia por un Accidente de Tráfico.

     

    - ¿Cuanto me corresponde por los Días de Baja?

     

    - ¿Cómo saber la Puntuación que se otorga a mis Secuelas?

     

    - Ejemplo Orientativo para el Cálculo de la Indemnización.

     

    - Es insuficiente la Cuantía Consignada por la Compañía Aseguradora - Modelo de Escrito de Alegaciones.

     

    - La Compañia Aseguradora no deposita la cuantía de la Indemnización ¿ha de pagar intereses?.

     

    - ¿Puedo solicitar un Anticipo de la Indemnización mientras mi asunto se tramita en el Juzgado?

     

    - El Médico Forense no ha recogido todas las Secuelas. Escrito pidiendo revisión por el Sr. Forense y la Suspensión del Juicio.

     

    - El Juez me ha concedido la Indemnización, pero ha recurrido la Sentencia la Compañía de Seguros. Escrito solicitando la Ejecución Provisional.

     

    - Otra información y documentación sobre Derecho Penal.

     

     

    Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

     

    B. Factores de corrección:

    Descripción

    Porcentajes aumento

    Porcentajes disminución

    Perjuicios económicos

     

     

    Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

     

     

    Hasta 26209,38 euros

    Hasta el 10.

    -

    De 26209,39 a 52418,76 euros

    Del 11 al 25.

    -

    De 52418,77 hasta 87364,59 euros

    Del 26 al 50.

    -

    Más de 87364,59 euros

    Del 51 al 75.

    -

    Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

    -

    Hasta el 75.

    , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 12:39  •  21 Comentarios  •  Recomendar
     

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