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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

Del abandono de familia, menores o incapaces

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SECCIÓN TERCERA.  Del abandono de familia, menores o incapaces

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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SECCIÓN TERCERA.  Del abandono de familia, menores o incapaces

 

 

Artículo 226

 

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

 

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

 

 

Artículo 227

 

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

 

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

 

 

Artículo 228

 

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

 

 

Artículo 229

 

1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

 

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

 

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.

 

 

Artículo 230

 

El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

 

 

Artículo 231

 

1. El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

 

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

 

Artículo 232

 

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.

 

 

Artículo 233

 

1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los arts. 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

 

2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

 

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

De la sustracción de menores

SECCIÓN SEGUNDA.  De la sustracción de menores

 

 

Artículo 225 bis

 

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

 

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

 

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

 

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

 

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES

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Código Penal

CAPÍTULO V.  DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO V.  DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES

 

 

Artículo 187

 

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.

 

2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

 

3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

 

4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

 

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.

 

 

Artículo 188

 

1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

 

2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años.

 

3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.

 

4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

 

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

 

 

Artículo 189

 

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

 

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

 

3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

 

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

 

6. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

 

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

 

 

Artículo 189 bis

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

 

 

Artículo 190

 

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CAPÍTULO II BIS. DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE TRECE AÑOS

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CAPÍTULO II BIS.  DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE TRECE AÑOS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO II BIS.  DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE TRECE AÑOS

 

 

Artículo 183

 

1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

 

2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

 

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

 

4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

 

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

 

 

Artículo 183 bis

 

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts. 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

 

 

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01 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.

 

 Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

            Documentación a presentar en el Consulado de España:

 

-          Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).

 

-          DNI o Pasaporte del reagrupante Español.

 

-          Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.

 

Si el menor tiene menos de 21 años:

 

-          Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que  autoricen de forma notarial a un representante.

 

-          Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).

 

-          Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.

 

-          Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.

 

Si el hijo es mayor de 21 años:

 

-          Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).

 

-          Documentación que acredite incapacidad legal.

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

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Raquel Vega Suso

Abogada desde 1997

 Tlf.  91 466 44 66

Calle San Robustiano nº 3, bajo izda. Ver Mapa

 

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. Orientación telefónica: a través del 91 466 44 66, (en horario de lunes a jueves de 16:30 a 20:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada Raquel Vega Suso, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 466 44 66  (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros - Posibilidad de Consulta Gratuita a usuarios de www.QuieroAbogado.com, indícalo al pedir la cita).

 

 

 

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Consultas Legal  Gratuita a Raquel Vega Suso Abogada Penalista Experta en Asistencia a Detenidos, Juicios Rápidos y Derecho Penal de Menores.

Juicios Rápidos (Alcoholemias, Violencia de Género, Hurtos, Contra la Seguridad del Tráfico) Asistencia a Detenidos en Comisarías y Juzgados y Derecho de Menores, asintencia en el GRUME, Fiscalía y Juzgados de Menores.

 

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09 de Septiembre, 2010    Abogado en Valladolid Gratis Consulta Legal

Abogada de Valladolid - Gratis Consulta Legal: Desahucios, Divorcios, Herencias, Morosos, Accidentes de Tráfico, Derecho Mercantil... - Nuria Casarejos Moya - Telf 983 39 93 90

 

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Nuria Casarejos Moya

  Abogada en Valladolid, desde 1995

 Tlf. 983 07 16 98

C/ Imperial nº 6, 6º B.

Valladolid  Ver mapa

 

   

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¿Quién es Nuria?

 

-       Nuria Casarejos Moya es Abogada ejercientes desde el año 1995, dada de alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, si bien ejerce en toda la Comunidad Castellanoleonesa.

 

-        Ha colaborado con diversos despacho de abogados , en los que ha adquirido experiencia y solvencia profesional y en la actulidad dirige su propio Bufete en Valladolid.

 

-        Abogada Generalista con amplia experiencia en:

 

  • Derecho Civil:  Procesos de Desahucio, Derecho Matrimonial, Herencias, Resoluciones y Reclamaciones Contractuales ...

 

  • Derecho Mercantil: Derecho Societario, Consursos de Acreedores, Derecho de la Competencia ...

 

¿Cómo contactar con Nuria?

 

-        Puedes llamar al Teléfono 983 07 16 98 ó 635 98 67 13

 

-        Tiene abierto despacho en la Calle Imperial nº 6, 6º B

, de Valladolid, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Abogado Generalista con experiencia en Derecho Civil y Mercantil.

 

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- Sí, la primera consulta, de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

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31 de Agosto, 2010    Abogado en Zaragoza - Gratis Consulta Legal

Consulta Gratis a Abogadas de Zaragoza - Desahucios, Divorcios. Herencias. Morosos, Menores, Extranjería, Accidentes, Asistencia al Detenido.... -Isabel N. Giménez y Juncal Guirao - Telf. 976 223840

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Isabel N. Giménez y Juncal Guirao  - Abogadas en Zaragoza desde 1996

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C/ Cádiz nº 6, 1º Dcha - Zaragoza

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Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación  gratuita telefónica: a través del 976 223 840, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

Para Urgencias puedes llamar a los teléfonos 629 525 644 ó 664 670 664.

(Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente)

- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con la Letrada Isabel o Juncal, colegiadas en el Real e  Ilustre Colegio de Zaragoza. Citas en el 976 223 840  (Posibilidad de Consulta Gratuita Personal - Contactar e Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente).

 

 

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31 de Agosto, 2010    Abogado en Zaragoza - Gratis Consulta Legal

Abogadas en Zaragoza - Gratis Consulta Legal: Desahucios Divorcios, Herencias. Morosos, Menores, Accidentes de Tráfico, Asistencia al Detenido, Extranjería - Isabel y Juncal - Telf 976 223 840

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Isabel N. Giménez y Juncal Guirao 

 

¿Quiénes son?

 

Isabel N. Giménez Uliaque es una abogada colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con ejercicio desde el año 1996.

Juncal Guirao Pérez igualmente se encuentra colegiada con el número 5258 en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Ambas componen un despacho generalista, si bien se halla especializado en

-        Civil: Derecho Matrimonial,  Divorcios, Custodias,  Pensiones, Visitas, Convenios, Modificación de los mismos, Parejas de hecho, Reclamaciones de Cantidad, Desahucios, Herencias, Propiedad horizontal, Arrendamientos Urbanos etc…

-        Derecho Penal: Tanto en defensa como en acusación, Asistencia a Detenidos, Penitenciario.

-        Derecho del Menor: En todas sus áreas.

-        Derecho Laboral: Despidos, Sanciones, Incapacidades, Reclamaciones de Cantidad…

-        Tráfico: Accidentes, Lesiones, Indemnizaciones, Negociación con aseguradoras, etc…

-        Derecho Administrativo: Recursos ante la administración, Responsabilidad Patrimonial, Expropiaciones, Función Pública, Personal estatutario, Derecho Local…

-        Derecho Sanitario: Negligencias médicas, Defensa de los Derechos del Paciente, etc…

¿Qué Experiencia tienen?

– Brevemente te indico que:

 

Cuentan con más de catorce años de experiencia, en los que han defendido y representado a clientes en la mayoría de las áreas del Derecho consiguiendo las mejores soluciones para éstos.

Abogan por la negociación antes que el conflicto.

Además, Isabel, es Consejera del Instituto de la Mujer de Aragón, Vocal del Consejo Sectorial de la Mujer en Diputación Provincial de Zaragoza, Presidenta de la Asociación de Mujeres Progresistas “Amparo Poch”. Asesora jurídicamente a diversas entidades y asociaciones vecinales de la ciudad de Zaragoza, y pertenece al Servicio de Atención al Mayor del Ayuntamiento de Zaragoza en convenio con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Juncal, es Letrado Asesor de diversos Clubs de Fútbol de Zaragoza, así como de diferentes Comunidades de Propietarios.

¿Cómo contactar con Isabel y Juncal?

 

Puedes llamar a cualquier hora del día al 629525644 (Isabel) o 664670664 (Juncal) y en horario de oficina al 976223840

También puedes acudir a su despacho (previa petición de hora) en Calle Cádiz, nº 6, 1º D de Zaragoza.

¿Qué Asuntos defienden?

 

-        Abogados Generalistas con experiencia en todas las ramas del Derecho con amplia experiencia en Procesos de desahucio, Extranjería, Laboral, Penal, Matrimonial.

 

¿Ofrecen Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

Si, de Lunes a Jueves de 16:00h. a 20:00h (Si bien sometido a disponibilidad) (Para usuarios de www.QuieroAbogado.com - Indícalo al realizar la consulta).

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

Si, previa petición de hora, llamando al 976223840 o a los móviles antes indicados, en horario de tarde. (Para usuarios de www.QuieroAbogado.com - Indícalo al pedir la cita)

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

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