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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones de Mutuo Acuerdo

Divorcios y Separaciones de Mutuo Acuerdo. Información y Requisitos

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EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

 

El pronunciamiento de divorcio produce la disolución del matrimonio.

 

Es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio. Para ello sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (este requisito temporal no se exige en los supuestos de violencia doméstica).

 

La demanda de divorcio puede solicitarse por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se trata de los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo.

 

 

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Demanda de divorcio de mutuo acuerdo

 

            El artículo 777 de la LEC regula el procedimiento a seguir en los supuestos de separación y divorcio consensuados.

 

            Art 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

 

1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.

 

            2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta del convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

 

            3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario Judicial mandará citar a los cónyuges dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario Judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario Judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

 

            4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

 

            5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieren suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

 

            6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

 

            7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

 

            8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

 

            9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775”.

 

El procedimiento de mutuo acuerdo puede solicitarse por ambos cónyuges con una sola representación y defensa, o por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro. Pueden solicitarlo también ambos cónyuges y tener cada uno su abogado y su procurador.

 

Interviene el Ministerio Fiscal siempre que haya menores o incapacitados.

 

Es fundamental que se aporte el convenio regulador, en el que se plasma el acuerdo de los cónyuges sobre las medidas definitivas que van a regir a partir de la sentencia de divorcio, cuyo contenido recoge el artículo 90 del Código Civil. Puede también contener la liquidación del régimen económico matrimonial. Junto con el convenio regulador debe aportarse, en su caso, el acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación (aunque ya hemos visto de forma reiterada      que en los supuestos de violencia de género no puede acudirse al mismo).

 

Se cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado tanto en la petición de separación o divorcio como en el convenio regulador. En caso de que los cónyuges hayan establecido un régimen de visitas de los nietos con los abuelos, para su aprobación deberá darse audiencia a los abuelos para que presten su consentimiento.

 

La admisión a trámite de la solicitud no se produce hasta que los cónyuges se ratifiquen. Si no se ratifica alguno de los cónyuges se acordará de inmediato y sin más trámites el archivo de las actuaciones.

 

La sentencia puede conceder la separación o el divorcio pero no aprobar alguno de los puntos del convenio. En ese caso se da a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio limitado, en su caso, a los puntos que no han sido aprobados por el tribunal. Pueden darse tres supuestos:

 

-          Que se presente la propuesta y se apruebe por medio de auto

-          Que se presente la propuesta y no sea aprobada, supuesto en que el tribunal rechazará las cláusulas inaceptables o perjudiciales y establecerá las que estime oportunas en beneficio de los hijos.

-          Que no se presente propuesta en el plazo concedido; en este caso el juez adoptará las cláusulas oportunas.

 

Contra la sentencia que concede la separación o divorcio y no aprueba, total o parcialmente el convenio regulador, no cabe recurso de apelación, independientemente del que se puede interponer contra el Auto que aprueba todo o parte del nuevo convenio propuesto. Ese recurso de apelación no suspende la eficacia de las medidas acordadas en el Auto.

 

Si ambas partes han ratificado la acción de separación o divorcio, pero la sentencia no aprueba total o parcialmente el convenio regulador, las partes sólo pueden presentar recurso de apelación en lo que respecta al convenio regulador no aprobado íntegramente.

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19 de Agosto, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

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18 de Agosto, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

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¿Quién es ?

 

-         Marta García Palacios  es Abogada ejerciente desde el Año 1.998, dada de alta en  el Colegio de Madrid.

 

-        Especialista en Derecho de Familia (Divorcios, Separaciones, Alimentos, Procesos de Guarda y Custodia)

 

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Actualmente es Colaboradora del Grupo Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

- Profesora de Cursos impartidos por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

-        Ha sido Letrada del Servicio de Orientación Jurídica de la Mujer de Madrid durante 5 años..

 

-   Letrado Asesor de la OCU desde el año 2003.

 

- Ha defendido con muy buenos resultados más de 500 procedimientos judiciales.

 

¿Cómo contactar con Marta?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 605 24 69 60, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en Avenida de América, nº 54, 8º Dcha., su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a Procesos de Familia (Separaciones, Divorcios, Alimentos y Guarda y Custodia).

 

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15 de Septiembre, 2009    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo - Modelo para Matrimonio Ecuatoriano contraído en Ecuador e hijo Nacido en Ecuador. Aplicación del Código Civil Español

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Demanda de Divorcio de Matrimonio Extranjero con Hijos Nacidos en el Extranjero - Aplicación de la Ley Española

 

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MODELO DE DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES EXTRANJEROS CON HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO - APLICACIÓN DE LA LEY ESPAÑOLA.

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (FAMILIA)

 

 

DON ________________________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA MARÍA________________, mayor de edad, con NIE X-__________-G vecina de Madrid, con domicilio en C/ ________________, y de DON HÉCTOR __________________, mayor de edad,  con NIE X-___________-G, vecino de Madrid, con domicilio en C/ _____________, según quedará acreditado mediante comparecencia apud acta el día y fecha que a tal efecto se señale, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

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            Que mediante el presente escrito y en representación de los cónyuges DOÑA MARÍA_____________________ y DON HÉCTOR ___________________, asistidos del Letrado DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, colegiado nº 59.794 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO; demanda que se basa en los siguientes,

 

 

HECHOS

 

 

            PRIMERO.- DOÑA MARÍA________________________, de nacionalidad ecuatoriana, y DON HÉCTOR _____________________, de la misma nacionalidad, contrajeron matrimonio civil en Atahualpa (Ecuador) el día 11 de junio de 1.993, fijando su primera residencia en dicha ciudad. Poco después se trasladaron a vivir a España, fijando su residencia en la ciudad española de Madrid. Se aporta certificado literal de matrimonio como documento nº 1, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, debidamente apostillado.

 

SEGUNDO.- De este matrimonio nació un hijo, BYRON____________________, que nació en Ecuador el día 19 de Julio de 1.998 en la ciudad de Izamba (Ecuador ) y que en la actualidad cuenta con 11 años de edad. Se acompaña a la presente demanda certificado literal de nacimiento del hijo como documento nº 2, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador donde consta inscrito, igualmente apostillado.

 

TERCERO.-Por reiteradas desavenencias que no viene al caso relatar, el matrimonio decidió hacer vidas separadas e independientes desde hace meses, encontrándose desde entonces separados de hecho. El esposo fijó su residencia en C/______________________ de Madrid (España), y la esposa siguió residiendo en el que había sido el domicilio familiar en C/ __________________ de Madrid(España) junto a su hijo. Estos extremos se acreditan a través de los documentos nº 3 y 4, consistentes en:

 

-Escritura de préstamo e hipoteca de la casa sita en la C/___________.

 

-Certificado de empadronamiento expedido por la Junta Municipal de Arganzuela.

CUARTO.- Siendo el deseo de mis representados regularizar su situación, dado el tiempo que ha transcurrido desde que están separados de hecho, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio por divorcio, suscribiendo el correspondiente Convenio Regulador, que proponen al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos esta propuesta como documento nº5.

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

- I-

COMPETENCIA.- COMPETENCIA JUDICIALINTERNACIONAL.- El artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles españoles, que se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.

 

Por lo que respecta ala petición de divorcio, los Tribunales españoles son competentes en virtud delartículo3.1 a) cirnst. 1ª del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, en asuntos relativos a nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimonio.

 

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA.- La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme señala elartículo45dela Ley Procesal Civil. Territorialmente es competente el Juzgado de Primera Instancia (familia) del lugar del domicilio conyugal, según dispone el artículo 769.1dela Ley Rituaria Civil, por lo que es competente el Juzgado al que nos dirigimos.

 

- II-

LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges tienen legitimación en virtud de lo dispuesto en el artículo 86del Código Civil.

 

- III-

REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mis representados se valen de una sola defensa y representación.

 

- IV -

PETICIÓN DE DIVORCIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86del Código Civil, que se remite al artículo 81del mismo cuerpo legal, ambos conforme la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio, habida cuenta del transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

 

El artículo 81 in fine del Código Civil establece la necesidad de acompañar a la demanda el Convenio Regulador del divorcio, requisito que se cumplimenta en este escrito, con el documento nº5.

 

- V-

PROCEDIMIENTO.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.

 

- VI -

LEY APLICABLE.- La ley aplicable al divorcio es la española, como determina el artículo 107.2 b)del Código Civil, por tratarse de un supuesto internacional de matrimonio donde las partes tienen nacionalidad común, residencia habitual en España y la demanda es consensual.

 

La misma ley regula la disolución del régimen económico conyugal y los efectos del divorcio, por disposición del mismo artículo 107.2 b),del Código Civil, en relación al artículo 8 del Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973. Si bien, disuelto el matrimonio, para la liquidación de dicho régimen será de aplicación la ley ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2del Código Civil, que establece que los efectos del matrimonio y su liquidación se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.

 

Respecto al menor, en aplicación del artículo4 del Convenio de La Hayade2 de octubre de 1973, las cuestiones relativas a la prestación de alimentos se rigen por la ley española, por ser España la residencia habitual de los acreedores. También se aplica la ley española a las medidas que han de regir las relaciones paterno-filiales, por ser ésta la ley personal del hijo, en esta ocasión por disposición del artículo 9.4del Código Civil.

 

- VII-

EFECTOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS.-Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 90del Código Civil, por cuanto establece los requisitos que ha de reunir el Convenio Regulador, cuya propuesta se adjunta a la presente demanda como documento nº 5.

 

Asimismo, este precepto señala que el Convenio deberá ser aprobado por el Juez, salvo que contenga disposiciones dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para los cónyuges.

 

- VIII-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-La intervención del Ministerio Fiscal en este proceso es preceptiva, en virtud de lo establecido por el artículo 749.2dela Ley de Ritos.

 

Por todo lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo porpresentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y copia de todoello, se sirva admitirlos, teniéndome por comparecido y parte en larepresentación que ostento de DOÑA MARIA_____________________ y de DON HÉCTOR________________________, y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,y previo traslado al Ministerio Fiscal y ratificación de los cónyuges, dictar ensu día Sentencia que decrete la disolución por divorcio del matrimonio y laaprobación del Convenio Regulador que se acompaña, determinando como efectos deldivorcio los contenidos en la citada propuesta de ConvenioRegulador.

 

Es justicia que solicito en Madrid, a sietede abril de dos mil nueve.

 

Fdo.: José ValeroAlarcón                                          Fdo.:Fernando__________     Abogado, Colg.59.______                                                              Procurador

 

 

 

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26 de Agosto, 2009    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

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CONSEJOS PRACTICOS A LA HORA DE ENFRENTARSE A UNA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

- Para utilizar esta modalidad "mutuo acuerdo" es necesario que ambos cónyuges quieran conformes con poner punto y final a la vida en común

- Siendo además preciso que ambas partes estén dispuestas a sentarse a hablar serenamente y negociar, desechando pretensiones ilógicas y carentes de fundamento. El Asesoramiento de un Letrado será crucial, pues informará de los puntos que precisan una concreta regulación y de los pronunciamientos y criterios judiciales existentes, lo que simplificará la árdua labor de conciliación entre ambas partes.

- En caso de existencia de hijos menores las decisiones se deben adoptar de forma que prevalezca el superior interés del menor.

- Siempre es recomendable que se traten los siguientes puntos:

* Atribución del domicilio familiar.

* Guarda y Custodia de los menores.

 * Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

*  Pensión de alimentos en favor de los hijos, atendiendo a las necesidades económicas de los menores y a la capacidad adquisitiva de los progenitores.

* Pensión Compensatoria en favor del conyuge que pudiera quedar notablemente perjudicado a nivel económico por la ruptura en caso de desequilibrio notable a nivel de ingresos.

* Administración y Uso de los bienes comunes.

* Forma de afrontar las Cargas Familiares.

- El procedimiento consensuado también es aplicable a  parejas de hechos con hijos comunes  (medidas paterno-filiales).

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- Normativa sustantiva aplicable a la Nulidad, Separación y Divorcio.

 

- Normas reguladoras del proceso judicial para instar la separación, divorcio, relaciones paterno filiales...

 

- Ley Aplicable a los procedimientos en caso de extranjeros.

 

- Modelos:

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos y con pacto de beta de vivienda común.

 

* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio con hijo menor y vivienda común con hipoteca.

 

* Convenio Regulador de Divorcio con Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Matrimonio contraído por Extranjeros en su país y con hijo nacido fuera de España con aplicación de la Ley Española.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo con cónyuges españoles e hijos nacidos en España.

 

- Procedimientos Matrimoniales Contenciosos.

 

- Otra información y documentación sobre Derecho Civil.

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

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13 de Agosto, 2009    Divorcio Express - Abogados Matrimonialistas

Quiero Divorciarme - Quiero el Divorcio - Abogados Matrimonialistas - Divorcio Express desde 450 Euros. Servicio en Toda España

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CONSEJOS PRACTICOS A LA HORA DE ENFRENTARSE A UNA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

- Para utilizar esta modalidad "mutuo acuerdo" es necesario que ambos cónyuges quieran o al menos acepten poner punto y final a la vida en común.

- Siendo además preciso que ambas partes estén dispuestas a sentarse a hablar serenamente y negociar, desechando pretensiones ilógicas y carentes de fundamento. El Asesoramiento de un Letrado será crucial, pues informará de los puntos que precisan una concreta regulación y de los pronunciamientos y criterios judiciales existentes, lo que simplificará la árdua labor de conciliación entre ambas partes.

- En caso de existencia de hijos menores las decisiones se deben adoptar de forma que prevalezca el superior interés del menor.

- Siempre es recomendable que se traten los siguientes puntos:

* Atribución del domicilio familiar.

* Guarda y Custodia de los menores.

 * Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

*  Pensión de alimentos en favor de los hijos, atendiendo a las necesidades económicas de los menores y a la capacidad adquisitiva de los progenitores.

* Pensión Compensatoria en favor del conyuge que pudiera quedar notablemente perjudicado a nivel económico por la ruptura en caso de desequilibrio notable a nivel de ingresos.

* Administración y Uso de los bienes comunes.

* Forma de afrontar las Cargas Familiares.

- El procedimiento consensuado también es aplicable a  parejas de hechos con hijos comunes  (medidas paterno-filiales).

         En el Lateral tenéis acceso a diferentes modelos de Acuerdos, utilizados en casos reales, que pueden ser referencia para vuestro asunto.

Por un coste de 450 euros (Honorarios de Abogado), podrá obtener de forma rápida su divorcio o separación judicial.

 

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Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Normativa sustantiva aplicable a la Nulidad, Separación y Divorcio.

 

- Normas reguladoras del proceso judicial para instar la separación, divorcio, relaciones paterno filiales...

 

- Ley Aplicable a los procedimientos en caso de extranjeros.

 

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* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin hijos.

 

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* Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio con hijo menor y vivienda común con hipoteca.

 

* Convenio Regulador de Divorcio con Hijos Mayores y Liquidación de Gananciales.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Matrimonio contraído por Extranjeros en su país y con hijo nacido fuera de España con aplicación de la Ley Española.

 

* Modelo de Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo con cónyuges españoles e hijos nacidos en España.

 

- Procedimientos Matrimoniales Contenciosos.

 

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Despacho de Abogados en Madrid fundado en 1996.

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Abogados Matrimonialistas Especialistas en Divorcios Rápidos de Mutuo Acuerdo,  redacción inmediata convenio regulador. Servicio en toda España

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09 de Agosto, 2009    Convenio Regulador

Modelo de Convenio Regulador de Divorcio de Matrimonio sin Hijos

Derecho de Familia

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Redacción de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos abintestato, particiones de herencia, procedimientos judiciales para división de herencia certificado de últimas voluntades

 

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Modelo de Convenio Regulador para Pareja sin Hijos

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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MODELO DE CONVENIO REGULADOR DE PAREJA SIN HIJOS

 

En Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil _________

  

R E U N I D O S

  

DE UNA PARTE: DOÑA MARIA ____ ______, mayor de edad, casada, provista de D.N.I. nº 1._________-Y, con domicilio en Madrid, Calle _________, nº 4, 6º D.

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

Más Información sobre Divorcios

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Despachos Colaboradores

DE OTRA PARTE: DON JOSE _____ _______, mayor de edad, casado, provisto de D.N.I. nº __________, con domicilio en Madrid, Calle _________, nº 4, 6º D.

 

Se reconocen capacidad suficiente para este acto, y libre y espontáneamente:

 

M A N I F I E S T A N

 

I.- Que contrajeron matrimonio civil en Madrid, el día 20 de diciembre de 1.979.

 

II.- De dicha unión matrimonial no ha habido descendencia.

 

III.- Que el régimen económico del matrimonio es el de Sociedad Legal de Gananciales.

 

IV.- Que por razones que no son al caso exponer, ambos comparecientes han decidido deducir el oportuno procedimiento de Divorcio, a cuyo objeto otorgan la presente propuesta de CONVENIO REGULADOR, rigiéndose sus relaciones en adelante por las siguientes:

 

E S T I P U L A C I O N E S

 

PRIMERA.- Ambos cónyuges se dan libertad para organizar sus vidas por separado, comprometiéndose a no interferir en la intimidad ni actividades del otro.

 

SEGUNDA.- No se hace expresa atribución del que hasta ahora ha sido domicilio conyugal, sito en la Calle ____________, nº 4, 6º D, manifestando los comparecientes tener intención de venderlo de forma inmediata, sin que ninguno de ellos ostente un uso exclusivo y excluyente del mismo.

 

Los comparecientes se comprometen a comunicarse los respectivos cambios de domicilio que se produzcan en el futuro a los meros efectos de notificaciones, por lo menos hasta que se proceda a la venta de la vivienda que ha sido domicilio conyugal.

 

TERCERA.- No ocasionando el divorcio que se instará desequilibrio respecto a la posición que ocupaban durante el matrimonio, no procede la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguno de los comparecientes.

 

CUARTA.- Las deudas existentes hasta la fecha, derivadas de las obligaciones contraídas por Don José con el Ayuntamiento y con Hacienda serán abonadas exclusivamente por éste, sin que ningún tipo de contraprestación o compensación pueda exigir a Doña María.

 

QUINTA.- Ambos cónyuges se comprometen a ratificar el presente documento a presencia judicial, cuando sean requeridos para ello.

 

 

            Y para que conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y reiterando su plena voluntad de obligarse, firman ambos por triplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y fecha ut supra.

 

 

 

Fdo. José ___________                    Fdo. Doña MARIA ___ _____________

 

 

 

Castellano

 

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