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16 de Febrero, 2010    Abogado Civilista en Madrid

Nacionalidad Española por Residencia - Información de Interés - Abogados Expertos en Nacionalidades te Asesoran Gratuitamente - 91 530 96 95

Nacionalidad 

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Nacionalidad Española por Residencia

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

Es el procedimiento más habitual, refiriéndose al mismo los artículos 21.2 del Código Civil y siguientes. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige de manera general la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.  Existen casos excepcionales en los que el período de residencia exigido se reduce y que se encuentran recogidos en el artículo 22 del Código Civil, estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:

-  El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

 

- El representante legal del menor de 14 años.

 

- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Documentación que ha de acompañarse con la solicitud en “todos los casos”:

 

- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

- Pasaporte.

 

- Certificado de empadronamiento.

 

- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido.

 

- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido,  o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.

 

- El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado

 

- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.

 

- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos:

- Si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz: autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz.

 

- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.

 

- En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español: deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.

 

- En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen:  certificado literal de sus ascendientes españoles (el de sus progenitores españoles y, en caso de tratarse de nietos, además, el de sus abuelos).  

 

- En caso de ser viudo de español: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.

 

- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

 

- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

 

Procedimiento:

 

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, cualquier posible interrupción en los periodos de residencia originará generalmente la denegación de la concesión, salvo aquellas interrupciones que fueran de duración mínima (por ejemplo irse durante una semana de vacaciones).

 

Es necesario que el interesado acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (por ejemplo hablar  bien español), será obligatorio que el interesado tenga cancelados los antecedentes penales, la existencia de antecedentes es motivo de denegación de la solicitud.

 

Deberán cumplirse  los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

 

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

 

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

 

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

         La solicitud se presentará en el Registro Civil del domicilio del interesado pudiendo obtener la misma en el Registro Civil de su domicilio, en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado sita en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3 de Madrid o en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45.

Una vez presentada la solicitud con todos los documentos, la continuación del procedimiento es sencilla, comprendiendo esencialmente, la audiencia personal del solicitante a los efectos de comprobar el grado de adaptación a la cultura española, así como la del cónyuge del solicitante, que es de carácter obligatorio no sólo en los supuestos en los que la solicitud de la concesión se fundamenta en la existencia de un matrimonio con ciudadano español.

 

Tras los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y el Juez encargado, el expediente es remitido desde el registro Civil correspondiente al Ministerio de Justicia para su definitiva resolución. Una vez en el ministerio la Dirección General de los Registros y del Notariado realiza una actuación complementaria que consiste en la obtención de informes del Ministerio de Interior acerca de la conducta del extranjero y de su situación respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de residente legal.

 

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

La concesión de la nacionalidad española exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 23 del Código Civil, señalados anteriormente. Existe un plazo de 180 días a contar desde la notificación para que el interesado comparezca ante el funcionario competente para cumplir estos requisitos.

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

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Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

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Nacionalidad por Posesión de Estado - Información General

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil y supone que tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. (Por ejemplo aquella persona a la que inscribieron como español en el registro pero en realidad no lo era). La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título que lo originó.

Procedimiento:

 

Para gozar de la nacionalidad por esta vía se deberá iniciar un expediente con valor de simple presunción ante el Juez del Registro civil del domicilio del interesado, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

 

- Justo título, es decir el título por el que se adquiere la nacionalidad española ha de estar inscrito en el Registro Civil.

 

-Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años; esto implica una actitud activa del interesado durante este tiempo, es decir que se haya comportado como un español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento  de sus deberes con lo órganos del Estado español.

 

- Buena fe excluyéndose por tanto a quienes se encuentren en las situaciones o supuestos regulados en el artículo 25 del Código Civil. (Explicar quienes son).

 

- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

 

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

 

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

 

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil del domicilio del interesado, obteniéndose el modelo de solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.

 

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

 

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

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16 de Febrero, 2010    Abogado Civilista en Madrid

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Nacionalidad por Opción - Información General

 

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La opción es un beneficio que la legislación ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

 

Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:

 

- El adoptado por español mayor de 18 años. En este caso el derecho a optar persiste hasta que transcurra el plazo de dos años contados a partir de la constitución de la adopción.

 

- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

 

- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, esta opción caduca a los 20 años de edad, salvo que el optante no estuviera emancipado conforme a su ley personal al llegar a los 18 años, en cuyo caso el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

 

- Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España. Por ejemplo los hijos de inmigrantes. En este supuesto no existirá límite alguno de edad para poder optar a la nacionalidad española.

 

Procedimiento:

El trámite registral de la opción varía sustancialmente según que la persona a quien afecta sea menor de 14 años o incapacitado, o mayor de dicha edad.

 

                                   - Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

                                    

                                   - Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

                                    

                                   - El incapacitado podrá hacerlo por si mismo, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

 

- Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

 

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

 

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

 

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

 

Los trámites se llevarán a cabo en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal, pudiendo obtenerse el impreso de la solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.

 

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

 

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

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