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22 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Solicitud Internamiento no Voluntario Centro Psiquiátrico Incapaz Artículo 763 de la LEC

 

Modelo de Petición de Internamiento en Centro Psiquiátrico de Persona Incapacitada Judicialmente.

Nota: Recientemente ha sido dictada Sentencia por el Tribunal Constitucional, declarando la inconstitucionalidad del Artículo 763.1 de la Lec, aunque no es declarada su nulidad pues supondría un vacío normativo indeseable. Ver Sentencia del Tribunal COnstitucional 132/2010.

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………………..

 

Don ………………, particular/ Tutor/Letrado de ………………, en nombre y representación de Don/Dña……………………………, con domicilio en la calle ……………………, representación que acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el art. 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito la previa autorización judicial para el internamiento no voluntario en un centro asistencial de Don/Dña………………………. por no encontrarse en condiciones de decidirlo para sí, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ………………………… se dictó Sentencia por el presente Juzgado, procedimiento de incapacitación nº ………, en la que declaraba la incapacidad de Don/Dña……………….. para regir su persona así como sus bienes……………….

Que en dicho procedimiento se nombró tutor del mencionado a Don/Dña ………………., en cuya representación actúo, aceptando el cargo en fecha ………….

SEGUNDO.- Que Don/Dña. ………………… padece………………(descripción de la enfermedad) desde ………………

TERCERO.- Que el incapaz vive actualmente en ……………………………………..

CUARTO.- Que en los últimos tiempos ha tenido varias recaídas, agravando su situación, de tal modo que tuvo que ser ingresado en tres ocasiones en …………….. (relato del empeoramiento de la enfermedad)

QUINTO.- Esta situación del incapaz supone un grave peligro para él como para su entorno, con un progresivo deterioro físico/psíquico y un comportamiento descontrolado, por lo que el internamiento solicitado es la medida menos gravosa para Don/Dña…………………….., y así poder recibir los cuidados y asistencia apropiados para preservar su salud y dignidad, que además no está en condiciones de decidirlo por sí mismo.

Por ello, estimo necesario proceder el internamiento de D./Dña………………….. por razón de trastorno psíquico como se ha expuesto, conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y por solicitado internamiento  no voluntario por trastorno psíquico y tras la práctica de las pruebas establecida en el art. 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicte resolución concediendo la autorización judicial para el internamiento que se interesa, lo que se pide en ………………….., a ……………. de ………………..

 

Fdo:

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

SECCIÓN SEGUNDA. De las medidas no privativas de libertad

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Código Penal

SECCIÓN SEGUNDA.  De las medidas no privativas de libertad

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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SECCIÓN SEGUNDA.  De las medidas no privativas de libertad

 

 

Artículo 105

 

En los casos previstos en los arts. 101 a 104, cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas que se enumeran a continuación. Deberá asimismo imponer alguna o algunas de dichas medidas en los demás casos expresamente previstos en este Código.

 

1. Por un tiempo no superior a cinco años:

a) Libertad vigilada.

b) Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

 

2. Por un tiempo de hasta diez años:

a) Libertad vigilada, cuando expresamente lo disponga este Código.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

 

Para decretar la obligación de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artículo, así como para concretar dicha obligación cuando por Ley viene obligado a imponerlas, el Juez o Tribunal sentenciador deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad.

 

El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administración correspondiente informarán al Juez o Tribunal sentenciador.

 

En los casos previstos en este artículo, el Juez o Tribunal sentenciador dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad.

 

 

Artículo 106

 

1. La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.

b) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca.

c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.

d) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

g) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.

h) La prohibición de residir en determinados lugares.

i) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.

j) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

k) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 105, el Juez o Tribunal deberá imponer en la sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta siempre que así lo disponga de manera expresa este Código.

 

En estos casos, al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo momento, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por el procedimiento previsto en el art. 98, elevará la oportuna propuesta al Juez o Tribunal sentenciador, que, con arreglo a dicho procedimiento, concretará, sin perjuicio de lo establecido en el art. 97, el contenido de la medida fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo que habrá de observar el condenado.

 

Si éste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir sucesivamente, lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá referido al momento en que concluya el cumplimiento de todas ellas.

 

Asimismo, el penado a quien se hubiere impuesto por diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que, dado el contenido de las obligaciones o prohibiciones establecidas, no pudieran ser ejecutadas simultáneamente, las cumplirá de manera sucesiva, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las facultades que le atribuye el apartado siguiente.

 

3. Por el mismo procedimiento del art. 98, el Juez o Tribunal podrá:

a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas.

b) Reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronóstico positivo de reinserción que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las obligaciones o prohibiciones impuestas.

c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se dé en el momento de concreción de las medidas que se regula en el número 2 del presente artículo.

 

4. En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los números anteriores, podrá modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas. Si el incumplimiento fuera reiterado o grave, revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones impuestas, el Juez deducirá, además, testimonio por un presunto delito del art. 468 de este Código.

 

 

Artículo 107

 

El Juez o Tribunal podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo, por un tiempo de uno a cinco años, cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1º, 2º y 3º del art. 20.

 

 

Artículo 108

 

1. Si el sujeto fuera extranjero no residente legalmente en España, el Juez o Tribunal acordará en la sentencia, previa audiencia de aquél, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad que le sean aplicables, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España.

 

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

 

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la medida de seguridad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la medida de seguridad originariamente impuesta.

 

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión.

 

3. El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

 

 

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21 de Noviembre, 2010    Noticias

Recursos para cuando las reclamaciones y las demandas no sean efectivas.

En este apartado, sin más pretensión que pasar unos minutos entretenidos, os iré mostrando vías para dar solución o al menos incordiar al igual que hacen con nosotros.

Este primer vídeo, dedicado a las tediosas llamadas de ofertas de telefonía...

 

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

Juicio Rápido Violencia Género NO Conformado Documentación Integra del Procedimiento

 

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En el curso del Procedimiento se Adopta Orden de Protección que es Recurrida ante la Audiencia Provincial.

 

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20 de Abril, 2010    Intercambio de Enlaces Pagerank Posicionamiento

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11 de Marzo, 2010    Arrendamientos Urbanos Alquileres

Denegación de Prórroga al Inquilino - Utilizable para cuando finalice el plazo de 5 años desde la firma del contrato de arriendo.

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Modelo para no Prorrogar el Contrato de Arrendamiento - Utilizable por el Inquilino

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón 

 

Tlf. 91 530 96 95

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Modelo:

 

Madrid a ____ de _____ de 2010

 

 

Don/Doña ____Inquilino______

C/ _____________________________

Ciudad – C.P. _____________

 

 

            Estimada/o Sra./Sr.

 

 

            Por medio del presente escrito le comunico de forma fehaciente mi voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamientos suscrito sobre la vivienda sita en Madrid C/ _____________________, día en el que se cumplen 5 años del arriendo, facultad que me otorga el artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Me gustaría en dicha fecha dejar zanjada totalmente la relación arrendaticia que nos une, por lo que le pido que en la semana inmediatamente anterior a la salida de la vivienda me permita la entrada en la misma al objeto de comprobar su estado de conservación y proceder, si no se observaran desperfectos, a la devolución de la fianza en su día dada depositada en el mismo momento de la entrega de llaves.

 

            Ruego tenga preparados justificantes que acrediten que se encuentra al corriente en el pago de los servicios y suministros de la vivienda.

 

            Quedando a su disposición para concretar día y hora tanto para la revisión de la vivienda como para la devolución de la misma y agradeciéndole la atención que sabrá dispensar a las presentes líneas reciba un cordial saludo.

 

 

            Fdo. _____(Propietario)

            Telf. ________________

 

Explicación:

 

El propietario tiene la facultad llegado el término del contrato, es decir cunado hayan pasado 5 años desde su firma, de no renovarlo. Si no lo hiciere se prorrogaría anualmente, si el inquilino quisiera, hasta 3 años más.

 

La comunicación, para exigir al inquilino la puesta a disposición de la vivienda, debe ser cursada al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de cinco años, siendo recomendable para evitar problemas que quede constancia del mismo. Un mecanismo idóneo es efectuarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto (en cualquier oficina de correos).

 

Legislación:

 

El artículo 10 dispone:

 

“Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario ...”

 

 

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Modelo para no Prorrogar el Contrato de Arrendamiento - Utilizable por el Inquilino

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 

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11 de Marzo, 2010    Abogado Civilista en Madrid

Escrito para no prorrogar el Contrato de Alquiler Modelo de Utilidad para el Inquilino que no quiere continuar en la vivienda. Art. 9 LAU

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MODELO DE ESCRITO PARA NO PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO UTILIZABLE POR EL INQUILINO

Modelo aportado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

Legislación:

 

El artículo 9 dispone:

 

“Plazo mínimo. 1 La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendados con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo”

 

Explicación:

 

La faculta de no renovación es del inquilino no del propietario, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 3 de este artículo.

 

La comunicación debe ser cursada al menos con 30 días de antelación a la fecha de finalización del periodo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas, siendo recomendable para evitar problemas que quede constancia del mismo. Un mecanismo idóneo es efectuarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto (en cualquier oficina de correos).

 

 

Modelo:

 

Madrid a ____ de _____ de 2010

 

 

Don/Doña ____Propietario______

C/ _____________________________

Ciudad – C.P. _____________

 

 

            Estimada/o Sra./Sr.

 

 

            Por medio del presente escrito le comunico de forma fehaciente mi voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamientos suscrito el día ____________________ y que procederé a dejar libre y a su disposición la vivienda, sita en la C/ ________________________, el próximo día ___________(fecha de vencimiento del periodo pactado o de cualquiera de las prórrogas) haciendo con ello uso de la facultad que me concede el artículo 9.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

            Me gustaría en dicha fecha dejar zanjada totalmente la relación arrendaticia que nos une, por lo que le pido que en la semana inmediatamente anterior a la salida de la vivienda pase Usted por la misma al objeto de comprobar que se ha conservado de forma adecuada y proceder a la devolución de la fianza en su día dada depositada en el mismo momento de la entrega de llaves.

 

            Le aportaré justificantes de encontrarme al corriente en el pago de los servicios y suministros de la vivienda.

 

            Quedando a su disposición para concretar día y hora tanto para la revisión de la vivienda como para la devolución de la misma y agradeciéndole la atención que sabrá dispensar a las presentes líneas reciba un cordial saludo.

 

 

            Fdo. _____(Arrendatario/a)

            Telf. ________________

 

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31 de Agosto, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Modelo de Recurso de Apelación frente a la no concesión de la suspensión ni sustitución de la pena de prisión.

Ejecutoria: 414/___

 

 

AL JUZGADO DE LO PENAL __ DE ______

PARA ANTE LA ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

 

 

            DOÑA _____________________, Procuradora de los Tribunales y de DON ANTONIO_____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            Que con fecha 15 de Mayo 200_ ha sido notificado auto dictado el anterior día 5, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra la anterior resolución de de 26 de enero de 200_, por el que no se accede ni la suspensión ni la sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta, y estimando que la citada resolución no se ajusta a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, por medio del presente escrito se interpone RECURSO DE APELACION que se articula en los siguientes

 

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- El auto que ahora se impugna, nada valora de los argumentos y alegaciones expuestos por esta parte en el recurso de reforma, simplemente tras reseñar genéricamente los presupuestos de la suspensión dispone, que no ofrecemos nuevos argumentos que pudieran justificar una modificación de la resolución, extremo que no se corresponde con la realidad.

 

            Como consta en el indicado auto de 26 de enero de 200_, ya recurrido y desestimado, mi patrocinado fue condenado como autor de un delito intentado de robo con violencia, concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de seis meses de prisión.

 

            Como también es reflejado en dicha resolución, mi cliente fue condenado el día 15 de ______ de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº _ de _______, si bien estos antecedentes no debieran computar al no existir a la fecha de comisión de los hechos, 24 de _____ del año 2006, en la que evidentemente no había sido condenado por el antedicho Juzgado de ________.

 

            No puede por ello afirmarse que mi cliente no sea delincuente primario en el momento de su ilícito actuar por el que ha sido condenado, pues cuando el artículo 81 del Código Penal alude a la primariedad delictiva lo hace pensando en el momento de cometerse el hecho que motivó la pena pendiente de ejecución o suspensión y que la previsión del inciso final del artículo 81 ("a tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 136 de este Código ") se refiere a la posibilidad de cancelación de los antecedentes existentes pero al momento en que se cometieron los hechos enjuiciados, que dieron lugar a la imposición de la pena y consiguiente en la ejecutoria en que se debate la posible suspensión.

 

            Pero inclusive, aún en el caso de ser erróneo el criterio que acabamos de mantener, la expuesta condena, no ha de ser óbice para otorgar la remisión condicional de la pena, cuando consta en la causa su adicción a las drogas, supuesto expresamente comprendido en el artículo 87 del Código Penal, estableciendo la posibilidad de dejar en suspenso las penas de hasta cinco años de privación de libertad, aún siendo reincidente.

 

            Condición para ello, es que el penado se encuentre deshabituado o sometido a tratamiento para ello, requisito que es plenamente cumplido por Don Antonio, conforme acreditamos con copia del Certificado emitido por Doña __________________z, Trabajadora social del Centro de Tratamiento de Drogodepencias “____________” de la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, que se adjuntó como Documento nº 1 a la reforma interpuesta.

 

            Centro que se ofrece además para un cumplimiento alternativo de la pena de prisión impuesta.

 

            No podemos negar en este momento el pasado de mi cliente, pero hoy en día tras mucho esfuerzo y con el apoyo de Cruz Roja está consiguiendo superar de forma satisfactoria su adicción a las drogas, motivo por el que ha delinquido.

 

            Apenas hace unos meses ha sido padre de una niña (hecho que se acreditó con los documentos números 2 y 3 adjuntados al recurso de reforma), siendo él, el único sustento del bebé y de su pareja.

 

            Don Antonio ________ ha conseguido un trabajo de barrendero en el Ayuntamiento de ________, empleo que desempeña satisfactoriamente desde hace cuatro meses y con el que como hemos dicho, alimenta a su pareja e hija. Ha quedado aportado Contrato Laboral.

 

            Don Antonio asume la responsabilidad por sus actos, muestra de ello es la conformidad prestada en el acto del juicio, siendo consciente del perjuicio causado, pero ahora ha rehecho su vida, ha tenido una hija; está superando satisfactoriamente su problema de adicción a las drogas y además ha conseguido un trabajo, circunstancias que de forma clara e inequívoca muestran su integración en la sociedad.

 

            SEGUNDO.- Con carácter subsidiario a la suspensión interesada se planteó la sustitución de la pena, pretensión también desestimada.

 

            También procedería acordar la sustitución de la pena, pues mi cliente no tiene la consideración de reo habitual, a lo sumo únicamente le consta una condena computable, no cumpliendo las premisas que exige la habitualidad reseñadas en el artículo 94 del Código Penal.

 

            Es evidente que el cumplimiento de la pena de prisión en el presente caso, daría al traste con el proceso de reaserción social que favorablemente está llevando a cabo, reiterando los argumentos expuestos en el precedente motivo.

 

            Son por tanto cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 88, pues la pena es inferior al año y las circunstancias personales de mi patrocinado abogan por la concesión de este beneficio.

 

            TERCERO.-  Como corolario de lo hasta ahora expuesto, concurren en el presente caso todos los presupuestos para acceder a cualquiera de las formas sustitutivas establecidas en el Código Penal.

 

-        La suspensión genérica, al se cumplidos los requisitos del artículo 81 del Código Penal.

-        La suspensión privilegiada, por haber sido cometidos los hecho a causa de la adicción a las drogas, y

-        La sustitución, al no ser mi cliente reo habitual, es más, ni siquiera puede ser negada su cualidad de delincuente primario a la fecha de comisión de los hechos.

 

            La prisión no cumpliría sus fines, pues Don Antonio __________ se ha readaptado a la sociedad, contando con un trabajo estable; estando en proceso de deshabituación de las drogas y habiendo sido padre de una niña recientemente, de la que es el único sustento económico. Todas estas circunstancias implican un claro propósito de cumplir las normas y pautas marcadas por la sociedad, lo que le hace merecedor de una segunda oportunidad.

 

            Recordar que estamos hablando de unos hechos acaecidos hace casi tres años y que han motivado una pena de seis meses.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y por interpuesto RECURSO DE APELACION frente al auto de 5 de Mayo de 200_ por el que deniega los beneficios de suspensión y sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta a mi representado y previa la tramitación legalmente establecida, acuerde elevar las presentes actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y

 

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y por interpuesto RECURSO DE APELACION frente al auto de 5 de Mayo de 200_ y previa la tramitación que en derecho corresponda, acuerde haber lugar al presente recurso revocando la resolución referida y accediendo a la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuesta con las prevenciones y obligaciones pertinentes y, con carácter subsidiario se acuerde su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, si para ello prestara el consentimiento mi patrocinado o, en su defecto por multa,  en la proporción dispuesta legalmente.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veinte de Mayo de dos mil nueve.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                  Fdo.

              Abogado, Col. 59____                                       Procuradora

 

 

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