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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN

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Código Penal

CAPÍTULO II.  DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO II.  DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN

 

 

Artículo 450

 

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

 

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

 

 

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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS

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Código Penal

CAPÍTULO II.  DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO II.  DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS

 

 

Artículo 407

 

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

 

2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

 

 

Artículo 408

 

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

 

 

Artículo 409

 

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

 

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

TÍTULO IX.  DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

 

 

Artículo 195

 

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

 

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

 

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

 

 

Artículo 196

 

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

 

 

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25 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Modelo de Denuncia por Atropello, el Conductor se dió a la Fuga. Delito o Falta de Lesiones y Omisión Deber Socorro. Abogados Especialistas en Accidentes en Toda España - Telf. 91 530 96 95

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Modelo de Denuncia por Atropello, el Conductor del Vehículo se dió a la Fuga.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón

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Modelo de Denuncia por Atropello, el conductor no paró, dándose a la fuga, circunstancia que le situa como autor además del delito o falta de lesiones de un delito de omisión del deber de socorro.

 

Este escrito es un modelo para que tengáis constancia de su estructura, pero que evidentemente ha sido utilizado para un caso concreto.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE INSTRUCCIÓN DE ___________

 

DON ANTONIO ______, mayor de edad, provisto de D.N.I._______________ y domicilio en _______, Calle _________________, C.P. 28802 y Telf. ________________, asistido por el Letrado Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794 del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B – Madrid 28045,  ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA como consecuencia de lesiones sufridas por el denunciante y su hijo menor Alfredo _____________, con DNI ________________, de ____ años de edad, ocasionadas tras el atropello, acaecido el pasado día 1 de Mayo de 2010, a las 23:00, en la Calle __________ en su confluencia con la Calle ___________, contra  el conductor del Vehículo Ford _________ Matrícula _______ CFY, Asegurado en la Compañía _______, con Póliza nº ___________. Siniestro registrado por la Policía Local de ___________, bajo el Atestado nº ___________, por la posible comisión de una falta de imprudencia con resultado de lesiones y un delito de omisión del deber de socorro sobre la base de los siguientes:

  

HECHOS

  

PRIMERO.- Que el pasado día 1 de Mayo cuando el denunciante y su hijo estaban cruzando por el paso de peatones existente en la calle __________, en su confluencia con la Calle ____________ de la Localidad de __________, fueron embestidos por el vehículo Ford __________ Matrícula _________ CFY, Asegurado en la Compañía ________, con Póliza nº _________, cuyo conductor tras el incidente se dio a la fuga, siendo posteriormente identificado por la Policía Municipal. Quedando registrado el atestado confeccionado bajo el número ____________.

 

SEGUNDO.- La patrulla policial que se personó en el lugar de los hechos, nos trasladó al Hospital Universitario, en el que fuimos tratados de las lesiones sufridas, debiendo permanecer ambos ingresados durante un día.

 

            Se adjunta como Documento número 1, parte médico del denunciante. Estando a raíz de estos hechos de baja laboral, extremo que probamos con el Documento nº 2.

 

            Aportamos a los documentos números 3 a 5 informes emitidos tras la asistencia hospitalaria prestada a mi hijo.

 

Por todo lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y por formulada la denuncia que en el se contiene frente al conductor del Vehículo ______________ Matrícula _________ CFY, Asegurado en la Compañía __________, con Póliza nº ____________, se digne a ordenar lo conducente a la averiguación de los hechos, determinación de los responsables y concreción de las lesiones y secuelas, para en su día, previa la tramitación legal oportuna, sea celebrado el juicio pertinente.

 

            OTROSÍ DIGO: Que para determinar la persona que conducía el vehículo causante del atropello se hace preciso requerir a la Policía Local del ________________ para que remitan lo antes posible copia del atestado confeccionado, bajo el número ___________.

 

            SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior manifestación acuerde lo conducente para su efectividad.

  

            SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que asimismo ponemos en conocimiento del Juzgado que designamos para nuestra defensa, indistintamente a los letrados:

 

·       DON JOSÉ VALERO ALARCÓN y DON VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, con números de Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid 59.794 y 59.795, respectivamente, y con domicilio a efecto de notificaciones el de su despacho sito en la C/ Embajadores 206 Duplicado, 1º B de Madrid, con Teléfono 91 530 96 98 Y Fax nº 91 530 15 43

 

            SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: que tenga por efectuada la manifestación anterior y  por designados a los antedichos letrados para la defensa de mis intereses, quienes en prueba de la aceptación del encargo efectuado firman el presente escrito, interesado se les tenga por personados desde este momento.

 

            TERCER OTROSÍ DIGO: Que designo como domicilio para notificaciones y citaciones, el despacho de mis abogados, sito en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, C.P. 28045.

           

            DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición.

 

            Es Justicia que se solicita en Madrid a _ de _________ de dos mil diez.

 

 

            Fdo. _______________

 

 

          Fdo. José Valero Alarcón                                         Don Vicente J. Saiz Marco

        Abogado, Colegiado 59.794.                                         Abogado, Col. 59.794

 

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27 de Septiembre, 2010    Tribunal del Jurado Abogados

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Rosa Mª Jiménez Puebla

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¿Quién es Rosa María?  

Rosa Mª Jiménez Puebla es abogado ejerciente en Madrid desde el año 1990, incorporada al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

Especialista en Derecho Penal y Experta en Procesos ante el Tribunal del Jurado.

 

Actualmente es Colaboradora del Grupo Penal de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

Ha sido Letrada de la Oficina de Enlace de Juicios Rápidos durante tres años sita en los Juzgados de Plaza de Castilla.

 

Ha defendido con Excelentes resultados asuntos ante el Tribual del Jurado en la Audiencia Provincial de Madrid, logrando numerosas absoluciones.

¿Cómo contactar con Rosa?

- Puedes llamar al teléfono 91 551 58 09, preferiblemente de 17 a 20:30 horas, de lunes a jueves.

 

- Utilizando su formulario de consultas, pulsando aquí.

 

- Tiene abierto despacho en Madrid, en la Avenida de la Albufera, nº 39, 2º A. Su horario de atención es de lunes a jueves, de 18 a 21 horas (previa petición de cita). Ver mapa

¿Qué Asuntos defiende?

Abogada Penalista, con amplia Experiencia en todo tipo de procedimientos penales y en especial los que se celebran ante el Tribunal del Jurado.

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

Sí. De lunes a jueves de 17 a 20:30 horas y únicamente en el teléfono 91 551 58 09(Servicio sometido a su disponibilidad)

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