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14 de Julio, 2010    Abogado experto en Extranjería

Abogada Experta en Tramitación de Permisos de Residencia - Abogada de Extranjería en Madrid - Telf. 91 466 21 39

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Abogada de Madrid - Experta en Derecho de Extranjería - Permisos de Residencia 

Mar Vega - Abogada Experta en Extranjería - Ejerciente desde 1995

Mar Vega Ramiro - Abogada desde 1995

 Tlf. 91 446 21 39

C/ Monte Oliveti nº 53, 2º Izq.

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¿Quién es ?

 

-         Mar Vega Ramiro es Abogada ejerciente desde el Año 1.995, dada de alta en  los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares.

 

-        Especialista en Derecho de Extranjería, con dedicación preferente a la obtención de Permisos de Residencia, Reagrupaciones, Arraigos, Residencia de Menores.

 

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

 

-        Experta en tramitación de permisos de residencia, con más de 400 solicitudes cursadas, con un alto porcentaje de concesiones.

 

- Asistencia personalizada a la totalidad de las gestiones presenciales ante la Administración que deriven de la solicitud del permiso o tarjeta, acompañando al solicitante a cualquier tipo de trámite administrativo.

 

- Ha defendido con muy buenos resultados más de 700  procedimientos judiciales de extranjería ante los Juzgados de lo COntencioso Administrativo.

 

¿Cómo contactar con Mar Vega?

 

-         Puedes llamar al Teléfono 91 466 21 39 y 696 79 45 50, preferiblemente de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

 

-         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Monte Oliveti nº 53, 2º Izquierda, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 17:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

 

¿Qué Asuntos defiende?

 

-        Dedicación  exclusiva a trámites de Extranjería y procedimientos administrativos y contencioso-administrativos derivados.

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

-        NO

 

¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

-         NO, Coste de la consulta en su despacho 50 euros, previa petición de cita.

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

 

 

 

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Últimas consultas

Consulta:

hola resulta que mi segunda tarjeta de residencia =ence el 15/09/2010 me gustaría saber cual es el formulario que tengo que descargar por Internet me imagino que me corresponde la permanente de 5 años

Respuesta:

Muy señor nuestro:

En relación con su consulta le señalamos que, si como nos indica es la renovación de su segunda tarjeta, tendría que solicitar una nueva tarjeta por 2 años y una vez vencida ésa solicitaría la permanente.

En el caso de ser la renovación de  la segunda tarjeta de 2 años, efectivamente tendría usted que solicitar la tarjeta permanente, para lo cual habría que realizar trámites en la Delegación del Gobierno previa petición de cita.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición.

Consulta:

 hola buenas,mi consulta es por lo siguiente vine de vacaciones a madrid por unos dias a visitar a mi hermano vengo de venezuela ya llevo un mes en el pais tengo entendido q solo puedo estar 3 meses y ahi abondonar el pais resulta decidi quedarme el jefe de mi hermano me dio trabajo pero no quiere tenerme ilegal por una posible multa el quiere aserme un contrato de trabajo q opciones tengo de seguir trabajando y de seguir en el pais ya q me quedan 2 meses de estadia legal , es un hotel mi hermano si es residente

 

Respuesta:

Muy señor nuestro:

En relación a su consulta le señalamos que, dado que usted ha entrado en España como turista su tiempo de permanencia máximo en nuestro país es de 90 días en un periodo de 6 meses y en ningún caso podrá optar a conseguir un permiso de trabajo y residencia habida cuenta de su condición de turista.

Transcurrido dicho plazo, usted se encontrará en situación irregular en nuestro país con la posibilidad de que le sea incoado un expediente de expulsión por parte de la Policía Nacional en caso de ser detenido. Contra dicho expediente se podrían interponer los oportunos recurso y en ningún caso supondrían su expulsión inmediata del país.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición

Consulta:

Me gustaria orientarme mejor sobre como contratar = una chica peruana en concreto como empleada del hogar para que pueda =btener su visado y poder ingresar en España, ya que por sus propios =edios le denegaron visado. Conocer tambien si es necesario que yo me =egistre como empresario para contratarla. Gracias un saludo.

Respuesta:

Muy señora nuestra:

En relación a su consulta indicarle que para poder contratar como empleada de hogar a una persona que se encuentra fuera de nuestro país las gestiones deberán hacerse por la persona interesada en su contratación ante la Subdelegación del Gobierno de la provincia, así como obtener previamente un número de cuenta de cotización en la seguridad social como empleador de hogar (cabeza de familia).

Para ello la persona extranjera deberá remitirle copia completa del pasaporte y usted deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos económicos de la unidad familiar (no solamente del solicitante), copia de las escrituras de la vivienda o contrato de alquiler de la misma, así como las 6 ultimas nóminas del solicitante y su pareja. El tiempo aproximado de espera es de 4 meses en Madrid capital, y mientras no se conceda dicha autorización de residencia y trabajo la persona deberá permanecer en su país de origen. La posible resolución denegatoria de dicha autorización podrá ser objeto de los oportunos recursos.

Atentamente, reciba un cordial saludo quedando a su entera disposición.

 

 

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