¿Qué hacer ante la Denegación de la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo?
DENEGACION DE LAS SOLICITUDES DE RENOVACION DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Una de las principales causas de denegación de las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo en la actualidad, es la tenencia de antecedentes, tanto penales como policiales. Ver Caso Real de Denegación por Antecedentes.
Son numerosas las solicitudes de renovación que la Delegación de Gobierno está desestimando por la mera existencia de unos antecedentes, que han podido originarse simplemente porque en alguna ocasión el extranjero se ha visto involucrado en algún percance que ha supuesto su detención, aunque posteriormente el asunto haya sido archivado (antecedentes policiales).
Puede ocurrir también que el extranjero haya sido condenado por algún tipo de delito, y a pesar de haber cumplido la pena al no haber solicitado la cancelación de los antecedentes su solicitud de residencia y trabajo se vea afectada por los mismos (antecedentes penales).
La Delegación de Gobierno, sin analizar el tipo de antecedentes, la gravedad del delito, si la pena está cumplida o no y lo que es más importante las circunstancias personales del solicitantes (arraigo, familia etc...) desestima las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo dictando en ocasiones la orden de abandonar el país en un plazo de quince días.
Ante una resolución de este tipo, existen dos tipos de recursos, el primero de ellos es el de Reposición cuyo plazo de interposición es de un mes y que lamentablemente nunca prospera pues el órgano encargado de su resolución es la misma Administración que denegó la solicitud de renovación en su día. El segundo recurso es el Contencioso Administrativo para cuya interposición es necesario Abogado y debe realizarse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución, este recurso es resuelto por un Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo y aunque tardan bastante tiempo en dictarse las Sentencias afortunadamente éstas, en muchas ocasiones, reconocen el derecho de los solicitantes a obtener su permiso de residencia y trabajo.
Una de las principales ventajas a la hora de interponer el Recurso Contencioso Administrativo, además de las posibilidades de éxito del mismo, es que en la demanda se puede solicitar lo que se denomina medida cautelar (ver ejemplo de caso ganado) consistente en que por el Juzgador se reconozca el mantenimiento de la vigencia del permiso que permita al extranjero poder seguir residiendo y trabajando hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, así como la suspensión de la orden de salida del territorio nacional en aquellos casos en los que la Resolución así lo haya determinado.
Es abundante la jurisprudencia que reconoce el derecho del trabajador a renovar su tarjeta de residencia y trabajo, incluso en aquellos casos en los que existiendo una condena la misma no se haya cumplido sino que se haya solicitado la suspensión de la pena, o en aquellos casos en los que el delito se cometió cuando el extranjero era menor de edad.
Muestras de estos pronunciamos judiciales son los siguientes:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de2010:
“.....que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de o Contencioso Administrativo, de fecha 17 de Marzo de 2010 establece que la fecha de nacimiento del interesado es de 26 de Junio de 1989. Con ello, se observa que las detenciones se produjeron cuando el interesado aún era menor de edad. “Este dato es especialmente relevante toda vez que aun cuando hubiera sido condenado como consecuencia de dichas detenciones por el Juzgado de Menores, sus antecedentes habrían sido cancelados al alcanzar la mayoría de edad. Obvio resulta decir que no puede ser de peor condición un menor detenido que uno condenado, pues respecto de éste, ni siquiera constaría su condena”.
Existe igualmente numerosa la jurisprudencia por la que se concede la medida cautelar que permite al extranjero seguir trabajando hasta que se resuelva el procedimiento suspendiendo la salida obligatoria del país. destacamos entre otras:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de fecha 13 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona núm. 9 que rechazó la suspensión del acto administrativo por el que se denegó la solicitud de renovación de autorización de residencia. La Sala considera que el apelante ha demostrado el requisito ineludible del "periculum in mora", concretado en que la efectividad del acuerdo impugnado puede romper los vínculos con el territorio español ya que ante la indicación de que constan antecedentes penales, éstos no se evidencian de ninguna forma, y ante la indicación del cumplimiento de las obligaciones con la TGSS, consta por copia certificado que no se tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, por lo que debe estarse a la apreciación de un arraigo laboral; y además, se indica que la ejecución del acto impugnado causa perjuicios en el recurrente de mayor entidad que los ocasionados al interés público por la suspensión.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13 de enero de 2010 estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que denegaba la solicitud de medida cautelar de autorización del despliegue de una actividad laboral durante el tiempo de resolución sobre permisoderesidencia y trabajo. La Sala revoca el Auto impugnado y accede a la medida cautelar solicitada ya que el recurrente tiene arraigo en España y su concesión no supone perjuicio para los intereses públicos.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 29 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto por el que se denegaba la solicitud de suspensión de la obligación de salida y suspensión de la denegación de la segunda renovación de autorización de residencia y trabajo o concesión de autorización provisional, estimando procedente que el apelante disponga de autorización provisional de residencia y trabajo, habida cuenta que cumplida la condena impuesta y siendo ésta la única causa alienada para denegar la segunda renovación, independientemente del resultado que se pueda obtener en la sentencia que culmine en el contencioso que se sigue, lo cierto es que, mientras tanto, ni el interés público padece perjuicio de entidad con la persistencia de la situación anterior, ni el interés del recurrente es limitado sino notable, asentado en el tiempo de residencia.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 4 de diciembre de 2009estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en la pieza de medidas cautelares que deniega la suspensión de la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo, exclusivamente en cuanto a la medida de expulsión-salida del territorio nacional, al apreciarse que la misma puede ocasionar al recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación, visto su arraigo social y familiar, como lo es la existencia de tener una hija española, denegándose, por el contrario, la medida cautelar positiva, consistente en el otorgamiento provisional del permiso de trabajo, al no haberse acreditado la apariencia de buen derecho de su pretensión, pues aquí ya no basta el arraigo anteriormente valorado, sino que se exige la alegación y acreditación de los requisitos que con carácter general exige la Ley y la Jurisprudencia para conceder esta medida.
Documentación necesaria para el recurso.
Es fundamental acreditar documentalmente el arraigo del extranjero en el país, tanto su arraigo laboral como familiar.
Para lo primero es conveniente aportar informe de vida laboral, copia del contrato y en caso de estar desempleado inscripción en la oficina de desempleo y prestación que se esté percibiendo.
En el caso de que el extranjero fuera propietario de una vivienda o tuviera concertado algún tipo de préstamo bancario, la documentación acreditativa de estos extremos.
El arraigo familiar se probará con copia de las tarjetas de sus familiares, libro de familia de sus hijos, certificado de empadronamiento colectivo etc...
En el caso de que el extranjero haya sido condenado en su día por algún delito o falta, deberá aportarse copia de la Sentencia y en el caso de haberse cumplido la pena justificante del cumplimiento de las mismas así como la solicitud de la cancelación de los antecedentes si fuera posible.
Costes de los Recursos frente a la Denegación de la Renovación de Permisos de Residencia y Trabajo.
-Si queréis optar por el Recurso de Reposición el precio sería de 150 euros más I.V.A. Os recuerdo que no es necesario que el Recurso lo haga un Abogado, aunque es recomendable. Si necesitáis un modelo pulsar aquí.
-Los honorarios establecidos por la interposición del Recurso Contencioso Administrativo ante un Juzgado con solicitud de medida cautelar son de 500 euros (I.V.A. Excluido) pagaderos en dos plazos.
Los primeros 300 euros deberán hacerse efectivos con la entrega de la documentación precisa para la elaboración de la Demanda, los 200 euros restantes se abonarán una vez el escrito quede presentado en el Juzgado y se entregue al cliente copia del mismo.
Nota: Honorarios válidos para asuntos tramitados por nuestros Abogados en Madrid, en otras Comunidades consultar al Abogado Asociado, pulsando aquí.
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TÍTULO PRELIMINAR.DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DELA LEY PENAL
Artículo 1
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.
Artículo 2
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Artículo 3
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
Artículo 4
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
Artículo 5
No hay pena sin dolo o imprudencia.
Artículo 6
1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Artículo 7
A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Artículo 8
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los arts. 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1ª) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2ª) El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3ª) El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4ª) En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Artículo 9
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Conocer todas las penas impuestas, para ello debéis tener a vuestra disposición la Sentencia condenatoria.
Para que la explicación sea más sencilla os pondré un ejemplo que os sirva de referencia. Podéis imprimir este texto para ir anotando vuestros datos en la tabla adjunta.
Utilizaré un caso habitual de condena por violencia de género, en el que han sido impuestas las siguientes penas:
-Prisión de 9 meses, que queda suspendida porque el condenado carece de antecedentes penales.
-Trabajos en Beneficio de la Comunidad. 31 Jornadas.
-2 años de prohibición de aproximación y comunicación.
-2 años de prohibición de tenencia y porte de armas.
Ejemplo Guía
Vuestro Caso
PASO 1
PASO 1
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Prisión 9 meses
31 Jornadas de Trabajos
2 años de Alejamiento
2 Años sin Armas
·PASO 2
Ahora debemos determinar la naturaleza de cada una de las penas, para ello acudiremos al artículo 33 del Código Penal, que las clasifica de la siguiente forma:
Penas Graves
Penas Menos Graves
Penas Leves
a.La prisión superior a cinco años.
b.La inhabilitación absoluta.
c.Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
d.La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
e.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
f.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
g.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
h.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
a.La prisión de tres meses hasta cinco años.
b.Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c.La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
g.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i.La multa de más de dos meses.
j.La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
k.Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
a.La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c.La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
d.La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e.La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f.La multa de 10 días a dos meses.
g.La localización permanente.
h.Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Ahora señalamos en la Tabla el tipo de pena que es:
Ejemplo Guía
Vuestro Caso
PASO 1
PASO 2
PASO 1
PASO 2
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Prisión 9 meses
Pena Menos Grave
31 Jornadas de Trabajos
Pena Menos Grave
2 años de Alejamiento
Pena Menos Grave
2 Años sin Armas
Pena Menos Grave
·PASO 3
Lo siguiente que debemos pasar a la tabla es la fecha en la que quedó cumplida cada pena.
Si la pena de prisión, como es el caso, hubiese quedado suspendida, hay que tomar la fecha del auto por el que acordó suspenderla y añadirle a esa fecha el tiempo de la pena impuesta.
Cada mes se computa como 30 días y cada año son 360 días.
En el ejemplo puesto, tomaremos como fecha en la que se acordó la suspensión el día 1 de enero de 2010, por lo que a esa fecha le añadiremos 9 meses (9 x 30) que equivalen a 270 días.
Para las penas efectivamente cumplidas deberá tomarse la fecha en la que finalizaron, por lo que es conveniente tener a la vista el auto de liquidación en el que se indican cuando quedan cumplidas.
A continuación debemos saber en función del tipo de pena y de la duración de la misma el plazo que ha de transcurrir sin cometer un delito para poder cancelar.
Estos plazos están establecidos en el artículo 136. 2 apartado 2, siendo los siguientes:
6 MESES
2 AÑOS
3 AÑOS
5 AÑOS
- Penas Leves.
- Penas menos graves de duración inferior a 12 meses. (Hasta 1 año)
- Penas impuestas por delitos imprudentes.
- Penas menos graves de más de 12 meses. (Desde 1 año y un día).
- Todas las penas graves
Por ello en el ejemplo, el tiempo necesario es:
-Prisión de 9 meses, es pena menos grave de duración inferior a 12 meses, por lo tanto han de pasar 2 años.
-Los trabajos en beneficio, 31 jornadas, es pena menos grave inferior a 12 meses, igualmente han de transcurrir dos años.
-Las prohibiciones de aproximación y la de tenencia de armas, son penas menos graves de duración superior a 12 meses, por lo tanto serían 3 años.
Finalmente, sumamos a la fecha de cumplimiento (o fecha en la que debió quedar cumplida la pena en supuestos de suspensión) el plazo que no resulta del paso anterior.
Ejemplo Guía
Vuestro Caso
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Penas
Tipo de Pena
Cumplida
Plazo
Cancelable
Prisión 9 meses
Pena Menos Grave
27 de Septiembre de 2010
2 años.
27 de Septiembre de 2012
31 Jornadas de Trabajos
Pena Menos Grave
Los trabajos se finalizan el 30 de Junio de 2010.
2 años.
30 de Junio de 2012
2 años de Alejamiento
Pena Menos Grave
20 de diciembre de 2011.
3 años.
20 de Diciembre de 2014
2 Años sin Armas
Pena Menos Grave
20 de diciembre de 2011.
3 años.
20 de Diciembre de 2014
En nuestro ejemplo los antecedentes serían cancelables a partir del 20 de diciembre de 2014, siempre se ha de ir a la más lejana en el tiempo.
Además del transcurso de estos plazos sin haber cometido un nuevo delito es preciso también tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 del Código Penal será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Espero que esta explicación os sirva de ayuda para conocer cuando son cancelables vuestro penales, si tenéis dudas o precisáis que os tramitemos la cancelación, podéis llamarnos al 91 530 96 95.
Fernando Bejerano es abogado del Ilustre Colegio de Madrid desde 1991.
Su área de especialización es el Derecho Penal dedicando su ejercicio profesional en la actualidad a la defensa y acusación en procedimientos por delitos económicos, delitos societarios y fraudes informáticos así como otro tipo de procesos penales de especial complejidad.
¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:
Participa o ha participado ostentando la acusación o defensa en asuntos de especial relevancia en nuestro país.
Ha sido profesor de Derecho Penal durante 10 años en las Universidades Carlos III de Madrid y Real Colegio Universitario María Cristina El Escorial.
Ha sido coordinador durante 5 años del Grupo Procesal Penal.
Ha sido ponente en numerosos cursos de materia penal en diferentes instituciones.
Ha escrito numerosos artículos sobre derecho penal para diversas revistas jurídicas.
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Fernando ostenta la defensa o acusación de todo tipo de procesos penales especialmente en materia de delincuencia económica, delitos societarios y fraudes informáticos de especial complejidad.
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