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17 de Enero, 2011    Ley de Extranjería 2010

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011

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Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.

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Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.

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TEXTO

La Disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se establece que se deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.

En virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el primer trimestre de 2011, y resuelve, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, dar publicidad al mismo, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.

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Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.

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08 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Importes de las Tasas para el año 2010 que hay que pagar por la obtención de Permisos de Residencia, Visados, Renovaciones de Tarjetas de Ciudadanos Extranjeros

Extranjería

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Os adjunto la Circular por la que se establecen las Tasas a pagar por las Solicitudes de Permisos de Residencia y Trabajo, Renovaciones, Visados y Expedición de Documentos.

 

Vigentes durante el año 2010.

 

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29 de Julio, 2010    Abogados en Oviedo Consulta Gratis

Consulta Gratis Abogada Oviedo despidos extranjería detenidos incapacidades - Despacho de Abogados en Oviendo - Sonia Montes - Telf. 984 08 51 62

Abogados en Oviedo - Consulta a Abogados de Oviedo

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Sonia Montes Ovín

 Abogado ejerciente  en Oviedo

 Tlf. 984 085 162

Móvil  646 390 668

 

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación telefónica: a través del 984 085 162, (en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la Abogada Sonia Montes Ovín, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. Citas en el 984 085 162  (Posibilidad de Consulta Gratuita Personal - Consultar).

 

 

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Si tu asunto es Urgente llámanos al Tlf. 984 085 162 - 646 390 668

Consultas Legal  Gratuita a Sonia Montes Ovín - Abogada de Oviedo

C/ Suarez de la Riva nº 8, 1º A - Ver mapa

 

 

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26 de Julio, 2010    Abogado Experto Derecho Administrativo

Abogado Experto en Derecho Administrativo de Madrid - Sanciones, Multas, Licencias Permisos

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14 de Julio, 2010    Abogados de Extranjeros

Permisos de Residencia Consulta Legal Gratis Abogada Experta en tramitación de solicitudes de permisos de residencia

Extranjería - Permisos de Residencia

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Mar Vega - Abogada Experta en Extranjería - Ejerciente desde 1995

Mar Vega Ramiro

Desde 1995

91 466 21 39 - 696 79 45 50

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. Orientación telefónica: NO.

 

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Si tu asunto es Urgente llámanos a los Tlfs. 91 446 21 39 ó 91 530 96 95

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09 de Junio, 2010    Trámites de Extranjería Madrid

¿Dónde y Cómo Presentar las Solicitudes de Extranjería? - Permisos - Visados - Guía de Trámites. Oficinas y horarios para presentar las solicitudes de permisos, certificados, etc

Extranjería 

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¿DONDE Y COMO PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS, AUTORIZACIONES? TRÁMITES DE EXTRANJERÍA EN MADRID Y COMUNIDAD DE MADRID

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

         GUÍA DE TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS, TARJETAS, ETC.

 

GUÍA DE EXTRANJERÍA

 

 

 

1.- GARCÍA DE PAREDES Nº 65 – C.P. 28010 – HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA OFICINA.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

RESIDENCIA INDEPENDIENTE DEL CÓNYUGE REAGRUPADO VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO Y/0 ENTORNO FAMILIAR.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACION POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIÓN IRREGULAR

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE HIJOS NACIDOS (MENORES) EN ESPAÑA

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES DE EDAD NO NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET. www.mpt.es

 

 

2. ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN - C/ SERRANO, 69 – CP. 28006 – HORARIO DE 9,00 A 14,00

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN EN EL ÁREA

 

OFICINA DE INFORMACIÓN

CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA – SE PUEDE DESCARGAR TAMBIÉN DE LA PÁGINA DE INTERNET: www.mtin.es

 

ENTREGA DE TASAS DE EXPEDIENTES GRABADOS Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR REGISTRO

SIN CITA PREVIA

 

ENTREGA DE DUPLICADOS DE RESOLUCIONES

SIN CITA PREVIA – (DEBEN DE TRAER LA HOJA DEL ESTADO DEL EXPTE. DE INTERNET)

 

RESIDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE PARA FAMILIARES REAGRUPADOS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL, SOCIAL Y FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL PARA NO RESIDENTES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL PARA NO RESIDENTES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA: www.mpt.es y otros registros

 

MODIFICACIÓN DE ESTUDIANTES (TRES AÑOS) A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PARA RESIDENTES LEGALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA PARA RESIDENTES LEGALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RENOVACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA HABILITADOS PARA TRABAJAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA: www.mpt.es Y OTROS REGISTROS PÚBLICOS

 

DE RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

DE FAMILIAR DE COMUNITARIOS A RÉGIMEN GENERAL POR NULIDAD, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE PAREJA REGISTRADA.

 

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

COMUNITARIOS A REGIMEN GENERAL POR CESE EN LA CONDICIÓN DE COMUNITARIO O FAMILIAR DE COMUNITARIO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA DE TEMPORADA O CAMPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA DE OBRA O SERVICIO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN, DEPORTISTAS PROFESIONALES Y ARTISTAS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.10

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA PENADOS EN RÉGIMEN ABIERTO O LIBERTAD CONDICIONAL

 

 

PRESENTACIÓN EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

DURACIÓN DETERMINADA PARA MARINEROS ENROLADOS EN BUQUES

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

CUENTA AJENA INICIAL PARA MARINEROS ENROLADOS EN BUQUES

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA FORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

RESIDENCIA Y TRABAJO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES DE DURACIÓN DETERMINADA (INFERIOR A UN AÑO).

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELEFONO: 91.272.95.10

 

VENTANILLA ÚNICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR TELÉFONO: 91.272.95.72

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA TITULARES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES CUANDO LLEVEN MENOS DE UN AÑO RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA DE TRABAJO SIN CITA PREVIA

 

EXCEPTUACIÓNES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y PRÓRROGAS.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES A TIEMPO PARCIAL.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA SIN CITA PREVIA

 

COMPATIBILIDAD DE CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA Y A LA INVERSA.

PRESENTACIÓN REGISTRO DEL ÁREA DE TRABAJO SIN CITA PREVIA

 

MODIFICACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE ÁMBITO TERRITORIAL Y OCUPACIÓN.

PRESENTACIÓN REGISTRO DEL ÁREA Y OTROS REGISTROS PÚBLICOS SIN CITA PREVIA

 

MUTACIÓN DE CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA O A LA INVERSA.

PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DEL ÁREA Y OTROS REGISTROS PÚBLICOS SIN CITA PREVIA

 

3. C/ SAN FAUSTINO, 23 – CP. 28022 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL, SOCIAL Y FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA

 

4. C/ MANUEL LUNA, 29 – CP. 28020 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINCO AÑOS RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

ADOPCIÓN INTERNACIONAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

INFORMES DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES PARA MENORES POR VACACIONES O ENFERMEDAD.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE MENORES TUTELADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MENORES NO ACOMPAÑADOS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE MENORES TUTELADOS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA PARA MAYORES DE EDAD QUE HAYAN SIDO TUTELADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

5. C/ MAR DE NORTE, 5 – COSLADA - CP. 28821 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENERT: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTENERT: www.mpt.es

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINSO AÑOS RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA MENORES NACIDOS EN ESPAÑA:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA

 

6. C/ FUEGO, 26 – ALCOBENDAS - CP. 28100 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINCO AÑOS RESIDIENDO:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

MODIFICACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO Y/O SECTOR DE ACTIVIDAD.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

CAMBIO AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE CUENTA AJENA A PROPIA Y VICEVERSA.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

COMPATIBILIDAD DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE CUENTA AJENA Y CUENTA PROPIA Y A LA INVERSA.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE COBROS INDEBIDOS.

PRESENTACIÓN SIN CITA PREVIA

 

MODIFICACIÓN DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.

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RECOGIDAS DE SOLICITUDES DE NIE Y DE AUTORIZACIONES DE REGRESO:

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

CAMBIO DE SITUACIÓN DE COMUNITARIOS A REGIMEN GENERAL POR NULIDAD O DIVORCIO O CANCELACIÓN DE PAREJA REGISTRADA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS.

NO ES NECESARIO CITA PREVIA

 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TRAMITADOS EN EL ÁREA DE TRABAJO

NO ES NECESARIO CITA PREVIA

 

7. C/ SAN NICASIO, 31 – LEGANES – CP. 28911 – HORARIO DE 9,00 A 14,00 HORAS

PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN EN DICHA OFICINA

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO PROVENGAN DE AUTORIZACIÓN DE

RESIDENCIA Y TRABAJO POR LLEVAR CINCO AÑOS RESIDIENDO.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA.

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

INFORMACIÓN AL PÚBLICO SIN CITA PREVIA Y ENTREGA DE FOLLETOS INFORMATIVOS

SIN CITA PREVIA

 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE EXPEDIENTES TRÁMITADOS EN EL ÁREA DE TRABAJO

SIN CITA PREVIA

 

BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN

C/ AVENIDA DE LOS POBLADOS S/N – METRO ALUCHE

 

PRÓRROGA DE ESTANCIA PARA FINES QUE NO SEAN DE TRABAJO O RESIDENCIA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL SIN REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL

PRESENTACIÓN EN LA MISIÓN DIPLOMATICA U OFICINA CONSULAR ESPAÑOLA

 

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL SIN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

PRESENTACIÓN EN CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO

 

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILARES REAGRUPADOS POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CUANDO NO PROVENGAN DE RESIDENCIA Y

TRABAJO

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (ANTIGUAS PERMANENTES).

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE

DE RESIDENCIA POR C. EXCEPCIONALES A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

SOLICITUD DE CEDULA DE INSCRIPCIÓN

TITULO DE VIAJE QUE SE DOCUMENTA A LOS QUE TENGAN UNA CEDULA DE INSCRIPCIÓN PARA SALIR

DEL PAÍS

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REGRESO

PRESENTACIÓN CITA PREVIA POR INTERNET: www.mpt.es

 

DE ESTANCIA A RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DEL ESTUDIANTE O INVESTIGADOR

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS

 

1-     AVENIDA DE PADRE PIQUER, 18 – METRO CAMPAMENTO

 

AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

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PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN O ESTUDIOS

PRESENTACIÓN MEDIANTE CITA PREVIA AL TELEFONO 902.56.57.01

 

CERTIFICADO DE REGISTRO PARA RESIDENTES COMUNITARIOS

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TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

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2-     C/ LUISA FERNANDA, 18 – METRO: VENTURA RODRIGUEZ

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE RESIDENCIAS NO LABORALES

PREVIA PETICIÓN DE CITA PREVIA

 

COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN

C/ SAN FELIPE, 9 – METRO TETUAN

 

SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS

CERTIFICADO PARA RESIDENTES Y NO RESIDENTES

AVISO IMPORTANTE

 

CONVIENE RECORDAR QUE SI EL PROCEDIMIENTO REQUIERE SOLICITUD DE CITA PREVIA A TRAVES DE INTERNET, ÉSTA SE OBTENDRA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE DICHA PÁGINA Y NUNCA DE FORMA PRESENCIAL.

 

IGUALMENTE SE RECUERDA QUE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE SE QUIERA APORTAR A UN EXPEDIENTE O PRESENTAR REQUERIMIENTOS LO PUEDEN HACER A TRAVÉS DE CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO U OFICINAS DE CORREOS MEDIANTE CORREO ADMINISTRATIVO DIRIGIDO A LA C/ SERRANO, 69

 

EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ES DE 9,00 A 13,00 DE LUNES A VIERNES

REGISTRO DE 9,00 A 14,00 HORAS EXCEPTO VIERNES HASTA LAS 13,30 HORAS

ENTREGA DE TASAS PAGADAS DE 9,00 A 13,00 HORAS DE LUNES A VIERNES

 

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Y DE RESIDENCIA. Ley de Extranjería - Abogados Expertos en Permisos de Residencia 91 530 96 95

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CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

 

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CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

 

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

 

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

 

Artículo 30. Situación de estancia.

 

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un autorización de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

 

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

 

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

 

Artículo 31. Situación de residencia temporal.

 

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado.

4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

 

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

 

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.

3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.

Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

 

Artículo 32. Residencia de larga duración.

 

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

4. Con carácter reglamentario se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.

5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.

d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.

6. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente.

Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios

 

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

 

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas.

e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

 

Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.

 

1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.

2. En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.

3. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 195 1.

 

Artículo 35. Menores no acompañados.

 

1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.

2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.

3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.

5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.

6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.

Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.

7. Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.

8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.

9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.

10. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.

11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.

Cada convenio especificará el número de menores cuya tutela se compromete a asumir la entidad correspondiente, el lugar de residencia y los medios materiales que se destinarán a la atención de los mismos.

Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.

El régimen de la tutela será el previsto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, serán aplicables a los menores extranjeros no acompañados las restantes previsiones sobre protección de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación vigente en la materia.

12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.

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CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

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31 de Enero, 2010    Abogados de Extranjeros

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Buenos Días, a quien pueda interesar:
> Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
> Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
>
> Esperare por su respuesta, agradecidamente,
> Carlos.

 

Respuesta:

 

Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

 

Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

 

Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

 

 

 

Consulta:Nacionalidad

 

Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
gracias

Respuesta:

 

Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

 

Consulta:Extranjería

 

soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
> y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

Respuesta:

Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

 

 

Consulta:Renovación Tarjeta

 

HOLA
> HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
> YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
> GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

Respuesta:

 

Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

 

No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

 

Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

 

 

 

 

 

 

 

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02 de Noviembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Dictamen para acreditar que los Antecedentes Penales no deben ser tomados en consideración al haber pasado 3 meses desde la solicitud.

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De utilidad para el acceso a pruebas selectivas, oposiciones o solicitudes de permisos en los que es preciso carecer de Antecedentes Delicitivos.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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El Registro Central de Penados y Rebeldes no suele dar contestación en el plazo de tres meses, legalmente previsto, a las solicitudes de Cancelación de Antecedentes Penales, lo que en muchas ocasiones acarrea perjuicios de imposible reparación, por ejemplo,  no poder acceder a una determinada oposición; a un determinado puesto; imposibilidad de obtener un permiso de armas o renovarlo e inclusive ver denegada una tarjeta de residencia o la nacionalidad. 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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En estas situaciones la admisión de vuestra petición, dependerá en gran medida de la información que se suministre a la persona encargada del proceso, siendo muy importante hacer ver a este responsable, que pese a la existencia de unos antecedentes los mismos no pueden tomarse en consideración, pues es el funcionamiento anormal de la administración el que ha impedido tener el oportuno Certificado de Antecedentes Penales Limpio y que la responsabilidad es exclusivamente del Ministerio de Justicia, frente al  que inclusive podrá ser planteada la oportuna reclamación económica por los daños y perjuicios que se causen.

Ya hemos ayudado a muchas personas a las que por ese retraso injustificado no les son expedidas las necesarias resoluciones de cancelación de antecedentes penales en el plazo de tres meses establecido.

Para ello, elaboramos dictámenes fundados en derecho, con exposición de la legislación aplicable y análisis de los pronunciamientos judiciales existentes, que determinan que ninguna administración, ni persona física o jurídica, pública o privada, puede tomar en cuenta esos antecedentes penales, pudiendo en caso de incumplir incurrir en responsabilidades importantes.

Cada informe es personalizado, se elabora  analizando las circunstancias concretas del caso e incidiendo en los aspectos más relevantes, todo ello apoyado por la legislación de aplicación y jusrispuedencia existente y, confeccionado por Abogado experto en la materia, con muchos años ejercicio profesional.

Adjuntar nuestro informe junto con el Certificado desfavorable de antecedentes penales puede abrirte la puerta a esa oposición, permiso o proceso selectivo, pues el responsable de admitir a trámite la solicitud, no podrá excusarse por desconocimiento de la ley, que expresamente le es recordada en nuestro escrito.

Os acompaño un esbozo de unos de los informes confeccionados, siendo la extensión habitual del dictamen completo de unas 10 a 14 hojas. Es un mero esquema en el que podréis ver los distintos apartados, dentro de los que analizamos desde la procedencia de la cancelación hasta los pronunciamientos judiciales relevantes sobre la materia.

Si necesitas que analicemos tu caso puedes contactar en el 91 530 96 95.

BORRADOR DICTAMEN SOBRE LA PROCEDENCIA DE NO COMPUTAR UNOS DETERMINADOS ANTECEDENTES PENALES.

 

                                                 D. José Valero Alarcón

Abogado, Colegiado 59._____ del I.C.A.M.

 

 

 

* * D I C T A M E N * *

 

 

RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE TENER POR CANCELADOS LOS ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº ___ DE _________, DILIGENCIAS INSTRUIDAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ____ DE DICHA CIUDAD, BAJO EL Nº _____/______, FRENTE A DON/DOÑA _______________________, AL HABER TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE LA SOLICITUD DE CANCELACION INSTADA ANTE EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, ORGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

 

 

 

A)   D E   A N T E C E D E N T E S   R E S U L T A :

 

 

PRIMERO.- Por Sentencia de _______ de __________ de 200_, dictada por el Juzgado de lo Penal nº ____ de _________, derivada del Procedimiento _______ número _________, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº __ de __________, Don/Doña______________, mayor de edad, con D.N.I. nº ________________, fue condenado a la pena/penas de:

 

1.- Pena 1

 

2.- Pena 2

 

3.- Pena 3

 

Adjunto como Documento nº 1, copia de la sentencia dictada.

 

SEGUNDO.- Don/Doña _______, extinguió su responsabilidad penal, con el cumplimiento de las penas en las siguientes fechas:

 

1.- Pena 1, el día ________________.

 

2.- Pena 2, el día ________________.

 

3.- Pena 3, el día ________________.

 

Acompaño como Documento nº 2, certificado acreditativo de las indicadas fechas de cumplimiento.

 

TERCERO.- Don/Doña ______, al entender que sus antecedentes penales eran cancelables, interesó su extinción, el día __ de _______ de 200__, mediante instancia presentada ante el Ministerio de Justicia.

 

            Adjunto copia de la Petición como Documento nº 3.

 

            Han transcurrido más de tres meses sin que se haya dado respuesta a su solicitud.

 

CUARTO.- Al no dictarse resolución, interesó con fecha _____de ______ del presente año, certificado de antecedentes penales para comprobar si se había procedido a su cancelación, siéndole entregado certificado en el que constan los antecedentes cuya cancelación quedó expresamente interesada.

 

            Aporto como Documento nº 4, copia de citado certificado, expedido el día ____ de _________ de 2009.

 

QUINTO.- Que precisando Don/Doña ___________________, Certificado de Antecedentes en el que no conste inscripción desfavorable, al objeto de solicitar _________________, somete a consideración del letrado que suscribe, las consecuencias de no haber sido contestada su petición en ocho meses.

 

 

B)   N O R M A T I V A   L E G A L   A P L I C A B L E

 

 

1.- NORMATIVA PROCEDIMENTAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.- Como consta acreditado con el documento número 1 adjuntado, la solicitud fue presentada, ante el Organismo competente, concretamente al Ministerio de Justicia, el día __ de _________ de 2009, vigente por tanto el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, normativa que es de aplicación.

 

            Ha cursado la petición Don/Doña_____________________ cumpliendo los requisitos exigidos por la expresada legislación, realizando la solicitud en el impreso normalizado, abonando las correspondientes tasas y adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad.

 

2. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUSTANTIVOS ESTABLECIDOS PARA LA CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES DELICITIVOS.

 

Conforme dispone el Artículo 136 del Código Penal, son requisitos para la Cancelación de los Antecedentes Penales, derivados de la comisión de un delito los siguientes:

  1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

  1. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3.  Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

Resulta por tanto, en aplicación de lo anteriormente expresado, que Don/Doña _____________, ha cumplido las penas impuestas y además ha transcurrido el plazo legalmente previsto, así:

 

- Pena 1, menos grave de duración inferior a 12 meses (Art. 33__ C.P.), quedó cumplida el día ________ y por lo tanto han pasado los 2 años necesarios ara su cancelación.

 

- Pena 2, menos grave de duración superior a 12 meses (Art. 33 __ C.P.), que se cumplió el día ______, habiendo transcurrido los 3 años requeridos.

 

- Pena 3, de naturaleza leve (Art. 33 ___ C.P.), cumplida el día ____, pasados los seis meses precisos para que proceda su cancelación.

             

            En lo atinente a las responsabilidades civiles, las mismas quedaron extinguidas con el abono del importe establecido en sentencia de ______ euros, mediante su abono el día _____________. (En el caso de insolvencia o pagos aplazados así se reflejará en el informe)

                         

3.- OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION DE DICTAR RESOLUCION.

 

            Dispone el artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, literalmente que:

 

            “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

 

            Y el apartado 2º de este precepto que:

 

            El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa europea.”

 

            A la vista del tenor literal de los preceptos indicados, el siguiente paso para la elaboración de este dictamen es determinar si existe normativa específica para el caso analizado y, de ser así, el plazo de resolución que se fija en la misma.

 

            Despeja las dudas en cuanto al plazo del que dispone la administración para resolver las solicitudes de cancelación de antecedentes penales, lo dispuesto en el  (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES)............

            La presente disposición continúa en vigor al no haber sido derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 95/2009, ni por normativa posterior, debiendo interpretarse, como siempre se hace, que la remisión efectuada lo es desde el día 8 de febrero de 2009, a la normativa que cobra vigencia.

             (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROSCLIENTES...................................................................................)

            La última de las cuestiones a plantearse, es si la administración transcurridos los tres meses puede dictar resolución en contra de la estimación de la cancelación de antecedentes penales conseguida por silencio positivo. La respuesta es no, dado que de forma categórica lo dispone el apartado 4, del artículo (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES).........................................

            Por lo expresado en los preceptos de aplicación, ahora pasado el plazo de tres meses desde la petición no puede el Ministerio de Justicia dictar resolución que deniegue la cancelación interesada, por lo que cualquier Administración, persona física o jurídica, pública o privada, ha de pasar por los efectos del silencio positivo ganado por el solicitante, pues así se legisla con carácter imperativo en el siguiente apartado 5, del precitado artículo (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES):

“.....................”

C)   P R O N U N C I A M I E N T O S   J U D I C I A L E S

 

 

            Son casi inexistentes los pronunciamientos judiciales sobre la materia, pues resulta más operativo instar una nueva solicitud de cancelación de antecedentes penales, que pedir el auxilio a los Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos, por razones evidentes de tiempo y costes.

 

            En el presente han pasado 8 meses, sin que la administración haya dado respuesta, debido, sin duda al colapso que sufre el Registro Central de Penados y Rebeldes, por la multitud de peticiones que son presentadas a diario, tanto por los propios interesados como por los órganos judiciales.

 

            He de traer al presente Dictamen la clarificadora Sentencia de la Audiencia (CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS CLIENTES), de __ de ______de 200_, dictada en el Recurso número ___/___, cuya copia se adjunta como Documento número 3, perfectamente aplicable al presente supuesto, de la que traigo a colación, lo expresado en su fundamento jurídico tercero:

            “EXTRACTO DE LA SENTENCIA RESERVADO PARA NUESTROS INFORMES.

            Como exponía al inicio del análisis de los pronunciamientos judiciales, son prácticamente inexistentes en supuestos como el analizado, pero es perfectamente aplicable la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo que analiza la figura del silencio positivo reflejada en multitud de Sentencias, entre ellas rescato por su proximidad temporal, la dictada por la Sala 3ª, Sección 5ª, de ___ de ____ de 2009, dictada en el Recurso _____/200_, que dispuso en su análisis jurídico que:

            “CONTENIDO RESERVADO PARA NUESTROS INFORMES”

            En iguales términos es la interpretación efectuada también por la reciente Sentencia, de la misma Sala 3ª, Sección 4ª, de __ de ___ de 2009, recaída en el Recurso nº ____________

            “QUINTO.- CONTENIDO RESERVADO.................................”

            Es Doctrina Jurisprudencial reiterada la que dispone que la Administración no puede ir en contra de los efectos adquiridos por el Silencio Administrativo Positivo, máxime cuando se han producido por su inactividad o al menos por el funcionamiento anormal del servicio, que en tiempo y forma debía prestar.

 

EN MERITO DE LO EXPUESTO EL DICTAMEN DE ESTE LETRADO ES:

 

 

            La petición de cancelación de los antecedentes penales derivados del Procedimiento Abreviado ______/200_, instruido por el Juzgado de Instrucción nº _ de ______ y enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº ___ de la misma ciudad, con Sentencia Nº ______de _____ de Septiembre de 200_, deben ser considerados a todos los efectos cancelados.

 

           Son antecedentes cancelables al haber transcurridos los plazos expresados en el artículo 136 del Código Penal desde que quedaron cumplidas las penas impuestas, habiendose además abonado las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal.

 

            Alcanzo esta conclusión al haber transcurrido más de tres meses, concretamente ___________, desde la presentación de la solicitud de cancelación, dirigida al órgano competente para su resolución, en este caso, el Registro Central de Penados y Rebeldes, integrado en el Ministerio de Justicia, sin que la Administración haya realizado acto alguno que haya paralizado el plazo indicado y sin que hubiese sido dictada y notificada la preceptiva notificación.

 

            El mentado criterio se sustenta en la legislación reseñada que expresa de forma clara los efectos del silencio que son positivos y en la imposibilidad de dictar resolución denegatoria de la cancelación pasados los tres meses de los que se disponía para resolver.

 

            Criterio que no parte de un análisis subjetivo de este letrado, sino de los reiterados pronunciamientos judiciales que analizan la figura del silencio positivo y en especial de la Sentencia de la Sección __, de la Audiencia ___________, de ___ de ____________ de 200__, cuya copia ha quedado incorporada al presente dictamen.

 

            Cualquier Administración pública ha de aceptar los efectos de la resolución presunta alcanzada silencio conforme a lo impuesto en el apartado _, del artículo ___ de la Ley _________________________, so pena de quebrantar un derecho básico del administrado e incurrir en la correspondiente responsabilidad, que como mínimo pasaría por un funcionamiento anormal de la Administración, generador de la correspondiente indemnización en función de los perjuicios reales que se llegaren a producir, consecuencia directa de la desconsideración de los efectos positivos del silencio administrativo y de la normativa básica y elemental aplicable al caso.

 

            Ha de surtir, también conforme a este precepto, los oportunos efectos ante cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada, como si de un acto palpable y documentado se tratara. Entidades, personas u organismos, que deberán tener a Don/Doña _______________ como limpio de antecedentes penales, al ser la causa analizada, única que refleja una nota desfavorable.

           

Este es el dictamen del Letrado que suscribe, que firmo en Madrid a __ de ________ de 2009, que en todo caso y gustosamente somete a otro dictamen mejor fundado en Derecho.

  

 

Fdo. José Valero Alarcón

Abogado, Colegiado 59.________ del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (I.C.A.M.)

Coordinador del Grupo de Trabajo Procesal del I.C.A.M.

Profesor de la Jornada “La Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales” impartida por el I.C.A.M., el día 27 de Mayo de 2.008.

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