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18 de Mayo, 2010    Solicitud de Indulto Modelo

Petición de Indulto Requisitos e Información de Interes para cursar una Solicitud de Indulto Particular. Telf. 91 530 96 95.

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Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

También puede interesarte Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal >>>

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.


José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

1.- ¿Qué es el Indulto?

 

Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.

 

2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?

 

Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.

 

Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?

 

3.- ¿Quién puede solicitarlo?

 

El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.

 

Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.

 

4.- ¿Quién no puede solicitarlo?

 

Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.

 

Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.

 

5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?

 

Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.

 

Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.

 

6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?

 

En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:

  “4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.”

         Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.

 

         El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.

 

         Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.

 

         La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.

 

7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?

 

         Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:

 

-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.

 

-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.  

 

-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.

 

-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.

 

-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.

 

-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.

 

-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.

Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos. 

 

8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?

 

No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.

 

Os adjunto tres modelos de petición de indulto:

 

-    Indulto solicitado por una Madre para su Hijo.

-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)

-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)

 

Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.

 

9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?

 

No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?

 

Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 91 530 96 95.

 

Si quieres formular una consulta sobre las peticiones de indulto, pulsa aquí.

 

10.- ¿Dónde presentar la solicitud?

 

-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.

 

-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?

 

11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?

 

NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?

 

12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?

 

Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.

 

Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.

 

13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?

 

NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.

 

14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?

 

De media un año.

 

15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?

 

·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.

·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.

·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.

·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.

·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.

·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.

 

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

Si observáis algún error, por favor indicárnoslo para mejorar nuestra página.

 

 

Un saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Demada por Fibromialgia - Modelo de Petición de Incapacidad Permanente ante el Juzgado de lo Social - 91 530 96 95

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente Absoluta  por Fibromialgia

 

Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

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Indicaros que es símplemente un Modelo para que os hagáis una idea de la estructura de la petición. Cualquier solicitud debe ceñirse a las circunstancias del caso, por lo que siempre es conveniente contar con el debido asesoramiento.

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA

 

 

DOÑA ------------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº ------------------, y con domicilio en -------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Guadalajara, C/ Carmen nº 2, C.P 19001, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Guadalajara, C/Carmen nº 2, C.P 19001, y contra LA INSPECCION SANITARIA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, con domicilio en Guadalajara, Calle del Ferial nº 31, C.P 19071.

 

A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

Primera.- Que con fecha -- de marzo de 2009, causó baja médica por enfermedad común debido al cansancio, fatiga, pérdida de memoria y dolores generalizados por todo el cuerpo. En ese momento apenas podía mover el brazo derecho, no podía mantenerse durante apenas tiempo en la misma posición por el dolor constante y generalizado que padecía.

 

Se aporta como documentos nº 1 y 2 parte de baja y partes de confirmación.

 

            Permaneció en situación de baja médica hasta que con fecha -- de julio de 2009 le entregan parte de alta ( emitido por el servicio público de salud ), estableciendo como causa del alta “ propuesta de invalidez “. Hay que tener en cuenta que en la fecha señalada de emisión del parte de alta no habían transcurrido ni cinco meses desde el inicio del periodo de Incapacidad Temporal lo que evidencia que la Inspección Médica del Servicio Público de Salud de Guadalajara pudo corroborar el precario estado de la paciente, con patologías irreversibles, ya que de otro modo, si su estado hubiera revestido un carácter reversible y con posibilidad de mejoría del cuadro clínico, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera mantenido la baja de Incapacidad Temporal hasta ver la evolución de la paciente. Se aporta como documento nº 3, parte de alta médica con propuesta de invalidez.

 

Que ante esta situación médica, persistiendo el mismo estado que generó la baja médica por incapacidad Temporal, la paciente solicitó la declaración de incapacidad permanente el -- de agosto de 2009, a instancias de la inspección médica del servicio público de salud. Se aporta como documento nº 4 y 5, solicitud de Incapacidad Permanente e iniciación de expediente administrativo de Incapacidad permanente.

           

Que a fecha -- de marzo de 2009, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------S.L, con nº de seguridad social --------------------------, con antiguedad del -- de septiembre de 2008, quedando extinguido el contrato el -- de marzo de 2009.

 

            En esta empresa dedicada a la construcción trabajó como administrativa, realizando las siguientes labores: realización de presupuestos, toma de datos para realizar certificaciones de obra, control y gestión de materiales en obra, tareas de limpieza, etc… Se aporta como documento nº 6 informe de vida laboral.

 

Segunda.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº -------------------------, habiendo cotizado a la seguridad social durante un total de --------- días, tal como consta en el documento nº 6 que se aporta, cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138 de la LGSS.

 

 

Tercera.- Que Con fecha -- de agosto de 2009 se emite resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el día -- de agosto de 2009, por la que se resuelve  DENEGAR LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de agosto de 2009 informe de valoración médica por el médico evaluador del INSS y con fecha -- de agosto de 2009 dictamen propuesta por la dirección provincial del INSS de Guadalajara. Se aporta como documentos nº  7, 8, 9 resolución administrativa denegando la prestación, dictamen propuesta e informe de valoración médica.

 

Con Fecha _____ se presenta reclamación previa ante la Dirección Provincial del Inss de Guadalajara, que es desestimada por Resolución de _____, notificada el día _____. En dicha resolución se resuelve mantener la calificación anterior, por la que se determinó que las lesiones padecidas no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Se aporta como documentos 10 y 11 reclamación previa y resolución de la misma.

 

Tanto el dictamen propuesta como el informe de valoración médica establecen como cuadro clínico residual: fibromialgia y pequeñas hernias discales sin compromiso medular en C4-C5 y C5-C6.

 

Cuarta.-          Que el -- de agosto de 2009 fue valorada por el médico evaluador del INSS, Doctora ---------------------------------------, teniendo a su disposición cuantos informes le fueron aportados por la paciente, reflejando de su exploración lo siguiente:

 

- Se objetiva dolor en 16 de 18 puntos fibrosíticos

- Apofisalgias con contracturas muscular en región dorsal alta.

- Inclinación-rotaciones limitadas en últimos grados

- Pequeñas hernias discales lateralizadas a la izquierda y sin compromiso medular o radicular C4-5 y C5-6. Se observan con la resonancia nuclear magnética realizada el 17 de marzo de 2006.

 

Las consecuencias que extrae el médico evaluador del INSS son las siguientes:

 

- FIBROMIALGIA

- PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6

- COMO LIMITACION ORGANICA O FUNCIONAL SE VALORA EL NO SOMETIMIENTO A ESFUERZOS FISICOS MODERADOS-SEVEROS.

 

Antes de extraer el médico evaluador estas conclusiones reflejó en su informe los padecimientos y síntomas que la paciente fue manifestando:

 

Dolores generalizados que migran desde espalda a extremidades. Está actualmente en estudio por reumatología quien ha solicitado TAC EGM y CMF así como laboratorio que no evidencia patología orgánica.

 

Ha sido diagnosticada de enfermedad temporomanibular con disfunción masticatoria que precisa tratamiento según cirujano vascular primero ortodoncista y después quirúrgico, y por reumatología de fibromialgia. La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. Desde reumatología se le ha remitido a la unidad de fibromialgia en la USM teniendo cita en febrero.

 

También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista, también boca seca.

 

A raíz de esta exploración el INSS emite DICTAMEN PROPUESTA en el que consta como cuadro clínico residual FIBROMIALGIA Y PEQUEÑAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO MEDULAR EN C4-5 Y C5-6 y en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: ESFUEZOS FISICOS MODERADOS – SEVEROS.

 

En consecuencia propone a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral

 

 

Quinta.- Que desde abril de 2009 venía siendo tratada por el servicio de reumatología del Servicio Público de Salud de Guadalajara y con fecha -- de julio de 2009 acudió a consulta y tras examinarla y pedir pruebas complementarias, se le entrego un informe clínico el -- de septiembre de 2009 que fue elaborado por la doctora -------------------------,  que se aportó junto con el escrito de reclamación previa y, en consecuencia, estuvo a disposición del INSS en fase administrativa. En este informe clínico se extraen las siguientes conclusiones:

 

Historial: Paciente seguida en reumatología desde abril de 2009 por cuadro de artromialgias generalizadas de aproximadamente  un año de evolución de ritmo mixto, asociando parestesias en las cuatro extremidades y a nivel facial. Alteraciones del sueño . Astenia

Exploración física: Puntos dolorosos a la presión: 18 de 18

 

Exploraciones complementarias: Rx columna dorsal: escoliosis; Rx Columna lumbar: escoliosis; Recolumna cervical: rectificación lordosis fisiológica. Signos degenerativos; Rx rodillas: leves signos degenerativos;  Síndrome de disfunción masticatoria.

 

Diagnóstico: La paciente cumple criterios diagnósticos de fibromialgia

 

Tratamiento: Tramadol 50 mg y Deprelio 25 mg

 

Conviene destacar de lo reflejado en este informe las siguientes cuestiones:

1)    La paciente padece FIBROMIALGIA

2)    Presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibromiálgicos

3)    Presenta escoliosis en columna dorsal y lumbar

4)    Presenta signos degenerativos en rodillas y columna cervical

 

Se aporta informe clínico como documento nº 12

 

Con anterioridad el -- de julio de 2009, el servicio de reumatología de la inspección médica del Servicio Público de Salud de Gudadalajara había corroborado como juicio diagnóstico “ Fibromialgia “ y consultado acerca de la capacidad laboral se manifiesta: “ gran incapacidad para la realización de todo tipo de esfuerzos físicos moderados “. Se aporta informe como documento nº 13.

 

Sexta.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. Por tanto, en la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

Esta enfermedad es compatible con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

            Séptima.- Que la base reguladora de la pensión es de 912,00 euros mensuales.

 

            Octava.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de julio de 2009, extinción de la Incapacidad Temporal que precede a la resolución denegatoria de Incapacidad Permanente.

.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS.

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

            La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

 

La actora sufre un cuadro típico de FIBROMIALGIA. Reúne todos los criterios diagnósticos de esta enfermedad. Presenta un grado severo ya que presenta dolor en 18 de los 18 puntos fibrosíticos. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos, sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia. Es una enfermedad que cursa con dolor y agotamiento generalizado y además asocia síntomas como rigidez corporal, trastornos del sueño, trastornos cognoscitivos, trastornos digestivos, etc…

 

Estos síntomas que le son propios son compatibles con las manifestaciones que ha venido refiriendo la paciente en sus visitas a diversos facultativos incluido el médico evaluador del INSS quien reflejó en su informe que: “ La paciente refiere dolores generalizados de día y de noche con predominio espalda a nivel cervical ( sensación de no poder sujetar la cabeza ), quemazón en nudillos, dolores en las piernas que le condicionan la realización de sus actividades diarias por cansancio generalizado. Refiere dolor lumbar irradiado a glúteo izquierdo. También refiere diarreas cada 4 días desde hace un año sin ser estudiado por especialista. Refiere también boca seca. “

 

 

La actora ha sido tratada por el servicio de reumatología del Hospital Universitario de Guadalajara desde abril de 2009 habiendo seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología.

 

 

La jurispriudencia se ha venido manifestando en relación a la fibromialgia. Asi destacamos la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

 

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicológica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en los criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 912 euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de julio de 2009 fecha en que se extinguió, por parte de alta, la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de administrativo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por los organismos demandados el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, con despacho profesional sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en Guadalajara a -------------- de noviembre de dos mil nueve.

 

 

Fdo. ----------------------------

 

Castellano

 

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Texto preparado por el Letrado Especialista en Procesos de Incapacidad

Vicente Javier Saiz Marco

 

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Juicio Monitorio Impago de Cuotas a la Comunidad de Porpietarios - Modelo - Abogados Consulta Gratis 91 530 96 98

Vecinos Morosos

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Petición Inicial de Juicio Monitorio

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________

 

DOÑA ANA ____________________, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios sita en _________________________, apoderamiento que se documentará apud acta en el día y hora que a tal efecto se señale,  representada por su presidenta DOÑA _______________________, cargo que acredito con copia del Acta de nombramiento, acordado por Junta de 27 de marzo de 2009, que acompaño como Documento nº 1, y, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

          Que por medio el presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO sobre las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH, por el cauce procesal del art. 21, contra DOÑA MARIA___________________, con N.I.E. ___________________ y con domicilio en la  Localidad __________________ Calle _________________,  solicitud que se articula en los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO. – Dña. Mª ________________, es propietaria de los pisos y plaza de garaje situados en la C/ _________________., 1º B y 1º C y plaza de garaje nº 17, de_________________, inmuebles que se encuentran sujetos al régimen jurídico de Propiedad Horizontal. Se acredita este hecho, con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de _______ que se incorpora como Documento º 2, 3 y 4.

 

          La demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones, concretamente con las señaladas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH. 

 

SEGUNDO.- La deuda total acumulada hasta el día 7 de octubre de 2009, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), extremo que acreditamos con la correspondiente certificación emitida por el Sr. Administrador de Fincas, que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidenta de la Comunidad, que se aporta como Documento nº 5.

 

          Se desglosa la deuda reclamada en función de los departamentos conforme al siguiente detalle:

-        Escalera Izquierda, 1º B ………..1.724,11 euros

-        Escalera Izquierda 1º C…………3.302,67 euros

-        Plaza de Garaje nº 17 …………….334,77 euros

 

 

 

Formule su Consulta sobre procesos de Reclamación de Cuotas a Vecinos Morosos.

 

 

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NUESTROS SERVICIOS

 

 

 

Sobre esta Materia puede ser de tu interés:

 

* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

Administradores de Fincas en Madrid y Comunidad de Madrid

 

* Administradores de Fincas

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2009 le fue remitida carta certificada con acuse de recibo, por no ser posible la remisión de burofax intenacional, acredito este extremo con copia de la carta certificada y certificado de remisión de la anterior comunicación, extremo que acredito con los documentos números 6 y 7.

           

            Con fecha 19 de Octubre de 2009, la demandada recibió en su residencia la anterior comunicación. Acredito esta afirmación con el acuse que aporto como Documento nº 8.

 

            Con fecha 7 de octubre del presente año el Secretario de la Comunidad de Propietarios pone en conocimiento de todos los propietarios del inmueble el texto íntegro del Acta de la Junta mediante su exhibición en el tablón de anuncios comunitario, por haber resultado, hasta entonces, imposible la práctica de la notificación a la Sra. _____________, vista la no recepción de anteriores comunicaciones a la cursada ya con éxito y que el inmueble se encontraba desocupado. Lo acreditamos aportando copia de la Diligencia como Documento nº 9.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I

 

COMPETENCIA TERRITORIAL.-  Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido judicial la finca, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II

 

PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.2.2º de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio.

 

III

 

LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, a quien se adeudan las cantidades indicadas, y la pasiva a la parte demandada, por ser quien ha dejado de abonar el importe reclamado.

 

IV

 

FONDO.- Es obligación de cada propietario contribuir a los gastos comunes, precisos para el adecuado sostenimiento del inmueble, contribución que se ha de efectuar conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, tal y como expresamente dispones los artículo 9.1.e) y 21.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

V

 

COSTAS.- Se han d e imponer a la demandada, en virtud del artículo 21.6 LPH y 394 LEC. Importe en el que deberán ser incluidos los honorarios y derechos de los profesionales que intervienen.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre cumplimiento de obligaciones de los apartados e) y f) del artículo 9 e la LPH, y tras los trámites legales oportunos, se dicte la correspondiente resolución despachando ejecución frente a Don Jaime Sánchez Sánchez el pago de las cantidades reclamadas y gastos ocasionados, que ascienden a CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), más intereses legales, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EUROS (1.608,46 €) que se presupuestan para las costas y gastos de la ejecución, condenado a la parte demandada al abono de las costas procesales.

 

          Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a 10 de Noviembre de octubre de dos mil nueve.

 

 

          Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

              Abogado, Col. 59.____                                         Procuradora

 

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20 de Septiembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Juicio Monitorio, Petición inicial. Reclamación de cuotas a los vecinos morosos. Modelo de Demanda


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Modelo de Demanda de Juicio Monitorio por Impago de Cuotas.

Petición Inicial de Juicio Monitorio

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________

 

DOÑA ANA ____________________, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios sita en _________________________, apoderamiento que se documentará apud acta en el día y hora que a tal efecto se señale,  representada por su presidenta DOÑA _______________________, cargo que acredito con copia del Acta de nombramiento, acordado por Junta de 27 de marzo de 2009, que acompaño como Documento nº 1, y, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

          Que por medio el presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO sobre las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH, por el cauce procesal del art. 21, contra DOÑA MARIA___________________, con N.I.E. ___________________ y con domicilio en la  Localidad __________________ Calle _________________,  solicitud que se articula en los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO. – Dña. Mª ________________, es propietaria de los pisos y plaza de garaje situados en la C/ _________________., 1º B y 1º C y plaza de garaje nº 17, de_________________, inmuebles que se encuentran sujetos al régimen jurídico de Propiedad Horizontal. Se acredita este hecho, con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de _______ que se incorpora como Documento º 2, 3 y 4.

 

          La demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones, concretamente con las señaladas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH. 

 

SEGUNDO.- La deuda total acumulada hasta el día 7 de octubre de 2009, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), extremo que acreditamos con la correspondiente certificación emitida por el Sr. Administrador de Fincas, que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidenta de la Comunidad, que se aporta como Documento nº 5.

 

          Se desglosa la deuda reclamada en función de los departamentos conforme al siguiente detalle:

-        Escalera Izquierda, 1º B ………..1.724,11 euros

-        Escalera Izquierda 1º C…………3.302,67 euros

-        Plaza de Garaje nº 17 …………….334,77 euros

 

 

 

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TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2009 le fue remitida carta certificada con acuse de recibo, por no ser posible la remisión de burofax intenacional, acredito este extremo con copia de la carta certificada y certificado de remisión de la anterior comunicación, extremo que acredito con los documentos números 6 y 7.

           

            Con fecha 19 de Octubre de 2009, la demandada recibió en su residencia la anterior comunicación. Acredito esta afirmación con el acuse que aporto como Documento nº 8.

 

            Con fecha 7 de octubre del presente año el Secretario de la Comunidad de Propietarios pone en conocimiento de todos los propietarios del inmueble el texto íntegro del Acta de la Junta mediante su exhibición en el tablón de anuncios comunitario, por haber resultado, hasta entonces, imposible la práctica de la notificación a la Sra. _____________, vista la no recepción de anteriores comunicaciones a la cursada ya con éxito y que el inmueble se encontraba desocupado. Lo acreditamos aportando copia de la Diligencia como Documento nº 9.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I

 

COMPETENCIA TERRITORIAL.-  Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido judicial la finca, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II

 

PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.2.2º de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio.

 

III

 

LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, a quien se adeudan las cantidades indicadas, y la pasiva a la parte demandada, por ser quien ha dejado de abonar el importe reclamado.

 

IV

 

FONDO.- Es obligación de cada propietario contribuir a los gastos comunes, precisos para el adecuado sostenimiento del inmueble, contribución que se ha de efectuar conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, tal y como expresamente dispones los artículo 9.1.e) y 21.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

V

 

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          Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

              Abogado, Col. 59.____                                         Procuradora

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31 de Agosto, 2009    Abogado Penalista en Madrid

SOLICITUD DE SAJIAD - S.A.J.I.A.D. DROGADICCION - MODELO BÁSICO

Dil. Prev. 1626/0_

 

 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO _ DE LEGANES

 

 

DON JOSE VALERO ALARCON,  Letrado del I.C.A.M., Col. 59____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, actuando en defensa de DON ANTONIO _________________ conforme consta en el procedimiento referenciado, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

 

Que interesa al derecho de esta parte, al objeto de determinar y acreditar la situación en la que se encontraba mí patrocinado en las fechas de comisión de los hechos por los que viene siendo acusado, que Don Antonio ________________ sea atendido por el S.A.J.I.A.D., así como por el Gabinete de Psicología adscritos a estos Juzgados, para que los referidos servicios realicen los correspondientes informes, acerca de los siguientes extremos:

 

  1. Antigüedad en el consumo de estupefacientes.
  2. Sustancias consumidas.
  3. Dosis diarias.
  4. Tipo de administración.
  5. Si en el momento de suceder los hechos se encontraba en situación de trastorno mental transitorio.
  6. Los que se deriven tras el estudio del imputado.

 

Por todo lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y estimando lo solicitado en el cuerpo del mismo, ordene  que Don Antonio  sea atendido por el S.A.J.I.A.D. y por el Gabinete de Psicología, a fin de que  realice los correspondientes informes sobre los extremos recogidos.

 

            Por ser Justicia que pido en Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil___.

 

 

 

 

  

            Fdo. José Valero Alarcón

               Abogado. Col. ____  ____

 

 

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Valero & Saiz Abogados Madrid.

Despacho de Abogados en Madrid, fundado en 1996.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. Madrid - C.P.28045

Telfs. 91 530 96 95 - 91 530 96 98 - Fax 91 530 15 43

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09 de Agosto, 2009    Solicitud de Indulto Modelo

Modelo de Petición de Indulto - Solicitud de Indulto

 Peticiones de Indulto

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

 

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Modelo de Petición de Indulto

 

Documento preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Información detallada sobre Peticiones de Indulto, pulsar aquí.

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR CONDUCTO DEL JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº ___ DE MADRID, PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº ______ DE LA CAPITAL

 

 

 

DOÑA MARÍA ________ ________, mayor de edad, con D.N.I. nº _______ y domicilio en Madrid, Calle _________, número 26, bajo 3 derecha, en nombre y representación de mí hijo JAVIER _____ _______, condenado por sentencia firme, comparezco y respetuosamente tengo el honor de exponer:

 

            Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en la vigente Ley para el Ejercicio de la gracia de Indulto, de 18 de junio de 1870 y Decreto de 11 de Abril de 1938 y Ley 1/88 de 14 de enero, deduzco petición de INDULTO PARTICULAR.

 

            Mi hijo Javier _____ ______, fue condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº __ de Madrid, en el Juicio Oral nº _________, como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION; como autor de una falta de Lesiones, a la pena de CUATRO FINES DE SEMANA de arresto y como autor de un delito de AMENAZAS, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias legales y costas.

 

            La Sentencia dictada fue apelada ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, Rollo de Apelación nº 358/200_ y Sentencia 60/200_, siendo revocada parcialmente la dictada en primera instancia, absolviéndole del delito de amenazas, considerando que los hechos eran constitutivos de una falta, imponiénsele una multa de diez días con una cuota diaria de dos euros.

 

            Que como consta en los hechos probados de la Sentencia de instancia mi hijo Javier _____ _______ tras entablar con la solicitante una discusión motivada por mi negativa a entregarle cinco mil pesetas, me amenazó con quemar la casa, para acto seguido golpearme a mí y su padre con una silla causándome una contusión nasal, un esguince cervical y artritis postraumática en un dedo de la mano, sufriendo mi marido una contusión en parietal derecha, tercer dedo de la mano izquierda y cara interna del muslo izquierdo.

 

            Del anterior relato fáctico se constata que la pena de tres años y seis meses fue impuesta por las lesiones que me causó, siendo la pena de arresto por las correspondientes a las ocasionadas a su padre.

 

            Los hechos enjuiciados ocurrieron en una etapa personal muy difícil de mi hijo, Javier _____ _______ era Cocainómano, con un consumo que oscilaba entre uno y dos gramos diarios. El día 15 de Junio de 2001, comprendimos la real entidad del problema que estaba sufriendo, y nuestro único propósito fue conseguir que se le internara para que superase su adicción.

 

            Mi hijo desde Julio del año 2.000 estaba sometido a un tratamiento de deshabituación, sin que durante dicho año y la mitad del siguiente diese el resultado pretendido. Fue a partir del incidente motivador de la pena impuesta, viendo el daño que había causado a sus propios padres, cuando comprendió que se encontraba en un callejón sin salida y que debería adoptar medidas contundentes para rehacer su vida y evitar que se volviese a producir un hecho tan lamentable como el acaecido. Siendo por fin consciente de su problema, en Julio del 2001, voluntariamente solicitó el ingreso en un Centro de Atención Integral a Cocainómanos, permaneciendo ingresado un mes en el Hospital _________________.

 

            Tras más de un año de tratamiento y abstinencia en el mes de Octubre de 2002 le dieron el alta terapéutica, continuando voluntariamente con el seguimiento, para evitar recaídas.

 

            Se acompaña como documento nº 1 Informe emitido por el Centro de Atención Integral de las Drogodependencias de ______, Perteneciente a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en el que se constata la progresión favorable en su lucha contra las drogas, muestra de ello son los últimos párrafos del citado informe que por su transcendencia reflejo literalmente:

 

            Tras su paso por el Centro de Atención Integral a Cocainómanos, es nuevamente recepcionado en el Programa Libre de Drogas de este Centro, ya con una evolución progresiva favorable que culmina el 21-10-2002 con la citada Alta Terapéutica y la demostración continuada de abstinencia a cocaína.

 

            En el momento actual se observan criterios positivos de inserción social, tanto a nivel familiar como a nivel laboral, reforzados por el seguimiento tras el alta que realiza con rigor.

 

            Su equipo de referencia en este CAID ve no sólo positivo, sino también indispensable, que no se trunque esta situación positiva de inserción social y progreso clínico con un eventual ingreso en prisión.”

 

            Mi marido y yo al comprobar que su arrepentimiento era sincero y su intención de abandonar la droga era firme, decidimos, pese a la existencia de una orden de alejamiento, volver a admitirle en nuestra casa, momento en el que comprendimos que nuestro hijo no nos agredió, que fue la droga.

 

            Aquel día recuperamos a Javier _____ _______, desde entonces nos ha demostrado no solo con palabras, sino con evidentes hechos, que somos las personas más importantes en su vida y que si nosotros hemos padecido por su actitud, el no ha sufrido menos tras ser consciente de su comportamiento y del dolor que ha causado a esta familia.

 

            Javier _____ _______, que en la etapa de adicción olvidó el significado de la palabra familia, pues únicamente éramos un medio más para conseguir el dinero para satisfacer sus necesidades, comenzó a ayudarnos de forma activa, se involucró en el cuidado de su padre gravemente enfermo, ha aportado gran parte de su sueldo para el sostenimiento común y participa en la educación de su hermana menor _____.

 

            Mi marido y padre de Javier _____ _______,  ___________, tiene reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta desde el día 16 de febrero de 1998, derivado de padecimientos incurables como son la Diabetes Mellitus con mal control metabólico; Pancreatitis crónica; Colecistectomía y Pancreatoyeyunostoía; Gastrectomía.  En términos no tan técnicos a mi esposo, le han estirpado las ¾ partes del estómago, le han quitado la besícula,  se está quedando ciego, habiendo perdido completamente la vista en el ojo derecho. Por lo antedicho, unido a una recién diagnosticada neumonía y atrofia cerebelosa, precisando además de insulina, continuas revisiones, exploraciones y tratamientos en el Hospital Clínico de ____________, en el que desde hace muchos años viene siendo tratado. Javier _____ _______ habitualmente se encarga de pincharle la insulina, y de trasladarnos y acompañarnos al hospital cuando es preciso.

 

            Se adjunta como documento nº 2, informe solicitud suscrita por el Doctor I. _____________, médico que trata a mi marido en el Hospital Clínico__________, en el que tras reseñar las enfermedades expuestas, señala que mi marido precisa de la colaboración asistencial y económica de su hijo, por lo que ruega la colaboración posible para evitar la pérdida de puesto de trabajo y la ausencia de la reseñada ayuda familiar que el hijo presta.

 

            Acompaño a los documentos números 3 a 7 Informes Médicos que acreditan la situación física de mi marido, y a los documentos números 8 a 12 Citas Médicas Pendientes para los días 7, 12, 16, 23 de Mayo y día 5 de Junio de 2003, precisas para el tratamiento y evaluación de las citadas enfermedades en las que es necesario el desplazamiento al centro hospitalario y a las que seguramente nos acompañará nuestro hijo, si sus ocupaciones laborales se lo permiten o al menos nos llevará hasta el Hospital.

 

            Javier _____ _______ continúa viviendo en el domicilio familiar en el que residimos el matrimonio y nuestra hija menor __________. Uno como documento nº 13 Certificado de Empadronamiento.

 

Mi marido ratifica cuanto estoy exponiendo y muestra de ello es el escrito que se acompaña al documento nº 14, en el que literalmente expresa:

 

“Javier _____ _______ nos ha demostrado que está arrepentido, ha dejado la droga y ha asumido el compromiso, aún sacrificando su propia vida, de ayudarnos en lo que precisemos...

Suscribo y hago mías cuantas manifestaciones hace mi mujer en la solicitud de indulto, pidiéndole que acceda a las mismas, pues es ahora, en estos momentos tan difíciles, cuando más necesito a mi hijo.”

 

            En el terreno laboral mi hijo ha conseguido un trabajo estable desarrollando sus funciones con responsabilidad y diligencia, tal y como expresamente reconoce el Sr. D. ________________, Administrador de la empresa _____________________, S.L. Se une Certificado de la Empresa como documento nº 15.

 

            Durante su etapa de adicción a la droga, mi hijo no conseguía mantener los trabajos que encontraba, en los que apenas duraba unos días, se adjunta al documento nº 16, Certificado de Vida Laboral, en el que se constata que ha tenido, pese a sus escasos 25 años un total de 25 empleos, y desde el año 1996 no había conseguido mantener un empleo más de 10 meses como está sucediendo en la actualidad, siendo destacable que en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2001, su permanencia en los trabajos no superó los 100 días, salvo el conseguido en el mes de diciembre del último año, que duró más de cinco meses y en el que causó baja voluntaria para empezar con el que ahora mantiene, coincidente con la época en la que realmente y tras su paso por el Centro de Atención Integral a Cocainómanos comienza a superar de forma efectiva su problema con la cocaína.

 

            En el presente empleo le han prorrogado el contrato, hecho que no sucedía desde al menos cinco años, se acompañan como documento números 17 y 18 fotocopias de los Contratos de Trabajo firmados por su actual empresa, lo que demuestra el empeño puesto y el cambio de actitud experimentado.

 

            Mi marido apenas cobra una pensión de 120.000 pesetas y si no fuera por la aportación que mensualmente hacer Javier _____ _______ de al menos la mitad de su salario, nuestra situación  económica sería precaria, máxime si se toma en cuenta que nuestra hija __________ por ahora no trabaja.

 

            En el terreno sentimental mi hijo mantiene desde hace aproximadamente dos años una relación con ________________, siendo un noviazgo normalizado, habiendo sido plenamente aceptado Javier _____ _______ por su familia. Familia que por desgracia, apenas hace un mes, perdió de un infarto al padre Don _______________, con apenas 45 años de edad, dejando viuda Doña ______________ y tres hijos, la referida novia y dos menores ___________ y _______, de 12 y 7 años respectivamente. Se une como documento nº 19, certificado de defunción de Don _____________.

 

            Desde el fallecimiento de su “suegro” Javier _____ _______ ha apoyado de forma incondicional a toda la familia, quienes ante lo inesperado de la defunción dada su juventud, añadido a la existencia  de hijos menores a quienes les resulta más complejo encajar y asimilar la muerte de un padre, han precisado y continuarán haciéndolo la ayuda de los más allegados, entre los que sin duda alguna se encuentra mi hijo, muestra de ello es el escrito suscrito por Marta, que se incorpora como documento nº 20, en el que suplica que no le quiten también a su novio, pues es quién más está colaborando con su familia en estos momentos tan difíciles.

 

            Mi hijo carece de antecedentes penales, como se demuestra con el certificado expedido por el Ministerio de Justicia que se adjunta, tuvo una época complicada en su vida y salió de ella.

 

            Les aseguro que nadie ha sufrido más que yo con el comportamiento de mi hijo, que es muy difícil explicar los sentimientos de una madre cuando su propio hijo le agrede, pero hoy doy gracias a todo lo que sucedió, pues en caso contrario mi hijo no habría reaccionado y seguramente hoy estaría muerto o su adicción estaría acabando con él.

 

            Yo le he perdonado, como cualquier madre lo haría, pero no solo es perdón sino un agradecimiento inconmensurable por el comportamiento que está teniendo con el resto de la familia y especialmente con su padre, quien seguramente está viviendo los últimos años de su vida y que no soportará que la última imagen que tenga de su hijo, sea la de verle en la cárcel. Si Javier _____ _______ entra en prisión mi marido perderá una de sus mayores ilusiones, que le impulsan a seguir luchando contra sus enfermedades, que es ver que la vida de su hijo se ha normalizado definitivamente.

 

            No comprendo, pese a que me lo han intentado explicar en multitud de ocasiones,  por qué mi hijo, por un hecho que sucedió en un momento puntual en el que era adicto a la cocaína, que toda la familia hemos perdonado y habiendo compensado Javier _____ _______ los perjuicios causados, tenga que entrar en prisión. Si el fin de la pena es la reeducación y la reinserción, esos objetivos ya han sido logrados por Javier _____ _______.

 

            De tener que cumplir la pena, además de a él, se estaría condenando a las víctimas del delito, pues además del dolor sufrido por los hechos tendríamos que soportar otro seguramente muy superior al primero, ver a un buen hijo en prisión.

 

            Conforme autoriza el artículo 130, 3º del Vigente Código Penal y en artículo 19 de la Ley relativa al Ejercicio de Gracia del Indulto, solicito el presente indulto en nombre de mí hijo Javier _____ _______ ..

 

            En virtud de los manifestado,

 

 

SUPLICO A VUESTRA EXCELENCIA que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva a tener por solicitado el INDULTO TOTAL de la Pena de Prisión de tres años y seis meses impuesta a Javier _____ _______ ., por el Juzgado de lo Penal nº ______ de Madrid y conforme a lo pedido acuerde la concesión de la gracia solicitada, o subsidiariamente sea concedido el indulto parcial de la Pena, dejando al menos esta reducida a dos años de prisión, que le permitan solicitar la sustitución o suspensión de la pena.

 

            La Gracia que espera alcanzar del sentido de equidad y de la magnanimidad de Vuestra Excelencia, lo que solicito en Madrid a veintisiete de marzo de dos mil tres.

 

 

Fdo. María ________ ________

D.N.I. _____________

 

 

Un saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

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C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

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31 de Agosto, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Petición de Libertad - Modelo - Procedimiento Abreviado con Prisión Provisional Robo con Intimidación

 

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº _ DE __________

  

            DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59____, con despacho profesional en Madrid, calle Embajadores nº 206 duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98 y Fax 91 530 15 43, designado para la defensa de DON MIGUEL _______________, conforme consta acreditado en las actuaciones de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Que por medio del presente escrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a interesar sea acordada la LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA de Miguel ______________, petición que se sustenta en los siguientes

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- Son ya dos meses y medio los que permanece mi patrocinado en prisión provisional, periodo que en principio pudiera parecer exiguo, pero que atendidas las circunstancias no lo es, máxime cuando estamos hablando de una persona de apenas 18 años de edad y sin antecedentes penales.

 

            Dando por ciertos, a meros efectos dialécticos, los hechos relatados en la declaración del menor perjudicado practicada en fase instructora, no se desprenden a priori datos o circunstancias que hicieran imposible o inviable, para el caso de ser condenado por los hechos imputados, la aplicación del apartado tercero del artículo 242 del Código Penal, es decir, considerar el robo como de menor entidad, aún mediando la exhibición de una navaja. Esta posibilidad es cierta, pues así los han declarado numerosos Juzgados y Tribunales.

 

En este sentido existen diversos pronunciamientos que afirman que no se puede penar de igual forma los hechos acaecidos entre jóvenes, que, a título de ejemplo, un robo con uso de arma en entidad bancaria, así el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 17 de mayo de 2.001 EDJ 2001/9434 vino a declarar: "Tras alguna vacilación (V.Sª de 15 de noviembre de 1.997), esta Sala se ha pronunciado en sentido afirmativo sobre la posibilidad de aplicar el apartado tercero del artículo 242 a los supuestos previstos en el apartado segundo del mismo artículo -bien que con carácter excepcional- siempre que se aprecie una disminución del contenido del injusto del delito, tanto en lo que se refiere a la ínfima cuantía de lo sustraído como a la menor entidad de la intimidación, pese al uso del arma (mera exhibición de instrumentos de no acentuada peligrosidad"), por considerarse desproporcionada la penalidad derivada de la necesaria aplicación a tales supuestos de la previsión penológica del apartado segundo del referido artículo, con una pena mínima de tres años y seis meses de prisión; habiéndose precisado también que, caso de aplicación del apartado 3, en estos casos, la pena básica del apartado 1 del artículo 242 deberá rebajarse en un grado por aplicación de la regla 3ª y luego imponerse la pena resultante en su mitad superior por el juego de la regla del apartado 2. (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1.997 EDJ 1997/10011 ; 9 de marzo de 1.998 EDJ 1998/1288 ; 13 de octubre de 1.998 EDJ 1998/26882 y 5 de marzo de 1.999 EDJ 1999/1701 ).

En la referida sentencia de 13 de octubre de 1.998 EDJ 1998/26882, se pone de manifiesto que, en los sucesos lamentablemente frecuentes entre jóvenes en los que ya desde el propio planteamiento de la acción, ésta persigue únicamente una sustracción de escasa entidad (una cazadora, un reloj o una pequeña cantidad de dinero), dar a tales supuestos el mismo tratamiento penal que a un atraco bancario a mano armada (artículo 242.2), por el hecho de que ocasionalmente se exhiba un palo o una navaja, implica tratar igualitariamente conductas con un disvalor jurídico muy distinto, vulnerando el principio de proporcionalidad, razón por la cual el legislador, muy razonablemente, palia la notable dureza del tratamiento punitivo de este tipo delictivo, y evita la desproporcionalidad de las penas, atribuyendo al Tribunal la facultad de reducir la penalidad en los supuestos de menor entidad, facultad reconocida por el apartado 3 del artículo 242 para todos los supuestos de robo con violencia e intimidación en que el Tribunal aprecie la concurrencia de esta “menor entidad”, valorando las circunstancias que la norma señala, sin que queden “a priori” excluidos los supuestos en que es de aplicación el apartado 2, aunque ordinariamente no concurrirá en ellos esa menor entidad.

Por otro lado, según Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1.998 , se llegó a la conclusión de que la menor entidad de la violencia o intimidación, en atención a cada caso concreto, podía también apreciarse cuando el agente hubiera hecho uso de armas cuando ésas no fueran excesivamente peligrosas y no se hubiera puesto en riesgo la vida o la integridad física de las personas, es decir, cuando la intimidación ejercida sea de escasa entidad y, sin embargo, la pena resultante sea desproporcionada.

De igual modo la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2.001 EDJ 2001/8257 establece: "Siguiendo la sentencia de esta Sala de 18 de abril de 2.000 EDJ 2000/6029 , podemos decir que esta norma constituye una interesante novedad del Código Penal EDL 1995/16398 de 1.995 que viene a permitir unas mejores posibilidades de adaptación de la pena a las circunstancias concretas del caso, una más adecuada proporcionalidad en definitiva, a fin de solucionar aquellos supuestos que, mereciendo la cualificación de robos, y no de hurtos, por existir realmente una violencia o intimidación, sin embargo, por la poca importancia del elemento coaccionante contra la víctima, resultaban con una pena desproporcionada. Como ya ha dicho esta Sala, tales robos con violencias o intimidaciones de orden menor no deberían estar sancionados con la misma pena que los atracos hechos con armas de fuego, por ejemplo".

Manteniendo el criterio antedicho, entre otras las Sentencias de la Audiencia Provincial de las Palmas, Sección 2ª, de 27 de Mayo de 2005; las de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, de 11 de Noviembre y 12 de Junio de 2003, o la de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de febrero de 2002 (El Derecho Jurisprudencia 2002/11631), de la que se extrae, para mostrar su similitud con el presente caso, el hecho probado único y la fundamentación jurídica que aplica el subtipo atenuado, siendo del siguiente tenor:

HECHO PROBADO. UNICO El acusado Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 23-5-2.001, sobre las 7 horas del día 5 de mayo de 2.001, de común acuerdo y en compañía de otra persona hasta el momento no identificada, abordaron por la espalda a Moisés y Carlos cuando caminaban por la Calle ... de Alcorcón y tras esgrimir una navaja cada uno, les dijeron que les entregaran todo lo que llevaban o les pinchaban registrándoles a continuación y apoderándose de un cordón de oro y un teléfono móvil marca ... propiedad de Moisés, cuyo valor ha sido tasado en 48.000 y 13.500 ptas. respectivamente, el cual no reclama indemnización alguna.

“A la vista de todo ello procede aplicar el párrafo 3° del artículo 242 del Código Penal EDL 1995/16398 y la pena inferior en grado a la prevista en el párrafo 1 del 242 por del mismo artículo EDL 1995/16398 , considerando no obstante que dentro del límite de la pena de un año a dos años de prisión debe tener una cierta consideración la utilización de la navaja, arma blanca, considerado elemento peligroso de cierta importancia, y establecerse una pena discriminada de la que correspondería a un supuesto delito de robo con violencia o intimidación, que aunque de menor entidad, no utilizara dicho medio peligroso, por lo que debemos imponer la pena en su mitad superior: un año y seis meses de prisión.

De lo antedicho se constata que no son ilusorias las posibilidades, es caso de ser ciertos y probados los hechos, pueda ser impuesta la pena inferior en grado en su mitad superior, establecida en el apartado 1 del artículo 242 del Código Penal, conforme autoriza el apartado 3, lo que implica que realmente la entrada en prisión no será el desencadenante necesario de la conducta de que se le acusa. Estaríamos ante una pena de prisión que pudiera oscilar entre el año y medio y dos años, y por tanto con posibilidades de ser sustituida o suspendida, a tenor de lo establecido en los artículos 80 y siguientes y 88 del Código Penal, pudiendo acceder a cualquiera de los beneficios, pues mi cliente no es reincidente, careciendo de cualquier antecedente delictivo.

            Ya ha apuntado el propio perjudicado en su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción nº _ de __________, que no les amenazó con la navaja y que tan sólo la esgrimió para intimidarles, sin que conste hasta la fecha tasación de los efectos que se dicen sustraídos, pero que se infiere no será de notorio valor.

            Como se apuntaba al inicio del presente escrito, atendidas las circunstancias del caso, un periodo de dos meses y medio en presidio puede resultar catastrófico para un chaval de apenas 18 años de edad, durante este tiempo le ha quedado claro que no es un niño, que su comportamiento tienen evidentes consecuencias de las que el ya es directamente responsable. Ha conocido la realidad carcelaria, ha compartido tiempo y espacio con delincuentes habituales, situación que si duda no será beneficiosa para un niño, pues aunque haya alcanzado la mayoría de edad, no puede entenderse que goza de la madurez de un adulto.

 

Diferente es sin duda el efecto que tiene la privación de libertad para una persona adulta y madura, que el impacto que causa a un joven que apenas hace unos meses alcanzó la mayoría de edad; distinto es el paso del tiempo para un niño que para un hombre y divergentes son los efectos causados por la carencia de libertad entre un delincuente primario y un reincidente o habitual, pues para el primero esta inicial advertencia en numerosísimas ocasiones le hace comprender la entidad y trascendencia de sus actos, mientras que para el segundo su situación suele ser una consecuencia lógica, previsible y asumida por su actuar ilícito.

 

SEGUNDO.-  Miguel atisba la esperanza de no cumplir la pena que le pudiera llegar a ser impuesta, posibilidad que evidentemente quedaría anulada intimidando a los denunciantes en el presente procedimiento, pues dicho actuar lógicamente sería delictivo, pudiendo además ser puestas las correspondientes medidas cautelares que impidan el acercamiento de mi cliente a los menores denunciantes, al estar expresamente previsto en nuestro derecho, vía artículo 544 bis del Lecrim., con carácter preventivo imponer la medida de prohibición de aproximación a las víctimas, su domicilio o a cualquier otro lugar que sea frecuentado, como puede ser el instituto. No serían halagüeñas las esperanzas que acarrearía el incumplimiento de esta medida cautelar, y lo que en principio son expectativas de mantener una vida normal en libertad, se tornarían  en una segura entrada en presidio, dado que el vigente artículo 468, en su apartado segundo, posibilita la imposición de la pena de prisión de tres meses a un año, además de multa a quienes quebrantaren las prohibiciones reseñadas en el apartado 2 del artículo 57.

 

            Pueden por tanto los riegos que pudieren existir ser evitados con la adopción de medidas menos restrictivas para la libertad de mi cliente.

 

            Con una prohibición de aproximación se evitaría que Miguel se acercara a las víctimas, conducta que en modo se pasa por la cabeza de mi patrocinado, pero que sin duda implicaría que en caso de coincidencia casual inmediatamente se alejase de estas personas.

 

            El riesgo de incomparecencia a los llamamientos judiciales, podría implicar la pérdida de la fianza que por medio de este escrito ofrecemos, así como la posibilidad de que fuere celebrado el juicio en su ausencia, de entenderse también por el Ministerio Público que los hechos son de menor entidad y por tanto con una pena imponible por debajo de los dos años. La presentación periódica ayudaría igualmente a mantenerle localizado y a disposición del Juzgado.

 

            Sin duda no serían esperanzadoras las consecuencias de su fuga, estamos ante un chico sin formación, incapaz de procurarse un trabajo alejado de su círculo familiar y, además con apenas 18 años sería prácticamente imposible que el resto de su vida pudiera mantenerse oculto.

TERCERO.-  Miguel procede de una familia humilde de etnia gitana, con escasas posibilidades económicas. Sus progenitores pese a su mínima solvencia han estado estos últimos días buscando las formas para obtener algo de dinero que ofrecer como fianza, habiendo conseguido el compromiso de una entidad de crédito de prestarles 2.000 euros, máximo importe que pueden aportar para  responder de la comparecencia de su hijo a los llamamientos Judiciales.

            La Prisión Provisional siendo medida excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada ha de ser adoptada como último remedio. Si de por sí debe ser excepcional la medida cautelar por supuestos delitos castigados con pena superior a dos años de prisión, doble excepcionalidad debe tener dicha medida para casos como el enjuiciado en que la pena podría situarse por debajo de dicho límite.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo interesado, se acuerde la libertad provisional previo el afianzamiento con la suma de 2.000 euros, que responderán de la comparecencia del imputado a los llamamientos judiciales, así como la adopción de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación a los menores David ____________ como Iván ____________ mientras se tramite el presente procedimiento, todo ello con la comparecencia apud acta de Miguel ________________ ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a dieciséis de Julio de dos mil ________.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón

            Abogado, Col. 59.

 

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