Experta enJuicios Rápidos. Alcoholemias (Contra la Seguridad Vial), Delitos contra el Patrimonio, Violencia de Género, Asistencia al Detenido, Derecho de Menores.
- Raquel Vega es abogada ejerciente desde el año 1997, dada de altaen el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Especialista en Derecho penal con especial dedicación a procedimientos tramitados por Juicio Rápido.
- Actualmente es la encargada de la Oficina de Juicios Rápidos de Madrid, situada en la sede de los Juzgados de Plaza de Castilla, siendo uno de los abogados que pusieron en marcha esta oficina en el año 2004, son por tanto ya 6 años en los que día a día ha participado en la organización y coordinación de este tipo de procesos en Madrid.
- Es profesora habitual de cursos impartidos por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en materia penal.
- Ha sido letrada colaboradora del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.
¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:
- Es uno de los Abogados de Madrid que mejor conoce el funcionamiento de los procesos que tramitan por juicio rápido, siendo uno de sus cometidos orientar a otros Abogados sobre las particularidades de este tipo de procesos y resolver las incidencias que se plantean en la getión diaria de estos asuntos.
- Ha defendido con excelentes resultados cientos de procesos penales, interviniendo desde la asistencia a la persona detenida hasta la celebración de juicio y sus posibles recursos.
- Amplia experiencia en Asistencia a Menores, ante la Fiscalía o Juzgados de Menores.
¿Cómo contactar con Raquel?
- Puedes llamar al Teléfono 91 466 44 66 de 16:30 a 20:00 horas, en caso de urgencia (asistencia a personas detenidas y situaciones similares) puedes llamar 649.47.44.58.
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.
. Orientación telefónica: a través del 91 530 96 95, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Seofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado José Valero, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 530 96 95 (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros)
Formamos un Grupo de Letrados Especialistas en Juicios Rápidos, de hecho fuimos parte del equipo de Abogados que pusimos en marcha, hace más de 6 años la Oficina de Juicios Rápidos en Plaza de Castilla.
En la actualidad Raquel Vega es la responsable de dicho servicio por lo que diariamente está al tanto de todas las incidencias que se plantean en este tipo de procesos. José Valero es profesor de esta materia en el Cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y César Sánchez se encarga de la Gestión de los Asuntos de Violencia de Género en el ICAM.
Pocos Abogados podrán presumir de un conocimiento tan exhaustivo de esta materia, pues además de los cientos asuntos que hemos defendido, una de nuestras funciones es Asesorar a otros Letrados sobre el funcionamiento y particularidades del llamado Juicio Rápido, lo que evidentemente implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos urgentes.
Si pulsas sobre nuestros perfiles podrás conocer algo más de nuestra experiencia y formación.
Hoy en día muchos de los procedimientos penales se tramitan por este procedimiento, que en principio se ha reservado para aquéllos asuntos que no revisten especial complejidad ni gravedad.
La celeridad del mismo precisa la intervención de abogados penalistas expertos, capaces de solventar cualquier incidencia que pudiere surgir en la comparecencia o comparecencias a celebrar ante el Juez de Guardia.
Es necesario un profundo conocimiento de la legislación procesal y sustantiva penal para evitar indefensiones y malos acuerdos, saber todas las consecuencias que implica un reconocimiento de los hechos.
No todo abogado está en condiciones de asumir una defensa en este tipo de casos con las debidas garantías, pues el letrado no contará, en la mayoría de las ocasiones, de un tiempo para preparar tranquilamente el asunto en su despacho. Los conocimientos deben estar asentados.
Servimos también de soporte y ayuda a todos nuestros asociados de otros municipios, por lo que si nos confías tu defensa obtendrás el mejor resultado posible.
Desde 600 euros.
Puedes contactar con nosotros en el 91 530 96 95 o accediendo a nuestras secciones de consulta.
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¿Qué Delitos pueden ser tramitados por Juicio Rápido?
La regulación la establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que literalmente dispone:
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 153 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el art. 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el art. 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.