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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acta Junta Propietarios Aprobando Acuerdo Interponer Demanda Cesación Vecino Molesto.

Modelo de Acta de Junta de Propietarios Adoptando el Acuerdo de Iniciar Acción de Cesación frente a un Vecino Molesto.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación.

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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Acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Cdad. de Propietarios de la Calle de EMBAJADORES Nº _____ de Madrid, celebrada el día __ de ____ de ____ a las 20:00 horas en su segunda convocatoria, en el portal de la propia finca.

           

Están presentes o son representados los propietarios de 13 viviendas/locales, que a continuación se especifican, y suman en total el 37,047 % del porcentaje de copropiedad de la finca, por lo que existe el quórum necesario para la celebración de la presente reunión.

 

Tda. IZda.      D. Juan                      .           10,235 %

Bajo 3            D. José                .                              2,611 %

Bajo 4            D. Pedro                     .                      1,792 %

1ºExt.Izda.     Dña. Isabel             .              2,162 %

1º - 4   D. Carlos              .                            2,048 %

2º - 1   Dña. Carmen                  .                 2,048 %

3ºExt.Cent.    Dña. Rosario           .              2,430 %

3ºExt.Izda.     D. Francisco           .              1,792 %

3º - 1   Dña. Dionisia          .                         3,357 %

4ºExt.Dcha.   D. Jairo          .                       2,302 %

4ºExt.Cent.    D. Carlos              .                 2,430 %

4º - 1   Dña. Sandra                  .                   2,048 %

4º - 2   D. Chistian             .                         1,792 %

                       

                                                 Total ....       37,047 %

 

Preside la reunión Don ____________, Presidente de la Comunidad, asistido por Don _____________, que desempeña la función de Administrador-Secretario de la misma.

 

            De conformidad con la convocatoria cursada por el Presidente de la Cdad. con fecha 20 de Marzo de 2010, se procede a tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

 

1º.- Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.

 

2º.- Ruegos y preguntas.

 

RESULTADO DE LA JUNTA.

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.

 

Toma la palabra Don _________________, presidente de la Comunidad, exponiendo las diversas quejas recibidas de vecinos de la finca, motivadas por los ruidos y escándalo provenientes de la vivienda 2º, letra A, propiedad de Don _________, informando de las denuncias interpuestas así como del requerimiento cursado al inquilino de fecha ____ de ___ de 2010, que evidentemente no ha dado resultado, al haberse celebrado tras ello, dos nuevas fiestas los días 12 y 18 de marzo.

 

            Interviene Doña _________________, propietaria de la vivienda 2º, A, informando a los presentes de las numerosas llamadas efectuadas a la policía y que ante su personación los ocupantes de la casa se niegan a abrir la puerta, quedando constancia de la situación expuesta en diversos partes de intervención.

 

            Ratifican las molestias todos los vecinos presentes, considerando necesaria, ante la pasividad de la Administración Municipal, que la Comunidad, representada por su presidente, inicie la acción de cesación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Es aprobado este acuerdo por la unanimidad de los presentes, facultando al Señor presidente para que apodere a los profesionales que han de asistir a la comunidad en el procedimiento judicial.

 

            Que visto el buen resultado de precedentes acciones judiciales se considera oportuno por los presentes designar como abogado al Letrado Don José Valero Alarcón y como Procurador a Don __________.

 

2º. Ruegos y preguntas.

 

            Se …

 

            Y no habiendo más asuntos que tratar, se considera cerrado el acto siendo las veintiuna horas y cinco minutos del día anteriormente señalado en el epígrafe. De todo lo reflejado, Yo, el Secretario que certifica y con el Visto Bueno del Presidente, DOY FE.

 

            Vº Bº PRESIDENTE:                                              EL SECRETARIO:

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Acta de la Junta de Vecinos por la que se Acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente a un Vecino Molesto

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria de Junta de Vecinos de una Comunidad de Propietarios para debatir sobre el Inicio de una Acción de Cesación.

 

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

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CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

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Convocatoria de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos para Adoptar el Acuerdo necesario para Iniciar una Acción de Cesación

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Requerimiento Presidente Comunidad Propietarios Vecino Molesto Artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal

Modelo de Requerimiento del Presidente de la Comunidad al Vecino que Realiza Actividades Molestas. Requisito Previo a la Convocatoria de la Junta de Propietarios.

El escrito está centrado en un supuesto de actividades molestas, si bien puede ser adaptado para otras situaciones.

 

Madrd a ___ de ___ de 2011

 

 

Don ____________

C/ ___________________, nº ______, piso ______

Ciudad ______________, C.P.  28_____

 

 

 

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Muy Señor mío:

 

            Me comunico con Usted para requerirle que de forma inmediata cese en las actividades molestas que realiza desde su vivienda, piso ___, letra ___, consistentes en organizar fiestas hasta altas horas de la madrugada que perturban el normal descanso de los vecinos del inmueble.

 

            Visto que han sido múltiples los que requerimientos que previamente le han sido realizados tanto por el que suscribe como por muchos de los propietarios de las viviendas del inmueble, le informo que si se reiterara su comportamiento será convocada de forma inmediata la oportuna Junta en aras a instar las acciones judiciales oportunas, entre ellas la expresada en el apartado 2  del artículo 7º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, que podría provocar la privación del uso de su vivienda por un periodo de hasta 3 años.

 

            Sin otro particular, esperando que reconsidere su postura, atentamente.

 

 

 

 

            Fdo, _________________________

            Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en _________, C/ _________________.

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31 de Diciembre, 2012    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria Junta de Vecinos Comunidad Propietarios Acción de Cesación

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

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CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

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23 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Vecinos Molestos Ruidos Fiestas Música Acción Cesación Comunidad de Propietarios

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Vecinos Molestos - Acción de Cesación

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¿Qué hacer ante los vecinos que ocasionan molestias intolerables?

ACCIÓN DE CESACIÓN - ARTÍCULO 7.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

 

La convivencia en Comunidad es evidente que implica ciertas molestias, pues debemos de compartir diversos elementos y servicios y tolerar las pequeñas perturbaciones que necesariamente se producen por el uso común de un edificio.

 

Desgraciadamente en nuestros días hay personas que no comprenden (o no quieren hacerlo), que su comportamiento puede afectar al resto de sus vecinos, incurriendo en actuaciones que carecen de justificación alguna.

 

 

 

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Casi todos hemos sufrido ruidos provenientes de otras viviendas o locales, utilizaciones abusivas de elementos comunes o inclusive apropiaciones de los mismos.

 

En bastantes ocasiones basta un mero requerimiento o reunión con el propietario molesto o infractor para que todo vuelva a la normalidad, pero hay otros casos en los que se hace oídos sordos a cualquier reclamación, adoptándose posturas egoístas e insolidarias que perjudican gravemente a la Comunidad.

 

Desafortunadamente las Administraciones Públicas no suelen poner fin a estas situaciones, cayendo en saco roto las reclamaciones y quejas planteadas, sin embargo los Juzgados y Tribunales cada día son más sensibles ante este problema, llegando inclusive, en los casos más graves a condenar a penas de cárcel al perturbador.

 

Si bien no puede ser, a priori, desechada la utilización de la vía penal para intentar poner remedio a determinadas actuaciones, la Ley de Propiedad Horizontal, en el apartado segundo de su artículo 7º, dispone un cauce con el que cuentan las Comunidades para poner fin a las molestias y perturbaciones generadas por algún vecino.

 

Será requisito imprescindible que el Presidente de la Comunidad requiera de forma fehaciente para que cese el comportamiento molesto o prohibido. Si no se lograra el resultado pretendido, deberá ser convocada una junta para tratar expresamente este asunto.

 

El acuerdo para iniciar acciones judiciales deberá ser adoptado por mayoría y tras ello deberá nombrarse Abogado y Procurador para el inicio de las acciones judiciales.

 

Es recomendable que la Comunidad vaya recopilando pruebas, siendo válidas todas las admisibles en Derecho.

 

No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre este tema.

 

 

 

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07 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Extinción Comunidad de Propietarios - Artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 23.- Extinción de la Comunidad de Propietarios

 

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Artículo 23. Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal

 

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

 

1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

 

2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios - Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

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Artículo 22. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios

 

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

 

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

 

_______________________________

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Libro de Actas Comunidad de Vecinos - Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 19. Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

 

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

 

a. La fecha y el lugar de celebración.

 

b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

 

c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

 

d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

 

e. El orden del día de la reunión.

 

f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

 

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

 

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.

 

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

_______________________________

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Impugnación Acta de Comunidad de Propietarios - Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 18.- Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

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Artículo 18. Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

 

a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

 

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

 

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

 

_______________________________

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acuerdos de la Junta de Propietarios - Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

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Artículo 17.- Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

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Artículo 17.  Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

 

1.a  La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

 

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

 

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 

4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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