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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Divorcio Contencioso - Información y Requisitos

 Derecho de Familia

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Información sobre los procesos de Separación y Divorcios Contenciosos

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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EL DIVORCIO CONTENCIOSO

 

El pronunciamiento de divorcio produce la disolución del matrimonio.

 

Es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio. Para ello sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (este requisito temporal no se exige en los supuestos de violencia doméstica).

 

La demanda de divorcio puede solicitarse por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se trata de los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo.

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Si no existe acuerdo entre los cónyuges, cualquiera de ellos puede interponer una demanda de divorcio contencioso. Incluso en estos casos, puede intentar reconducirse la solución a un acuerdo de los cónyuges, que en cualquier momento pueden pedir al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar en orden a lograr una solución consensuada (con la excepción de que concurran actos de violencia de género, en los que ya hemos visto que la mediación no cabe).

           

A) Demanda de divorcio contencioso  

 

            El procedimiento principal se regula en el artículo 770 LEC, que sigue las pautas que el art 753 del mismo texto legal establece para los procesos especiales. Se ordena la sustanciación del procedimiento por los trámites del juicio verbal con las modificaciones que se recogen en el Capítulo I del Título I, Libro IV, y en el propio artículo 770.

 

            La demanda de divorcio debe reunir los requisitos que exige el artículo 399.3 LEC, es decir, los requisitos de la demanda del juicio ordinario. Los hechos de la demanda deben exponerse de forma ordenada y clara, numerados y separados de los fundamentos de derecho, fijando con claridad y precisión lo que se pida. De igual modo, deben expresarse los documentos, medios e instrumentos de prueba que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones formuladas.

 

Jurisdicción y competencia: Se regulan estos aspectos en los artículos 21 y 22 de la LOPJ, y en el art 769 LEC.

 

Artículo 21 LOPJ. “1. Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.

 

2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público.”

 

Artículo 22 LOPJ. “En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

 

1.      Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos; en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español; en materia de inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a deposito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o registro; en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.

 

2.      Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los juzgados o tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España.

 

3.      En defecto de los criterios precedentes y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España; en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España; para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España; en materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español; en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España; en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en España; en las acciones relativas a bienes muebles, si estos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda; en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su ultimo domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España...................”

 

Artículo 769 LEC. “Competencia. 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

 

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777,  será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

 

3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

 

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.”

 

Por lo tanto, son competentes los Tribunales españoles en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro.

 

En cuanto a la competencia territorial para el divorcio contencioso se establecen varios fueros sucesivos, que son indisponibles para las partes:

 

                        1º - El del domicilio conyugal

                        2º- A falta de domicilio común, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante.

                        3º- Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante.

                        4º- Si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

 

 

            Documentos que deben aportarse con la demanda: Resultan de aplicación las normas generales contenidas en los artículos 264 y siguientes de la LEC en cuanto a las normas generales referidas a los documentos; junto con el escrito de demanda deben aportarse los siguientes documentos:

 

-          Poder notarial general para pleitos a favor del Procurador.

-          Documentos que acrediten la competencia territorial del Juzgado.

-          Certificados registrales de matrimonio y del nacimiento de los hijos.

-          Dictámenes periciales.

-          Documentos de carácter patrimonial que acrediten la situación económica de ambos cónyuges.

 

Si el demandante no dispone de los documentos de contenido patrimonial, pueden aportarse a través del auxilio judicial, siempre que según el artículo 265.2 LEC se haya hecho designación en la demanda del correspondiente archivo o lugar en que se encuentren.

 

La falta de aportación inicial de los documentos mencionados no determina el rechazo de la demanda :

 

-          Si no se aportan las certificaciones registrales: el tribunal debe requerir a la parte para que en un plazo prudencial subsane la omisión; solo si se incumple el requerimiento se procederá a la inadmisión de la demanda.

-          Si no se aportan los documentos en que la parte funde su derecho: no podrán aportarse con posterioridad salvo que sean de los contemplados en el artículo 270 LEC: que sean de fecha posterior a la demanda o a la contestación, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a esos momentos procesales; que se trate de documentos o instrumentos anteriores pero desconocidos para la parte que interesa su aportación; que no hubieran podido obtenerse antes por causas no imputables a la parte.

 

Cuando se aporte un documento en momento posterior a la demanda o contestación en base al art. 270 LEC, la Ley establece un trámite expreso de audiencia a la otra parte en orden a la admisión de esos documentos, y sobre ello resolverá el Tribunal en el acto de la vista.

 

Legitimación y partes del procedimiento: sólo los cónyuges están legitimados activa y pasivamente para interponer la demanda (artículo 86 Código Civil). Si existen hijos menores o incapacitados, debe pedirse también la intervención del Ministerio Fiscal.

 

El cónyuge con el que conviven los hijos mayores de edad cuando carecen de ingresos propios, y por lo tanto se encuentran en situación de necesidad, está legitimado para reclamar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de esos hijos dentro del proceso matrimonial.

 

Suplico de la demanda: es el momento de realizar la petición que fija el objeto del proceso. Se tienen que expresar separadamente todos los pronunciamientos judiciales que se pretendan, así como las peticiones subsidiarias para el caso de que no se estimen las principales. Es fundamental recoger en el Suplico los pronunciamientos complementarios del divorcio, es decir, las medidas definitivas a adoptar: guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar y del ajuar, régimen de visitas al cónyuge no custodio, resolución referente a la patria potestad (si es compartida o si debe privarse de ella al otro progenitor), pensión de alimentos para los hijos con la cuantía y criterios de actualización anual de la misma,  administración de los bienes de la sociedad de gananciales, garantías o embargos necesarios para asegurar las pensiones, revocación de poderes entre los cónyuges, compensación económica para el cónyuge al que se produce desequilibrio económico como consecuencia del divorcio, y petición de pronunciamiento sobre las costas.

 

El contenido sustantivo de las medidas definitivas se regula en el Código Civil, en los artículos 90 a 101; su regulación procesal se encuentra en el artículo 774 LEC.

 

Los pronunciamientos que necesariamente tiene que contener la sentencia en cuanto a las medidas definitivas son:

 

a)      Patria potestad.

b)      Guarda y custodia. Régimen de visitas.

c)      La vivienda familiar.

d)     Las cargas del matrimonio. Básicamente se articulan en la sentencia en dos pronunciamientos:

-          Pensión de alimentos a favor de los hijos

-          Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges

     Para fijar su cuantía se tiene en cuenta tanto los medios     económicos de los cónyuges o progenitores y las necesidades del beneficiario de la pensión, utilizándose un criterio de proporcionalidad entre ambos factores.

 

Otrosíes: a través de los otrosíes se formulan pretensiones de carácter procesal o complementarias de la demanda principal. Los posibles contenidos de los otrosíes en la demanda de divorcio son:

 

a)      Petición de medidas provisionales. El artículo 81 del código civil fue reformado por la Ley 15/2005 respecto a la petición de medidas, estableciendo que con la demanda ha de acompañarse propuesta fundada de medidas que deban regular los efectos derivados de la separación.

b)      Petición de recibimiento del pleito a prueba. A pesar de que el artículo 443 LEC que regula el juicio verbal (al que se remite la regulación procesal de los procesos matrimoniales para la sustanciación de los mismos) establece que el recibimiento a prueba debe pedirse en el mismo acto de la vista, conviene dejarlo ya  interesado en el mismo escrito de demanda.

c)      Desglose y devolución de documentos originales y del poder para pleitos tras testimoniarlos en autos.

d)     Solicitud de adopción de garantías para el cumplimiento de las medidas que puedan adoptarse.

e)      Petición de formación de inventario y administración de los bienes

  

B) Contestación a la demanda de divorcio contencioso

 

Por escrito: A pesar de que el artículo 770 de la LEC remite a los trámites del Juicio Verbal, ni la demanda ni la contestación siguen los mismos, sino los del Juicio Ordinario. La contestación a la demanda de divorcio debe formularse por escrito en los veinte días siguientes al emplazamiento del demandado, siguiendo los trámites del artículo 399 LEC en relación con el 405 del mismo texto legal. Se expondrán los fundamentos de la oposición a la demanda y se plantearán las excepciones materiales que sean procedentes.

 

Rebeldía: Una vez transcurrido el plazo de 20 días fijado en el artículo 753 LEC para contestar a la demanda sin que el demandado hubiere comparecido en forma, con abogado y procurador, se le declarará en rebeldía (art 496 LEC) y no se le harán más notificaciones salvo la de la resolución que ponga fin al proceso.

 

Excepciones procesales: En la contestación a la demanda deben formularse las excepciones procesales que obsten a la válida prosecución del proceso (art 405.3 LEC). Según el artículo 416 LEC, esas excepciones procesales pueden ser:

 

-          Falta de capacidad o de representación de los litigantes

-          Cosa juzgada o litispendencia

-          Falta de litisconsorcio

-          Inadecuación del procedimiento

-          Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

 

El Juez, en la vista, debe oir al demandante sobre las excepciones procesales planteadas en la contestación, así como sobre las que éste proponga sobre la capacidad y representación del demandado; en el acto, el tribunal resolverá lo que proceda, y si manda proseguir el juicio, el demandado puede pedir que conste en acta su disconformidad a los efectos de interponer recurso de apelación contra la sentencia que recaiga.

 

Reconvención: Especial mención merece la reconvención en la contestación a la demanda de divorcio. La reconvención es una demanda contraria formulada por el demandado, y supone una ampliación del objeto del proceso, sustanciándose todas las pretensiones en el mismo proceso y decidiéndose en la misma sentencia. Se regula en el artículo 770.2 LEC, que establece que la reconvención se propondrá, en su caso, con la contestación a la demanda y el actor dispondrá de diez días para contestarla. Sólo se admitirá reconvención:

 

-          Cuando se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio.

-          Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.

-          Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.

-          Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

 

La petición de medidas diferentes a las de la demanda por medio de reconvención se limita a aquellas que sean de interés privado, es decir, renunciables y facultativas, que deben ser solicitadas a instancia de parte para que el juez se pronuncie sobre ellas, y que no se hubieren solicitado en la demanda (pensión compensatoria). No cabe interponer reconvención sobre aquéllas otras medidas de interés público y carácter irrenunciable sobre las que el Juez debe pronunciarse de oficio (las relativas a los hijos, vivienda familiar, y cargas del matrimonio). Si el demandante no pidió las medidas de interés público el Juez las tiene que acordar de oficio obligatoriamente, por eso no tienen carácter reconvencional, porque no plantean una acción independiente.

 

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Solicitud Pensión de Viudedad Requisitos y Documentación Necesaria

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Marta Soledad Sebastián Chena

 

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LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

 

Para acceder a la pensión de viudedad, los pensionistas no necesitan acreditar un período previo de cotización en la Seguridad Social y es compatible con las pensiones de jubilación a que pudiera tener derecho el solicitante.

 

El derecho percibir la pensión no prescribe, la presentación de la solicitud de la pensión no está sujeta a ningún plazo.

 

Una vez verificado el fallecimiento, la Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver el expediente.

 

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La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

 

            Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.

 

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.

 

La Entidad Competente para el reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, presentando el Impreso denominado “SOLICITUD DE PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA”, en la Dirección Provincial correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

 

1)      DNI del fallecido y del solicitante de la pensión.

 

2)      Certificado Literal del Acta de Defunción.

 

3)      Libro de familia que acredite el matrimonio.

 

4)      Certificado Literal de Matrimonio.

 

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28 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

CARTA DE INVITACION POLICIAL Requisitos y Documentos Necesarios. Viajar a España

Extranjería 

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA OBTENER UN CARTA DE INVITACION POLICIAL

 

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* Guía de Trámites >>>

 

Otra Información y Documentación de Interés

        

CARTA DE INVITACION POLICIAL

 

 

         Se trata de un documento imprescindible cuando una persona quiere invitar a un familiar o amigo a pasar unos días en España.

 

         Es necesario acudir a la comisaría de policía más cercana al domicilio del solicitante, allí los funcionarios policiales entregarán al interesado un formulario que deberá rellenarse y al que habrá que adjuntar determinada documentación, posteriormente serán los propios agentes los que resolverán sobre la concesión o denegación de la carta de invitación. En caso de concesión deberá remitirse el original al invitado que deberá viajar con ella.

 

Obtener el Formulario Oficial

 

La documentación a aportar básicamente es la siguiente:

 

- Contrato de alquiler,  escritura pública o título de propiedad.

 

- Certificado de empadronamiento en el que conste el número de personas que conviven en la vivienda.

 

- Tarjeta de residencia, pasaporte en vigor o DNI del invitador.

 

- Copia de la página del pasaporte en la que constan los datos de filiación del invitado.

 

-   Documentación que acredite la relación o vínculo:

 

Si se trata de familiares (certificados de nacimiento, matrimonio,  legalizados y traducidos).

 

Si se trata de amistades o noviazgos fotografías, correspondencia o cualquier otro documento o soporte audiovisual que pruebe la relación entre invitador e invitado.

 

- Documentación que acredite la solvencia económica del invitador (Declaración de la renta, nóminas etc...) y que demuestren el compromiso a costear durante el periodo de estancia todos los gastos relativos al alojamiento.

 

Se regula en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

 

Su coste es de 96,90 euros, más 1,02 europos por la compulsa y desglose de cada documento.

 Extranjería

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA OBTENER UN CARTA DE INVITACION POLICIAL

 

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Residencia Cuenta Propia Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Extranjería - 91 530 96 95

Extranjería 

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

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Otra Información y Documentación de Interés

 

Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud en  el Consulado Español.

        

         PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:

 

         . Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.

         . Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.

 

         Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).

 

         Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permite  trabajar por cuenta propia o ajena.

 

         Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.

 

REQUISITOS BASICOS:

No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.

En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de España  en el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

DOCUMENTACION:

-         Solicitud (modelo EX 01).

-         Tres fotografías.

-         Pasaporte en vigor

-         Tarjeta de residencia

-         Certificado de antecedentes penales

-         Certificado médico

-         Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).

-         Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)

-         Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

-         Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.

 

         RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:

        

El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.

Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.

 

MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.

 

Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.

 

Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.

 

Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.

 

Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.

 

RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA

 

La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.

Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:

 

-         Solicitud en el modelo oficial.

-         Pasaporte.

-         Tarjeta que se pretenda renovar.

-         Certificado de estar al corriente en el pago a  la Seguridad Social.

-         Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).

-         Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.

-         Certificado de vida laboral

 

Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.

 

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

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21 de Mayo, 2010    Abogado experto en Extranjería

Permiso Hijos Extranjeros Residentes Legales en España Información Requisitos - Abogados Expertos en Extranjería - 91 530 96 95

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AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE MENORES

EXTRANJEROS

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Otra Información y Documentación de Interés

REQUISITOS:

 

         Si el menor ha nacido fuera de España: Deberá acreditarse la permanencia continuada de éste en España durante un periodo mínimo de dos años. Es necesario además que alguno de los progenitores sea residente legal.

         Documentación a aportar:

-         Impreso de solicitud, modelo Ex 00

-         Pasaporte del menor con una vigencia de al menos cuatro meses, deberá tener el sello de entrada de al menos hace dos años, sin ninguno de salida posterior.

-         Partida de nacimiento legalizada y traducida.

-         Certificado de escolaridad del menor (siempre y cuando esté en edad de escolarización obligatoria) de todo el tiempo que haya permanecido en España.

-         Documento que acredite la tutela cuando sea necesario (ejemplo si uno de los progenitores no residiera en España).

-         Tarjeta de residencia en vigor del progenitor que se encuentre en situación legal, o resguardo de renovación.

-         Certificado de empadronamiento familiar.

-         Certificado emitido por el Ayuntamiento sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda. (También puede aportarse certificado notarial pero suele tener mayor valor el emitido por el Ayuntamiento).

-         Contrato de alquiler de la vivienda (con copia de los tres últimos recibos de alquiler) o bien escritura de propiedad y último pago de la hipoteca.

-         Acreditación de empleo y recursos económicos:

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

         Si el menor ha nacido en España: solamente es necesario aportar el pasaporte del niño, la tarjeta de residencia del progenitor y certificado de nacimiento. El menor obtendrá la misma autorización de residencia que el padre o madre que lo solicite.

 

         En ambos supuestos el menor no necesitará de visado de residencia.

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AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE MENORES

EXTRANJEROS

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Arraigo Laboral Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

 

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Otra Información y Documentación de Interés

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

        

 

Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. No es necesario visado. Debe ser solicitado personalmente por el interesado, supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año.

 

 -   Modelo de solicitud (Ex 00) dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Documentos que acrediten la estancia en España, ejemplo certificado de empadronamiento u otros.

-         3 Fotos

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Para acreditar la relación laboral, es necesario Sentencia judicial en la que se condene a la empresa o Acta de Inspección de Trabajo.

-         Se podrá solicitar por el órgano competente una entrevista posterior.

 

La solicitud se presentará una vez obtenida cita previa en www.mpre.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

 

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21 de Mayo, 2010    Abogado experto en Extranjería

Arraigo Social Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

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Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.

  

         DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:

 

          -   Modelo (Ex 002), dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas,  etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que    haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).

 

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”

-         Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.

-          CIF de la empresa

-         Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.

-         D.N.I. del empleador.

-         TA6

-         Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

-         Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante

  

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”.

-         Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar. (Incluido en una Cláusula del contrato)

-         Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.

-         D.N.I. del empleador.

-         Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.

-         Libro de familia (si está casado).

-         3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.

-         Empadronamiento familiar.

 

La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.map.es

 

 

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 Extranjería

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

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18 de Mayo, 2010    Solicitud de Indulto Modelo

Petición de Indulto Requisitos e Información de Interes para cursar una Solicitud de Indulto Particular. Telf. 91 530 96 95.

 Peticiones de Indulto

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

 

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Peticiones de Indulto, Información y Documentación de Interés

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

También puede interesarte Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal >>>

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.


José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

1.- ¿Qué es el Indulto?

 

Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.

 

2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?

 

Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.

 

Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?

 

3.- ¿Quién puede solicitarlo?

 

El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.

 

Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.

 

4.- ¿Quién no puede solicitarlo?

 

Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.

 

Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.

 

5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?

 

Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.

 

Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.

 

6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?

 

En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:

  “4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.”

         Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.

 

         El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.

 

         Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.

 

         La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.

 

7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?

 

         Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:

 

-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.

 

-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.  

 

-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.

 

-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.

 

-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.

 

-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.

 

-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.

Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos. 

 

8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?

 

No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.

 

Os adjunto tres modelos de petición de indulto:

 

-    Indulto solicitado por una Madre para su Hijo.

-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)

-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)

 

Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.

 

9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?

 

No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?

 

Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 91 530 96 95.

 

Si quieres formular una consulta sobre las peticiones de indulto, pulsa aquí.

 

10.- ¿Dónde presentar la solicitud?

 

-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.

 

-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?

 

11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?

 

NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?

 

12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?

 

Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.

 

Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.

 

13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?

 

NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.

 

14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?

 

De media un año.

 

15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?

 

·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.

·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.

·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.

·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.

·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.

·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.

 

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

Si observáis algún error, por favor indicárnoslo para mejorar nuestra página.

 

 

Un saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

 Peticiones de Indulto

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

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Peticiones de Indulto, Información y Documentación de Interés

 

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publicado por abogadosmadrid a las 11:29  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
16 de Mayo, 2010    Españoles presos en el Extranjero

Ayuda a Presos Españoles en el Extranjero. Información sobre el Cumplimiento en España - Requisitos, trámites e información de interés.


 Españoles en Prisiones Extranjeras

Españoles en Prisiones Extranjeras, Información de Interés

Traslado a España

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Traslado de Españoles presos en el Extranjero para el Cumplimiento de la Condena en España.

 

Información de Interés, Requisitos y Procedimiento

 

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Otra Información y Documentación de Interés

TRASLADO DE ESPAÑOLES CONDENADOS EN EL EXTRANJERO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN ESPAÑA.

 

A continuación os expondré detalladamente la información precisa para saber si una persona nacional Española puede ser trasladada a nuestro país para el cumplimiento de la pena, así como los convenios existentes y mecanismos para hacerlo.

 

Para ello reflejaremos las preguntas más comunes, respondiendo detalladamente a cada una de ellas.

 

1.- ¿Qué es el Traslado de Personas Condenadas?

 

            Es el hecho de traer a España a una persona española para que cumpla en nuestro país la condena que se le impuso en el Extranjero.

 

Se trata de un acto de auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso de cara a conseguir su reinserción social, que su cumplimiento se efectúe en el medio social de esa persona.

 

No hay una Ley que regule el procedimiento debiendo estarse a los acuerdos suscritos por España.

 

2.- ¿Cuándo es Conveniente solicitar el Cumplimiento de la Condena en España?

 

            Para tomar esta decisión hay que atender a múltiples circunstancias:

 

1ª.- Condiciones en la que se cumple la pena en el país extranjero. Si la vida o integridad física del Español corre riesgo en el extranjero o es muy penoso el cumplimiento, se deberá interesar, siendo un criterio prioritario a la hora de adoptar tan trascendental decisión.

 

2º.- Deberán ser valorados los beneficios penitenciarios que son concedidos en el país extranjero, pues en muchos se lograr acortar considerablemente la condena mediante trabajos, estudios o se alcanza fácilmente la libertad condicional.

 

            Seguramente que las condiciones de cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras sean mucho más penosas que las que se puedan conseguir en España, pero en nuestro país se han suprimido muchos beneficios por lo que el plazo que pudiera pasar hasta alcanzar la libertad sería superior.

 

3.- ¿Todos los presos españoles en el extranjero pueden pedir el cumplimiento en España?

 

NO,  es preciso que entre España y el país en el que se encuentre cumpliendo la condena exista un tratado, ya sea bilateral o que ambos países formen parte de uno multilateral.

 

4.- ¿Qué tratados ha suscrito España con otros países?

 

  • Instrumentos multilaterales

 

 

 

Convenio 112 del Consejo de Europa de 21 de Marzo de 1983 - - Acceder al Texto del Convenio

 

Países Firmantes:

 

Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela

 

Listado de las Autoridades centrales

 

  • Instrumentos bilaterales

 

ARABIA SAUDÍ  Texto del instrumento /

ARGENTINA  Texto del instrumento /

BOLIVIA  Texto del instrumento

BOSNIA-HERZEGOVINA  Texto del instrumento

BRASIL  Texto del instrumento

CABO VERDE  Texto del instrumento

CHINA  Texto del instrumento

COLOMBIA  Texto del instrumento

COSTA RICA  Texto del instrumento

CUBA  Texto del instrumento

ECUADOR  Texto del instrumento

EGIPTO  Texto del instrumento

EL SALVADOR  Texto del instrumento

FILIPINAS  Texto del instrumento

GUATEMALA  Texto del instrumento

HONDURAS  Texto del instrumento

HUNGRÍA  Texto del instrumento

MARRUECOS  Texto del instrumento

MAURITANIA  - Convenio (Provisional) Mauritania.pdf

MÉXICO  Texto del instrumento

NICARAGUA  Convenio Nicaragua.pdf

PANAMÁ  Texto del instrumento

PARAGUAY  Texto del instrumento

PERÚ  Texto del instrumento

REPÚBLICA DOMINICANA  Texto del instrumento

RUSIA  Texto del instrumento

TAILANDIA  Texto del instrumento

URUGUAY Firmado en Abril de 2010, por ahora no disponemos del texto.

VENEZUELA  Texto del instrumento

YEMEN  Texto del instrumento

 

Modelo de Solicitud existente en la Página del Consejo General del Poder Judicial

 

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=60325&Download=false&ShowPath=false

 

 

5.- ¿Ante qué Autoridad se puede presentar la solicitud?

 

Hay que revisar el Convenio suscrito, pero por norma general puede hacerse tanto en el país en el que se esté cumpliendo la condena como en España.

 

En España la competencia recae en la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

 

6.- ¿Qué trámite sigue la solicitud?

 

De nuevo os indico que para saber si hay un trámite específico hay que revisar el acuerdo aplicable.

 

Por lo general el Estado en el que se cumple la condena unirá al expediente abierto los siguientes documentos:

 

- Sentencia Condenatoria

- Firmeza de la misma.

- Liquidación de la Condena.

- Testimonio Judicial del Consentimiento del Interesado.

 

Por su parte España deberá acreditar que:

 

-        Que el solicitante es español.

-        Que los hechos también son delito en España.

-        El indicar al estado en que se cumple condena si se seguirá en procedimiento de conversión o prosecución.

 

            Prosecución: Se seguirá cumpliendo la pena, quedando vinculado por el tipo de pena y la duración.

 

            Conversión: Se convertirá condena mediante un procedimiento judicial o administrativo, es decir se cumpliría una pena diferente o de duración distinta a la impuesta en el extranjero.

 

            Con toda esta información y documentación el Estado de Condena toma una decisión que se comunica a la Autoridad Española.

 

            Si se estima será la INTERPOL quien proceda a trasladar a la persona española, para el cumplimiento en nuestro país.

 

7.- ¿Cuánto dura el proceso hasta la llegada a España?

 

Es variable en función del País en el que se está cumpliendo la condena, oscilando habitualmente entre año y año y medio.

 

8.- ¿Es necesario estar asistido de Abogado?

 

No es preceptiva la asistencia Letrada, pero siempre es conveniente estar asesorado por persona especialista en la materia, pues ello podría agilizar el proceso.

 

 

Espero que la información facilitada os haya sido de utilidad.

 

Si habéis observado algún dato incorrecto por favor decírnoslo para mejorar este sitio.

 

Si has sido condenado en un país extranjero, por favor cuéntanos tu historia para evitar que a otros españoles les pase lo mismo, pulsando aquí.

 

Un Saludo.

 

 

José Valero

Abogado.

91 530 96 95 -  91 530 96 98

 

Más información en:

 

http://www.prontuario.org/

 

http://www.espanolesenelmundo.org/

 

:http://www.maec.es

 

http://www.mjusticia.es

 

 http://www.mir.es/INSTPEN

 

 http://www.defensordelpueblo.es

 

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Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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14 de Mayo, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

reagrupación familiar requisitos documentos información. Abogados expertos en extranjería. 91 530 969 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).

 

- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.

 

- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.

 

También podrán ejercer este derecho:

 

- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan  una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.

 

- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.

 

Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

 

- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.

 

- Sus hijos o los de su cónyuge incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.

 

- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo.  Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).

 

Documentación necesaria en todos los casos:

 

- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).

 

- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).

 

- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).

 

- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).

 

- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).

 

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).

 

Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:

 

- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.

 

- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).

 

         - En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.

 

 

         Si el reagrupado es el ascendiente:

 

         - Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

 

         - Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.

 

         - Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.

 

         Si el reagrupado es el hijo:

 

         - Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).

 

         - Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.

 

         - Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).

 

         - Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).

 

         La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.

 

         La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmente  el interesado.

 

         Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).

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