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25 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo año 2007 - Cuantías Indemnizatorias vigentes para el año 2007 - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - BOE 13 de Febrero de 2007

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CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2007

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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TEXTO

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes. Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 2,7 por ciento durante 2006, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2007 los importes monetarios del sistema de valoración citado. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2007, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 7 de enero de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

-

Euros

De 66

a 80 años

-

Euros

Más de 80 años

-

Euros

 

 

 

 

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

99.222,70

74.417,02

49.611,35

A cada hijo menor

41.342,79

41.342,79

41.342,79

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

16.537,11

16.537,11

6.201,42

Si es mayor de veinticinco años

8.268,56

8.268,56

4.134,28

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

148.834,05

148.834,05

148.834,05

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

115.759,82

115.759,82

115.759,82

Por cada hijo menor más (4)

41.342,79

41.342,79

41.342,79

A cada hijo mayor que concurra con menores

16.537,11

16.537,11

6.201,42

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

107.491,26

107.491,26

62.014,19

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

82.685,58

82.685,58

49.611,35

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

24.805,67

24.805,67

12.402,84

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.268,56

8.268,56

4.134,28

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

49.611,35

49.611,35

33.074,24

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.268,56

8.268,56

4.134,28

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

90.954,14

66.148,47

-

Sin convivencia con la víctima

66.148,47

49.611,35

-

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

24.805,67

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

16.537,11

-

-

Grupo V

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

66.148,47

49.611,35

33.074,24

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

16.537,11

16.537,11

8.268,56

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.268,56

8.268,56

8.268,56

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

41.342,79

24.805,67

16.537,11

Por cada otro hermano (7)

8.268,56

8.268,56

8.268,56

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

 

 

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

 

 

 

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 24.805,67 euros (1)

Hasta el 10

 

De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros

Del 11 al 25

 

De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros

Del 26 al 50

 

Más de 82.685,58 euros

Del 51 al 75

 

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

 

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

 

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2)

 

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50

 

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40

 

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25

 

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

 

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

 

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3)

 

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

12.402,84

 

A partir del tercer mes

33.074,24

 

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

8.268,56

 

A partir del tercer mes

16.537,11

 

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

 

 

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Menos de 20 años

-

Euros

De 21 a 40 años

-

Euros

De 41 a 55 años

-

Euros

De 56 a 65 años

-

Euros

Más de 65 años

-

Euros

 

 

 

 

 

 

1

735,22

680,67

626,09

576,38

515,88

2

757,92

700,11

642,29

592,32

524,06

3

778,28

717,50

656,70

606,57

532,32

4

796,33

732,83

669,29

619,09

536,79

5

812,06

746,09

680,08

629,92

541,35

6

825,49

757,28

689,06

638,99

544,72

7

843,23

772,51

701,77

651,50

551,23

8

859,22

786,20

713,14

662,72

556,84

9

873,49

798,33

723,15

672,65

561,53

10-14

886,02

808,92

731,82

681,30

565,35

15-19

1.041,32

953,14

864,94

802,15

630,89

20-24

1.183,94

1.085,60

987,26

913,16

690,75

25-29

1.326,28

1.217,69

1.109,12

1.023,90

751,89

30-34

1.459,53

1.341,38

1.223,24

1.127,57

808,93

35-39

1.583,92

1.456,86

1.329,79

1.224,38

862,00

40-44

1.699,69

1.564,34

1.429,00

1.314,46

911,21

45-49

1.807,04

1.664,03

1.521,02

1.398,00

956,63

50-54

1.906,24

1.756,15

1.606,06

1.475,21

998,37

55-59

2.038,21

1.878,43

1.718,66

1.577,76

1.057,68

60-64

2.167,58

1.998,33

1.829,08

1.678,30

1.115,82

65-69

2.294,44

2.115,86

1.937,31

1.776,89

1.172,84

70-74

2.418,80

2.231,11

2.043,43

1.873,52

1.228,73

75-79

2.540,71

2.344,09

2.147,47

1.968,27

1.283,53

80-84

2.660,25

2.454,85

2.249,47

2.061,16

1.337,25

85-89

2.777,43

2.563,45

2.349,47

2.152,22

1.389,93

90-99

2.892,33

2.669,92

2.447,50

2.241,51

1.441,57

100

3.004,96

2.774,29

2.543,62

2.329,08

1.492,19

 

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

 

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

 

 

 

 

 

Perjuicios económicos

 

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

 

Hasta 24.805,67 euros (1)

Hasta el 10

-

 

De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros

Del 11 al 25

-

 

De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros

Del 26 al 50

 

 

Más 82.685,58 de euros

Del 51 al 75

 

 

Daños morales complementarios

 

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 82.685,58

-

 

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

 

Permanente parcial:

 

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 16.537,11

-

 

Permanente total:

 

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 16.537,11 a 82.685,58

-

 

Permanente absoluta:

 

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 82.685,59 a 165.371,17

-

 

Grandes inválidos

 

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):

 

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 330.742,34

-

 

Adecuación de la vivienda

 

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 82.685,58

-

 

Perjuicios morales de familiares:

 

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 124.028,38

-

 

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 12.402,84

-

 

A partir del tercer mes

Hasta 33.074,24

-

 

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.268,56

-

 

A partir del tercer mes

Hasta 16.537,11

-

 

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

 

Adecuación del vehículo propio

 

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 24.805,67

 

 

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

 

 

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal

Compatibles con otras indemnizaciones

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

-

Euros

 

 

Durante la estancia hospitalaria

61,97

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

50,35

No Impeditivo

27,12

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

 

 

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

 

 

 

Perjuicios económicos:

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 24.805,67 euros

Hasta el 10

-

De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros

Del 11 al 25

-

De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros

Del 26 al 50

-

Más de 82.685,58 euros

Del 51 al 75

-

Elementos correctores de disminución del Apartado primero.7 de este anexo

 

Hasta el 75

 

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25 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo año 2008 - Cuantías Indemnizatorias vigentes para el año 2008 - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - BOE 24 de Enero de 2008

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CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2008

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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TEXTO

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes. Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 4,2 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2008 los importes monetarios del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2006 y 2007. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2008, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años - Euros

de 66 a 80 años - Euros

Más de 80 años - Euros

 

 

 

 

Grupo I

 

 

 

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

103.390,06

77.542,54

51.695,03

A cada hijo menor

43.079,19

43.079,19

43.079,19

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

17.231,67

17.231,67

6.461,88

Si es mayor de veinticinco años

8.615,84

8.615,84

4.307,92

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

Grupo II

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

155.085,08

155.085,08

155.085,08

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

120.621,73

120.621,73

120.621,73

Por cada hijo menor más (4)

43.079,19

43.079,19

43.079,19

A cada hijo mayor que concurra con menores

17.231,67

17.231,67

64.61,88

A cada padre con o sin convivencia con la victima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

Grupo III

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

112.005,89

112.005,89

64.618,78

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

86.158,38

86.158,38

51.695,03

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

25.847,51

25.847,51

12.923,76

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.615,84

8.615,84

4.307,92

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

51.695,03

51.695,03

34.463,36

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.615,84

8.615,84

4.307,92

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

Grupo IV

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

94.774,21

68.926,70

-

Sin convivencia con la víctima

68.926,70

51.695,03

-

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

25.847,51

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17.231,67

-

-

Grupo V

 

 

 

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

68.926,70

51.695,03

34.463,36

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17.231,67

17.231,67

8.615,84

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.615,84

8.615,84

8.615,84

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

43.079,19

25.847,51

17.231,67

Por cada otro hermano (7)

8.615,84

8.615,84

8.615,84

(1) Con carácter general: a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

 

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

 

 

 

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 25.847,51 euros (1)

Hasta el 10

-

De 25.847,52 a 51695,03 euros

Del 11 al 25

-

De 51.695,04 hasta 86158,38 euros

Del 26 al 50

-

Más de 86.158,38 euros

Del 51 al 75

-

Circunstancias familiares especiales:

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

-

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

-

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2)

-

Víctima hijo único:

 

 

Si es menor

Del 30 al 50

-

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40

-

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25

-

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

-

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

-

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3)

-

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

12.923,76

-

A partir del tercer mes

34.463,36

-

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

8.615,84

-

A partir del tercer mes

17.231,67

-

Elementos correctores del apartado primero7 de este anexo

-

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

 

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Puntos

Menos de 20 años - Euros

De 21 a 40 años - Euros

De 41 a 55 años - Euros

De 56 a 65 años - Euros

Más de 65 años - Euros

 

 

 

 

 

 

1

766,10

709,25

652,39

600,59

537,55

2

789,75

729,51

669,27

617,20

546,07

3

810,97

747,64

684,28

632,05

554,68

4

829,78

763,61

697,40

645,10

559,33

5

846,17

777,43

708,64

656,37

564,09

6

860,16

789,09

718,00

665,83

567,60

7

878,65

804,96

731,25

678,86

574,38

8

895,30

819,22

743,09

690,56

580,23

9

910,18

831,86

753,52

700,90

585,12

10-14

923,24

842,89

762,55

709,91

589,09

15-19

1.085,05

993,17

901,27

835,84

657,38

20-24

1.233,67

1.131,20

1.028,72

951,51

719,76

25-29

1.381,99

1.268,84

1.155,70

1.066,90

783,47

30-34

1.520,83

1.397,72

1.274,62

1.174,93

842,90

35-39

1.650,45

1.518,04

1.385,64

1.275,80

898,21

40-44

1.771,08

1.630,05

1.489,02

1.369,67

949,48

45-49

1.882,94

1.733,92

1.584,90

1.456,72

996,81

50-54

1.986,30

1.829,91

1.673,51

1.537,17

1.040,30

55-59

2.123,81

1.957,33

1.790,84

1.644,03

1.102,10

60-64

2.258,62

2.082,26

1.905,90

1.748,79

1.162,69

65-69

2.390,81

2.204,73

2.018,67

1.851,52

1.222,10

70-74

2.520,39

2.324,82

2.129,26

1.952,21

1.280,34

75-79

2.647,42

2.442,54

2.237,67

2.050,93

1.337,44

80-84

2.771,98

2.557,96

2.343,95

2.147,73

1.393,41

85-89

2.894,08

2.671,11

2.448,15

2.242,62

1.448,30

90-99

3.013,81

2.782,05

2.550,29

2.335,66

1.502,11

100

3.131,17

2.890,81

2.650,45

2.426,90

1.554,86

 

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

 

 

 

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 25.847,51 euros (1)

Hasta el 10

-

De 25.847,52 a 51.695,03 euros

Del 11 al 25

-

De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros

Del 26 al 50

-

Más de 86.158,38 euros

Del 51 al 75

-

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 86.158,38

-

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.231,67

-

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización delas tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.231,68 a 86.158,38

-

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 86.158,38 a 172.316,76

-

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayudade otras personas para realizar las actividades más esenciales de lavida diaria, comovestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías,paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantessecuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, cegueracompleta, etc.):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima ygrado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 344.633,51

-

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de lavivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 86.158,38

-

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteracióndela viday convivenciaderivada de loscuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 129.237,57

-

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 12.923,76

-

A partir del tercer mes

Hasta 34.463,36

-

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.615,84

-

A partir del tercer mes

Hasta 17.231,67

-

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias.

Según circunstancias

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 25.847,51

-

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal

Compatibles con otras indemnizaciones

A) Indemnización básica (incluidos daños morales)

Día de baja

Indemnización diaria - Euros

 

 

Durante la estancia hospitalaria

64,57

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

52,47

No Impeditivo

28,26

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

 

 

 

Perjuicios económicos:

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 25.847,51 euros

Hasta el 10

-

De 25.847,52 a 51.695,03 euros

Del 11 al 25

-

De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros

Del 26 al 50

-

Más de 86.158,38 euros

Del 51 al 75

-

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo.

-

Hasta el 75

 

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25 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo año 2009 - Cuantías Indemnizatorias vigentes para el año 2009 - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - BOE 2 de Febrero de 2009

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Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

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CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2009

 

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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TEXTO

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 1,4 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2009 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2009, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 20 de enero de 2009.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Mas de 80 años

Euros

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

104837,52

78628,14

52418,76

A cada hijo menor

43682,30

43682,30

43682,30

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

17472,92

17472,92

6552,34

Si es mayor de veinticinco años

8736,46

8736,46

4368,23

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8736,46

8736,46

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

157256,27

157256,27

157256,27

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

122310,44

122310,44

122310,44

Por cada hijo menor más (4)

43682,30

43682,30

43682,30

A cada hijo mayor que concurra con menores …

17472,92

17472,92

6552,34

A cada padre con o sin convivencia con la victima

8736,46

8736,46

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

113573,98

113573,98

65523,45

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

87364,59

87364,59

52418,76

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

26209,38

26209,38

13104,69

A cada hijo mayor de veinticinco añ

os que concurra con menores de veinticinco años

8736,46

8736,46

4368,23

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8736,46

8736,46

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43682,30

43682,30

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

52418,76

52418,76

34945,84

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8736,46

8736,46

4368,23

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8736,46

8736,46

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima …

43682,30

43682,30

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

96101,05

69891,68

Sin convivencia con la víctima

69891,68

52418,76

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

26209,38

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17472,92

Grupo V

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

69891,68

52418,76

34945,84

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17472,92

17472,92

8736,46

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8736,46

8736,46

8736,46

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

43682,30

26209,38

17472,92

Por cada otro hermano (7)

8736,46

8736,46

8736,46

 

(1) Con carácter general:

Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

Hasta el 10.

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

De 52418,77 hasta 87364,59

euros

Del 26 al 50.

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es có

nyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50.

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40.

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3).

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3).

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3).

Víctima embarazada con pé

rdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

13.104,69

A partir del tercer mes

34.945,84

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

8.736,46

A partir del tercer mes

17.472,92

Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo

Hasta el 75.

 

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2009

De 21 a 40 años

Euros 2009

De 41 a 55 años

Euros 2009

De 56 a 65 años

Euros 2009

Más de 65 años

Euros 2009

1

776,83

719,18

661,52

608,99

545,08

2

800,81

739,73

678,64

625,84

553,71

3

822,32

758,11

693,86

640,90

562,45

4

841,40

774,30

707,16

654,13

567,16

5

858,02

788,31

718,56

665,56

571,98

6

872,20

800,13

728,06

675,15

575,55

7

890,95

816,23

741,49

688,37

582,42

8

907,84

830,69

753,49

700,22

588,35

9

922,92

843,51

764,07

710,71

593,31

10-14

936,16

854,69

773,23

719,85

597,34

15-19

1.100,24

1.007,08

913,89

847,54

666,59

20-24

1.250,94

1.147,03

1.043,12

964,83

729,84

25-29

1.401,33

1.286,60

1.171,88

1.081,84

794,44

30-34

1.542,13

1.417,29

1.292,46

1.191,38

854,71

35-39

1.673,56

1.539,30

1.405,04

1.293,66

910,78

40-44

1.795,88

1.652,87

1.509,86

1.388,84

962,78

45-49

1.909,30

1.758,19

1.607,09

1.477,11

1.010,76

50-54

2.014,11

1.855,53

1.696,94

1.558,69

1.054,86

55-59

2.153,54

1.984,73

1.815,91

1.667,05

1.117,53

60-64

2.290,24

2.111,41

1.932,58

1.773,27

1.178,97

65-69

2.424,28

2.235,60

2.046,93

1.877,44

1.239,21

70-74

2.555,68

2.357,37

2.159,07

1.979,54

1.298,27

75-79

2.684,49

2.476,73

2.269,00

2.079,65

1.356,16

80-84

2.810,79

2.593,77

2.376,76

2.177,80

1.412,92

85-89

2.934,60

2.708,51

2.482,42

2.274,01

1.468,58

90-99

3.056,00

2.821,00

2.586,00

2.368,36

1.523,14

100

3.175,01

2.931,28

2.687,56

2.460,88

1.576,63

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(en porcentaje o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

Hasta el 10.

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las conc

urrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 87.364,59.

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realizació

n de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.472,92.

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.472,92 a 87.364,59.

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 87.364,60 a 174.729,19.

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades má

s esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 349.458,38.

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 87.364,59.

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, segú

n circunstancias

Hasta 131.046,89.

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.104,69.

A partir del tercer mes

Hasta 34.945,84.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.736,46.

A partir del tercer mes

Hasta 17.472,92.

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstan-cias.

Según circuns-tancias.

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 26.209,38.

 

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

65,48

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,20

No Impeditivo

28,65

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros

Hasta el 10.

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

 

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17 de Octubre, 2010    Abogados en Valencia Capital - Consulta

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07 de Febrero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo Accidentes 2010 Tabla Indemnizaciones - Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

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CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2010

 

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Texto

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 31 de enero de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I
Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

105.676,22

79.257,16

52.838,11

A cada hijo menor

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

17.612,70

17.612,70

6.604,76

Si es mayor de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

158.514,32

158.514,32

158.514,32

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

123.288,92

123.288,92

123.288,92

Por cada hijo menor más (4)

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor que concurra con menores

17.612,70

17.612,70

6.604,76

A cada padre con o sin convivencia con la victima...........................

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

114.482,57

114.482,57

66.047,63

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

88.063,51

88.063,51

52.838,11

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

26.419,05

26.419,05

13.209,53

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

52.838,11

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

96.869,86

70.450,81

Sin convivencia con la víctima

70.450,81

52.838,11

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

26.419,05

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17.612,70

Grupo V
Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

70.450,81

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17.612,70

17.612,70

8.806,35

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

8.806,35

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

44.031,76

26.419,05

17.612,70

Por cada otro hermano (7)

8.806,35

8.806,35

8.806,35

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50.

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40.

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3).

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3).

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3).

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

13.209,53

A partir del tercer mes

35.225,41

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

8.806,35

A partir del tercer mes

17.612,70

Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo

Hasta el 75.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2010

De 21 a 40 años

Euros 2010

De 41 a 55 años

Euros 2010

De 56 a 65 años

Euros 2010

Más de 65 años

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

3

828,90

764,17

699,41

646,02

566,95

4

848,13

780,49

712,82

659,36

571,70

5

864,88

794,62

724,31

670,89

576,56

6

879,18

806,54

733,88

680,55

580,15

7

898,08

822,76

747,42

693,88

587,08

8

915,10

837,34

759,52

705,83

593,06

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

25-29

1.412,55

1.296,89

1.181,26

1.090,49

800,79

30-34

1.554,46

1.428,63

1.302,80

1.200,91

861,54

35-39

1.686,94

1.551,61

1.416,28

1.304,01

918,07

40-44

1.810,24

1.666,09

1.521,94

1.399,96

970,48

45-49

1.924,58

1.772,26

1.619,95

1.488,93

1.018,85

50-54

2.030,22

1.870,37

1.710,52

1.571,16

1.063,30

55-59

2.170,77

2.000,61

1.830,44

1.680,38

1.126,47

60-64

2.308,57

2.128,30

1.948,04

1.787,46

1.188,40

65-69

2.443,68

2.253,48

2.063,31

1.892,46

1.249,13

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 88.063,51

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.612,70

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.612,71 a 88.063,51

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 88.063,52 a 176.127,03

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 352.254,05

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 88.063,51

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 132.095,27

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.209,53

A partir del tercer mes

Hasta 35.225,41

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.806,35

A partir del tercer mes

Hasta 17.612,70

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 26.419,05

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

66,00

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,66

No Impeditivo

28,88

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes
aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

  

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