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08 de Noviembre, 2010    Extránjeros Régimen Comunitarios Reagrupación

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, Relativa al Régimen de Reagrupación y Entrada y Estancia de Familiares de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea

Extranjería

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Sentencia de 1 de Junio de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se por la que se anulan varias artículos y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Estás en  Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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Fallo de la Sentencia de 1 de junio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan varias expresiones de los artículos 2, 3, 4, 9 y 18 y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

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FALLAMOS

1.º Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.º Que del expresado Real Decreto anulamos los siguientes Artículos, apartados o Disposiciones:

a) Artículo 2º, párrafo primero: la expresión «otro Estado miembro».

b) Artículo 2º. La expresión «separación legal» que se contiene en los apartados a), c) y d) del citado artículo 2º.

c) Artículo 9º. La misma expresión «separación legal» que se contiene (i) en el enunciado del precepto, (ii) en su apartado 1, (iii) en su apartado 4, y (iv) en su apartado 4.a).

d) Artículo 9º. La expresión «cónyuge separado legalmente» que se contiene en el artículo 9.4.d).

e) Artículo 2º. La expresión «que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado» que se contiene dentro de su párrafo 1, apartado b).

f) Artículo 3º. La expresión «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto», que se contiene en el apartado 2, párrafo primero.

g) Artículo 3º. La expresión «No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento», contenida en el párrafo segundo del apartado segundo del precepto.

h) Artículo 4º. La expresión «expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo», contenida en el párrafo segundo del apartado 2º.

i) Artículo 9. La expresión «Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos», que constituye el párrafo segundo del apartado 2 del precepto.

j) Artículo 18. La expresión «Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata», que se contiene en el apartado 2 de dicho precepto.

k) Disposición Final Tercera, apartado Uno (Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión «parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero, apartado a).

l) Disposición Final Tercera, apartado Dos (Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre).

3.º Que el presente Fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que no imponemos las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; Dª. Maria del Pilar Teso Gamella.

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de rectificación de errores de fecha 14 de septiembre de 2010, del siguiente tenor:

La Sala acuerda: Acceder a la rectificación de los errores que se contienen en la Sentencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el Recurso Contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo las expresiones mencionadas quedar redactadas en los términos expresados en el citado Fundamento Único de la presente Resolución.

Los mencionados términos citados en el Fundamento Único son, asimismo del tenor literal siguiente:

A) En (a) el Encabezamiento de la Sentencia, en los Antecedentes de Hecho (b) primero y (c) tercero (párrafo segundo), y (d) en el Fallo (apartado 1º) de la misma, la señalada expresión de «Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero», por la de «Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero». Y,

 

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08 de Noviembre, 2010    Extránjeros Régimen Comunitarios Reagrupación

Instrucción para la Entrada, Estancia y Reagrupación de Familiares de Ciudadanos Comunitarios dictada en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 Junio de 2010. Aplicable desde 3 Nov. 2010

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Instrucción DGI/SGR/03/2010, sobre Aplicació de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

 

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, ha supuesto la anulación de varios apartado del Real Decreto 240/2007, lo que a efectos prácticos implica que los familiares comunitarios tengan derecho a residir y en muchos casos a trabajar en España, considerando ilegales muchos de los condicionantes que hasta ahora ha venido imponiendo el Gobierno.

 

* Si deseas saber los requisitos actuales para reagrupar a los padres, pulsa aquí.

 

Esta sentencia no implica que los asuntos denegados se revisen, pero supondrá muchos de los ciudadanos que vieron denegadas sus solicitudes de reagrupación puedan ahora volver a interesarlas con muchas posibilidades de concesión.

 

 

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El Ministerio de Trabajo aplicando los contenidos de la referida Sentencia ha dictado una Instrucción que determina en qué supuestos ha de ser aplicado el Régimen Comunitarios.

 

La Instrucción  a la que hago referencia es la DGI/SRG/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

El resumen de esta Instrucción, a la que más adelante os damos acceso íntegro es:

 

* La aplicación del Régimen Comunitario de Extranjería a los ascendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.

 

* La carencia de efectos de la separación legal en relación con la aplicación deñ régimen comunitario de extranjería al cónyuge de ciudadano comunitario.

 

* La aplicación del Régimen comunitario de extranjería a la pareja de hecho registrada de ciudadano comunitario, con independencia de que el sistema civil de que se trate impida o no la posibilidad de dos registros simultáneos.

 

* El derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes sin perjuicio de su condición de personas a cargo del ciudadano comunitario.

 

* El mantenimiento por los familiares de la residencia en régimen comunitario en caso de fallecimeinto del ciudadano comunitario siempre que hayan residido previamente con él en España.

 

* La obligación de establecer un periodo de salida voluntaria en todos los supuestos en que se determine la expulsión de España de una persona beneficiaria del régimen comunitario de extranjería.

 

* La aplicación de la norma sobre facilitación de la entrada y residencia de los familiares no incluidos en el régimen comunitario, sin limitación por el grado de parentesco que les vincule al ciudadano de la Unión Europea.

 

De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el contenido de la referida sentencia tiene efectos generales desde el día 3 de noviembre de 2003, fecha de la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.

 

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/1998, la Sentencia no afecta a la eficacia de los actos administrativos firmes en los que se hayan aplicado los preceptos anulados.

 

Por el contrario, el contenido de la Sentencia si resulta determinante respecto a los procedimientos administrativos en curso en la fecha de su publicación en el BOE, incluyendo los relativos a los recursos administrativos que hubieran podido presentarse.

 

Si deseas descargar la Instrucción íntegra en Pdf o si no se carga a continuación la misma, pulsa aquí.

 

 

 

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